INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 18/2021
RESOL-2021-18-APN-INAI#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2021
VISTO el Expediente EX-2019-97321711-APN-INAI#MJ, el artículo 75,
inciso 17 de la Constitución Nacional, la Ley N° 23.302, su Decreto
Reglamentario N° 155/89, la Ley N° 24.071 y la Resolución Ex SDS N°
4811/96, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto, la Comunidad Indígena
Yagan Paiakoala, perteneciente al Pueblo Yagan, ubicada en el Municipio
de Ushuaia, Departamento Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur, solicita la inscripción de su
personería jurídica en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas
que funciona en la órbita de este Instituto Nacional de Asuntos
Indígenas, de acuerdo al artículo 75, inciso 17 de la Constitución
Nacional.
Que la Comunidad referida ha cumplimentado los requisitos del artículo
2 de la Resolución Ex SDS N ° 4811/96: nota de solicitud de inscripción
de su personería jurídica; nombre y ubicación geográfica; reseña que
acredita su origen étnico-cultural e histórico; descripción de sus
pautas de organización y mecanismos de designación y remoción de
autoridades; nómina de integrantes; mecanismos de integración y
exclusión de sus miembros.
Que en virtud de la Ley Nº 23.302, su Decreto Reglamentario Nº 155/89 y
la Resolución Ex SDS Nº 4811/96, corresponde la inscripción de la
Comunidad Indígena Yagan Paiakoala en el Registro Nacional de
Comunidades Indígenas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asuntos Indigenas ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente
en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 23.302 y su Decreto
Reglamentario Nº 155/89.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Inscríbase la personería jurídica de la Comunidad
Indígena Yagan Paiakoala, perteneciente al Pueblo Yagan, ubicada en el
Municipio de Ushuaia, Departamento Ushuaia, Provincia de Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en el Registro Nacional de
Comunidades Indígenas.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
María Magdalena Odarda
e. 04/03/2021 N° 10340/21 v. 04/03/2021