SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 465/2021

RESOL-2021-465-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2021

VISTO el EX-2021-02473520-APN-GG#SSS, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 y Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012, las Resoluciones Nº 1200 del 21 de septiembre de 2012, sus modificatorias y complementarias, Nº 1561 del 30 de noviembre de 2012, Nº 1048 del 13 de junio de 2014, Nº 400 del 25 de octubre de 2016, Nº 46 del 13 de enero de 2017, Nº 37 del 10 de enero de 2019, Nº 309 del 4 de abril de 2019, Nº 344 del 2 de mayo de 2019, Nº 692 del 10 de julio de 2019, Nº 972 del 6 de agosto de 2019, Nº 1056 del 16 de agosto de 2019, Nº 1409 del 13 de septiembre de 2019, Nº 1689 del 10 de octubre de 2019 y Nº 597 del 27 de junio de 2020, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, sus modificatorias, reglamentarias y complementarias, regulan el régimen de las Obras Sociales y del Sistema Nacional del Seguro de Salud, así como su financiamiento.

Que el Sistema tiene como objetivo fundamental proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud humana, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo nivel de prestaciones eliminando toda forma de discriminación en base a criterios de justicia distributiva.

Que por el Decreto N° 1615/96 se ordenó la fusión de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL), el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (INOS) y la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (DINOS), constituyendo la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional y en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL.

Que, mediante el Decreto Nº 2710/12, se aprobó la estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, entre cuyos objetivos se previó el de “implementar, reglamentar y administrar los recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución, dirigiendo todo su accionar al fortalecimiento cabal de la atención de la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, destinando todos los recursos disponibles para la cobertura de subsidios por reintegros por prestaciones de alto impacto económico y que demanden una cobertura prolongada en el tiempo, a fin de asegurar el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, garantizando a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones”.

Que, con ese objetivo, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dictó la Resolución Nº 1200/12, que creó el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR) para la implementación y administración de los fondos destinados a apoyar financieramente a los Agentes del Seguro de Salud, con las modalidades establecidas en sus Anexos, para el reconocimiento de las prestaciones médicas de baja incidencia y alto impacto económico y las de tratamiento prolongado.

Que, a su turno, por la Resolución Nº 1561/12-SSSALUD, se instauró el PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE REINTEGROS DEL SISTEMA DE TUTELAJE DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS EMERGENTES, con el objetivo de velar por la adecuada utilización de las innovaciones tecnológicas en medicamentos y prácticas médicas.

Que, posteriormente, por la Resolución Nº 1048/14-SSSALUD, se actualizaron las normas generales y el procedimiento que los Agentes del Seguro de Salud debían cumplimentar para solicitar los reintegros ante el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR), las prestaciones, medicamentos y valores máximos de reintegro a ser reconocidos y el listado de tecnologías incluidas en el Sistema de Tutelaje de Tecnologías Sanitarias Emergentes.

Que por la Resolución Nº 400/16-SSSALUD, luego modificada por su similar Nº 46/17, se actualizaron nuevamente los requisitos generales, específicos, coberturas, medicamentos y valores máximos a reintegrar a los Agentes del Seguro de Salud, a través del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR).

Que, por el artículo 3º de la Resolución Nº 400/16-SSSALUD, se estableció que las disposiciones contenidas en la Resolución Nº 1048/14-SSSALUD, sus modificatorias y complementarias, mantendrán su vigencia respecto de las solicitudes de reintegros de prestaciones brindadas hasta el 31 de octubre de 2016, inclusive.

Que por las Resoluciones Nº 37/19, Nº 309/19, Nº 344/19, Nº 692/19, Nº 972/19, Nº 1056/19, Nº 1409/19, Nº 1689/19 y Nº 597/20, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se aprobaron los requisitos generales, específicos, coberturas, medicamentos y valores a reintegrar para las patologías cáncer de mama, cáncer de colon, esclerosis múltiple, hipertensión arterial pulmonar, artritis reumatoidea, artritis psoriásica, psoriasis en placa, asma severo, hemofilia y atrofia muscular espinal (AME).

Que sin perjuicio de lo establecido en las resoluciones citadas, las prestaciones sujetas a reintegro y sus valores asociados no han sido actualizadas desde enero de 2017.

Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en uso de las facultades legalmente conferidas, tiene la potestad de revisar periódicamente las coberturas, valores de recupero y condiciones de acceso a los reintegros para su eventual actualización.

Que la evaluación de tecnologías sanitarias (drogas, dispositivos, procedimientos, entre otros) en los servicios de salud tiene como objetivo favorecer la utilización adecuada de tales tecnologías, tanto de las nuevas como de las ya instauradas, en términos de seguridad, eficacia, efectividad y equidad, facilitando a los responsables de la toma de decisiones los instrumentos necesarios para ello.

Que este procedimiento científico establece un puente entre los niveles de decisión y las fuentes de conocimiento, respondiendo a las necesidades de información de quienes toman las decisiones en el área de salud, brindando la síntesis de la mejor evidencia científica disponible.

Que resulta uno de los ejes estratégicos de las políticas públicas en salud la evaluación de tecnologías sanitarias, con miras a reducir desigualdades y garantizar la equidad.

Que el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR) se gestiona según las disponibilidades presupuestarias y las razones de oportunidad, mérito, y conveniencia, en tanto el Agente de Salud haya dado cumplimiento a las condiciones para su otorgamiento.

Que a través del mismo se atienden financieramente las patologías de baja incidencia y alto impacto económico que representan a las comúnmente denominadas enfermedades catastróficas, y a las de tratamiento prolongado, así catalogadas por el alto impacto que suponen por la fuerte erogación que implican para quienes las financian.

Que en virtud de las facultades propias de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en su carácter de autoridad regulatoria y de administración de los recursos del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN, le corresponde arbitrar las medidas necesarias y conducentes en pos de la consecución de los objetivos que tiene a su cargo, siendo necesario propender a una política de financiamiento racional y sustentable en el tiempo para garantizar la continuidad del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR) y, al mismo tiempo, contar con procedimientos administrativos que se adecuen al uso de las tecnologías para agilizar, transparentar y simplificar los tiempos de tramitación.

Que, en tal sentido, las áreas técnicas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD han realizado una evaluación de las tecnologías actualmente disponibles, en la órbita de sus incumbencias específicas, cuyos informes dan cuenta del análisis integral del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, sobre la base de los datos aportados por el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR).

Que, en mérito a dicha evaluación, se ha concluido que resulta oportuno y conveniente actualizar el procedimiento, contenidos, normativa y aspectos operativos de las presentaciones de recupero que los Agentes del Seguro de Salud efectúan ante el nombrado Sistema, para adecuarlo a la evolución evidencias y las tecnologías actualmente disponibles, así como mejorar su gestión.

Que, tanto el avance científico y la innovación tecnológica como la información sanitaria que proporciona el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR), hacen necesario impulsar acciones y mecanismos instrumentales bajo criterios de eficiencia, eficacia y asignación adecuada en el uso de los recursos sanitarios disponibles.

Que, del mismo modo, deviene necesario adoptar normas y procedimientos claros, sencillos y directos, reduciendo los trámites excesivos, simplificando procesos internos, mediante la interacción digital y remota entre los Agentes del Seguro de Salud y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que las Gerencias Operativa de Subsidios por Reintegro, de Gestión Estratégica, de Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y Nº 34 de fecha 7 de enero de 2020.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los requisitos generales, específicos, coberturas, medicamentos y valores máximos a reintegrar a los Agentes del Seguro de Salud, a través del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR), que como Anexos I (IF-2021-12078622-APN-SGE#SSS), II (IF-2021-11871377-APN-SGE#SSS), III.1 IF-2021-11823173-APN-SGE#SSS), III.2 (IF-2021-11824110-APN-SGE#SSS), IV.1 (IF-2021-11825084-APN-SGE#SSS), IV.2 (IF-2021-11826355-APN-SGE#SSS), y V (IF-2021-11827898-APN-SGE#SSS) forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de la presente Resolución serán de aplicación a aquellas solicitudes de reintegros cuyas prestaciones se hubieren brindado a partir del 1° de enero de 2021.

ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones contenidas en las Resoluciones N° 1561/12, Nº 400/16 (modificada conforme Resolución Nº 46/17), Nº 37/19, Nº 309/19, Nº 344/19, Nº 692/19, Nº 972/19, Nº 1056/19, Nº 1409/19, Nº 1689/19 y Nº 597/20 mantendrán su vigencia respecto de las solicitudes de reintegros de prestaciones para las cuales resulten aplicables, brindadas hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.

ARTÍCULO 4º.- Instrúyese a la Gerencia de Sistemas de Información que proceda a habilitar el acceso informático a través del sitio web institucional, con las nuevas funcionalidades que se disponen por la presente Resolución, a fin de garantizar su operatividad y funcionamiento.

ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Eugenio Daniel Zanarini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

(Nota Infoleg: por art. 8º de la Resolución Nº 1072/2021 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 14/6/2021 se suspende transitoriamente el ingreso de solicitudes de recupero de prestaciones brindadas en el período 2021, cuyos requisitos generales se encuentran contemplados en la presente Resolución. Por  art. 3° de la Resolución N° 2042/2021 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 3/12/2021 se deja sin efecto la suspensión transitoria dispuesta por el artículo 8º de la Resolución Nº 1072/2021.)


e. 03/03/2021 N° 11510/21 v. 03/03/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII)