ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 56/2021
RESOL-2021-56-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2021
VISTO el Expediente ENRE N° EX-2021-04187599-APN-SD#ENRE, EX-2021-04187659-APN-SD#ENRE y EX-2021-04190419-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) mediante el artículo 1 del
Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 1020 de fecha 16 de diciembre
de 2020 determinó el inicio de la renegociación de la Revisión
Tarifaria Integral (RTI) vigente, correspondiente a las prestadoras de
los servicios públicos de transporte y distribución de energía
eléctrica que están bajo jurisdicción federal, en virtud de lo
establecido en el artículo 5 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social
y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.
Que el artículo 5 de la citada ley facultó al PEN a iniciar un proceso
de renegociación de la RTI vigente o iniciar una revisión de carácter
extraordinario, en los términos de la Ley N° 24.065 del Marco
Regulatorio Eléctrico y sus demás normas concordantes.
Que el artículo 3 del Decreto N° 1020/2020 encomendó a este ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), en los términos de su
artículo 1, a realizar el proceso de renegociación de las revisiones
tarifarias, considerándose necesaria la reestructuración tarifaria
determinada en la Ley N° 27.541, como así también por los artículos 4 y
6 se determinaron las funciones y facultades del ente para llevar a
cabo el proceso de renegociación.
Que por Resolución ENRE N° 17 de fecha 19 de enero de 2021 se dio
inicio al procedimiento de adecuación transitoria de las tarifas con el
objetivo de establecer un Régimen Tarifario de Transición, hasta tanto
se arribe a un Acuerdo Definitivo de Renegociación y se convocó a la
EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE
LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE
ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA
(TRANSCO S.A.) y al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) a
participar del mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N°
1020/2020.
Que el artículo 8 del citado decreto, determinó la aplicación de
mecanismos que posibiliten la participación ciudadana, contemplando las
previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para al
Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de
diciembre de 2003 o bien el régimen propio de participación que el ENRE
disponga conforme a su normativa.
Que, en concordancia, con lo dispuesto en el artículo precitado,
mediante el artículo 2 de la Resolución ENRE Nº 17/2021 se estableció
que el ENRE facilitará la realización de diversas instancias de
participación ciudadana, convocando para ello a las Personas Usuarias y
a las asociaciones de defensa del consumidor, a fin de ser informadas
de las distintas etapas del mencionado procedimiento, garantizando su
publicidad y el derecho de acceso a la información.
Que la participación de las personas usuarias con carácter previo a la
determinación del Régimen Tarifario de Transición garantiza el
principio de publicidad de los actos de gobierno, al mismo tiempo que
permite el acceso a las mismas a una información adecuada y veraz
otorgando legitimidad al poder administrador, quien es responsable de
asegurar el derecho a la información pública consagrado en nuestra
CONSTITUCIÓN NACIONAL en sus artículos 1, 33, 42 y concordantes, y
artículo 75 inciso 22), en el artículo 13 de la Convención Americana de
Derechos Humanos, artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, artículo 19 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos y en la Ley Nº 27.275 de Derecho de Acceso a la
Información Pública.
Que por la importancia, gravedad y magnitud de los hechos que motivaron
la decisión de convocar a un Régimen Tarifario de Transición, los que
se encuentran plasmados en el informe de auditoría realizado por la
Intervención del ENRE, elaborado en función de lo ordenado por el
artículo 5 del Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, la
inminente necesidad de asegurar el ejercicio de la función regulatoria
y el control del servicio público de electricidad resulta necesario
convocar a una audiencia pública con el objeto de poner en conocimiento
y escuchar opiniones respecto del Régimen Tarifario de Transición de
las concesionarias TRANSPA S.A., TRANSCO S.A. EPEN, ello dentro del
Proceso de RTI y con carácter previo a definir las tarifas a aplicar
por la concesionaria.
Que, teniendo en cuenta la situación extraordinaria ocasionada por la
irrupción de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS) COVID-19 sumada a la emergencia tarifaria, se torna
imprescindible la adopción de mecanismos que garanticen la
participación ciudadana, a través de un espacio institucional en el que
todas aquellas personas físicas o jurídicas puedan manifestar sus
conocimientos u opiniones sobre la decisión a adoptar.
Que, oportunamente, el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020
estableció una medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio
(ASPO) en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los
Decretos Nº 325 de fecha 31 de marzo de 2020, 355 de fecha 11 de abril
de 2020, 408 de fecha 26 de abril de 2020, 459 de fecha 10 de mayo de
2020 y 493 de fecha 24 de mayo de 2020, hasta el 7 de junio de 2020,
inclusive.
Que, por los Decretos Nº 520 de fecha 7 de junio de 2020, 576 de fecha
29 de junio de 2020, 605 de fecha 18 de julio de 2020, 641 de fecha 2
de agosto de 2020, 677 de fecha 16 de agosto de 2020, 714 de fecha 30
de agosto de 2020, 754 de fecha 20 de septiembre de 2020, 792 de fecha
11 de octubre de 2020, 814 de fecha 25 de octubre de 2020, 875 de fecha
7 de noviembre de 2020, 956 de fecha 29 de noviembre de 2020, 1033 de
fecha 20 de diciembre de 2020 y 67 de fecha 29 de enero de 2021, se fue
diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco
de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, entre aquellas
que pasaron a una etapa de Distanciamiento Social Preventivo y
Obligatorio (DISPO) y aquellas que debieron retornar a la etapa de ASPO
en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus
sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos
períodos, hasta el 28 de febrero de 2021.
Que, en este contexto, resulta imperante articular un mecanismo de
Audiencia Pública en donde se garantice el mayor nivel de seguridad
para la salud de la ciudadanía con interés en asistir, generando un
espacio propicio de participación mediante el empleo Tecnologías de la
Información y Comunicación (TICs) que permita la participación
ciudadana, cuya visualización y participación se realice mediante una
plataforma digital y se desarrolle en simultáneo por transmisión en
vivo a través una plataforma de streaming.
Que la Audiencia Pública se regirá por el procedimiento establecido por
el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado por la
Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004, por la cual el ente
resolvió adoptar como Reglamento de Audiencias Públicas el “Reglamento
General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” y el
“Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo
Nacional” que, como Anexos I y II, forman parte integrante del Decreto
N° 1172/2003.
Que se ha emitido el correspondiente dictamen legal conforme lo
requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE resulta competente para el dictado del presente acto de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), j) y s), y
74 de la Ley N° 24.065.
Que la Interventora del ENRE se encuentra facultada para el dictado del
presente acto en virtud de lo establecido en el artículo 63 incisos a)
y g) de la Ley N° 24.065; el artículo 6 de la Ley N° 27.541; el Decreto
N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020; el Decreto N° 963 de fecha 30 de
noviembre de 2020; y los artículos 4, 6 incisos a) y b), y 12 del
Decreto N° 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020.
Por ello,
LA INTERVENTORA DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Convocar a Audiencia Pública con el objeto de poner en
conocimiento y escuchar opiniones respecto del Régimen Tarifario de
Transición de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR
DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.),
EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL
COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.) y al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA
DEL NEUQUÉN (EPEN), ello dentro del Proceso de Revisión Tarifaria
Integral (RTI) y con carácter previo a definir las tarifas a aplicar
por las referidas concesionarias.
ARTÍCULO 2.- La Audiencia Pública se celebrará el día 29 de marzo de
2021 a las CATORCE HORAS (14:00 hs.), su visualización y participación
se realizará mediante una plataforma digital y su desarrollo se
trasmitirá en simultáneo a través de una plataforma de streaming, la
que será informada a través de la página web:
https://www.argentina.gob.ar/enre/tarifas/audienciatranspatranscoepen.
ARTÍCULO 3.- El procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias
Públicas aprobado por Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y
adoptado por Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE) Nº 30 de fecha 15 de enero de 2004 y según las instrucciones
contenidas en el sitio web indicado en el artículo 2.
ARTÍCULO 4.- La Audiencia Pública será presidida por el la Doctora
María Soledad Manin (DNI 28.447.869) y en forma sucesiva por el
Ingeniero Rodrigo Ginés Yaltone (DNI 25.402.123) y el Contador Mauricio
Miguel Díaz (DNI 24.908.316), quienes serán asistidos por el Doctor
Francisco Recalt (DNI 35.411.703) y/o la Doctora Florencia Sarmiento
(DNI 34.870.815).
ARTICULO 5.- Designar como Instructores a los responsables del Área de
Análisis Regulatorio y Estudios Especiales (AARyEE) y de la Secretaría
de Directorio (SD).
ARTÍCULO 6.- La implementación, coordinación y organización de la
Audiencia Pública estará a cargo de la Intervención, la que requerirá
la participación de las restantes unidades organizativas del ENRE.
ARTÍCULO 7.- Podrá participar en la Audiencia Pública toda persona
física o jurídica, pública o privada que invoque un derecho subjetivo,
interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los
requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública aprobados
por el presente acto siendo de aplicación supletoria el Decreto
1172/2003. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas
podrán participar por medio de sus representantes, acreditando
personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente
certificado, admitiéndose la intervención de un solo orador en su
nombre. A tales fines deberán inscribirse vía Web en el correspondiente
Registro de Participantes debiendo cumplir con la totalidad de los
requisitos allí establecidos. Completados los requisitos y validados
por el organismo se remitirá la constancia de inscripción al correo
electrónico declarado.
ARTICULO 8.- Habilitar, a partir del día 14 de marzo de 2021 y hasta
las VEINTITRÉS CON CINCUENTA Y NUEVE HORAS (23:59 hs.) del día 27 de
marzo de 2021, el Registro de Participantes al que se podrá acceder a
través de la página web:
www.argentina.gob.ar/enre/tarifas/audienciatranspatranscoepen
ARTÍCULO 9.- En oportunidad de la Inscripción, quien solicite
participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo
expresamente en el Formulario de Inscripción, realizando en su parte
pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición;
pudiendo adjuntar, en archivo PDF, un informe de la exposición a
realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al
objeto de la Audiencia Pública.
ARTÍCULO 10.- En la Audiencia Pública, las personas físicas que se
hayan inscripto como participantes tendrán derecho a UNA (1)
intervención oral de CINCO (5) minutos y los representantes de las
personas jurídicas, organismos o entidades interesadas que se hayan
inscripto como participantes, tendrán derecho a UNA (1) intervención
oral de DIEZ (10) minutos.
ARTICULO 11.- El informe de cierre conteniendo la descripción sumaria
de las intervenciones e incidencias de la Audiencia Pública, sin
apreciación alguna sobre su contenido, se publicará en el Boletín
Oficial y en la página Web del ENRE (www.argentina.gob.ar/enre) en el
plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la
finalización de la Audiencia Pública.
ARTICULO 12.- Publicar la convocatoria por DOS (2) días consecutivos en
el Boletín Oficial; en por lo menos DOS (2) diarios de circulación
nacional y en la página Web del ENRE.
ARTÍCULO 13.- Hacer constar en la publicación:
1.- el objeto de la Audiencia definido en el Artículo 1 de la presente resolución;
2.- que el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias
Públicas aprobado por Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y
adoptado por Resolución del ENRE Nº 30 de fecha 15 de enero de 2004.
3.- la designación del Presidente y los Instructores dispuesta en los Artículos 4 y 5 precedentes;
4.- fecha y hora de la Audiencia. La visualización y participación se
realizará mediante una plataforma digital y se desarrollará en
simultáneo por transmisión en vivo a través una plataforma de
streaming, la que será informada a mediante la página web:
www.argentina.gob.ar/enre/tarifas/audienciatranspatranscoepen
5.- que podrá tomarse vista de las actuaciones de manera virtual a
través de la página web:
www.argentina.gob.ar/enre/tarifas/audienciatranspatranscoepen a partir
del día 14 de marzo de 2021 y hasta las VEINTITRÉS CON CINCUENTA Y
NUEVE HORAS (23:59 hs.) del día 27 de marzo de 2021.
6.- que podrá participar toda persona física o jurídica, pública o
privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de
incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el
procedimiento de Audiencia Pública aprobado por Resolución ENRE N° 30
de fecha 15 de enero de 2004. Las personas jurídicas, organismos o
entidades interesadas podrán participar por medio de sus
representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal
correspondiente, debidamente certificado, admitiéndose la intervención
de un solo orador en su nombre.
7.- que quienes deseen participar deberán inscribirse en forma previa,
a partir del día 14 de marzo de 2021 y hasta las VEINTITRÉS CON
CINCUENTA Y NUEVE HORAS (23:59 hs.) del día 27 de marzo de 2021, en el
Registro de Participantes. En oportunidad de la Inscripción, quien
solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá
manifestarlo expresamente en el Formulario de Inscripción, realizando
en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la
exposición; pudiendo adjuntar un informe, en archivo PDF, de la
exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta
relativa al objeto de la Audiencia Pública.
8.- que el informe de cierre se publicará en el Boletín Oficial y en la
página Web del ENRE (www.argentina.gob.ar/enre), en el plazo de DIEZ
(10) días hábiles administrativos, contados desde la finalización de la
Audiencia Pública.
9.- los medios por los cuales se difundirá la presente Convocatoria.
ARTICULO 14.- Notifíquese a la SECRETARIA DE ENERGÍA, a TRANSPA S.A.,
TRANSCO S.A., al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), a la
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA), a las Asociaciones de Usuarios registradas en el
Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores de la Subsecretaría
de Defensa del Consumidor (R.N.A.C.), a la Comisión de Usuarios
Residenciales (CUR), a la Asociación de Distribuidores de Energía
Eléctrica de la República Argentina (ADEERA), Asociación de
Transportistas de Energía Eléctrica de la República Argentina (ATEERA),
Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica de la República
Argentina (AGUERA), Asociación de Generadores de Energía Eléctrica de
la República Argentina (AGEERA) y Asociación de Entes Reguladores
Eléctricos (ADERE).
ARTICULO 15.- Comuníquese la presente resolución a la Defensoría del
Pueblo de la Nación y a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor.
ARTÍCULO 16.- Invitar a participar a la autoridad sectorial de cada una
de las Provincias CHUBUT, NEUQUÉN, RÍO NEGRO y SANTA CRUZ, así como
también las defensorías del pueblo de esas provincias, a cuyo fin
cúrsense las comunicaciones de rigor.
ARTICULO 17.- Comuníquese, regístrese, publíquese por DOS (2) días
consecutivos, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Maria Soledad Manin
e. 04/03/2021 N° 11943/21 v. 05/03/2021