Resolución 144/2021
RESOL-2021-144-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-13463534-APN-SE#MEC, el Decreto N° 892
de fecha 13 de noviembre de 2020, las Resoluciones Nros. 317 de fecha
20 de noviembre de 2020, 391 de fecha 15 de diciembre de 2020 y 447 de
fecha 29 de diciembre de 2020, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 se declaró
de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA
ARGENTINA la promoción de la producción del gas natural argentino y se
aprobó el “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO
– ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024”, en adelante Plan Gas Ar.
Que por el Decreto N° 892/20 se estableció como objetivo prioritario la
promoción del desarrollo de valor agregado nacional a lo largo de la
cadena de valor de la industria gasífera.
Que por el Inciso g) del Artículo 4° del Decreto N° 892/20, con
respecto al cumplimiento por parte de las empresas productoras del
principio de utilización plena y sucesiva, local, regional y nacional
de las facilidades en materia de empleo, provisión directa de bienes y
servicios de industria, tecnología y trabajo nacional, se estableció un
sistema de control y sanción a ser implementado en forma conjunta,
federal y colaborativa con el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, las provincias que
adhieran al Plan Gas Ar y las organizaciones de trabajadores y
trabajadoras y empresariales del sector que así lo soliciten.
Que el Punto 50.8 del Anexo I del Decreto N° 892/20 estableció un
régimen sancionatorio sobre el incumplimiento de las obligaciones en
materia de compras y contrataciones de la oferta local, regional y
nacional.
Que, a fin de dar cumplimiento a la instrucción recibida por la
mencionada norma, a través de la Resolución N° 317 de fecha 20 de
noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, se instrumentó un procedimiento de oferta y competencia de
precios a los efectos de adjudicar volúmenes uniformes de gas natural
provenientes de todas las cuencas productivas del país, así como de
celebrar contratos directos entre las empresas productoras y
distribuidoras, por un lado, y entre las primeras y la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA), por el otro.
Que, por el Artículo 7° de la Resolución N° 317/20 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA, se creó la “Mesa de Trabajo del Valor Agregado Nacional” con
el objetivo de constituir un ámbito de colaboración para el
seguimiento, control y sanción de lo establecido en el Inciso g) del
Artículo 4° del Decreto N° 892/20; instancia que elaborará informes
sobre la evolución de los compromisos de inversión y de incremento
proporcional y progresivo del Valor Agregado Nacional y los pondrá a
consideración de esta Secretaría.
Que el Pliego de Bases y Condiciones, del “CONCURSO PÚBLICO NACIONAL -
PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO–ESQUEMA DE
OFERTA Y DEMANDA 2020-2024”, que como Anexo I integra la Resolución N°
317/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, fijó las obligaciones de las
empresas adjudicatarias sobre el principio de utilización plena y
sucesiva, local, regional y nacional en materia de empleo provisión
directa de bienes y servicios de industria, tecnología y trabajo
nacional.
Que, mediante la Resolución N° 391 de fecha 15 de diciembre de 2020 de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó el
procedimiento realizado para el Concurso Público Nacional convocado por
la Resolución N° 317/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se adjudicaron los
volúmenes de gas natural y se aprobaron los precios del gas natural en
el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) correspondientes a
los volúmenes adjudicados, los que se detallaron en los cuadros 1 y 2
incorporados en el Anexo (IF-2020-87042384-APN-SSH#MEC) de la
Resolución N° 391/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que, por la Resolución N° 447 de fecha 29 de diciembre de 2020 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció que la
“Mesa de Trabajo del Valor Agregado Nacional” deberá elaborar un
informe trimestral de seguimiento, en el que se incluirán propuestas
relativas a las sanciones a aplicar y a las medidas correctivas a
exigir tendientes a revertir los eventuales incumplimientos por parte
de las empresas beneficiarias del Plan Gas Ar.
Que la Resolución N° 447/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA prorrogó, por
un plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de su
vencimiento original, el plazo para la presentación, por parte de las
adjudicatarias del Plan Gas Ar, del Plan de Desarrollo de Proveedores
que establece el Anexo VI del Pliego de Bases y Condiciones aprobado
por la Resolución N° 317/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA. A su vez,
estableció que la prórroga concedida no eximía a las adjudicatarias de
dar estricto cumplimiento a las obligaciones emergentes de los
principios, mecanismos, modalidades y condiciones de contratación de
bienes y servicios y de lo dispuesto en el Inciso g) del Artículo 4°
del Decreto N° 892/20, en el Punto 98 del Anexo al citado decreto y en
el Anexo VI del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la
Resolución N° 317/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 3 del Decreto N° 892/20.
Por ello,
El SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que a los efectos de impedir prácticas
desleales y violatorias del régimen jurídico del “PLAN DE PROMOCIÓN DE
LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA
2020-2024” (Plan Gas Ar) debe entenderse que (i) las obligaciones de
las empresas adjudicatarias sobre el principio de utilización plena y
sucesiva, local, regional y nacional de las facilidades en materia de
empleo, provisión directa de bienes y servicios por parte de Pymes y
empresas regionales (cfr. Punto 98 del Anexo I del Decreto 892 de fecha
13 de noviembre de 2020) y (ii) el compromiso de incremento de la
participación año a año de los proveedores de bienes y servicios
locales, regionales y nacionales en las compras y contrataciones (cfr.
Punto 2.3 del Anexo VI del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por
la Resolución N° 317 de fecha 20 de noviembre de 2020 de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA) tienen vigencia y son plenamente exigibles a partir del 17
de noviembre de 2020, fecha de entrada en vigor del Decreto 892/20, por
el que se aprobó el Plan Gas Ar.
En ningún caso debe entenderse que el cumplimiento de una obligación
supone la eximición de las restantes. Las empresas adjudicatarias que
hayan incumplido con sus obligaciones en esta materia deberán readecuar
sus compras y contrataciones.
Las empresas adjudicatarias serán responsables de que sus empresas
contratistas cumplan con las obligaciones detalladas en el presente
artículo.
ARTÍCULO 2°.- A los fines de dar cumplimiento con el principio de
utilización plena y sucesiva, local, regional y nacional de las
facilidades en materia de empleo, provisión directa de bienes y
servicios por parte de Pymes y empresas regionales, las empresas
adjudicatarias deben asegurar la plena concurrencia mediante
procedimientos de compra transparentes. Este procedimiento deberá
prever la adjudicación de la compra y/o de la contratación a la empresa
local, regional y/o nacional en caso de igualdad de precio. A tal
efecto, deberá contemplarse un reconocimiento del diferencial de costos
por ubicación geográfica de la empresa Pyme local y/o regional.
En todo proceso de compra y/o contratación que lleven adelante las
empresas adjudicatarias, las empresas locales, regionales y nacionales
tendrán derecho, a igualar el precio ofertado más bajo y las
condiciones de la oferta. Luego, si la oferta más económica, en
igualdad de condiciones correspondiera a un oferente extra regional, la
adjudicataria ofrecerá a la empresa local o regional mejor posicionada
en el orden de ofertas, la posibilidad de igualar la mejor oferta
recibida en precio y condiciones de contratación. Si esa primera
empresa local o regional no aceptase, se continuará con el otorgamiento
de tal posibilidad a las empresas locales y regionales que continúan en
el orden correspondiente, y así hasta agotar la lista de oferentes.
En aquellos procesos de compras y contrataciones en que, ejercida la
posibilidad mencionada en el párrafo precedente se produzca una
igualdad en el precio y condiciones ofertadas, con un reconocimiento
del diferencial de costos por ubicación geográfica, la empresa
adjudicataria deberá otorgar la compra y/o la contratación a la empresa
local, regional y/o nacional que haya igualado la oferta del oferente
extra regional tanto en precio como condiciones de contratación.
El mencionado diferencial de costo es aquél derivado de la normativa
específica en los ámbitos nacional, provincial y/o municipal, así como
el previsto en acuerdos paritarios homologados por el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o el que en el futuro lo reemplace,
y el proveniente del costo diferencial del transporte de los bienes
desde su lugar de origen.
Se considera también causal de daño a la competitividad de la cadena de
Valor Agregado Nacional del sector hidrocarburífero, y como tal a la
sostenibilidad de aquélla, a la importación de bienes usados que
cuentan con producción nacional, mediante los regímenes de los Decretos
Nros. 1.001 de fecha 21 de mayo de 1982, 1.174 de fecha 15 de noviembre
de 2016 y de la Resolución N° 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificaciones.
ARTÍCULO 3°.- Las empresas adjudicatarias controlantes de empresas que
le provean bienes y/o servicios están impedidas de tener prácticas que
restrinjan la competencia o violenten el objetivo de promover al
desarrollo de Valor Agregado Nacional en la cadena de valor de toda la
industria gasífera. En particular, se considerará una falta grave, en
el marco del régimen sancionatorio establecido por el Plan Gas Ar, el
hecho de que una empresa controlada por una empresa adjudicataria
ofrezca precios inferiores a los habituales de plaza.
Se considerará práctica desleal, restrictiva de la competencia y
violatoria del objetivo de promoción del Valor Agregado Nacional, a
aquellas ofertas con precios inferiores a los de plaza realizadas por
empresas controladas por empresas adjudicatarias y que hayan sido
beneficiarias de procesos de capitalización por sus controlantes en los
últimos DOCE (12) meses.
ARTÍCULO 4°.- Entiéndase a las empresas oferentes de bienes y servicios
ubicadas en el Alto Valle del Río Negro como “locales” de la Cuenca
Neuquina en los términos del Anexo VI del Pliego de Bases y Condiciones
aprobado por la Resolución N° 317/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
ARTÍCULO 5°.- A los efectos de dar estricto cumplimiento a las
obligaciones de las empresas adjudicatarias sobre el principio de
utilización plena y sucesiva, local, regional y nacional de las
facilidades en materia de empleo, provisión directa de bienes y
servicios por parte de Pymes y empresas regionales (cfr. Punto 98 del
Anexo I del Decreto 892/20) y el compromiso de incremento de la
participación año a año de los proveedores de bienes y servicios
locales, regionales y nacionales en las compras y contrataciones (cfr.
Punto 2.3 del Anexo VI del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por
la Resolución N° 317/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA), requiérese a las
empresas adjudicatarias que, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles,
contados a partir de la entrada en vigencia de la presente medida,
presenten los comprobantes válidos de las compras y/o contrataciones
destinadas a cumplir con los compromisos de producción e inyección de
gas natural en el marco de la Resolución N° 447 de fecha 29 de
diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, que fueran realizadas
entre el 13 de noviembre de 2020 y la fecha de la publicación de la
presente medida.
ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
e. 03/03/2021 N° 11356/21 v. 03/03/2021