MINISTERIO DE SALUD

Resolución 729/2021

RESOL-2021-729-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2021

VISTO el Expediente EX-2019-69653829-APN-DD#MSYDS, la Ley N° 27.447, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 457 de fecha 4 de abril de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1083 de fecha 29 de diciembre de 2009, las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTES Nros. 228 del 27 de junio de 2013, 638 del 27 de diciembre de 2016 y 197 el 19 de julio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que las enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT) representan el 73% de las muertes en Argentina siendo las enfermedades vasculares con compromiso del corazón, el cerebro y los riñones la primera causa de muerte.

Que la enfermedad renal crónica (ERC) es de alta prevalencia, comparte los mismos factores de riesgo que otras enfermedades crónicas no transmisibles y se estima que una de cada diez personas a nivel poblacional presenta la enfermedad, pero en general desconoce su diagnóstico.

Que mediante la Ley N° 23.885 sustituida por su similar N° 24.193 se creó el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que mediante la Ley N° 27.447 se regulan las medidas necesarias relativas a los trasplantes de órganos, tejidos y células.

Que dicho cuerpo normativo establece que el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTES funciona en el ámbito de este MINISTERIO DE SALUD, como entidad estatal de derecho público, con personería jurídica y autarquía institucional, financiera y administrativa.

Que por Resolución de dicho organismo Nº 228 del 27 de junio de 2013 se creó el Programa de Abordaje Integral de la Enfermedad Renal Crónica con la finalidad de diseñar acciones de prevención primaria y secundaria de la referida enfermedad e instalar la misma como un problema de salud pública en las agendas ministeriales de todo el país.

Que a través de la Resolución del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTES N° 638 del 27 de diciembre de 2016 se ampliaron los objetivos establecidos por la Resolución N° 228/13 hacia otras patologías renales, modificando la denominación del referido programa a Programa de Abordaje Integral de Enfermedades Renales y estableciendo la necesidad de articular políticas con la entonces SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que sin perjuicio de la alta prevalencia de ERC en la población, la principal debilidad es la ausencia de su detección oportuna desde el sistema de salud en todos los niveles de atención, por lo que resulta fundamental el fortalecimiento de las competencias de los integrantes del equipo de salud para mejorar las oportunidades de diagnóstico y tratamiento en personas de riesgo, a través de la incorporación formal de la ERC en el manejo integral de las enfermedades no transmisibles.

Que durante el año 2017, el Programa de Abordaje Integral de Enfermedades Renales priorizó líneas de acción, tendientes a integrar su estrategia con la Estrategia Nacional para la Prevención y Control de las Enfermedades No Transmisibles, aprobada por Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1083 de fecha 29 de diciembre de 2009.

Que a los fines de hacerle frente a esta problemática, el Programa de Abordaje Integral de Enfermedades Renales promovió la creación de los Programas de Salud Renal provinciales, dependientes en la mayoría de los casos dentro de las estructuras correspondiente a las áreas o direcciones de Enfermedades Crónicas No Trasmisibles de las jurisdicciones, junto a programas afines como los que abordan los problemas cardiovasculares, el tabaquismo o la diabetes.

Que el Anexo III del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 dispuso que el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE actúe bajo el control tutelar de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS.

Que a los fines maximizar la eficiencia en el uso de los recursos y en la articulación de las agendas de las Enfermedades No Trasmisibles y sus factores de riesgo y en función de las responsabilidades primarias asignadas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES por la Decisión Administrativa N° 457 de fecha 4 de abril de 2020, es que se recomienda incorporar al Programa de Abordaje Integral de Enfermedades Renales como un Programa Nacional de dicha Dirección.

Que a los fines de hacer operativa dicha incorporación, es que el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE mediante resolución de su directorio N° 197 del 19 de julio de 2019 derogó las Resoluciones Nros. 228/13 y 638/16 del citado instituto.

Que la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD y la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS prestaron su conformidad al dictado de la presente medida.

Que en virtud de la temática en cuestión la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES afrontará el financiamiento necesario con su partida presupuestaria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley de Ministerios N° 22.520, y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la incorporación del PROGRAMA NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES RENALES a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los objetivos del PROGRAMA NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES RENALES que como ANEXO IF-2020-78984259-APN-DNAIENT#MS forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la actividad del PROGRAMA NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES RENALES se financiará con los recursos previstos en las partidas presupuestarias de este Ministerio.

ARTÍCULO 4º.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a PROGRAMA NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES RENALES.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/03/2021 N° 11878/21 v. 04/03/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)