Resolución 28/2021
RESOL-2021-28-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-80112369-APN-DD#INV del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto N°
456 de fecha 8 de junio de 2000, la Resolución Nº
RESOL-2019-357-APN-SGA#MPYT de fecha 31 de julio de 2019 de la ex –
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la adecuación de los
montos correspondientes a los aranceles que percibe el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA por la
realización de análisis químicos, fisicoquímicos y microbiológicos y
por la prestación de servicios complementarios.
Que en el marco de los lineamientos establecidos por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL a través de los objetivos de gobierno y sus prioridades
asociadas, el citado Instituto Nacional ha propuesto la adecuación de
los valores vigentes lo que le permite asegurar el financiamiento con
recursos propios de la totalidad del gasto operativo y de
funcionamiento del mismo, sin requerir en tal sentido financiamiento
del Tesoro Nacional y con el menor impacto posible sobre el universo de
interesados que requieren sus servicios.
Que, además, dichos recursos constituyen el financiamiento necesario a
fin de afrontar las cuotas de amortización anual de capital e intereses
del Convenio de Préstamo Subsidiario N° 540 de fecha 9 de diciembre de
2010 suscripto entre el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA y el citado Instituto Nacional.
Que, a su vez, el plan de obras e inversiones en equipamiento e
instalaciones del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA autorizado por
el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2021 aprobado por la Ley N° 27.591 contempla su financiamiento con
recursos propios.
Que con el objeto de aportar a la mejora de la competitividad del
Sector Vitivinícola y particularmente a las pequeñas y medianas
empresas exportadoras, dando continuidad a la política del ESTADO
NACIONAL en este sentido, la propuesta elaborada por el mencionado
Instituto Nacional permite mantener los niveles de calidad de las
prestaciones acordes con el cumplimiento de sus fines y misión
sustantiva.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones y el Decreto N° 456 de fecha 8 de junio de
2000.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse los aranceles a percibir por los análisis
químicos, fisicoquímicos y microbiológicos que realiza el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que se establecen en el
Anexo I que, registrado con el Nº IF-2021-14000746-APN-INV#MAGYP, forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Fíjanse los aranceles a percibir por la prestación de
servicios complementarios que realiza el citado Instituto Nacional, que
se establecen en el Anexo II que, registrado con el Nº
IF-2021-13521620-APN-INV#MAGYP forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las normas complementarias que se establecen
en el Anexo III que, registrado con el Nº
IF-2021-13521969-APN-INV#MAGYP forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 1º de
marzo del año 2021, quedando derogada desde esa fecha la Resolución Nº
RESOL-2019-357-APN-SGA#MPYT de fecha 31 de julio de 2019 de la ex –
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 5°.- El citado Instituto Nacional deberá adecuar, en cuanto
corresponda, las normas reglamentarias dictadas al efecto que resulten
comprendidas por la presente.
ARTÍCULO 6°.- La cancelación de los aranceles queda sujeta al
procedimiento establecido mediante la Resolución Nº C.7 de fecha 14 de
abril de 2014 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, texto vigente a la fecha de sanción de la presente, o aquella
que la sustituya en el futuro.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Eugenio Basterra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/03/2021 N° 11651/21 v. 04/03/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)