MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 244/2021

RESOL-2021-244-APN-MD

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2021

VISTO lo dispuesto por la Ley de Defensa Nacional N° 23.554, la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y su modificatoria, la Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas Nº 24.948, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 del 6 de enero de 1992, el Decreto Nº 727 del 12 de junio de 2006, el Decreto Nº 1.691 del 22 de noviembre de 2006, el Decreto Nº 1.729 del 27 de noviembre de 2007, el Decreto Nº 1.714 del 10 de noviembre de 2009, el Decreto Nº 2.645 del 30 de diciembre de 2014 (Actualización), la Resolución MD Nº 1633 del 13 de diciembre de 2010, la Resolución MD Nº 477 del 27 de mayo de 2013, la Ley Nº 24.543 aprobatoria de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), la Ley Nº 22.079 aprobatoria del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), la Ley Nº 22.445 que aprueba el Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, la Ley Nº 27.167 que aprueba el Programa Nacional de Investigación e Innovación Productiva en Espacios Marítimos Argentinos (PROMAR), la Ley Nº 23.968 de Fijación de Líneas de Base de la República Argentina, la Ley N° 27.557 Límite Exterior de la Plataforma Continental Argentina Continental e Insular, la Ley Nº 26.875 de Creación del Área Marina Protegida Namuncurá – Banco Burdwood, la Ley Nº 27.037 Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas, la Ley N° 27.490 Creación del Área Marina Protegida “Namuncurá - Banco Burdwood II y Yaganes”, la Ley N° 24.385 Acuerdo Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay – Paraná, la Ley N° 20.645 Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, la Ley N° 21.413 Estatuto del Río Uruguay, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 23.554 establece que la Defensa Nacional abarca los espacios continentales, Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y demás espacios insulares, marítimos y aéreos de la República Argentina, así como el Sector Antártico Argentino, con los alcances asignados por las normas internacionales y los tratados suscriptos o a suscribir por la Nación.

Que el artículo 13 del decreto Nº 727/06, en sus incisos g) e i), determina que corresponde al Ministerio de Defensa aprobar la readecuación de las estructuras orgánico - funcionales de las Fuerzas Armadas, así como también disponer la creación de unidades operacionales.

Que el artículo 17 del decreto Nº 727/06 dispone que corresponde al Ministerio de Defensa la elaboración e impartición de los principios, normas y/o pautas fundamentales a las que deberá ajustarse el ejercicio de las funciones conferidas al Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Que el artículo 19 del Decreto 727/06 de Reglamentación de la Ley de Defensa Nacional, establece que el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas será el responsable de la operación de los medios militares en tiempo de paz, teniendo a tal efecto el control funcional con autoridad para impartir órdenes sobre cada una de las Fuerzas Armadas.

Que el Decreto Nº 1691/06 en su Anexo 1, aprobó la “Directiva sobre Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas” que establece que los criterios de rediseño de fuerzas, iniciativas de modificaciones de estructuras de personal o las readecuaciones necesarias de las estructuras orgánico-funcionales de cada una de las fuerzas son resultado del planeamiento estratégico militar, responsabilidad del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Que es responsabilidad del Comando Operacional de las Fuerzas Armadas la conducción de las operaciones militares y que corresponde al Ejército Argentino, la Armada Argentina y la Fuerza Aérea Argentina aportar los recursos humanos y materiales que les fueran requeridos a los fines operacionales.

Que el empleo de los medios y la ejecución de las operaciones militares -referidas tanto a la misión principal, misiones complementaras como a otras responsabilidades ordenadas por el Poder Ejecutivo Nacional, así como a las ejercitaciones militares conjuntas y conjunto-combinadas- son responsabilidad exclusiva del Comando Operacional de las Fuerzas Armadas.

Que el Decreto Nº 1691/06 establece que cada una de las Fuerzas Armadas se dedicará exclusivamente a alistar, adiestrar y sostener los medios puestos a su disposición a efectos de garantizar su eficaz empleo en función de lo establecido por el planeamiento estratégico militar.

Que las estructuras orgánicas superiores de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas han sido aprobadas a través de la Resolución MD Nº 1633/10 modificada por la Resolución MD Nº 477/13.

Que es necesario continuar avanzando en la modernización orgánico - funcional del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y de la estructura operacional de las Fuerzas Armadas.

Que los espacios marítimos nacionales y el Atlántico Sur constituyen un área de valor estratégico en virtud de sus reservas de recursos naturales, por ser una vía de comercio internacional y constituir una puerta natural de los intereses nacionales hacia el Continente Antártico.

Que la República Argentina ejerce su soberanía y jurisdicción sobre los diferentes espacios marítimos establecidos por ley y con arreglo a la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, incluyendo zonas en las que existe libertad de navegación y rige el principio de jurisdicción del Estado del pabellón para los buques extranjeros que naveguen más allá del mar territorial de nuestro país.

Que por ello la vigilancia, control y preservación de los espacios marítimos y fluviales de jurisdicción son responsabilidad del Sistema de Defensa Nacional.

Que la función de vigilancia permite contribuir con la alerta estratégica nacional ante la detección e identificación de anomalías que constituyen indicios de una afectación a los intereses nacionales en el ámbito marítimo.

Que es necesario coordinar las diferentes actividades de vigilancia y control de los espacios marítimos dando así una mayor eficacia al Estado Nacional en este propósito.

Que la vigilancia y el control de los espacios marítimos apoya el actual relanzamiento de la iniciativa “Pampa Azul” implementada por Ley N° 27.167 (PROMAR).

Que además dicha vigilancia y control deben ser extendidos a los espacios incluidos en la Ley Nº 27.557 sobre la Plataforma Continental Argentina.

Que, en función de lo expuesto, resulta necesario crear un organismo dentro del ámbito del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, dependiente del Comandante Operacional, que asuma el control operacional referido a la vigilancia y control de los espacios marítimos y fluviales jurisdiccionales.

Que la Armada Argentina es el organismo que cuenta en su estructura orgánica con infraestructura preexistente, medios navales operativos y los recursos humanos idóneos para conformar y conducir las tareas, funciones que serán delegadas en el Comando que por la presente resolución se crea, como así también para administrar y controlar cada etapa de su concreción.

Que el desarrollo y ejecución de proyectos de inversión tecnológicos de fusión de datos, vigilancia y control asociados, coadyuvan con el cumplimiento de las tareas del Comando creado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa y la Asesoría Jurídica del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas han tomado la intervención que les compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida en virtud de lo establecido en los artículos 4º y 19º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 y sus modificatorias, el artículo 11 de la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554 y el artículo 13 inciso i) del Decreto Nº 727/06.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Créase el Comando Conjunto Marítimo con dependencia del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, a través del Comando Operacional de las Fuerzas Armadas, con la misión y funciones establecidas en el Anexo I (IF-2021-14165107-APN-SECEYAM#MD), y con las relaciones de comando y coordinación establecidas en el Anexo II (IF-2021-14164996-APN-SECEYAM#MD).

ARTÍCULO 2°. – El Comando Operacional de las Fuerzas Armadas y la Armada Argentina, actuando de manera coordinada, propondrán el lugar de asiento de paz del citado organismo, en función de los recursos humanos e infraestructura existentes en la Armada Argentina, de conformidad con el cronograma del Anexo III (IF-2021-14164881-APN-SECEYAM#MD).

ARTÍCULO 3°. – El Comando de Adiestramiento y Alistamiento de la Armada Argentina asumirá las funciones y tareas relacionadas con la vigilancia y control de los espacios marítimos y fluviales, hasta tanto se designe la autoridad de ejecución, se adecue la infraestructura necesaria, se constituya la estructura orgánica funcional y se cuente con las partidas presupuestarias correspondientes, por un plazo que no deberá superar el 31 de diciembre de 2021

Durante este período, dicha instancia mantendrá informado al Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, a través del Comando Operacional de las Fuerzas Armadas, sobre la evolución del planeamiento táctico contribuyente y la programación y ejecución de las tareas de vigilancia y control marítimas y fluviales.

ARTÍCULO 4°. – Establécese que el Comandante Conjunto Marítimo será un oficial superior de la Armada Argentina que será propuesto por el Jefe del Estado Mayor General de esa Fuerza al Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, para su designación por el Ministro de Defensa.

ARTÍCULO 5°. – Instrúyese al Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas para:

1. Dirigir y supervisar la implementación del cronograma de actividades dispuesto en el Anexo III.

2. Proponer, en el marco del planeamiento presupuestario para el año 2022, la apertura de una actividad en la Jurisdicción 45, Subjurisdicción 24, Programa 21 (Planeamiento y Conducción de Operaciones y Adiestramiento Militar Conjunto).

ARTÍCULO 6°. – El Ejército Argentino, la Armada Argentina y la Fuerza Aérea Argentina pondrán a disposición del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas los recursos humanos y materiales que les sean requeridos, a los efectos de ejercer las actividades de vigilancia y control de los espacios marítimos y fluviales de jurisdicción nacional y de interés, determinados por el Poder Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 7°. – Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Agustin Oscar Rossi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/03/2021 N° 11119/21 v. 02/03/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)