Resolución 22/2021
RESOL-2021-22-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2021
Visto el expediente EX-2021-16293887-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y sus modificatorias, y 27.605 de Aporte Solidario y
Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia, los
decretos 866 del 28 de mayo de 1992, 1815 del 29 de septiembre de 1992,
1344 del 4 de octubre de 2007 y 42 del 28 de enero de 2021, y las
resoluciones 891 del 23 de julio de 1992 del ex Ministerio de Economía
y Obras y Servicios Públicos y 15 del 11 de febrero de 2021 de la
Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía
(RESOL-2021-15-APN-SH#MEC), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 se aprobó el
“Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional N° 24.156”, como anexo al artículo
1° de la citada medida, el cual estableció en su artículo 14 los
clasificadores de gastos y recursos utilizados en el proceso
presupuestario.
Que en el decreto 866 del 28 de mayo de 1992 se aprobaron los
clasificadores por Objeto del Gasto, por Rubro de los Recursos y por
Finalidades y Funciones.
Que en el artículo 1° del decreto 1815 del 29 de septiembre de 1992 se
estableció la aplicación de los Clasificadores Presupuestarios
aprobados por el decreto 866/1992 a todos los integrantes del Sector
Público Nacional financiero y no financiero.
Que mediante la resolución 891 del 23 de julio de 1992 del ex
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se aprobaron los
Clasificadores Institucional, Geográfico, por Fuente de Financiamiento,
Económico de los Recursos, Económico de los Gastos, y las
correspondientes metodologías para la confección de la Clasificación
Económica de los Gastos y de los Recursos.
Que en el artículo 4° del citado decreto 866/1992 se faculta a esta
secretaría a dictar las normas de interpretación como así también a
determinar, en los documentos presupuestarios, los niveles de apertura
de cada uno de los clasificadores aprobados por ese decreto.
Que en el artículo 6° de la citada resolución 891/1992 se faculta a
esta secretaría a dictar las normas de interpretación y a realizar
aperturas y ampliaciones en los clasificadores aprobados por esa
resolución.
Que en ese marco, se dictó la resolución 15 del 11 de febrero de 2021
de esta Secretaría de Hacienda que modificó el clasificador de recursos
por rubro y la metodología de elaboración de la clasificación de los
recursos por su Carácter Económico.
Que en esa medida no se tuvo en cuenta el carácter de “aporte de
emergencia” del recurso creado por la ley 27.605 de Aporte Solidario y
Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia,
según lo informado por la Dirección Nacional de Impuestos dependiente
de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de esta secretaría, así como
la indicación de la Dirección Nacional de Investigaciones y Análisis
Fiscal dependiente de la citada subsecretaría, de la apertura de una
nueva partida ajena a Recursos Tributarios, dada la especificidad del
aporte (cf., NO-2021-14524098-APN-DNI#MEC y
NO-2021-14328889-APN-DNIYAF#MEC).
Que la Subsecretaría de Ingresos Públicos comparte lo expresado por
ambas Direcciones Nacionales (cf., NO- 2021-16698868-APN-SSIP#MEC).
Que, en ese sentido, la Oficina Nacional de Presupuesto y la
Subsecretaría de Presupuesto dependientes de esta secretaría, prestan
su conformidad (cf., IF-2021-16551284-APN-ONP#MEC y
PV-2021-16765018-APN-SSP#MEC).
Que por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la resolución 15/2021
de esta secretaría y proceder a la apertura de un nuevo concepto de
ingreso no tributario en el clasificador de recursos por rubro a fin de
dar cumplimiento a la ley 27.605 antes mencionada.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 6° de la resolución 891/1992 del ex Ministerio de Economía y
Obras y Servicios Públicos y en las disposiciones del artículo 6° del
decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase el concepto “12.9.4 Aporte Solidario y
Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia” en
la clase “12.9 Otros” del tipo “12. Ingresos no tributarios” del
clasificador de recursos por rubros.
ARTÍCULO 2°.- Las modificaciones en las clasificaciones de recursos
aprobadas por esta resolución entrarán en vigencia a partir de su
dictado.
ARTÍCULO 3°.- Déjase sin efecto la resolución 15 del 11 de febrero de
2021 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía
(RESOL-2021-15-APN-SH#MEC).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Raul Enrique Rigo
e. 03/03/2021 N° 11599/21 v. 03/03/2021