Disposición 168/2020
DI-2020-168-APN-DNRDI#SLYT
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2020
VISTO el EX-2020-47095458-APN-DNRDI#SLYT y la Resolución de la
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 43 del 9
de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones referidas tramita la propuesta efectuada por la
responsable del “Programa de Fiscalización y Monitoreo en medios
digitales”, creado a través de la RESOL-2020-344-APN-PRES#SENASA, del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) en
relación con la creación de una zona especial de registro.
Que la iniciativa tiene fundamento en las competencias asignadas al
referido Programa a su cargo, entre las que se destaca la formalización
y operatividad del sistema de control que lleva a cabo el SENASA en el
marco de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.233 y su Decreto
Reglamentario N° 776/19.
Que mediante la Ley Nº 27.233 se declaró de interés nacional la sanidad
de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y
la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad
de las materias primas producto de las actividades silvo- agrícolas,
ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y
calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y
el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y
microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional
de dichos productos y subproductos.
Que en tal contexto, actualmente existen numerosas compañías de
tecnología y sitios web que ofrecen soluciones de comercio electrónico,
y en virtud de las cuales cualquier persona o empresa puede comprar,
vender, pagar, enviar y publicar una amplia gama de productos y
servicios a través de internet.
Que en particular, se asegura haber constatado que mediante dichas
modalidades de compra y venta, se comercializan productos veterinarios
para mascotas, animales no domésticos, alimentos para animales,
fertilizantes y agroquímicos, entre otros, resultando imperioso adoptar
las medidas conducentes a evitar la venta de productos o sustancias
prohibidas que pueden atentar contra la salud de los consumidores.
Que en el marco legal referido, se ha propuesto que la registración de
un dominio perteneciente a la zona especial destinada a los ciudadanos
interesados en la comercialización de aquellos productos, se encuentre
previamente validada por la respectiva autoridad de aplicación,
quedando el contralor del contenido de aquellos sitios web bajo su
exclusiva responsabilidad.
Que dados los alcances previstos normativamente ha de entenderse que la
habilitación de una zona especial contribuiría al fomento de la
credibilidad e identificación de los sitios web asociados a los nombres
de dominio en ella registrados.
Que así entonces la creación de la zona especial “.senasa.ar” se
convertiría en una herramienta de notable importancia en la búsqueda y
obtención de certeza y legalidad en el desarrollo de la aludida
actividad comercial.
Que por la Resolución de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION N° 43 del 9 de septiembre de 2019 citada en el
VISTO se aprobó como ANEXO I el “REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DE
DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA.
Que el artículo segundo del referido Reglamento establece que NIC
Argentina efectuará el registro de los nombres de dominio de internet,
bajo las zonas que determine, con los requisitos y a través de los
procedimientos que al efecto establezca.
Que en virtud de ello, correspondería habilitar la zona de registro
denominada “.senasa.ar” y establecer los requisitos a tal fin.
Que la UNIDAD DE ASUNTOS JUDICIALES Y CONTENCIOSOS
(IF-2020-47170821-APN-DNRDI#SLYT) y la DIRECCION DE REGISTRO
(IF-2020-47180483-APN-DR#SLYT) han tomado la intervención de su
competencia.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Habilítase la zona para el registro de nombres de dominio
de internet en el Dominio de Nivel Superior Argentina “.AR”, denominada
“.senasa.ar”, conforme los requisitos que se establecen en el ANEXO I
que forma parte de la presente.
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcelo Patricio Funes
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/03/2021 N° 12081/21 v. 04/03/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)