Disposición 29/2021
DI-2021-29-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00019173- -AFIP-SEGADVCPRO#SDGRHH, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Disposición N° 439/05 (AFIP) se estableció el
régimen de distribución de las sumas originadas en honorarios en
procesos judiciales en los que esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS sea parte y cuyo pago estuviere a cargo de la contraparte
vencida, excluidos los correspondientes a la Dirección General de
Aduanas, entre los Agentes Judiciales, Abogados y otros funcionarios
y/o agentes del Organismo que en la misma se determinan.
Que la Disposición N° 327 (AFIP) del 21 de agosto de 2014, modificó la
organización del esquema de cobro judicial e incorporó al sistema de
cobranzas coactivas de las deudas tributarias a abogados de planta
permanente del Organismo que se desempeñen en las unidades que integran
la estructura de las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de
los Recursos de la Seguridad Social, y que sean apoderados al efecto en
carácter de Abogados Representantes del Fisco.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la disposición
citada precedentemente, se dictó la Disposición N° 328/14 (AFIP)
mediante la cual se introdujeron modificaciones con el fin de adecuar
el citado régimen de distribución de las sumas originadas en honorarios
de Abogados, Abogados Representantes del Fisco y Peritos.
Que en dicha oportunidad se fijó en la suma de PESOS SIETE MIL ($7.000)
el monto correspondiente exclusivamente al Abogado Representante del
Fisco que intervenga en el juicio respectivo al momento de la
liquidación.
Que al presente se entiende oportuno modificar el monto establecido en
el artículo 14 de la Disposición N° 439/05 (AFIP) y sus modificaciones,
fijándolo en PESOS DIEZ MIL ($10.000).
Que el 18 de diciembre de 2020 se celebró un acuerdo en tal sentido
entre esta Administración Federal y la Asociación de Empleados Fiscales
e Ingresos Públicos (AEFIP).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección General
Impositiva y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Recursos Humanos.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 98,
primer párrafo de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, y por el artículo 6°, punto 1, inciso b) del Decreto N°
618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios,
procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 14 de la Disposición N° 439 (AFIP)
del 22 de julio de 2005 y sus modificaciones, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 14.- Cuando el importe de los honorarios estimados
administrativamente o regulados judicialmente a favor del/os Abogado/s
Representante/s del Fisco no exceda la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000)
los mismos corresponderán exclusivamente al Abogado Representante del
Fisco que intervenga en el juicio respectivo al momento de la
liquidación”.
ARTÍCULO 2°.- La modificación introducida por la presente disposición resulta aplicable a partir del 1° de enero de 2021.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 02/03/2021 N° 11124/21 v. 02/03/2021