Resolución 465/2021
RESOL-2021-465-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2021
VISTO el EX-2021-02473520-APN-GG#SSS, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661,
los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 y Nº 2710 del 28 de
diciembre de 2012, las Resoluciones Nº 1200 del 21 de septiembre de
2012, sus modificatorias y complementarias, Nº 1561 del 30 de noviembre
de 2012, Nº 1048 del 13 de junio de 2014, Nº 400 del 25 de octubre de
2016, Nº 46 del 13 de enero de 2017, Nº 37 del 10 de enero de 2019, Nº
309 del 4 de abril de 2019, Nº 344 del 2 de mayo de 2019, Nº 692 del 10
de julio de 2019, Nº 972 del 6 de agosto de 2019, Nº 1056 del 16 de
agosto de 2019, Nº 1409 del 13 de septiembre de 2019, Nº 1689 del 10 de
octubre de 2019 y Nº 597 del 27 de junio de 2020, todas de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, sus modificatorias, reglamentarias
y complementarias, regulan el régimen de las Obras Sociales y del
Sistema Nacional del Seguro de Salud, así como su financiamiento.
Que el Sistema tiene como objetivo fundamental proveer el otorgamiento
de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas,
tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de
la salud humana, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y
garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo nivel de
prestaciones eliminando toda forma de discriminación en base a
criterios de justicia distributiva.
Que por el Decreto N° 1615/96 se ordenó la fusión de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL), el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS
SOCIALES (INOS) y la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (DINOS),
constituyendo la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como organismo
descentralizado de la Administración Pública Nacional y en jurisdicción
del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL.
Que, mediante el Decreto Nº 2710/12, se aprobó la estructura
organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, entre cuyos
objetivos se previó el de “implementar, reglamentar y administrar los
recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución, dirigiendo
todo su accionar al fortalecimiento cabal de la atención de la salud de
los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, destinando
todos los recursos disponibles para la cobertura de subsidios por
reintegros por prestaciones de alto impacto económico y que demanden
una cobertura prolongada en el tiempo, a fin de asegurar el
otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, garantizando a los
beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones”.
Que, con ese objetivo, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dictó
la Resolución Nº 1200/12, que creó el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR)
para la implementación y administración de los fondos destinados a
apoyar financieramente a los Agentes del Seguro de Salud, con las
modalidades establecidas en sus Anexos, para el reconocimiento de las
prestaciones médicas de baja incidencia y alto impacto económico y las
de tratamiento prolongado.
Que, a su turno, por la Resolución Nº 1561/12-SSSALUD, se instauró el
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE REINTEGROS DEL SISTEMA DE TUTELAJE DE
TECNOLOGÍAS SANITARIAS EMERGENTES, con el objetivo de velar por la
adecuada utilización de las innovaciones tecnológicas en medicamentos y
prácticas médicas.
Que, posteriormente, por la Resolución Nº 1048/14-SSSALUD, se
actualizaron las normas generales y el procedimiento que los Agentes
del Seguro de Salud debían cumplimentar para solicitar los reintegros
ante el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR), las prestaciones,
medicamentos y valores máximos de reintegro a ser reconocidos y el
listado de tecnologías incluidas en el Sistema de Tutelaje de
Tecnologías Sanitarias Emergentes.
Que por la Resolución Nº 400/16-SSSALUD, luego modificada por su
similar Nº 46/17, se actualizaron nuevamente los requisitos generales,
específicos, coberturas, medicamentos y valores máximos a reintegrar a
los Agentes del Seguro de Salud, a través del SISTEMA ÚNICO DE
REINTEGRO (SUR).
Que, por el artículo 3º de la Resolución Nº 400/16-SSSALUD, se
estableció que las disposiciones contenidas en la Resolución Nº
1048/14-SSSALUD, sus modificatorias y complementarias, mantendrán su
vigencia respecto de las solicitudes de reintegros de prestaciones
brindadas hasta el 31 de octubre de 2016, inclusive.
Que por las Resoluciones Nº 37/19, Nº 309/19, Nº 344/19, Nº 692/19, Nº
972/19, Nº 1056/19, Nº 1409/19, Nº 1689/19 y Nº 597/20, todas de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se aprobaron los requisitos
generales, específicos, coberturas, medicamentos y valores a reintegrar
para las patologías cáncer de mama, cáncer de colon, esclerosis
múltiple, hipertensión arterial pulmonar, artritis reumatoidea,
artritis psoriásica, psoriasis en placa, asma severo, hemofilia y
atrofia muscular espinal (AME).
Que sin perjuicio de lo establecido en las resoluciones citadas, las
prestaciones sujetas a reintegro y sus valores asociados no han sido
actualizadas desde enero de 2017.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en uso de las facultades
legalmente conferidas, tiene la potestad de revisar periódicamente las
coberturas, valores de recupero y condiciones de acceso a los
reintegros para su eventual actualización.
Que la evaluación de tecnologías sanitarias (drogas, dispositivos,
procedimientos, entre otros) en los servicios de salud tiene como
objetivo favorecer la utilización adecuada de tales tecnologías, tanto
de las nuevas como de las ya instauradas, en términos de seguridad,
eficacia, efectividad y equidad, facilitando a los responsables de la
toma de decisiones los instrumentos necesarios para ello.
Que este procedimiento científico establece un puente entre los niveles
de decisión y las fuentes de conocimiento, respondiendo a las
necesidades de información de quienes toman las decisiones en el área
de salud, brindando la síntesis de la mejor evidencia científica
disponible.
Que resulta uno de los ejes estratégicos de las políticas públicas en
salud la evaluación de tecnologías sanitarias, con miras a reducir
desigualdades y garantizar la equidad.
Que el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR) se gestiona según las
disponibilidades presupuestarias y las razones de oportunidad, mérito,
y conveniencia, en tanto el Agente de Salud haya dado cumplimiento a
las condiciones para su otorgamiento.
Que a través del mismo se atienden financieramente las patologías de
baja incidencia y alto impacto económico que representan a las
comúnmente denominadas enfermedades catastróficas, y a las de
tratamiento prolongado, así catalogadas por el alto impacto que suponen
por la fuerte erogación que implican para quienes las financian.
Que en virtud de las facultades propias de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, en su carácter de autoridad regulatoria y de
administración de los recursos del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN,
le corresponde arbitrar las medidas necesarias y conducentes en pos de
la consecución de los objetivos que tiene a su cargo, siendo necesario
propender a una política de financiamiento racional y sustentable en el
tiempo para garantizar la continuidad del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO
(SUR) y, al mismo tiempo, contar con procedimientos administrativos que
se adecuen al uso de las tecnologías para agilizar, transparentar y
simplificar los tiempos de tramitación.
Que, en tal sentido, las áreas técnicas de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD han realizado una evaluación de las tecnologías
actualmente disponibles, en la órbita de sus incumbencias específicas,
cuyos informes dan cuenta del análisis integral del SISTEMA NACIONAL
DEL SEGURO DE SALUD, sobre la base de los datos aportados por el
SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR).
Que, en mérito a dicha evaluación, se ha concluido que resulta oportuno
y conveniente actualizar el procedimiento, contenidos, normativa y
aspectos operativos de las presentaciones de recupero que los Agentes
del Seguro de Salud efectúan ante el nombrado Sistema, para adecuarlo a
la evolución evidencias y las tecnologías actualmente disponibles, así
como mejorar su gestión.
Que, tanto el avance científico y la innovación tecnológica como la
información sanitaria que proporciona el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO
(SUR), hacen necesario impulsar acciones y mecanismos instrumentales
bajo criterios de eficiencia, eficacia y asignación adecuada en el uso
de los recursos sanitarios disponibles.
Que, del mismo modo, deviene necesario adoptar normas y procedimientos
claros, sencillos y directos, reduciendo los trámites excesivos,
simplificando procesos internos, mediante la interacción digital y
remota entre los Agentes del Seguro de Salud y la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD.
Que las Gerencias Operativa de Subsidios por Reintegro, de Gestión
Estratégica, de Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996,
Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y Nº 34 de fecha 7 de enero de
2020.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los requisitos generales, específicos,
coberturas, medicamentos y valores máximos a reintegrar a los Agentes
del Seguro de Salud, a través del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR), que
como Anexos I (IF-2021-12078622-APN-SGE#SSS), II
(IF-2021-11871377-APN-SGE#SSS), III.1 IF-2021-11823173-APN-SGE#SSS),
III.2 (IF-2021-11824110-APN-SGE#SSS), IV.1
(IF-2021-11825084-APN-SGE#SSS), IV.2 (IF-2021-11826355-APN-SGE#SSS), y
V (IF-2021-11827898-APN-SGE#SSS) forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de la presente Resolución serán de
aplicación a aquellas solicitudes de reintegros cuyas prestaciones se
hubieren brindado a partir del 1° de enero de 2021.
ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones contenidas en las Resoluciones N°
1561/12, Nº 400/16 (modificada conforme Resolución Nº 46/17), Nº 37/19,
Nº 309/19, Nº 344/19, Nº 692/19, Nº 972/19, Nº 1056/19, Nº 1409/19, Nº
1689/19 y Nº 597/20 mantendrán su vigencia respecto de las solicitudes
de reintegros de prestaciones para las cuales resulten aplicables,
brindadas hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyese a la Gerencia de Sistemas de Información que
proceda a habilitar el acceso informático a través del sitio web
institucional, con las nuevas funcionalidades que se disponen por la
presente Resolución, a fin de garantizar su operatividad y
funcionamiento.
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Eugenio Daniel Zanarini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: por art. 8º de la Resolución Nº 1072/2021
de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 14/6/2021 se suspende
transitoriamente el ingreso de solicitudes de recupero de prestaciones
brindadas en el período 2021, cuyos requisitos generales se encuentran
contemplados en la presente Resolución. Por art. 3° de la Resolución N° 2042/2021 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 3/12/2021 se deja sin efecto la suspensión transitoria dispuesta por
el artículo 8º de la Resolución Nº 1072/2021.)
e. 03/03/2021 N° 11510/21 v. 03/03/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII)