CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA NAVAL
Resolución 5/2020
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2020
VISTO:
El Reglamento Interno del Consejo Profesional de Ingeniería Naval (CPIN) en texto ordenado por Res. 01/2015 y
CONSIDERANDO:
Que las experiencias reunidas durante la aplicación del mismo, hacen
conveniente la actualización de algunos contenidos de su normativa,
Que en tal sentido, se entiende relevante la incorporación de
tecnologías adecuadas que permitan realizar de modo virtual las
sesiones del Consejo Directivo, como así también utilizarlas en el
procedimiento de votación y escrutinio destinado a la elección de
consejeros y autoridades,
Que en cuanto a los órganos de funcionamiento del Consejo, resulta
conveniente ampliar el periodo del mandato de los integrantes de la
Mesa Directiva, procurando con ello establecer un plazo apropiado para
el desarrollo y cumplimiento de la gestión propuesta,
Que, igualmente , es oportuno modificar la elección del Presidente
contemplando un periodo previo a la fecha de incorporarse al ejercicio
de su cargo, permitiéndole así estar imbuido de manera directa de los
temas de la gestión al momento de asumir; y además otorgándole
previsibilidad a la administración del Consejo en el seno interno y
frente a las entidades con las que se relaciona el CPIN,
Que es procedente dejar asentado las exigencias de orden legal e
impositivo que debe cumplir el Presidente en razón del ejercicio de su
cargo, para así mantener dentro de la normativa, en tiempo y forma, la
representación del CPIN,
Que es pertinente prever la separación de sus cargos de los integrantes
de la Mesa Directiva en caso de incumplimiento de sus obligaciones,
Que es necesario establecer el reemplazo del Presidente en caso de su renuncia, incapacidad definitiva, destitución o muerte,
Que resulta adecuado determinar las sesiones ordinarias que llevará a
cabo anualmente el Consejo Directivo y su forma de funcionamiento, a
fin de evitar dudas o interpretaciones diversas, Que con igual fin se
debe precisar el procedimiento de reemplazo en caso de ausencia de
Consejeros Titulares en la sesiones ordinarias o extraordinarias del
Consejo Directivo,
Que corresponde incorporar un procedimiento que permita el control
externo contable respecto de la administración económica que se lleve a
cabo,
Por ello, en uso de la competencia conferida por el Decreto-Ley 6070/58 (ley 14.467)
EL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA NAVAL
RESUELVE:
Artículo 1ro. Sustituir el art.4 del Reglamento Interno del Consejo
Profesional de Ingeniería Naval como sigue: “En caso de renuncia
debidamente justificada, incapacidad definitiva o muerte de un
Consejero Titular será reemplazado automáticamente por el Consejero
Suplente perteneciente al grupo de profesionales de la especialidad que
representa que haya obtenido mayor número de votos.”
Artículo 2do. Incorporar como inc. f) y como párrafo final del art.9
del Reglamento Interno del Consejo Profesional de Ingeniería Naval, los
siguientes:” El voto también se podrá emitir por votación electrónica
remota a través de internet, desde el 14 de septiembre al 24 de
septiembre a las 18 hs. y si éste fuera inhábil, el día hábil
posterior. El matriculado utilizará cualquier dispositivo con conexión
a internet, para lo cual deberá habilitar un correo electrónico y/o un
número de teléfono a fin de ser autenticado para votar. En la pantalla
donde emitirá el voto encontrará el instructivo y forma operativa de
emitir el voto electrónico. Se deberán arbitrar los medios para
garantizar que el voto sea secreto y emitido una única vez por votante
cualquiera fuera la modalidad de emisión del voto, que sea imposible
individualizar el voto respecto del votante y que sea seguro el sistema
informático de votación electrónica y el del escrutinio. En cada
convocatoria a elecciones el Consejo Directivo decidirá la modalidad o
modalidades que se adoptará para la votación y para el escrutinio.
Artículo 3ro. Sustituir el art. 10 del Reglamento Interno del Consejo
Profesional de Ingeniería Naval como sigue: “En el día y hora fijada
para el escrutinio, el Consejo Directivo con el quórum reglamentario
determinado por el art. 20 se reunirá en acto público. La reunión podrá
ser de modo presencial, virtual o mixto. Este último supuesto requiere
la presencia de al menos tres Consejeros titulares en la sede del
Consejo y a la vez otros Consejeros participando de modo virtual. El
procedimiento establecido para la reunión presencial se entenderá
aplicable a la virtual y a la mixta. En cada caso la modalidad la
decidirá el Consejo Directivo al efectuar la convocatoria a elecciones.
En el acto de escrutinio se efectuará el recuento de votos y proclamará
a los Consejeros electos. Serán designados Consejeros Titulares
aquellos que hayan obtenido mayor número de votos. Serán designados
Consejeros Suplentes los que prosigan, una vez cubiertas las vacantes
de Consejeros Titulares, en orden decreciente en el cómputo de votos.
En caso de empate resultará electo el profesional con mayor antigüedad
en la matrícula. El resultado del escrutinio se incorporará al Libro de
Actas.”
Articulo 4to. Sustituir el art. 12 del Reglamento Interno del Consejo
Profesional de Ingeniería Naval, el cual quedará redactado como sigue:
“El periodo anual se extiende desde el 1 de octubre al 30 de septiembre
del año siguiente. Cada dos años, en el que se renueva la mitad de los
Consejeros Ingenieros, en la sesión de constitución del Consejo
Directivo al comienzo del periodo, se designarán por simple mayoría de
votos de los presentes, a los componentes de la Mesa Directiva:
Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario y Tesorero. Para
ser elegido Presidente, Vicepresidente, Secretario o Tesorero se
requiere ser Consejero Titular Ingeniero Naval o Ingeniero Naval y
Mecánico. Para ser elegido Prosecretario se requiere ser Consejero
Titular. Los Consejeros designados durarán en sus funciones dos años y
podrán ser reelectos con excepción del Presidente. El Presidente durará
en sus funciones 2 años y no podrá ser reelecto para el periodo
siguiente. Cumplido el primer año de la designación del Presidente, el
Consejo Directivo sesionará designando entre los Consejeros Titulares
Ingenieros Navales o Ingenieros Navales y Mecánicos, por simple mayoría
de los presentes, al Presidente Electo quien ejercerá la presidencia
del CPIN durante el periodo siguiente. En caso de no elegirse
inicialmente Presidente Electo por falta de postulantes o de votos, se
reiterará el proceso eleccionario en cada una de las sesiones
siguientes del Consejo Directivo. De persistir la elección fallida se
declarará vacante el cargo de Presidente Electo para ese periodo y en
la fecha indicada y según las condiciones previstas más arriba en este
artículo, se procederá directamente a la elección del Presidente. Hasta
el inicio del ejercicio de su cargo, el Presidente Electo deberá
participar de la Mesa Directiva con el fin de encontrarse interiorizado
de todos los asuntos de gestión y administrativos del CPIN al momento
de asumir su mandato. Los integrantes de la Mesa Directiva y el
Presidente Electo podrán ser separados de sus cargos por incumplimiento
de sus obligaciones mediante el voto de las 2/3 partes de los miembros
del Consejo Directivo. En caso de renuncia debidamente justificada,
incapacidad definitiva, destitución o muerte del Presidente, el cargo
será ocupado por el Vicepresidente hasta completar el periodo que le
hubiera correspondido cumplir a aquel. Y se elegirá a un nuevo
Vicepresidente para que complete el periodo. En el supuesto de ocurrir
alguna de las causales indicadas respecto del Presidente Electo y/o de
alguno de los integrantes de la Mesa Directiva, con excepción del
Presidente, se elegirá a quien asuma el cargo hasta cubrir el plazo de
designación que le correspondía al reemplazado.
Artículo 5to. Incorporar como deberes del Presidente el apartado m) en
el art. 13 del Reglamento Interno del Consejo Profesional de Ingeniería
Naval como sigue: “ m) formalizar, al momento de ocupar el cargo, su
registro frente a la AFIP con el CUIT, Clave Fiscal y datos biométricos
por el término completo de su mandato, asumiendo las obligaciones
legales e impositivas que se establezcan vinculadas al ejercicio de su
cargo.”
Artículo 6to. Agregar al último párrafo del art. 13 del Reglamento
Interno del Consejo Profesional de Ingeniería Naval como deberes del
Vicepresidente el texto siguiente: “Reemplazará al Presidente en caso
de renuncia debidamente justificada, incapacidad definitiva,
destitución o muerte de éste, hasta completar el periodo que le hubiera
correspondido cumplir.”
Artículo 7mo. Modificar el art. 16 del Reglamento Interno del Consejo
Profesional de Ingeniería Naval como sigue: “ El Consejo funcionará en
su sede legal, sita en la calle Moreno 794, piso 7 CABA o donde el
Consejo Directivo lo determine en el futuro.”
Artículo 8vo. Sustituir el art. 17 del Reglamento Interno del Consejo
Profesional de Ingeniería Naval como sigue: “El Consejo Directivo se
reunirá en sesión ordinaria una vez al mes, con excepción de los meses
de receso de enero y febrero. En cada sesión se tratarán los asuntos
comprendidos en el orden del día preparado por el Secretario, con
conocimiento del Presidente, y enviado con anticipación a todos los
Consejeros. Se podrán llevar a cabo sesiones extraordinarias convocadas
por el Presidente o a pedido de dos o más Consejeros. Las sesiones se
podrán realizar de modo presencial, de modo virtual o de modo mixto. En
los dos últimos supuestos por medio de elementos tecnológicos
adecuados. El modo mixto comprende la asistencia presencial de algún
Consejero en la sede del Consejo y a la vez la participación de otros
Consejeros de manera virtual. El procedimiento establecido para las
sesiones presenciales se entenderá aplicable a las virtuales y mixtas.
En cada caso la modalidad de las sesiones la decidirá la Mesa Directiva.
Artículo 9no. Modificar el último párrafo del art. 19 del Reglamento
Interno del Consejo Profesional de Ingeniería Naval como sigue: “En
caso de licencia, excusación o recusación de un Consejero Titular, será
reemplazado por el Consejero Suplente perteneciente al grupo de
profesionales de la especialidad que representa, en el caso de los
Ingenieros el que haya obtenido mayor número de votos y ante la
imposibilidad de éste el que lo sigue en orden decreciente de votos.”
Artículo 10mo. Sustituir el art. 20 del Reglamento Interno del Consejo
Profesional de Ingeniería Naval como sigue: “El quórum es de seis
miembros titulares para que el Consejo Directivo pueda sesionar. Los
suplentes reemplazarán automáticamente a los titulares en caso de
ausencia de éstos, integrando el quórum. En caso de ausencia de un
Consejero Ingeniero Titular, será reemplazado por el Consejero
Ingeniero Suplente que haya obtenido la mayor cantidad de votos y de no
estar éste, el que lo sigue en orden decreciente de votos. En el
supuesto de ausencia del Consejero Arquitecto Titular o del Consejero
Técnico Titular, será reemplazado por el Consejero Suplente
perteneciente al grupo de profesionales de la especialidad que
representa. El suplente reemplazante del titular se integrará a las
sesiones con iguales derechos que el titular. Los Consejeros que
ingresen con posterioridad a los treinta minutos de la hora fijada para
la sesión, sin previo aviso de concurrir con posterioridad, se los
considerará ausentes y no tendrán ni voz ni derecho a voto. En ausencia
del Presidente, la sesión será presidida por el Vicepresidente. En
ausencia de ambos, el Secretario ocupará la presidencia. En ausencia de
los tres citados, el Tesorero ocupará la presidencia. En el supuesto de
ausencia de los cuatro el Consejo Directivo, por simple mayoría de los
miembros presentes, designará al Consejero que interinamente
desempeñará la presidencia. El Consejo Directivo permanecerá en receso
durante los meses de enero y febrero, sin perjuicio de las sesiones
extraordinarias que se realicen en caso de que fuera necesario
convocarlas.”
Artículo 11mo. Incorporar como art. 31 del Reglamento Interno del
Consejo Profesional de Ingeniería Naval el siguiente: “El Consejo
Directivo en sesión ordinaria designará por mayoría simple de los
presentes a un Contador a fin que realice una auditoría contable
externa y emita informe sobre los estados contables de cada ejercicio.
La elección del Contador Auditor externo se llevará a cabo luego de
considerar los antecedentes y presupuestos de por lo menos tres
profesionales que se encuentre debidamente matriculados en el Consejo
Profesional respectivo.”
Artículo 12mo. Regístrese. Elévese a la Junta Central de los Consejos
Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería. Oportunamente
publíquese en el Boletín Oficial por un día y dese a conocer por medio
de la página web del Consejo profesional de ingeniería Naval. Cumplido,
archívese. - “
Hernan A. Gerino - Nancy N. Figueroa
e. 03/03/2021 N° 11075/21 v. 03/03/2021