ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 51/2021
RESOL-2021-51-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-16504502- -ANSES-DAFYD#ANSES del
Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES); las Leyes N° 24.714, 27.160 y sus modificatorias y 27.609; el
Decreto N° 840 de fecha 4 de noviembre de 2020; las Resoluciones Nº
RESOL-2020-427-ANSES-ANSES de fecha 4 de diciembre de 2020 y N°
RESOL-2021-48-ANSES-ANSES de fecha 24 de febrero de 2021; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y
modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un
Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores y las
trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de
dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los
beneficiarios y las beneficiarias de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y
del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes
al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido
por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los
beneficiarios y las beneficiarias del Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por
invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así
también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 dispone que
el cálculo de la movilidad de los montos de las asignaciones familiares
y universales, como así también de los rangos de ingresos del grupo
familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y
modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del
artículo 6° de la misma, se realizará conforme a lo previsto por el
artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.
Que el artículo 1° de la Ley N° 27.609 sustituyó el artículo 32 de la
Ley N° 24.241 y sus modificatorias, en el sentido de que la movilidad
de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f)
del artículo 17 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, se obtendrá
conforme la fórmula que se aprueba como Anexo de la citada Ley, y que
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborará y
aprobará el índice trimestral de la movilidad, realizando su posterior
publicación.
Que el artículo 5º de la Ley N° 27.160 establece que el tope de
ingresos previsto en el artículo 3° de la Ley N° 24.714 y sus
modificatorias, se ajustará de acuerdo con la variación que se produzca
en la ganancia no imponible y/o en las deducciones por cargas de
familia, previstas en el inciso b), del artículo 23 de la Ley de
Impuestos a las Ganancias (t.o. en 1997), sus normas complementarias y
modificatorias.
Que el artículo 12 del Decreto N° 840/2020 determinó que no regirá
límite mínimo de ingresos para el cobro de las asignaciones familiares
de las personas titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la
Ley N° 24.714 y sus modificatorias, correspondiente al grupo familiar
definido en el Decreto N° 1667/12 y que el límite máximo de ingresos de
cada una de las personas integrantes del grupo familiar se determinará
en función de lo establecido por el artículo 5° de la Ley N° 27.160 y
sus modificatorias.
Que, asimismo, el artículo 2° de la Ley N° 27.609 dispone que la
primera actualización sobre la base de la movilidad dispuesta se hará
efectiva a partir del 1° de marzo de 2021.
Que el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2021-48-ANSES-ANSES
determina que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la
Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de marzo de
2021, es de OCHO CON SIETE CENTÉSIMOS POR CIENTO (8,07%), aplicable a
los montos de las asignaciones familiares y universales y a los rangos
de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus
complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el
inciso e) del artículo 6° de la misma.
Que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos ha tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente de esta Administración Nacional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 7º de la Ley N° 27.160, el artículo 3º del Decreto Nº
2741/1991 y el Decreto Nº 429/2020.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El incremento de los rangos de ingresos del grupo
familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la
Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con
excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la
misma, será equivalente al OCHO CON SIETE CENTÉSIMOS POR CIENTO (8,07%)
de los rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el
artículo 2° de la Resolución Nº RESOL-2020-427-ANSES-ANSES, conforme lo
previsto en el artículo 1° de la Resolución N°
RESOL-2021-48-ANSES-ANSES.
ARTÍCULO 2º.- Los rangos y montos de las asignaciones familiares
contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias,
a partir del mes de marzo de 2021, serán los que surgen de los Anexos I
(IF-2021-16635153-ANSES-DGDNYP#ANSES), II
(IF-2021-16635450-ANSES-DGDNYP#ANSES), III
(IF-2021-16635742-ANSES-DGDNYP#ANSES), IV
(IF-2021-16635986-ANSES-DGDNYP#ANSES), V
(IF-2021-16636230-ANSES-DGDNYP#ANSES) y VI (IF-2021-16648004-ANSES
DGDNYP#ANSES) que forman parte de la presente Resolución, abonándose de
acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1° de la
Resolución D.E.-N N° 616/2015.
ARTÍCULO 3º.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el
artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o
el valor de los rangos de ingresos del grupo familiar resulten con
decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.
ARTÍCULO 4°.- El límite de ingresos máximo aplicable a las personas
titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y
sus modificatorias, correspondiente al grupo familiar referido en el
artículo 1° del Decreto N° 1667/2012, será de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO ($210.278).
ARTÍCULO 5°.- La percepción de un ingreso superior a PESOS CIENTO CINCO
MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE ($105.139) por parte de una de las personas
integrantes del grupo familiar, excluye a dicho grupo del cobro de las
asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere
el límite máximo de ingresos establecido en el artículo precedente.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Fernanda Raverta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/02/2021 N° 10878/21 v. 28/02/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)
(Anexo V sustituido por art. 4° de la Resolución N° 265/2021 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 24/12/2021.)