MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 66/2021
RESOL-2021-66-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-85762165-APN-DGD#MDP, la Convención
Interamericana Contra la Corrupción aprobada por la Ley N° 24.759, la
Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción aprobada por la
Ley N° 26.097, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley de Ética en el
Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188 y sus normas modificatorias y
complementarias, la Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública
N° 27.275, los Decretos Nros. 41 de fecha 27 de enero de 1999 y 650 de
fecha 17 de septiembre de 2019, las Decisiones Administrativas Nros.
797 de fecha 17 de septiembre de 2019 y 1.080 de fecha 19 de junio de
2020 y su modificatoria, la Resolución N° 16 de fecha 7 de agosto de
2020 de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que resulta un objetivo prioritario de esta gestión de gobierno, que
tanto las políticas públicas como las acciones y programas
implementados en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL se desarrollen
en un marco de buenas prácticas y de una cultura de transparencia e
integridad.
Que existe consenso en cuanto a que el cumplimiento de los deberes,
pautas y principios éticos tiene un fuerte impacto en materia de
prevención de la corrupción dado que así fue reconocido por los Estados
que suscribieron la Convención Interamericana contra la Corrupción,
adoptada por la OEA el 29 de marzo de 1996 y aprobada en nuestro país
mediante la Ley Nº 24.759, en la cual se propone que el fenómeno sea
abordado a través de herramientas tanto punitivas como preventivas.
Que, en tal sentido, el Artículo III de dicha Convención contiene
referencias concretas a la ética pública, comprometiendo a los Estados
Parte a considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de sus propios
sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer
normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento
de las funciones públicas y para la prevención de conflictos de
intereses, las cuales ayudarán a preservar la confianza en la
integridad de los funcionarios públicos y en la gestión pública.
Que, asimismo, señala también el establecimiento de mecanismos para
hacer efectivo el cumplimiento de dichas normas de conducta; la
formulación de instrucciones al personal de las entidades públicas que
aseguren la adecuada comprensión de sus responsabilidades y las normas
éticas que rigen sus actividades; la implementación de sistemas para la
declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las
personas que desempeñan funciones públicas y para la publicación de
tales declaraciones, cuando corresponda; la consideración de sistemas
para la contratación de funcionarios públicos y para la adquisición de
bienes y servicios por parte del Estado que aseguren su publicidad,
equidad y eficiencia; sistemas para proteger a los funcionarios
públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de
corrupción, incluyendo la protección de su identidad; y mecanismos para
estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones
no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción.
Que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada
por la ONU el 31 de octubre de 2003 y aprobada en nuestro país mediante
la Ley Nº 26.097, refiere a las medidas preventivas en su Capítulo II.
Que entre los compromisos asumidos por los Estados se encuentra el de
aplicar políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que
promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del
imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los
bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de
rendir cuentas.
Que, del mismo modo, se insta a la promoción de la integridad, la
honestidad y la responsabilidad de los funcionarios públicos, a la
aplicación de códigos o normas de conducta para el correcto, honorable
y debido cumplimiento de las funciones públicas, a la instauración de
procedimientos de acceso a la información pública y al fomento de la
participación de la sociedad civil.
Que, en el ámbito nacional, la Ley de Ética en el Ejercicio de la
Función Pública Nº 25.188, dictada en cumplimiento de la manda
constitucional contenida en el Artículo 36 de nuestra Carta Magna,
establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades
aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la
función pública cualquiera sea su nivel, jerarquía, modo de ingreso o
atribución.
Que, por su parte, el Código de Ética Pública aprobado por el Decreto
N° 41 de fecha 27 de enero de 1999 y vigente en el PODER EJECUTIVO
NACIONAL en todo aquello que no haya sido modificado por la Ley de
Ética en el Ejercicio de la Función Pública, define un conjunto de
principios generales y particulares que rigen la actuación de los
servidores públicos.
Que, desde otro ángulo, la Ley de Derecho de Acceso a la Información
Pública N° 27.275, por la cual se promueve la participación ciudadana y
la transparencia de la gestión pública, establece en su Artículo 32 que
los sujetos obligados por dicha Ley, deberán facilitar la búsqueda y el
acceso a la información pública a través de su página oficial de la red
informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los
interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o
dificulte su reutilización por parte de terceros.
Que el Decreto N° 650 de fecha 17 de septiembre de 2019, reglamentado
por la Decisión Administrativa N° 797 de fecha 17 de septiembre de
2019, estableció que las distintas Jurisdicciones y Entidades que
conforman la Administración Pública Nacional centralizada y
descentralizada contarían con un Enlace de Integridad en el Ejercicio
de la Función Pública con el objetivo de implementar estrategias de
sensibilización y capacitación en temas de transparencia e integridad,
promover el cumplimiento de las obligaciones y recomendaciones sobre
ética pública y reportar a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN sobre su nivel de
avance.
Que conforme el Anexo II al Artículo 1º de la Decisión Administrativa
Nº 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, compete a la
Dirección General de Recursos Humanos de la SUBSECRETARÍA
ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ejercer como enlace alterno,
dentro del ámbito de su competencia, en materia de integridad y ética
en el ejercicio de la función pública; brindar asistencia y promover
internamente la aplicación de la normativa vigente, de conformidad con
lo dispuesto por la Autoridad de Aplicación.
Que por Nota NO-2020-13915605-APN-MDP de fecha 3 de marzo de 2020 se
designó a su titular como Enlace de Integridad en los términos del
aludido Decreto.
Que, por otro lado, mediante la Resolución N° 16 de fecha 7 de agosto
de 2020 de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN se aprobó la “GUÍA PARA LA
CREACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LAS ÁREAS DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA
EN JURISDICCIONES NACIONALES, PROVINCIALES Y MUNICIPALES” estableciendo
diferentes pautas a tal efecto.
Que en ella se puso de relieve la necesidad de crear áreas “…con equipo
especializado como una respuesta a la necesidad de jerarquizar la
promoción de la integridad y transparencia en su ámbito y proporcionar
herramientas concretas para la gestión, asistencia para el desarrollo
de políticas, conocimiento para prevenir irregularidades y recursos
para responder frente a ellas”, en línea con las conclusiones a las que
arribara la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO
(OCDE) en su Estudio sobre Integridad en Argentina (2019).
Que la transparencia, la integridad pública y la búsqueda del bien
común resultan principios esenciales para preservar el Estado
Constitucional de Derecho y mantener la confianza de la ciudadanía en
las instituciones.
Que el cumplimiento de las normas éticas demanda que estas sean
conocidas y comprendidas por sus destinatarios, por lo que resulta
indispensable planificar e implementar acciones coordinadas de
difusión, sensibilización y formación dirigidas a los servidores
públicos, con el objeto de recordarles, en un lenguaje sencillo y
accesible, sus deberes y obligaciones éticos y los límites para el
ejercicio de sus actividades públicas y privadas.
Que, del mismo modo, resulta esencial definir estrategias para
garantizar la transparencia e integridad de las contrataciones públicas
y de otras actividades que presuponen la interacción de los
funcionarios con el sector privado, así como para prevenir, detectar y
gestionar los conflictos de intereses actuales, potenciales e incluso
aparentes que se presenten, y evitar la recepción de obsequios
prohibidos.
Que, en dicho contexto, es indispensable implementar canales de reporte
de incumplimientos a tales normas y principios que contemplen el amparo
a los denunciantes de buena fe, la reserva y protección de su identidad
y pautas concretas para su tratamiento y eventual derivación a las
respectivas autoridades de aplicación.
Que, asimismo, contar con el ciudadano como colaborador en la gestión
del bien común, demanda poner a su disposición la información necesaria
y posibilitar su análisis, tratamiento y uso compartido.
Que, por lo expuesto, se considera prioritario avanzar en la
implementación de medidas concretas para la promoción de la
transparencia e integridad, en línea con las buenas prácticas y
recomendaciones de los organismos nacionales e internacionales en la
materia.
Que, en este marco, resulta propicio crear un “PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y
TRANSPARENCIA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO” y establecer sus
objetivos y acciones programadas.
Que, asimismo, resulta adecuado crear una “UNIDAD DE INTEGRIDAD Y
TRANSPARENCIA” en el ámbito de la Dirección General de Recursos Humanos
de la SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, que tenga a su
cargo asistir en el seguimiento e implementación del Programa cuya
creación se propicia por la presente medida.
Que esta Unidad se integrará con agentes de este Ministerio que cuenten
con antecedentes y experiencia en materia de integridad pública, por lo
que su conformación no implicará una erogación presupuestaria adicional.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92)
y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DEL
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO” el que tendrá como objetivo
promover el uso de buenas prácticas y una cultura de transparencia e
integridad en el ámbito de este Ministerio.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los objetivos del “PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y
TRANSPARENCIA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO” detallados en el
Anexo (IF-2020-90175313-APN-DGRRHH#MDP) que forma parte integrante de
la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Confórmase la “UNIDAD DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA” en
el ámbito de la Dirección General de Recursos Humanos de la
SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el objeto de asistir en el
seguimiento e implementación del Programa creado por el Artículo 1º de
la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- La asignación de funciones a los agentes que conformarán
la “UNIDAD DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA” no generará erogación
presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/03/2021 N° 12153/21 v. 05/03/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
OBJETIVO ESTRATÉGICO
Promover el uso de buenas prácticas y una cultura de transparencia e
integridad en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
generando un ámbito propicio para que la búsqueda del bien común en el
desarrollo de la producción nacional, el comercio, la minería y la
protección del consumo y de la libre competencia tenga lugar a través
de una gestión ética, eficiente, abierta a la ciudadanía.
Ello en línea con los estándares y recomendaciones formuladas por los
organismos nacionales e internacionales de prevención de la corrupción
y con la convicción de que la función pública es un servicio al
ciudadano a quien se le debe rendir cuentas sobre la administración de
los recursos y asuntos públicos.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS Y ACCIONES PROGRAMADAS
1. Generar una cultura de integridad.
Procurar que los funcionarios y las funcionarias del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO asuman como propias las pautas y deberes de
comportamiento ético y se comprometan con su cumplimiento. Ello a
través de la programación de acciones de difusión, capacitación y
sensibilización sobre esta materia.
2. Elaborar un Código de Ética del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Impulsar el dictado de un código de ética pública aplicable en el
ámbito de este Ministerio, elaborado en forma participada (mediante la
realización de talleres dirigidos a sus funcionarios y funcionarias de
todos los niveles y jerarquías) y sobre la base de un análisis de los
riesgos y problemáticas específicos de esta jurisdicción, que brinde a
los servidores públicos una respuesta programada frente a los dilemas
éticos que pudieren presentarse en el ejercicio de sus cargos.
3. Diseñar e implementar un plan integral de capacitación sobre transparencia e integridad.
Proyectar un plan integral de formación y sensibilización sobre
transparencia e integridad, en el entendimiento de que una actuación
ética presupone que los funcionarios y las funcionarias conozcan y
comprendan el alcance e interpretación de las distintas normas que
rigen su actuación.
En dicho marco se buscará promover, organizar y dictar cursos,
talleres, seminarios -generales o segmentados de acuerdo a las
funciones o grados de responsabilidad de los destinatarios-, diseñar
material de difusión, así como programar otras acciones o herramientas
específicas, con el objeto de recordar a los servidores públicos, en un
lenguaje sencillo y accesible, sus deberes y obligaciones éticos y los
límites para el ejercicio de sus actividades públicas y privadas.
4. Prevenir, detectar y gestionar los conflictos de intereses.
Proponer e implementar herramientas concretas para prevenir, detectar y
asegurar una adecuada gestión de los conflictos de intereses actuales,
potenciales o aparentes que pudieran afectar -real o hipotéticamente-
la independencia de criterio de los funcionarios y funcionarias del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Para ello, se procurará:
a. Formular recomendaciones e instrucciones preventivas a los
funcionarios y funcionarias en ejercicio, sobre la base del análisis de
sus declaraciones juradas y de los antecedentes laborales declarados en
oportunidad de su designación o a los que se acceda por cualquier otro
medio. Se tendrán en cuenta sus atribuciones específicas y el grado de
riesgo que sus intereses representan para la imparcialidad en la toma
de decisiones.
b. Intervenir, cuando se le requiera, en los procedimientos de
designación de nuevos funcionarios o funcionarias, emitiendo un
dictamen sobre la existencia de eventuales incompatibilidades y
alertando sobre las restricciones que, en virtud de sus antecedentes
laborales y sus intereses patrimoniales, impactarán sobre el ejercicio
de sus cargos.
c. Analizar la necesidad de implementar sistemas de declaraciones
juradas en contextos y procedimientos específicos, para detectar
situaciones en donde pudiera encontrarse afectada la independencia de
criterio de los agentes del Ministerio.
d. Responder las consultas que formulen los funcionarios y funcionarias de la jurisdicción.
e. Derivar a la Dirección de Planificación de Políticas de
Transparencia de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, previa comunicación al
titular de la Jurisdicción, las denuncias que se reciban sobre
infracciones al régimen de conflicto de intereses contenido en la Ley
N° 25.188 y sus normas modificatorias y complementarias.
f. Realizar cursos, talleres y actividades de capacitación y sensibilización sobre la problemática.
5. Sensibilizar sobre la importancia de la transparencia e integridad
de las contrataciones públicas, proponiendo acciones tendientes a
garantizarla.
Generar conciencia sobre la relevancia de preservar la transparencia y
la integridad de las contrataciones públicas, proponiendo acciones y
medidas tendientes a garantizarla.
Monitorear el cumplimiento del Decreto N° 202 de fecha 21 de marzo de
2017 en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, obrando como
enlace con la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia
de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN en el marco del procedimiento allí
establecido.
Organizar actividades de formación y sensibilización sobre esta materia.
6. Promover y controlar el cumplimiento del régimen de obsequios a funcionarios públicos.
Llevar a cabo actividades de difusión, formación y sensibilización
sobre la prohibición de recibir obsequios con motivo o en ocasión del
desempeño de la función pública contenida en la Ley de Ética en el
Ejercicio de la Función Pública N° 25.188 y sus normas complementarias
(Decretos Nros. 41/99 y 1.179/16), respondiendo las consultas que
formulen los funcionarios y funcionarias de la jurisdicción.
Monitorear el cumplimiento del régimen y, en particular:
a. de la obligación de registrar aquellos que excepcionalmente pueden ser recibidos; y
b. del deber de incorporarlos al patrimonio del Estado Nacional para
fines de salud, acción social, educación o al patrimonio histórico
cultural, atendiendo a la naturaleza del obsequio, cuando por su valor
institucional o económico corresponda.
7. Promover y controlar el cumplimiento del régimen de declaraciones juradas patrimoniales y de intereses.
Monitorear el cumplimiento de la presentación de la declaración jurada
patrimonial y de intereses (Ley N° 25.188) por parte de los
funcionarios y funcionarias obligadas.
Diseñar estrategias para elevar el nivel de cumplimiento de los funcionarios.
8. Implementar un canal de reporte de infracciones a las normas éticas.
Diseñar y proponer la implementación de un canal de reporte de
infracciones a las normas sobre ética pública, que contemple la
protección de los denunciantes de buena fe, la reserva y protección de
su identidad y pautas concretas para su tratamiento y eventual
derivación a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, en su carácter de Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 25.188, asignando un responsable para su
control y seguimiento.
Evaluar en qué casos y bajo qué circunstancias -por su relevancia
económica o institucional- correspondería implementar un canal de
reporte de alto nivel, que comunique tales denuncias en forma directa a
las máximas autoridades de la jurisdicción.
9. Articular con las áreas competentes acciones para preservar la transparencia institucional.
Proponer acciones de transparencia activa y eventuales mejoras a los
canales de comunicación del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en
particular a su página web, a fin de su adecuación a los más altos
estándares internacionales, articulando esta acción con las restantes
áreas con competencia específica en esta materia.
En particular, controlar el cumplimiento y la actualización de la
publicación de las contrataciones alcanzadas por el Decreto N° 202/17,
instando a las áreas responsables a la observancia de las medidas de
transparencia normativamente previstas.
10. Ejercer el rol de enlace de integridad.
Actuar como enlace en materia de integridad en los términos del Decreto
N° 650 de fecha 17 de septiembre de 2019 realizando el seguimiento de
aquellos asuntos remitidos por la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y promoviendo
el cumplimiento de las obligaciones y recomendaciones internacionales
en materia de lucha contra la corrupción, reportando ante este
organismo sobre el nivel de avance.
Generar instancias de colaboración y coordinación con los enlaces de
integridad de los distintos entes descentralizados y empresas que
actúan en la jurisdicción, promoviendo acciones y actividades conjuntas
de capacitación y sensibilización en materia de integridad pública.
11. Plan Nacional Anticorrupción.
Analizar las iniciativas incluidas en el Plan Nacional Anticorrupción
2019-2023 (aprobado por el Decreto N° 258 de fecha 10 de abril de 2019)
con el objeto de detectar cuáles continúan a cargo de la jurisdicción
(luego de las modificaciones operadas en la estructura ministerial del
PODER EJECUTIVO NACIONAL) y cuáles se encuentran cumplidas o pendientes.
En dicho marco, coordinar con cada una de las áreas comprometidas la
evaluación de la vigencia de tales compromisos, la necesidad de su
reformulación o reprogramación temporal, así como la inclusión de
nuevas iniciativas, de conformidad con lo oportunamente requerido por
la OFICINA ANTICORRUPCIÓN en su informe IF-2020-46256055-APN-SGYEP#JGM
de fecha 20 de julio de 2020.