DIRECCIÓN NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS
Disposición 1/2021
DI-2021-1-APN-DNRT#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2021
VISTO el Expediente EX–2021-14748673- -APN-DGD#MDP, la Decisión
Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020; las Resoluciones
Nros. 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, 262 de fecha 6 de junio de 2019 y 795 de fecha 29 de
noviembre de 2019, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y 586 de fecha 17 de noviembre del
2020 de la SECRETARÍA de COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO; y,
CONSIDERANDO
Que mediante Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de
2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se aprobó la estructura
organizativa de primer nivel operativo del Ministerio de conformidad
con el organigrama y las responsabilidades primarias y acciones que
forman parte de la misma.
Que por medio de dicha norma se estableció como responsabilidad
primaria para la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos el “(…)
elaborar y monitorear la aplicación de Reglamentos Técnicos y
Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, en el marco del Acuerdo
sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del
Comercio (OMC), y desarrollar políticas vinculadas a la promoción de
calidad y conformidad técnica de los bienes y servicios, para mejorar
la competitividad.”
Que la Resolución N° 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS establece que sólo se podrán
comercializar en el país diversos artefactos eléctricos, con la
obligatoriedad de someter sus productos a la certificación del
cumplimiento de las normas IRAM relativas al rendimiento o eficiencia
energética de cada producto, colocando en los mismos, una etiqueta en
la que se informe el rendimiento o eficiencia energética y las demás
características asociadas, conforme los resultados obtenidos.
Que, en dicho marco, se dictó la Resolución N° 795 de fecha 29 de
noviembre de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO de PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por la que se establece la entrada
en vigencia de las disposiciones contenidas en la Resolución Nº 319/99
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, para las Lámparas
LED Eléctricas para Iluminación General.
Que mediante la Resolución Nº 586 de fecha 11 de Noviembre del 2020 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVOS se establecieron modificaciones a la Resolución Nº 795 de
fecha 29 de noviembre de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, a
los efectos de subsanar aquellas cuestiones que generan inconvenientes
para la implementación del Reglamento Técnico en cuestión.
Que entre dichos cambios se encomendó a la Dirección Nacional de
Reglamentos Técnicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA
EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el establecimiento de la entrada en vigencia
de las etapas de implementación de la Resolución Nº 586/20 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Que a tales efectos, la mencionada Dirección Nacional dictará un acto
administrativo, en el plazo de los SESENTA (60) días corridos, a
contarse a partir del reconocimiento del primer Laboratorio de Ensayos
y del primer Organismo de Certificación, de acuerdo a las disposiciones
de la Resolución Nº 262 de fecha 6 de junio de 2019 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que por medio de las Resoluciones Nro. 152 de fecha 18 de febrero del
2021 y 156 de fecha 18 de febrero del 2021, ambas de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se procedió
al cumplimiento de la condición de reconocimiento enunciada en el
considerando inmediato anterior.
Que en atención a ello, la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos
procede a establecer el inicio de las etapas de implementación
descritas en el Punto 5 del Anexo de la Resolución Nº 586/2020 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR a contarse a partir de la fecha 5 de
marzo del 2021, inclusive.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete
Que la presente disposición se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Resolución Nº 795/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el inicio de las etapas de implementación
descritas en el Punto 5 del Anexo de la Resolución N° 795 de fecha 29
de noviembre de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a contarse a partir de la fecha 5
de marzo del 2021.
Establécese el inicio de las obligaciones atinentes a la primera etapa
a partir de la fecha 3 de julio del 2021 y las correspondientes a la
segunda etapa, a partir del 5 de marzo del 2022.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolas Bonofiglio
e. 04/03/2021 N° 11769/21 v. 04/03/2021