Circular 1/2021
Circular Modificatoria Nº 1
TIPO DE PROCEDIMIENTO: CONCURSO PÚBLICO NACIONAL. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: EX-2021- 04558486- -APN-SE#MEC.
OBJETO: Adjudicación de volúmenes de gas natural adicionales a los
adjudicados por la Resolución N° 391 de fecha 15 de diciembre de 2020
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su
modificatoria, correspondientes a las Cuencas Neuquina y Austral, por
cada uno de los períodos invernales de los años 2021 a 2024.
Los términos en mayúsculas en el presente documento tienen el significado que se les adjudica en el artículo 5º del PLIEGO.
Conforme a lo dispuesto en el Punto 6.3.2 del artículo 6º del PLIEGO,
el OTORGANTE por la presente Circular Nº 1 introduce las siguientes
modificaciones al PLIEGO:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el art. 1.1. –Objeto– del Pliego de Bases y
Condiciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Este CONCURSO tiene por objeto la adjudicación de los siguientes
volúmenes de gas natural adicionales (i) a los volúmenes adjudicados
por Resolución N° 391 de fecha 15 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y (ii) a los volúmenes
comprendidos en el CIEN POR CIENTO (100%) de la producción total
comprometida en virtud de tales adjudicaciones, correspondientes a las
Cuencas Neuquina y Austral, para los meses que se detallan a
continuación por cada uno de los períodos invernales de los años 2021 a
2024 inclusive, conforme el Anexo VI – Propuesta Económica, del
presente PLIEGO:
• Cuenca Neuquina:
· Mayo: 3.50 MMm3/d
· Junio: 12.54 MMm3/d
· Julio: 17.59 MMm3/d
· Agosto: 10.40 MMm3/d
· Septiembre: 3.21 MMm3/d
• Cuenca Austral:
· Mayo: 6.01 MMm3/d
· Junio: 8.46 MMm3/d
· Julio: 8.46 MMm3/d
· Agosto: 8.72 MMm3/d
· Septiembre: 6.00 MMm3/d
En caso de no completar los volúmenes asignados a una cuenca en un mes
determinado, la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá
asignar volúmenes a otra cuenca que cuente con capacidad de transporte
remanente.
Las Empresas OFERENTES que ofrezcan volúmenes en el marco de la
presente Ronda #2 no podrán computar los volúmenes efectivamente
entregados en los contratos celebrados con IEASA bajo dicha Ronda #2
para el cumplimiento de su compromiso de inyección en el marco del
CONCURSO PUBLICO NACIONAL - PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS
NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024 convocado por
la Resolución N° 317/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.”
ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el art. 7.1. –Capacidad para ser oferentes–
del Pliego de Bases y Condiciones, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Podrán presentarse como Empresas OFERENTES, las personas jurídicas
regularmente constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA que se encuentren
inscriptas en el registro regulado por la Disposición N° 337 de fecha 9
de diciembre de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y
COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE HACIENDA, o en trámite de reinscripción anual, siempre
que no estén comprendidas en los impedimentos e inhabilidades para
contratar establecidas en el Artículo 7.2 de este PLIEGO. En la página
web de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se publicará el listado de empresas
habilitados para participar en el CONCURSO.
El OFERENTE que no revista la calidad de ADJUDICATARIO en el marco del
CONCURSO PUBLICO NACIONAL - PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS
NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024 convocado por
la Resolución N° 317/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, para la Cuenca en la que oferte en la presente Ronda #2,
deberá cumplir con los siguientes Puntos del Anexo I al Decreto N°
892/2020:
• Punto 14 – Plan de Inversiones y compromiso VAN;
• Punto 6.16 – Volúmenes no inferiores a la Inyección Base,
correspondiente al promedio del trimestre mayo-junio-julio de 2020; y
• Punto 50 a 50.8 inclusive – Penalidades y garantías.”
ARTÍCULO 3°.- Modifíquese el art. 3 del Anexo II del Pliego de Bases y
Condiciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:
<<3. Vigencia. Período de Entrega: El “Período de Entrega” será
igual a la cantidad de meses adjudicados para cada año del período
objeto de la presente Ronda #2, computados desde la Fecha de Primera
Entrega, salvo que las Partes decidieren prorrogarlo de común acuerdo.
La “Fecha de Primera Entrega” o “FPE” será el 1° de mayo de 2021 o el
1° de junio de 2021, según la respectiva adjudicación, fecha a partir
de la cual el Comprador podrá comenzar con las solicitudes de Gas
Natural al Vendedor.>>
ARTÍCULO 4°.- Modifíquese el art. 6.1 del Anexo II del Pliego de Bases
y Condiciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:
<<6.1 “Entregar o Pagar”: El Vendedor, salvo situación de caso
fortuito o fuerza mayor, se obliga a poner diariamente a disposición
del Comprador las siguientes cantidades de la CMD (“Cantidad EOP”):
• Mayo 2021: del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %);
• Junio 2021: del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %);
• Julio 2021: del OCHENTA POR CIENTO (80 %);
• Agosto 2021: del NOVENTA POR CIENTO (90 %);
• Septiembre 2021: del CIEN POR CIENTO (100 %);
• Mayo 2022 en adelante: del CIEN POR CIENTO (100 %).
Los incumplimientos EOP serán descontados de la facturación del mes en que se generaron.
Si el Vendedor no pusiera diariamente a disposición del Comprador la
Cantidad EOP, deberá pagar al Comprador las cantidades no puestas a
disposición, valorizadas al precio que efectivamente facture el
Vendedor según lo indicado en el Artículo 12, importe que será
descontado de la facturación del mes en que se generaron.
De la Cantidad EOP se deberán deducir:
i. Las cantidades que no se hubieran podido poner a disposición debido a un evento de Fuerza Mayor según se define más adelante.
ii. Las cantidades que, habiendo sido debidamente puestas a disposición
por el Vendedor, no hubieran sido nominadas por el Comprador por causas
distintas a Fuerza Mayor.>>
ARTÍCULO 5°.- Modifíquese el art. 6.3 del Anexo II del Pliego de Bases
y Condiciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:
<<6.3 “Tomar o Pagar”: Se entiende por “Cantidad TOP” al volumen
mínimo de Gas Natural que deberá ser tomado y/o pagado por el
Comprador, o si no es tomado deberá ser igualmente pagado durante cada
mes. La Cantidad TOP será del setenta y cinco por ciento (75%) mensual
de la CMD multiplicada por la cantidad de días que tenga cada mes de
que se trate.
De la Cantidad TOP se deberán deducir:
i. Las cantidades que no se hubieran podido poner a disposición y/o que
no se hubieran podido tomar debido a un evento de Fuerza Mayor según se
define más adelante,
ii. Las cantidades que, habiendo sido debidamente nominadas por el
Comprador, no fueran puestas a disposición de éste por el Vendedor por
causas distintas a Fuerza Mayor y/o mantenimiento no programado.>>
ARTÍCULO 6°.- Modifíquese el art. 20 del Anexo II del Pliego de Bases y
Condiciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“20. Ley Aplicable y Jurisdicción: La Oferta se regirá y será
interpretada conforme a las leyes de la REPÚBLICA ARGENTINA. A los
efectos de la resolución definitiva de todas las controversias que
deriven de la Oferta, las PARTES acuerdan recurrir a la jurisdicción de
los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con
asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”
ARTÍCULO 7°.- Modifíquese el párrafo primero del Anexo VI –Propuesta
Económica– del Pliego de Bases y Condiciones, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“El OFERENTE que revista la calidad de ADJUDICATARIO en el marco del
CONCURSO PUBLICO NACIONAL - PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS
NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024 convocado por
la Resolución N° 317/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA y aprobado por Resolución N° 391/20, deberá ofertar un precio
igual o inferior al ‘Precio Volumen Total Ofertado’ del Cuadro I del
Anexo (IF-2020-87042384-APN- SSH#MEC) aprobado por el artículo 3° de la
Resolución N° 391 de fecha 15 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA; multiplicado por un coeficiente de
UNO PUNTO TREINTA (1,30).”
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, Dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
Maggie Videla, Subsecretaria, Subsecretaría de Hidrocarburos.
e. 04/03/2021 N° 11741/21 v. 04/03/2021