Resolución 244/2021
RESOL-2021-244-APN-MD
Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2021
VISTO lo dispuesto por la Ley de Defensa Nacional N° 23.554, la Ley de
Inteligencia Nacional N° 25.520 y su modificatoria, la Ley de
Reestructuración de las Fuerzas Armadas Nº 24.948, la Ley de Seguridad
Interior N° 24.059 del 6 de enero de 1992, el Decreto Nº 727 del 12 de
junio de 2006, el Decreto Nº 1.691 del 22 de noviembre de 2006, el
Decreto Nº 1.729 del 27 de noviembre de 2007, el Decreto Nº 1.714 del
10 de noviembre de 2009, el Decreto Nº 2.645 del 30 de diciembre de
2014 (Actualización), la Resolución MD Nº 1633 del 13 de diciembre de
2010, la Resolución MD Nº 477 del 27 de mayo de 2013, la Ley Nº 24.543
aprobatoria de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho
del Mar (CONVEMAR), la Ley Nº 22.079 aprobatoria del Convenio
Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), la
Ley Nº 22.445 que aprueba el Convenio Internacional sobre Búsqueda y
Salvamento Marítimos, la Ley Nº 27.167 que aprueba el Programa Nacional
de Investigación e Innovación Productiva en Espacios Marítimos
Argentinos (PROMAR), la Ley Nº 23.968 de Fijación de Líneas de Base de
la República Argentina, la Ley N° 27.557 Límite Exterior de la
Plataforma Continental Argentina Continental e Insular, la Ley Nº
26.875 de Creación del Área Marina Protegida Namuncurá – Banco
Burdwood, la Ley Nº 27.037 Sistema Nacional de Áreas Marinas
Protegidas, la Ley N° 27.490 Creación del Área Marina Protegida
“Namuncurá - Banco Burdwood II y Yaganes”, la Ley N° 24.385 Acuerdo
Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay – Paraná, la Ley N° 20.645
Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, la Ley N° 21.413
Estatuto del Río Uruguay, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 23.554 establece que la Defensa Nacional abarca los
espacios continentales, Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del
Sur y demás espacios insulares, marítimos y aéreos de la República
Argentina, así como el Sector Antártico Argentino, con los alcances
asignados por las normas internacionales y los tratados suscriptos o a
suscribir por la Nación.
Que el artículo 13 del decreto Nº 727/06, en sus incisos g) e i),
determina que corresponde al Ministerio de Defensa aprobar la
readecuación de las estructuras orgánico - funcionales de las Fuerzas
Armadas, así como también disponer la creación de unidades
operacionales.
Que el artículo 17 del decreto Nº 727/06 dispone que corresponde al
Ministerio de Defensa la elaboración e impartición de los principios,
normas y/o pautas fundamentales a las que deberá ajustarse el ejercicio
de las funciones conferidas al Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas
Armadas.
Que el artículo 19 del Decreto 727/06 de Reglamentación de la Ley de
Defensa Nacional, establece que el Jefe del Estado Mayor Conjunto de
las Fuerzas Armadas será el responsable de la operación de los medios
militares en tiempo de paz, teniendo a tal efecto el control funcional
con autoridad para impartir órdenes sobre cada una de las Fuerzas
Armadas.
Que el Decreto Nº 1691/06 en su Anexo 1, aprobó la “Directiva sobre
Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas” que establece que
los criterios de rediseño de fuerzas, iniciativas de modificaciones de
estructuras de personal o las readecuaciones necesarias de las
estructuras orgánico-funcionales de cada una de las fuerzas son
resultado del planeamiento estratégico militar, responsabilidad del
Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Que es responsabilidad del Comando Operacional de las Fuerzas Armadas
la conducción de las operaciones militares y que corresponde al
Ejército Argentino, la Armada Argentina y la Fuerza Aérea Argentina
aportar los recursos humanos y materiales que les fueran requeridos a
los fines operacionales.
Que el empleo de los medios y la ejecución de las operaciones militares
-referidas tanto a la misión principal, misiones complementaras como a
otras responsabilidades ordenadas por el Poder Ejecutivo Nacional, así
como a las ejercitaciones militares conjuntas y conjunto-combinadas-
son responsabilidad exclusiva del Comando Operacional de las Fuerzas
Armadas.
Que el Decreto Nº 1691/06 establece que cada una de las Fuerzas Armadas
se dedicará exclusivamente a alistar, adiestrar y sostener los medios
puestos a su disposición a efectos de garantizar su eficaz empleo en
función de lo establecido por el planeamiento estratégico militar.
Que las estructuras orgánicas superiores de los Estados Mayores
Generales de las Fuerzas Armadas han sido aprobadas a través de la
Resolución MD Nº 1633/10 modificada por la Resolución MD Nº 477/13.
Que es necesario continuar avanzando en la modernización orgánico -
funcional del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y de la
estructura operacional de las Fuerzas Armadas.
Que los espacios marítimos nacionales y el Atlántico Sur constituyen un
área de valor estratégico en virtud de sus reservas de recursos
naturales, por ser una vía de comercio internacional y constituir una
puerta natural de los intereses nacionales hacia el Continente
Antártico.
Que la República Argentina ejerce su soberanía y jurisdicción sobre los
diferentes espacios marítimos establecidos por ley y con arreglo a la
Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, incluyendo zonas
en las que existe libertad de navegación y rige el principio de
jurisdicción del Estado del pabellón para los buques extranjeros que
naveguen más allá del mar territorial de nuestro país.
Que por ello la vigilancia, control y preservación de los espacios
marítimos y fluviales de jurisdicción son responsabilidad del Sistema
de Defensa Nacional.
Que la función de vigilancia permite contribuir con la alerta
estratégica nacional ante la detección e identificación de anomalías
que constituyen indicios de una afectación a los intereses nacionales
en el ámbito marítimo.
Que es necesario coordinar las diferentes actividades de vigilancia y
control de los espacios marítimos dando así una mayor eficacia al
Estado Nacional en este propósito.
Que la vigilancia y el control de los espacios marítimos apoya el
actual relanzamiento de la iniciativa “Pampa Azul” implementada por Ley
N° 27.167 (PROMAR).
Que además dicha vigilancia y control deben ser extendidos a los
espacios incluidos en la Ley Nº 27.557 sobre la Plataforma Continental
Argentina.
Que, en función de lo expuesto, resulta necesario crear un organismo
dentro del ámbito del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas,
dependiente del Comandante Operacional, que asuma el control
operacional referido a la vigilancia y control de los espacios
marítimos y fluviales jurisdiccionales.
Que la Armada Argentina es el organismo que cuenta en su estructura
orgánica con infraestructura preexistente, medios navales operativos y
los recursos humanos idóneos para conformar y conducir las tareas,
funciones que serán delegadas en el Comando que por la presente
resolución se crea, como así también para administrar y controlar cada
etapa de su concreción.
Que el desarrollo y ejecución de proyectos de inversión tecnológicos de
fusión de datos, vigilancia y control asociados, coadyuvan con el
cumplimiento de las tareas del Comando creado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa
y la Asesoría Jurídica del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas
han tomado la intervención que les compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida
en virtud de lo establecido en los artículos 4º y 19º de la Ley de
Ministerios Nº 22.520 y sus modificatorias, el artículo 11 de la Ley de
Defensa Nacional Nº 23.554 y el artículo 13 inciso i) del Decreto Nº
727/06.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Créase el Comando Conjunto Marítimo con dependencia del
Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, a través del
Comando Operacional de las Fuerzas Armadas, con la misión y funciones
establecidas en el Anexo I (IF-2021-14165107-APN-SECEYAM#MD), y con las
relaciones de comando y coordinación establecidas en el Anexo II
(IF-2021-14164996-APN-SECEYAM#MD).
ARTÍCULO 2°. – El Comando Operacional de las Fuerzas Armadas y la
Armada Argentina, actuando de manera coordinada, propondrán el lugar de
asiento de paz del citado organismo, en función de los recursos humanos
e infraestructura existentes en la Armada Argentina, de conformidad con
el cronograma del Anexo III (IF-2021-14164881-APN-SECEYAM#MD).
ARTÍCULO 3°. – El Comando de Adiestramiento y Alistamiento de la Armada
Argentina asumirá las funciones y tareas relacionadas con la vigilancia
y control de los espacios marítimos y fluviales, hasta tanto se designe
la autoridad de ejecución, se adecue la infraestructura necesaria, se
constituya la estructura orgánica funcional y se cuente con las
partidas presupuestarias correspondientes, por un plazo que no deberá
superar el 31 de diciembre de 2021
Durante este período, dicha instancia mantendrá informado al Estado
Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, a través del Comando Operacional
de las Fuerzas Armadas, sobre la evolución del planeamiento táctico
contribuyente y la programación y ejecución de las tareas de vigilancia
y control marítimas y fluviales.
ARTÍCULO 4°. – Establécese que el Comandante Conjunto Marítimo será un
oficial superior de la Armada Argentina que será propuesto por el Jefe
del Estado Mayor General de esa Fuerza al Jefe de Estado Mayor Conjunto
de las Fuerzas Armadas, para su designación por el Ministro de Defensa.
ARTÍCULO 5°. – Instrúyese al Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas para:
1. Dirigir y supervisar la implementación del cronograma de actividades dispuesto en el Anexo III.
2. Proponer, en el marco del planeamiento presupuestario para el año
2022, la apertura de una actividad en la Jurisdicción 45,
Subjurisdicción 24, Programa 21 (Planeamiento y Conducción de
Operaciones y Adiestramiento Militar Conjunto).
ARTÍCULO 6°. – El Ejército Argentino, la Armada Argentina y la Fuerza
Aérea Argentina pondrán a disposición del Estado Mayor Conjunto de las
Fuerzas Armadas los recursos humanos y materiales que les sean
requeridos, a los efectos de ejercer las actividades de vigilancia y
control de los espacios marítimos y fluviales de jurisdicción nacional
y de interés, determinados por el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 7°. – Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Agustin Oscar Rossi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/03/2021 N° 11119/21 v. 02/03/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)