ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 48/2021
RESOL-2021-48-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-14105156- -ANSES-DGP#ANSES del Registro
de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las
Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.160, sus modificatorias y
complementarias, y 27.609; el Decreto Nº 104 de fecha 12 de febrero de
2021, la Resolución N° RESOL-2021-3-APN-SSS#MT de fecha 19 de febrero
de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.417 establece que las prestaciones previsionales
otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, de regímenes nacionales
generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes
especiales derogados, o por las ex cajas o institutos provinciales y
municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la
Nación, se ajustarán conforme lo establecido en el artículo 32 de la
Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
Que la Ley N° 27.160 dispone que el cálculo del índice de la movilidad
de los montos de las asignaciones familiares y universales, como así
también de los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la
Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con
excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la
misma, se realizará conforme a lo previsto por el artículo 32 de la Ley
N° 24.241 y sus modificatorias.
Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32
de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, y se
estableció una nueva fórmula para el cálculo de la movilidad;
correspondiendo a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES) elaborar y aprobar el índice trimestral y realizar su posterior
publicación.
Que, asimismo, por el artículo 4° del mismo cuerpo normativo se
sustituyó el artículo 2º de la Ley N° 26.417 y su modificatoria,
disponiendo que, a fin de practicar la actualización trimestral de las
remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las
mencionadas en el artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones,
se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del
apartado I del artículo 5° de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias y
el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los
Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o quien en
el futuro lo sustituya.
Que el Decreto Nº 104/2021 aprobó la reglamentación del artículo 32 de
la Ley Nº 24.241 y su Anexo, sustituidos por el artículo 1° de la Ley
Nº 27.609, estableciendo el alcance y el contenido de los términos que
integran la fórmula del cálculo de la movilidad.
Que dicho Decreto, además, estableció que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) publicará cada uno de los valores de las
variables que se tuvieron en cuenta para el cálculo del índice de
movilidad correspondiente, así como la metodología practicada a tal fin.
Que, a su vez, la norma precitada determinó que, a partir del 1° de
marzo de 2021, el monto del haber mensual de la Prestación Básica
Universal (PBU) será el que resulte de aplicar a la suma de PESOS OCHO
MIL SETECIENTOS SIETE COMA SETENTA Y OCHO ($ 8.707,78) el incremento
por movilidad correspondiente a dicho mes.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, a través de las Notas N°
NO-2021-11926434-APN-INDEC#MEC de fecha 10 de febrero de 2021 y N°
NO-2021-08091826-APN-SSS#MT de fecha 28 de enero de 2021, han
suministrado a esta ANSES el Informe Técnico sobre la evolución del
Índice General de Salarios (IS) del mes de Diciembre de 2020 y la
variación observada para el cuarto trimestre de 2020 de la Remuneración
Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE),
respectivamente; a los fines de calcular el índice de movilidad que
determina el artículo 32 de la Ley Nº 24.241.
Que según lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 24.241,
conforme al texto introducido por el artículo 1° de la Ley N° 27.609,
corresponde determinar el valor de la movilidad de las prestaciones
alcanzadas por la citada ley, que regirá a partir de marzo de 2021.
Que mediante el artículo 3º del Decreto Nº 110/2018 se facultó a esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fijar los
importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así
también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las
prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
(SIPA), establecido en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, en
concordancia con el índice de movilidad que se fije trimestralmente.
Que, así también, estableció que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) determinará el valor mensual de la Prestación
Básica Universal y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, según
la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de
la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
Que, a través de la Resolución N° RESOL-2021-3-APN-SSS#MT, la
Secretaría de la Seguridad Social estableció que “las disposiciones
contenidas en la Ley Nº 27.609 serán de aplicación a partir del 1º de
marzo de 2021, para todas las prestaciones previsionales a cargo de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en
virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de
regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus
modificatorias, de regímenes especiales derogados, o de las ex cajas o
institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes
fueron transferidos a la Nación”.
Que la Dirección General de Planeamiento ha tomado la intervención de
su competencia mediante Informe N° IF-2021-14126528-ANSES-DGP#ANSES.
Que la Dirección General de Finanzas y la Dirección General de
Informática e Innovación Tecnológica han tomado su debida intervención.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que en consecuencia corresponde dictar el presente acto administrativo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91
y el Decreto N° 429/2020.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que el valor de la movilidad prevista en el
artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente
al mes de marzo de 2021, es de OCHO CON SIETE CENTÉSIMOS POR CIENTO
(8,07%) el cual será aplicable a las prestaciones previsionales
otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, de regímenes nacionales
generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes
especiales derogados, o por las ex-cajas o institutos provinciales y
municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la
Nación; como así también a los montos de las asignaciones familiares y
universales y a los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en
la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con
excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma.
ARTÍCULO 2°. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Maria Fernanda Raverta
e. 28/02/2021 N° 10359/21 v. 28/02/2021