Disposición 66/2021
DI-2021-66-APN-CNRT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2021
Visto el expediente EX-2021-03322960-APN-DCSYL#CNRT; y
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente citado en el Visto, tramita la Contratación
Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia Nº 73-0001-CDI21,
denominada COMPULSA COVID-19 Nº 12/2020, llevada a cabo con el objeto
de adquirir termómetros digitales infrarrojos y tensiómetros digitales
en el marco de la pandemia por COVID-19.
Que la presente contratación tiene lugar de conformidad con lo
dispuesto por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
DECNU-2020-260-APN-PTE y sus modificatorios y complementarios, las
Decisiones Administrativas Nº DECAD-2020-409-APN-JGM y
DECAD-2020-472-APN-JGM, la Resolución de la SECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/2020, y sus
complementarias, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES Nº DI-2020-48-APN-ONC#JGM y sus modificatorias, la
Disposición N° DI-2020-53-APN-ONC#JGM y la Disposición N°
DI-2020-55-APN-ONC#JGM, impartidas a partir de que la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD decretara el brote del COVID 19, como una PANDEMIA.
Que dicho procedimiento se inició a instancias de lo solicitado por la
GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR mediante nota
NO-2020-88412150-APN-GFTAU#CNRT, a fin de contar con los insumos
necesarios para las tareas de fiscalización durante el operativo de
verano 2021 en el marco de pandemia por COVID-19.
Que corresponde encuadrar el presente trámite, en una Contratación
DIRECTA POR EMERGENCIA, de acuerdo a lo previsto, específicamente, en
el artículo 3° de la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM,
en el Anexo de la Disposición N° DI-2020-48-APN-ONC#JGM y en el
artículo 1° de la Disposición N° DI-2020-55-APN-ONC#JGM, ambas emitidas
por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
Que la convocatoria a presentar ofertas se efectuó en cumplimiento de
lo establecido en el artículo 2° de la Disposición N°
DI-2020-55-APN-ONC#JGM, conforme surge de la constancia incorporada al
expediente de la referencia como informe N°
IF-2021-08003971-APN-DCSYL#CNRT, incluyéndose como parte de ella, todos
las condiciones particulares y técnicas que rigen la presente
contratación en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares N°
PLIEG-2021-03348733-APN-DCSYL#CNRT que como anexo, forma parte
integrante de la presente medida.
Que con fecha 18 de enero de 2021, se efectuó el Acto de Apertura,
generándose el acta correspondiente a través del Sistema Electrónico de
Contrataciones de la Administración Nacional “Compr.AR”, recibiéndose
las ofertas del señor PEDRO GUSTAVO BARACCO (CUIT Nº 20-16267352-2), la
señora INES ROSA DEMEDICI (CUIT Nº 27-27263662-7), el señor JOSÉ DANTE
YANUZZI (CUIT Nº 23-23410319-9), el señor GUILLERMO ANDRÉS GALVÁN (CUIT
Nº 20-27833518-7), la firma DRISCAR QUÍMICA S.R.L. (CUIT Nº
30-71462866-2), la firma APLICACIONES MÉDICAS S.A. (CUIT Nº
30-70736121-9), la firma ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. (CUIT Nº
30-65687578-6), la señora ROSA MARÍA LEONOR POLLERO (CUIT Nº
27-16910912-0), la firma RAYOS PIMAX S.R.L. (CUIT Nº 30-64520018-3), el
señor DIEGO PASMAN (CUIT Nº 20-29950091-9), la firma QUIMICA CÓRDOBA
S.A. (CUIT Nº 33-57611332-9), la firma FEAS ELECTRÓNICA S.A. (CUIT Nº
30-70770219-9) y la firma DROGUERIA MARTORANI S.A. (CUIT Nº
30-70296606-6).
Que, analizadas las ofertas, el DEPARTAMENTO DE COMPRAS, SUMINISTROS Y
LOGÍSTICA emitió recomendación mediante el Informe
IF-2021-08438288-APN-DCSYL#CNRT, aconsejando adjudicar el Renglón Nro.
1 a la firma APLICACIONES MÉDICAS S.A. por la suma de PESOS VEINTITRÉS
MIL CUATROCIENTOS ($ 23.400.-), y el Renglón Nro. 2 a la firma ANTIGUA
SAN ROQUE S.R.L. por la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS
($ 34.500.-), por resultar sus ofertas admisibles y convenientes,
ajustarse técnicamente a lo establecido en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares PLIEG-2021-03348733-APN-DCSYL#CNRT que rige la
presente contratación, cumplir con la documentación solicitada en el
mencionado Pliego y resultar sus precios convenientes.
Que en ese mismo orden de ideas aconseja desestimar las ofertas del
señor PEDRO GUSTAVO BARACCO, el señor GUILLERMO ANDRÉS GALVÁN y la
señora INES ROSA DEMEDICI, toda vez que no cumplen con la presentación
de la documentación solicitada en el artículo 4.3.5 del Pliego de Bases
y Condiciones Particulares; de la firma DRISCAR QUÍMICA S.R.L., toda
vez que no cumplen con la presentación de la documentación solicitada
en el inciso b) del artículo 4.3.5 del referido Pliego; y la del señor
JOSÉ DANTE YANUZZI, toda vez que no cumplen con la presentación de la
documentación solicitada en los artículos 4.3.4 y 4.3.5 del mismo
documento.
Que la SUBGERENCIA DE CONTABILIDAD, PRESUPUESTO Y RECAUDACIONES,
informó la existencia de disponibilidad presupuestaria para afrontar la
presente medida.
Que intervendrán en la contratación que nos ocupa, los miembros
titulares y suplentes de la Comisión de Recepción de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, designados mediante la
Disposición CNRT N° DI-2020-125-APN-CNRT#MTR o la que en el futuro la
reemplace, dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 84
y concordantes del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional”, aprobado por el Decreto Nº 1030/16, sus
modificatorios y complementarios.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades
establecidas en el artículo 6° de la Decisión Administrativa N°
DECAD-2020-409-APN-JGM, en el artículo 35, inciso b) del “Reglamento de
la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional Nº 24.156”, aprobado por el Decreto Nº 1344/07,
sus modificatorios y complementarios, el Anexo al referido artículo 35,
y lo dispuesto por el artículo 9º, incisos d) y e) del “Reglamento del
Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por
Decreto Nº 1030/16, y el Anexo al referido artículo 9º.
Que este acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el
Decreto Nº 1388/96 y sus modificatorios, y en los términos del Decreto
Nº 302/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Contratación Directa por Compulsa Abreviada
por Emergencia Nº 73-0001-CDI21, denominada COMPULSA COVID-19 Nº
12/2020, llevada a cabo para adquirir termómetros digitales infrarrojos
y tensiómetros digitales en el marco de la pandemia por COVID-19, de
conformidad con lo dispuesto por los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE y sus modificatorios y complementarios,
las Decisiones Administrativas Nº DECAD-2020-409-APN-JGM y
DECAD-2020-472-APN-JGM, la Resolución de la SECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/2020, y sus
complementarias, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES Nº DI-2020-48-APN-ONC#JGM y sus modificatorias, la
Disposición N° DI-2020-53-APN-ONC#JGM y la Disposición N°
DI-2020-55-APN-ONC#JGM, impartidas a partir de que la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD decretara el brote del COVID 19, como una PANDEMIA.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase las condiciones particulares y técnicas que
rigieron la presente contratación como Pliego de Bases y Condiciones
Particulares N° PLIEG-2021-03348733-APN-DCSYL#CNRT que como anexo,
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Adjudicase el Renglón Nro. 1 a la firma APLICACIONES
MÉDICAS S.A. por la suma de PESOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS ($
23.400.-), y el Renglón Nro. 2 a la firma ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. por
la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 34.500.-), por
resultar sus ofertas admisibles y convenientes, ajustarse técnicamente
a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares
PLIEG-2021-03348733-APN-DCSYL#CNRT que rige la presente contratación,
cumplir con la documentación solicitada en el mencionado Pliego y
resultar sus precios convenientes.
ARTÍCULO 4º.- Desestimase las ofertas del señor PEDRO GUSTAVO BARACCO,
el señor GUILLERMO ANDRÉS GALVÁN y la señora INES ROSA DEMEDICI, toda
vez que no cumplen con la presentación de la documentación solicitada
en el artículo 4.3.5 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; de
la firma DRISCAR QUÍMICA S.R.L., toda vez que no cumplen con la
presentación de la documentación solicitada en el inciso b) del
artículo 4.3.5 del referido Pliego; y la del señor JOSÉ DANTE YANUZZI,
toda vez que no cumplen con la presentación de la documentación
solicitada en los artículos 4.3.4 y 4.3.5 del mismo documento.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que intervendrán en la recepción de los
bienes a que se refiere el artículo 1º de la presente Disposición, los
miembros titulares y suplentes de la Comisión de Recepción de esta
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, designados por
Disposición CNRT N° DI-2020-125-APN-CNRT#MTR dictada de conformidad con
lo establecido en el artículo 84 y concordantes del “Reglamento del
Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por
el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
Disposición por el monto total de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL
NOVECIENTOS ($ 57.900.-), se imputará con cargo para el ejercicio
presupuestario y a las partidas que correspondan.
ARTÍCULO 7º.- Dese intervención a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS.
ARTÍCULO 8º.- Publíquese la presente medida en el Portal de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES, y en el BOLETÍN OFICIAL por el término de
UN (1) día, dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente,
según lo establecido en el punto 8° del Anexo a la Disposición N°
48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en los términos consignados en el artículo
anterior y archívese.
Jose Ramon Arteaga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s a través del sistema
electrónico “COMPR.AR”.
e. 04/03/2021 N° 11709/21 v. 04/03/2021