Resolución 8/2021
RESOL-2021-8-APN-SLYT
Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-07861224-APN-DSGA#SLYT, el Decreto N° 50
del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones de
la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nros. 42 y
43, ambas del 9 de septiembre de 2019, y las Disposiciones de la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET Nros. 168 del
23 de julio de 2020 y 292 del 17 de diciembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobaron, entre otros, los objetivos de
la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
contemplándose entre ellos, el de entender en el procedimiento de
registro de nombres de dominio Web de las personas físicas y jurídicas,
como así también, ejecutar los planes, programas y proyectos relativos
al Dominio de Internet Superior Argentina (.AR).
Que entre las competencias de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE
DOMINIOS DE INTERNET (NIC Argentina) de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se encuentra
la de administrar el Dominio de Internet Superior Argentina (.AR), en
miras de contribuir con el crecimiento de la red de Internet en todo el
territorio nacional y mejorar cualitativamente los servicios que se
ofrecen a los ciudadanos y a las ciudadanas.
Que a través de la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nº 43/19 se aprobó el “REGLAMENTO PARA LA
ADMINISTRACIÓN DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA”.
Que mediante el artículo 2º del Anexo I de la citada Resolución se
estipuló que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET
(NIC Argentina) tendrá a su cargo el registro de los nombres de dominio
de Internet bajo las zonas que determine y a través de los
procedimientos que al efecto establezca.
Que como consecuencia de ello NIC Argentina efectuó la determinación de
zonas de registro y fijó los respectivos requisitos para cada una de
ellas.
Que, por su parte, por el Anexo I de la Resolución de la SECRETARÍA
LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 42/19 se
establecieron los aranceles de los servicios que presta NIC Argentina,
en relación con las zonas habilitadas.
Que por las Disposiciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE
DOMINIOS DE INTERNET Nros 168/20 y 292/20 se habilitaron las zonas para
el registro de nombres de dominio de internet en el Dominio de Nivel
Superior Argentina “.AR”, denominadas “.senasa.ar”, “.coop.ar” y
“mutual.ar”, conforme los requisitos que se establecen en sus ANEXOS,
respectivamente.
Que, en virtud de ello, corresponde establecer el tarifario de los servicios que presta NIC Argentina para dichas zonas.
Que en relación con los aspectos técnico-operativos del registro de
nombres de dominio de Internet, NIC Argentina ha consolidado un
servicio de calidad que incluye la resolución de disputas por dominios
.AR.
Que en dicho marco, y con el fin de optimizar la operatividad de la
gestión de los trámites inherentes al registro de nombres de dominio de
internet ante NIC Argentina, en cuanto a los trámites de disputa de
nombres de dominios, resulta necesario unificar los valores de las
zonas “.gob,ar”, “.gov.ar”, “mil.ar”, “int.ar”, “música.ar” y adecuar
el valor del trámite por disputa en todas las zonas habilitadas, de
acuerdo al servicio efectivamente prestado.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET (NIC
Argentina) de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA y la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES, ambas de la
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN han tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Decreto N° 50/19.
Por ello,
LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Sustitúyese el Anexo de la Resolución de la SECRETARÍA
LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 42/19 por el ANEXO
(IF-2021-08465775-APN-SST#SLYT) que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2º: La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Vilma Lidia Ibarra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/03/2021 N° 11761/21 v. 04/03/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)