ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4936/2021
RESOG-2021-4936-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Suspensión de la iniciación de determinados juicios de
ejecución fiscal y traba de medidas cautelares, hasta el 31 de marzo de
2021.
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00172928- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios
dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación al COVID-19, por el
plazo de UN (1) año.
Que las limitaciones impuestas, a causa de la declaración de emergencia
y su ampliación, respecto de la circulación de personas y el desarrollo
de determinadas actividades produjo un impacto negativo y no deseado
sobre diversos sectores de la economía.
Que a fin de morigerar sus efectos y generar las condiciones necesarias
para lograr la recuperación de la actividad productiva y preservar las
fuentes de empleo, esta Administración Federal viene adoptando una
serie de medidas con el objeto de facilitar a los contribuyentes y
responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, cuya
aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a su cargo.
Que en ese contexto, razones de buena administración tributaria
aconsejan suspender hasta el 31 de marzode 2021, inclusive, la
iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas
cautelares para las Micro y Pequeñas Empresas, y para los sujetos que
desarrollen actividades económicas afectadas en forma crítica, al
propio tiempo de suspender por idéntico plazo, la traba de embargos
sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en
entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como la
intervención judicial de caja, cuando se trate de los restantes
contribuyentes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspender hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive, la
iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas
cautelares para los sujetos que:
a) Revistan la condición de Micro o Pequeñas Empresas inscriptas en el
“Registro de Empresas MiPyMES” creado por la Resolución N° 220 del 12
de abril de 2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la
Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias; y/o
b) desarrollen como actividad principal declarada según el
“Clasificador de Actividades Económicas” (Formulario Nº 883) aprobado
por la Resolución General Nº 3.537, alguna de las actividades
económicas afectadas en forma crítica, de acuerdo a las recomendaciones
emanadas del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de
Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción adoptadas por el
Jefe de Gabinete de Ministros.
El listado de las actividades afectadas en forma crítica a que se
refiere el párrafo anterior podrá ser consultado accediendo al
micrositio denominado “Medidas de Alivio”
(www.afip.gob.ar/medidas-de-alivio).
(Nota Infoleg: por art. 78 de la Resolución General N° 5101/2021
de la Administración Federal de Ingresos Públicos B.O. 19/11/2021, se
extiende hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, la suspensión de la
iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas
cautelares, establecida en el presente artículo. A los fines dispuestos
en el inciso b) del presente artículo se considerarán -para este nuevo
período de
suspensión- las actividades económicas consignadas como sectores
“críticos” en el Anexo I de la Resolución N° 938 del 12 de noviembre de
2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sus
modificatorias y complementarias. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Prórrogas anteriores: art. 1° de la Resolución General N° 5052/2021
de la Administración Federal de Ingresos Públicos B.O. 26/8/2021; art. 1° de la Resolución General N° 5000/2021
de la Administración Federal de Ingresos Públicos B.O. 31/5/2021; art. 1° de la Resolución General N° 4953/2021
de la Administración Federal de Ingresos Públicos B.O. 30/03/2021)
ARTÍCULO 2°.- Suspender hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive, la
traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza,
depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como
la intervención judicial de caja, cuando se trate de contribuyentes o
responsables no comprendidos en el artículo 1° de la presente.
Sin perjuicio de lo expuesto, se podrán solicitar al juez competente
las medidas detalladas precedentemente, las que no serán trabadas por
el representante del Fisco hasta que haya finalizado el plazo previsto
en el párrafo anterior.
(Nota Infoleg: por art. 79 de la Resolución General N° 5101/2021
de la Administración Federal de Ingresos Públicos B.O. 19/11/2021, se
extiende hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, la suspensión de la
traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza,
depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como
la intervención judicial de caja, con los alcances previstos en el
presente artículo. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Prórrogas anteriores: art. 2° de la Resolución General N° 5052/2021
de la Administración Federal de Ingresos Públicos B.O. 26/8/2021; art. 2° de la Resolución General N° 5000/2021
de la Administración Federal de Ingresos Públicos B.O. 31/5/2021; art. 2° de la Resolución General N° 4953/2021
de la Administración Federal de Ingresos Públicos B.O. 30/03/2021)
(Nota Infoleg: por art. 80 de la Resolución General N° 5101/2021
de la Administración Federal de Ingresos Públicos B.O. 19/11/2021,se establece que las suspensiones previstas en los artículos 78 y 79 de la norma de referencia no
serán de aplicación respecto de los montos reclamados en concepto del
aporte solidario y extraordinario dispuesto por la Ley N° 27.605. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
(Nota Infoleg: por art. 3° de la Resolución General N° 5052/2021
de la Administración Federal de Ingresos Públicos B.O. 26/8/2021 se establece que las suspensiones previstas en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución General no
serán de aplicación respecto de los montos reclamados en concepto del
aporte solidario y extraordinario establecido por la Ley N° 27.605, así
como del impuesto sobre los bienes personales dispuesto por el Título
VI de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
(Nota Infoleg: por art. 3° de la Resolución General N° 5000/2021
de la Administración Federal de Ingresos Públicos B.O. 31/5/2021, se establece que las suspensiones previstas en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución General no
serán de aplicación respecto de los montos reclamados en concepto del
aporte solidario y extraordinario establecido por la Ley N° 27.605, así
como del impuesto sobre los bienes personales dispuesto por el Título
VI de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución General N° 4996/2021
de la AFIP B.O. 26/5/2021 se establece que la suspensión de la
iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas
cautelares dispuesta por los artículos 1° y 2° de la presente Resolución General
y su complementaria, no será de aplicación respecto de los montos
reclamados correspondientes al aporte solidario y extraordinario
previsto en la Ley N° 27.605. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 3°.- Lo establecido en la presente no obsta al ejercicio de
las facultades de esta Administración Federal en casos de grave
afectación de los intereses del Fisco o prescripción inminente.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco Del Pont
e. 01/03/2021 N° 10548/21 v. 01/03/2021