Resolución 472/2021
RESOL-2021-472-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-18044126-APN-SG#SSS, la Ley N° 23.660 y
su Decreto Reglamentario N° 576 del 1° de abril de 1993, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, las Resoluciones
Nº 238 del 16 de marzo de 2020, N° 489 del 4 de mayo de 2020, N° 1199
de fecha 22 de septiembre de 2020 y N° 133 de fecha 19 de febrero de
2021 del Registro de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución N° 18 del 28 de abril
de 2020, N° 39 de fecha 2 de septiembre de 2020 y N° 1 de fecha 5 de
enero de 2021 del Registro de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, las
Resoluciones N° 234 del 19 de marzo de 2020, N° 478 del 1°de junio de
2020 y N° 1200 del 29 de septiembre de 2020 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las medidas establecidas por los Decretos de
Necesidad y Urgencia citados en el Visto, la SECRETARÍA DE TRABAJO del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por Resolución N°
238/20, dispuso la suspensión por TREINTA (30) días hábiles -contados a
partir del 18 de marzo de 2020- de la celebración de los Procesos
Electorales, todo tipo de Asambleas y/o Congresos, tanto Ordinarios
como Extraordinarios, como así también todo acto institucional que
implique la movilización, traslado y/o aglomeración de personas, de
todas las asociaciones sindicales inscriptas en el registro de esa
autoridad de aplicación.
Que, en el mismo sentido, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, mediante
la Resolución General N° 18/20, dispuso prorrogar los mandatos de los
miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de
las asociaciones civiles controladas por esa autoridad, cuyos
vencimientos hubieran operado u operen a partir de la entrada en
vigencia del Decreto N° 297/20, por el término de CIENTO VEINTE (120)
días, a partir del 29 de abril de 2020, prorrogables en caso de
subsistir la situación de emergencia.
Que, posteriormente, por Resolución N° 489/20, la SECRETARÍA DE TRABAJO
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL decidió extender,
hasta el 30 de septiembre de 2020, el plazo de suspensión establecido
en la Resolución N° 238/20 de su registro, disponiendo asimismo
prorrogar por CIENTO OCHENTA (180) días, a partir del 30 septiembre de
2020, los mandatos de los miembros de los cuerpos directivos,
deliberativos, de fiscalización y representativos de las asociaciones
sindicales, federaciones y confederaciones registradas ante la
Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dependiente del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y los mandatos de los
delegados de personal, comisiones internas y órganos similares que
hubieran vencido a posteriori del 16 de marzo de 2020.
Que los plazos señalados en el considerando anterior fueron prorrogados
por Resolución N° 1199/20 de la misma SECRETARÍA DE TRABAJO, hasta el
28 de febrero de 2021 el plazo de suspensión previsto en el artículo 1°
de la Resolución N° 489/20 citada, y la prórroga establecida en el
artículo 2° de dicho resolutorio, se amplió por el plazo de 180 días a
partir del 28 de febrero de 2021.
Que próximas a vencer las prórrogas establecidas, por Resolución N°
133/21, la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL dispuso prorrogar hasta el 31 de agosto de 2021 el
plazo de suspensión previsto en el artículo 1° de la Resolución N°
1199/20, como asimismo ampliar la prórroga de los mandatos dispuesta en
el artículo 2° por el plazo de 180 días a partir del 31 de agosto de
2021.
Que en ese orden, cabe destacar que, para que las autoridades de las
obras sociales sindicales puedan obtener su reconocimiento y el de la
vigencia de sus respectivos mandatos, el REGISTRO NACIONAL DE OBRA
SOCIALES exige -entre otros requisitos- la acreditación de la vigencia
de los mandatos de las autoridades de la asociación sindical vinculada,
mediante la presentación del respectivo certificado puesto que,
conforme lo establece el artículo 12 de la Ley N° 23.660, los miembros
del órgano de conducción y administración de las obras sociales
sindicales deben ser elegidos por la asociación sindical con personería
gremial signataria de los convenios colectivos de trabajo que
corresponda, a través de su secretariado nacional, consejo directivo
nacional o asamblea general de delegados congresales, conforme al
estatuto del Agente de Salud.
Que, por su parte, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA también se expidió
sobre la prórroga de mandatos de los miembros de los órganos de
gobierno, administración y fiscalización de las asociaciones civiles,
con los alcances establecidos en las Resoluciones N° 39/20 y 1/21
dictadas oportunamente por dicha autoridad de aplicación.
Que en ese marco, ante la normativa emanada de la SECRETARÍA DE TRABAJO
citada precedentemente, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD,
por Resoluciones N° 234/20, 478/20 y 1200/20 ha debido extender la
vigencia de los certificados de autoridades emitidos por el REGISTRO
NACIONAL DE OBRAS SOCIALES, cuyo vencimiento hubiera operado a partir
del 1° de enero de 2020 y prorrogar sucesivamente la vigencia de los
mandatos de los miembros de los cuerpos directivos y de fiscalización
de las Obras Sociales inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE OBRAS
SOCIALES, ello con el fin de asegurar la continuidad institucional del
conjunto de Agentes del Seguro de Salud, ante la imposibilidad de
proceder con los mecanismos de designación de sus autoridades en
oportunidad de su renovación, previéndose asimismo que la fecha límite
establecida podría ser modificada ante eventuales prórrogas del plazo
de suspensión previsto en el artículo 1° de la Resolución N° 489/20
ST-MT y/o Resolución N° 18/20 IGJ-MJ y/o ante las recomendaciones y
normativa que, respecto de restricciones, autorizaciones y reapertura
progresiva, resulten aplicables de acuerdo a la evolución de la
situación epidemiológica.
Que la última extensión y prórroga de plazos establecida por esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD fue dispuesta por la Resolución
N° 1200/20 citada, fijándose como fecha límite el 28 de febrero de
2021, en concordancia con los plazos determinados por la Resolución N°
1199/20 de la SECRETARÍA DE TRABAJO, última disposición vinculada con
esta materia, dictada previo al decisorio relacionado emanado de este
organismo.
Que ante nuevas prórrogas establecidas por la SECRETARIA DE TRABAJO en
la Resolución N° 133 de fecha 19 de febrero de 2021, corresponde
expedirse sobre los mandatos de los miembros de los Órganos de
Conducción y Fiscalización de los Agentes del Seguro de Salud.
Que por lo expuesto, en el marco de la emergencia pública en materia
sanitaria, corresponde regular esta situación con carácter de excepción
a las normas estatutarias.
Que, no obstante ello, también resulta necesario contemplar la
situación institucional que se plantea en aquellas entidades cuya
asociación gremial de base está conducida por autoridades con mandato
vigente por el período previsto estatutariamente, sea porque el
MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL lo reconoció con
anterioridad a la situación de excepción generada por la pandemia de
COVID-19 o bien porque lo obtuvieron con posterioridad en razón de
haber dado cumplimiento a los requisitos impuestos por dicha cartera.
Que en los supuestos señalados en el considerando precedente, no existe
óbice para formular el reconocimiento de mandatos y la emisión de
certificación de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley
N° 23.660 sus reglamentaciones y las normas estatutarias de la
respectiva obra social.
Que la Secretaría General, las Gerencias de Gestión Estratégica y de
Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de
sus respectivas competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por los Decretos N° 1615/96, N° 2710/12 y Nº 34/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE
ARTÍCULO 1º - Extiéndase hasta el 31 de agosto de 2021, con carácter
excepcional, el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución
SSSALUD N° 1200/20, quedando prorrogados hasta dicha fecha los mandatos
de los miembros de los cuerpos directivos y de fiscalización de las
Obras Sociales inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES,
cuyos vencimientos hubieran operado con posterioridad al 1° de enero de
2020.
(Nota Infoleg:
por art. 1º de la Resolución Nº 1460/2021 de la Superintendencia de
Servicios de Salud B.O. 30/8/2021 se extiende, con carácter
excepcional, el plazo
establecido en el presente artículo, por el plazo
de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del 1° de septiembre de
2021.)
ARTÍCULO 2° - Se hace saber a los Agentes del Seguro de Salud que,
vencido el plazo de prórroga previsto en el artículo 1º de la presente,
las autoridades electas por la asociación sindical que corresponda,
cuyos órganos de conducción -a su vez- se encuentren en la situación de
prórroga prevista en el artículo 2º de la Resolución 133/2021 de la
SECRETARÍA DE TRABAJO, serán validadas por el REGISTRO NACIONAL DE
OBRAS SOCIALES dentro del plazo de 180 días contados a partir del 31 de
agosto de 2021 o hasta que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL reconozca a las nuevas autoridades de las asociaciones
sindicales mediante la emisión del correspondiente certificado, lo que
ocurra primero.
ARTÍCULO 3°.- Los Agentes del Seguro de Salud incluidos en el artículo
1º incisos a) y h) de la Ley N° 23.660 cuyo estatuto prevea la elección
de autoridades a través de asociaciones sindicales comprendidas en Ley
Nº 23.551, podrán solicitar el reconocimiento de sus autoridades por el
plazo previsto estatutariamente, siempre que el mandato del órgano de
conducción de la asociación sindical no se encuentre alcanzado por la
prórroga prevista en la Resolución Nº 133/2021 de la SECRETARÍA DE
TRABAJO y/o sus normas precedentes.
ARTÍCULO 4° - Los Agentes del Seguro de Salud cuya elección de
autoridades dependa de Asociaciones Civiles inscriptas en la INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA, podrán solicitar el reconocimiento de sus
autoridades por el plazo previsto estatutariamente, siempre que el
mandato del órgano de conducción de la asociación civil no se encuentre
alcanzado por la prórroga contemplada en el artículo 3º de la
Resolución General N° 1/21 dictada por dicha autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 5º - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.
Eugenio Daniel Zanarini
e. 04/03/2021 N° 11961/21 v. 04/03/2021