Resolución 6/2021
RESOL-2021-6-APN-TFN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2021
VISTO las Leyes N° 11.683 y sus complementarias y modificaciones, y
27.541, los Decretos Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020, 297 de
fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, el Decreto 1033 de fecha 20
de diciembre de 2020 y sus complementarias, la Decisión Administrativa
390 de fecha 16 de marzo de 2020 y sus modificatorias, la Decisión
Administrativa N° 427 de fecha 20 de marzo de 2020, y las Resoluciones
Nros. 3 de fecha 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 30 de fecha 29
de julio de 2020, 39 de fecha 1° de septiembre de 2020, 44 de fecha 9
de septiembre de 2020, 39 de fecha 1 de septiembre 2020, 56 de fecha 21
de octubre 2020 y 73 de fecha 29 de diciembre 2020, todas del TRIBUNAL
FISCAL DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue
prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20,
459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20,
714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20 y 67/21 se fue
diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco
de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre aquellas
que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio” y aquellas que debieron retornar a la etapa de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en virtud de la
evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada
provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el
28 de febrero de 2021, inclusive.
Que adicionalmente, por el artículo 7° de la Resolución N° 3/20 de la
Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de
Ministros se estableció que el titular de cada jurisdicción, entidad u
organismo deberá determinar las áreas esenciales o críticas de
prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de
asegurar su cobertura permanente en el supuesto del avance de la
pandemia.
Que asimismo, mediante la Decisión Administrativa N° 427/20 se
consolidó un procedimiento para efectivizar, en términos formales, el
otorgamiento de las excepciones de circulación a los agentes y
funcionarios públicos que presten tareas críticas y esenciales.
Que con el objeto de acompañar las medidas adoptadas por el gobierno
nacional, se estableció en este Tribunal un período de Feria
Extraordinaria mediante la Acordada de fecha 16 de marzo de 2020, que
como Anexo (IF-2020-17289542-APN-TFN#MEC) forma parte integrante de la
Resolución N° 13 de fecha 16 de marzo de 2020 de este Tribunal, como
medida preventiva respecto de los empleados del organismo así como de
los concurrentes a las mesas de entrada.
Que posteriormente, los Vocales se reunieron en plenario el día 28 de
julio de 2020 y dispusieron mediante una nueva Acordada, que como Anexo
(IF-2020-49323851-APN-TFN#MEC) forma parte de la Resolución N° 30 de
fecha 29 de julio de 2020 del Tribunal Fiscal de la Nación, una serie
de medidas orientadas al retorno paulatino a la actividad presencial.
Que, entre ellas, se resolvió por un lado levantar la feria
extraordinaria y dejar sin efecto a partir del día 10 de agosto del
corriente la suspensión de plazos dispuesta oportunamente respecto de
los expedientes electrónicos, y por otro, mantener la feria
extraordinaria —y consiguiente suspensión de plazos— respecto de todos
los expedientes que tramitan en soporte papel.
Que en miras a adecuar algunas instancias del procedimiento que
permitan continuar la tramitación de actuaciones en formato papel,
mediante la Acordada de fecha 8 de septiembre de 2020, que como Anexo
(IF-2020-60084748-APN-TFN#MEC) forma parte de la Resolución N° 44 de
fecha 9 de septiembre de 2020 de este Tribunal, se resolvió la creación
de las Mesas de Entrada Virtual del organismo que funcionarán a través
de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD); como así también se
instauró la notificación electrónica de manera obligatoria para todos
los expedientes que tramitan ante el Tribunal Fiscal de la Nación.
Que consecuentemente, en el contexto de la emergencia sanitaria que se
encuentra en curso y con el fin de garantizar las condiciones de
seguridad e higiene para el desempeño de las funciones a realizarse en
el organismo, se aprobó el “Protocolo de Trabajo Presencial” en el
marco de la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CyMAT)
de esta Jurisdicción, conforme la Resolución N° 39 de fecha 1° de
septiembre 2020 de este Tribunal.
Que mediante Resolución N° 56 de fecha 21 de octubre 2020 y luego 73 de
fecha 29 de diciembre 2020 del Tribunal Fiscal de la Nación, se
establecieron las condiciones y topes de personal por área para la
realización de tareas presenciales.
Que conforme lo expresado en los considerandos precedentes, y con el
objeto de complementar la labor que se desarrolla en este Tribunal,
asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo, resulta
procedente ampliar los topes de personal por área, siempre en
cumplimiento del Protocolo aprobado.
Que en concordancia con ello, corresponderá a las juezas y jueces y a
las Titulares de las Secretarías Generales y de la Coordinación
General, informar a la Presidencia la nómina de agentes destinados a
dar cobertura a dichas tareas, los cuales deberán desempeñar sus
funciones dando cumplimiento a todas las medidas preventivas y de
cuidado, establecidas en atención al COVID-19.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
en el Artículo 158 de la Ley N° 11.683 y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Anexo IF-2020-71149445-APN-CG#TFN de la Resolución N° 56
de fecha 21 de octubre de 2020 del Tribunal Fiscal de la Nación por el
Anexo IF-2021-16715718-APN-TFN%MEC, que forma parte integrante de la
siguiente resolución.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 7/2021 del Tribunal Fiscal de la Nación B.O. 02/03/2021)
ARTÍCULO 2°.- Se hace saber que los topes de personal establecidos en
el artículo precedente serán procedentes, únicamente, en la medida en
que cada superior jerárquico garantice que se puede mantener el
distanciamiento entre los puestos de trabajo agentes que asistan cada
día y que a ello, y al estricto cumplimiento del Protocolo aprobado por
Resolución N° 39 de fecha 1 de septiembre de 2020 del Tribunal Fiscal
de la Nación, queda estrictamente supeditada la ampliación prevista.
ARTÍCULO 3°.- A todo efecto, se determina como esencial el
funcionamiento de todas las Vocalías, de ambas Secretarías Generales y
de la Coordinación General y se entenderá por personal esencial del
organismo en los términos de la Decisión Administrativa N° 390 de fecha
16 de marzo de 2020, a todo aquél agente que sea convocado a prestar
servicios presenciales en los términos de la Resolución N° 73 de fecha
29 de diciembre de 2020 y de la presente.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su firma.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ruben Alberto Marchevsky
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/03/2021 N° 10976/21 v. 02/03/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
(Anexo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 7/2021 del Tribunal Fiscal de la Nación B.O. 02/03/2021)