CIERRE DE FRONTERAS
Decisión Administrativa 155/2021
DECAD-2021-155-APN-JGM - Decisión Administrativa N° 2252/2020. Prórroga.
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-09216008- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, 67 del 29 de enero de 2021, su respectiva normativa
modificatoria y complementaria, las Decisiones Administrativas Nº 2252
del 24 de diciembre de 2020, Nº 2 del 8 de enero de 2021, Nº 44 del 31
de enero de 2021 y las Disposiciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES Nros. 3911 del 24 de diciembre de 2020, 4019 del 30 de
diciembre de 2020 y 233 del 29 de enero de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue
prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20,
459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20,
714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21 y 125/21
se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el
marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre
aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo
y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a la etapa de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en virtud de la
evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada
Provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el
12 de marzo de 2021, inclusive.
Que por el artículo 7° del Decreto Nº 260/20, modificado por su similar
Nº 945/20, se estableció que “…Deberán permanecer aisladas durante 14
días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación
según la evolución epidemiológica, las siguientes personas: … d)
Quienes arriben al país habiendo transitado por ‘zonas afectadas’,
salvo excepciones dispuestas por las autoridades sanitaria o migratoria
y siempre que den cumplimiento a las condiciones que estas establezcan.
En todos los casos las personas deberán también brindar información
sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un
examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial
riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser
cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el
territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den
cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las
medidas sanitarias vigentes, salvo las excepciones dispuestas por la
autoridad sanitaria o migratoria”.
Que, asimismo, a través del Decreto Nº 274/20 y sus modificatorios y
complementarios, prorrogado por los Decretos Nros. 331/20, 365/20,
409/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20,
754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21 y 125/21 se
estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas
extranjeras no residentes en el país por medio de PUERTOS, AEROPUERTOS,
PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de
acceso, hasta el día 12 de marzo de 2021.
Que por el artículo 1° del mencionado Decreto N° 274/20 se dispuso que
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá establecer
excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad.
Que, en similar sentido, el artículo 30 del Decreto N° 125/21 dispone
que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá establecer excepciones
con el fin de atender circunstancias de necesidad o de implementar lo
dispuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de
Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional”, respecto del desarrollo de actividades especialmente
autorizadas.
Que, por su parte, oportunamente, a través de la Disposición de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 1771 del 25 de marzo de 2020,
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE
INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, se estableció la obligatoriedad
de descargar y utilizar la aplicación “COVID 19 – MINISTERIO DE SALUD”
(CUIDAR) para toda persona que ingrese al país.
Que mediante NO-2020-89321730-APN-DNM#MI, en su tercera nota conjunta,
el Secretario de Calidad en Salud del MINISTERIO DE SALUD y la
Directora Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, de manera
preventiva, hasta que se profundice el conocimiento sobre la actual
cepa circulante en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
instrumentaron la suspensión del ingreso de personas extranjeras
provenientes del referido Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte a partir del 21 de diciembre de 2020, conforme las
recomendaciones emitidas por la autoridad sanitaria
(IF-2020-88904757-APN-SSMEIE#MS), dado que la REPÚBLICA ARGENTINA se
encontraba en un momento de reducción de casos.
Que, ulteriormente, la autoridad sanitaria nacional produjo un informe
técnico relativo a la situación epidemiológica a nivel mundial y al
nuevo linaje de SARS-COV-2 B.1.1.7, como así también respecto de la
situación de la región del continente americano.
Que en virtud de tales antecedentes, y como consecuencia de la
recomendación formulada por la autoridad sanitaria nacional, se dictó
la Decisión Administrativa Nº 2252/20, a través de la cual se dispuso
que desde las CERO (0) horas del día 25 de diciembre de 2020 y hasta
las CERO (0) horas del día 9 de enero de 2021 se suspendería la
vigencia de la Decisión Administrativa Nº 1949/20, a través de la cual
se autorizó una PRUEBA PILOTO para la reapertura del turismo receptivo
para turistas, provenientes de países limítrofes que sean nacionales o
extranjeros residentes de aquellos, y cuyo destino sea el Área
Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
Que, asimismo, se decidió la adopción a través de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES,
de una serie de medidas vinculadas al ingreso de personas al territorio
nacional.
Que a través de las Decisiones Administrativas Nº 2/21 y Nº 44/21 se
prorrogó hasta el 31 de enero de 2021 y hasta el 28 de febrero de 2021,
respectivamente, inclusive, el plazo establecido en el artículo 1º de
la Decisión Administrativa Nº 2252/20, manteniéndose la suspensión de
la vigencia de la Decisión Administrativa Nº 1949/20; y disponiéndose
que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL mantuviera la
suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto
relativas a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y
pasajeras en vuelos directos que tengan como origen o destino el Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y que -en coordinación con la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y con el MINISTERIO DE SALUD-
determinara la cantidad de vuelos y personas a ingresar en territorio
argentino, en forma paulatina y diaria al país, especialmente a través
de vuelos provenientes de ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y de EUROPA; y que
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES determinara y habilitara los pasos
internacionales que resulten adecuados para el ingreso al territorio
nacional de nacionales o extranjeros residentes en el país y
extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos
argentinos o residentes, y para el egreso de las personas del
territorio nacional y la individualización de los supuestos de
excepción.
Que la autoridad sanitaria nacional ha formulado un nuevo informe a
través del cual se recomienda el mantenimiento y la adopción de nuevas
medidas preventivas en resguardo de la salud pública.
Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo a través del cual se adopten dichas recomendaciones.
Que el artículo 10 del Decreto Nº 260/20 y sus normas modificatorias y
complementarias establece que el Jefe de Gabinete de Ministros, como
Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional” coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos
del Sector Público Nacional, la implementación de las acciones y
políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que
disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia
y de la situación epidemiológica.
Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por
los Decretos N°260/20 y N° 125/21.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1º de la
Decisión Administrativa Nº 2252/20, prorrogado por sus similares Nros.
2/21 y 44/21, hasta el 12 de marzo de 2021 inclusive, período durante
el cual se establece:
1. La suspensión de la vigencia de la Decisión Administrativa Nº 1949/20.
2. Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, actuante en el
ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mantendrá la suspensión de las
autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativas a las
operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos
directos que tengan como origen o destino el Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte, ante el nuevo linaje en la secuenciación
de muestras locales, respecto al ingreso de personas.
El MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL, podrá ampliar o reducir la nómina de países, previa
intervención de la autoridad sanitaria nacional.
3. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL
INTERIOR, determinará y habilitará los pasos internacionales que
resulten adecuados para el ingreso al territorio nacional de nacionales
o extranjeros residentes en el país y extranjeros no residentes que
sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes, y para
el egreso de las personas del territorio nacional y la
individualización de los supuestos de excepción.
ARTÍCULO 2º.- Manténgase, durante el plazo fijado en el artículo 1° de
la presente, la vigencia de las disposiciones contenidas en los
artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Decisión Administrativa Nº 2252/20 y 3º
y 6° de la Decisión Administrativa Nº 2/21.
La autoridad sanitaria de acuerdo a la situación epidemiológica
existente en origen y/o destino podrá, de conformidad con la normativa
dispuesta en el marco de la emergencia sanitaria, pautar obligaciones a
los operadores de transporte, transportistas y tripulantes, incluyendo
establecer su testeo para determinar que no sufren de COVID-19, previo
al ingreso al país, u otras que estime pertinentes.
ARTÍCULO 3º.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del
MINISTERIO DEL INTERIOR, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL,
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y el MINISTERIO DE
SALUD, por el plazo establecido en el artículo 1°, coordinarán las
acciones necesarias para determinar los cronogramas de vuelos y la
cantidad de pasajeros y pasajeras que ingresarán en forma paulatina y
diaria al país, especialmente a través de vuelos provenientes de
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, MÉXICO, EUROPA y BRASIL, manteniendo
reducidas las frecuencias de vuelos de pasajeros a los TRES (3)
primeros destinos en un TREINTA POR CIENTO (30 %) y a BRASIL en un
CINCUENTA POR CIENTO (50 %).
El MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL, podrá ampliar, disminuir o eliminar tales porcentajes
de reducción, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.
ARTÍCULO 4º.- Recomiéndase a los nacionales o extranjeros residentes en
el país, y, en particular, a los mayores de SESENTA (60) años de edad o
a personas pertenecientes a los grupos en riesgo definidos por la
autoridad sanitaria, diferir sus viajes al exterior, cuando los mismos
no respondieran al desarrollo de actividades esenciales. La salida y el
reingreso desde y hacia el país implicará la aceptación de las
condiciones sanitarias y migratorias del país de destino y de la
REPÚBLICA ARGENTINA al regreso, asumiendo las consecuencias sanitarias,
legales y económicas derivadas de la misma; tal y como la imposibilidad
de iniciar el viaje con síntomas compatibles con COVID-19, la necesidad
de contar con un servicio de salud del viajero COVID en el exterior
para la cobertura médica y/o aislamiento, y de denunciar los lugares en
donde estuvo en los últimos CATORCE (14) días previos al reingreso al
país, entre otros. Asimismo, deberá darse cumplimiento a las
condiciones impuestas por la autoridad sanitaria nacional y someterse
al control de las Autoridades Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES y Municipales, en sus respectivas jurisdicciones y ámbitos
de su competencia.
ARTÍCULO 5°.- Las medidas y restricciones dispuestas o que se dispongan
por la presente decisión administrativa y por las restantes autoridades
en el marco de sus competencias en el marco de la normativa de
emergencia sanitaria podrán ser revisadas periódicamente por las
instancias competentes enunciadas en cada caso, de modo de prevenir y
mitigar la COVID-19 con la menor interferencia posible al tránsito
internacional.
ARTÍCULO 6º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día 1° de marzo de 2021.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Carla Vizzotti
e. 28/02/2021 N° 10999/21 v. 28/02/2021