AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 25/2021
RESOL-2021-25-APN-ANMAC#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2021
VISTO el Expediente EX -2021-14385768-APN-ANMAC#MJ, la Ley N° 27.192,
la Decisión Administrativa N° 479/06, la Resolución ANMaC N° 20/16, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 27.192 se creó esta Agencia Nacional de
Materiales Controlados (ANMAC), organismo descentralizado en el ámbito
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Que corresponde a este organismo la aplicación, control y fiscalización
de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, sus normas
complementarias y modificatorias.
Que, de conformidad con la Decisión Administrativa N° 479/16 y la
Resolución ANMaC N° 20/16, la Coordinación de Control de Gestión y
Acceso a la Información - dependiente de la Dirección Nacional de
Planificación Estratégica, Prevención Ciudadana y Cooperación
Institucional- constituye un área que cumple una función transversal a
toda la Agencia.
Que tiene a su cargo, entre otras competencias, analizar los
procedimientos del organismo proponiendo modificaciones que faciliten
el acceso de la ciudadanía a la información; proponer cambios que hagan
a la eficiencia de la gestión; confeccionar manuales de procedimientos
y compendio de normativas que agilicen las acciones y faciliten los
controles en un marco de eficiencia y economicidad; diagramar e
implementar una base de datos que permita mantener información
actualizada, relevante y confiable de acceso público que surja de las
actividades de prevención llevadas a cabo por el organismo y realizar
informes estadísticos.
Que se advierte la necesidad de crear canales de comunicación
eficientes entre el organismo y el usuario que faciliten el acceso a la
información.
Que, dada la importancia que reviste el mencionado cometido y teniendo
en cuenta las funciones de la Coordinación de Control de Gestión y
Acceso a la Información, corresponde crear en su ámbito un área
específica que se denominará Centro de Atención al Usuario de la
Agencia Nacional de Materiales Controlados -ANMaC-.
Que el Centro de Atención al Usuario de la ANMaC tendrá por misión
brindar información y generar estadísticas tendientes a detectar
aspectos susceptibles de mejora, tanto en los procedimientos, como en
la comunicación entre el organismo y los ciudadanos.
Que lo expuesto no implica modificación alguna a la estructura organizativa del organismo.
Que, en definitiva, la medida propiciada contribuirá a acercar la
gestión al usuario, brindando un servicio de información de calidad
mediante la utilización de las herramientas de comunicación necesarias,
para satisfacer las necesidades de la ciudadanía.
Que ha prestado conformidad la Dirección Nacional de Planificación
Estratégica, Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional y la
Dirección Nacional de Registro y Delegaciones.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el art. 13 de la Ley N° 27.192 y el Decreto N° 398/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Créase el Centro de Atención al Usuario de la Agencia
Nacional de Materiales Controlados -ANMaC- en el ámbito de la
Coordinación de Control de Gestión y Acceso a la Información -o el área
que en el futuro la reemplace-, dependiente de la Dirección Nacional de
Planificación Estratégica, Prevención Ciudadana y Cooperación
Institucional. Establécese que lo expuesto no implica modificación a la
estructura organizativa del organismo.
ARTÍCULO 2°. Corresponderá al Centro de Atención al Usuario de la ANMaC:
a. Brindar información actualizada que facilite las gestiones a cargo del usuario;
b. Informar a los usuarios -a solicitud de la Coordinación de Control
de Gestión y Acceso a la Información y en sintonía con lo dispuesto por
las áreas competentes- los programas y políticas tendientes a la
regularización así como las actividades de prevención llevadas a cabo
por el organismo;
c. Efectuar las articulaciones necesarias con las restantes áreas de la
ANMaC en pos de dar pronta respuesta a las necesidades de los usuarios;
d. Recopilar información y generar estadísticas tendientes a detectar
aspectos susceptibles de mejora, y elevar la información recabada a la
Coordinación;
e. Sugerir mejoras a los procedimientos del organismo que coadyuven a
facilitar el acceso de la ciudadanía a la información y la eficiencia
de la gestión;
f. Comunicar al Departamento de Comunicación y Prensa, o al área que en
el futuro lo reemplace, y a toda otra área competente en la materia,
los casos en que advierta que la información a disposición del usuario
se encuentre desactualizada o resulte poco clara, en pos de proceder a
efectuar las mejoras que correspondan.
g. Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a todas las dependencias de la ANMaC a prestar
colaboración con el Centro de Atención al Usuario brindando, con la
mayor premura posible, la información que les sea solicitada.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la Dirección Nacional de Registro y
Delegaciones a remitir al Departamento de Comunicación y Prensa la
normativa de aplicación y los requisitos actualizados de los trámites
correspondientes a cada una de las Coordinaciones a su cargo, en pos de
poner a disposición del usuario información actualizada en la página de
internet de la ANMaC. Los cambios que en el futuro se produzcan deberán
ser informados de igual manera.
ARTÍCULO 5°. Instrúyase a la Dirección Nacional de Planificación
Estratégica, Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional a:
a. Efectuar las gestiones necesarias para poner en funcionamiento el
Centro de Atención al Usuario de la ANMaC, implementando las
herramientas de comunicación que mejor se adapten a los objetivos
pretendidos.
b. Aprobar un Manual de Procedimiento Interno de Atención al Usuario
para ser utilizado por los operadores que integren el Centro de
Atención al Usuario de la ANMaC.
ARTÍCULO 6°. La presente entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
ARTÍCULO 7°. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ramiro Urristi
e. 03/03/2021 N° 11338/21 v. 03/03/2021