MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 208/2021
RESOL-2021-208-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-16627986- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº
24.425, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión
Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su
modificatoria, las Resoluciones Nros. 299 de fecha 30 de julio de 2018
del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 3 de fecha 11 de septiembre de 2018 y
153 de fecha 26 de diciembre de 2018, ambas de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 92 de fecha 28 de
marzo de 2019, 795 de fecha 29 de noviembre del 2019, 800 de fecha 3 de
diciembre de 2019 y 834 de fecha 9 de diciembre de 2019, todas de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, y 156 de fecha 9 de junio de 2020, 422 de fecha 30 de
septiembre de 2020 y 586 de fecha 17 de noviembre de 2020, todas ellas
de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 24.425 se aprobó el acta final en que se incorporan
los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales, las decisiones, declaraciones y entendimientos
ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.) y sus CUATRO (4) Anexos,
suscriptos el día 15 de abril de 1994.
Que entre los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías
que contiene el Anexo 1A del Acuerdo de Marrakech, se encuentra el
Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, por el cual se reconoce
que no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias
para asegurar la calidad de sus exportaciones, o para la protección de
la salud y la vida de las personas y de los animales o la preservación
de los vegetales, para la protección del medio ambiente, o para la
prevención de prácticas que puedan inducir a error, a los niveles que
considere apropiados, a condición de que no las aplique en forma tal
que constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificado
entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones, o una
restricción encubierta del comercio internacional, y de que en lo demás
sean conformes a las disposiciones de dicho Acuerdo.
Que el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 facultó a la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a establecer los
requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los bienes o
servicios, así como también, determinar el lugar, la forma y las
características de las indicaciones a colocar sobre los bienes que se
comercializan en el país o sobre sus envases.
Que en razón de los cambios introducidos en la estructura organizativa
de primer nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO por
medio de la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de
2020 y su modificatoria, se creó la Dirección Nacional de Reglamentos
Técnicos en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO
INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del citado Ministerio.
Que, por medio de dicho cuerpo normativo, se estableció como
responsabilidad primaria para dicha Dirección Nacional el “…elaborar y
monitorear la aplicación de Reglamentos Técnicos y Procedimientos de
Evaluación de la Conformidad, en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), y
desarrollar políticas vinculadas a la promoción de calidad y
conformidad técnica de los bienes y servicios, para mejorar la
competitividad”.
Que, en dicho marco se dictaron las Resoluciones Nros. 3 de fecha 11 de
septiembre de 2018 y 153 de fecha 26 de diciembre de 2018, ambas de la
ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 92
de fecha 28 de marzo de 2019, 795 de fecha 29 de noviembre del 2019,
800 de fecha 3 de diciembre de 2019 y 834 de fecha 9 de diciembre de
2019, todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que por medio de las normas previamente citadas se crearon los
Reglamentos Técnicos de Tubos Flexibles de Aluminio, Cables de Acero,
Válvulas Industriales y aquellos específicos de Eficiencia Energética
para Lámparas LED Eléctricas para Iluminación General, Electrobombas y
Lavavajillas Electrodomésticos, respectivamente.
Que, desde la entrada en vigencia de los reglamentos técnicos
mencionados, se evidenciaron ciertas cuestiones que imposibilitan la
correcta implementación de los mismos.
Que, entre dichas dificultades, las principales radican en la falta de
reconocimiento de organismos de certificación como así también de
laboratorios con capacidad de ensayo para toda la gama de productos
involucrados en los reglamentos en cuestión.
Que, es menester destacar que dichos organismos se configuran como
actores imprescindibles para la puesta en acción de las regulaciones
previamente citadas.
Que, en razón de ello, mediante la Resolución N° 156 de fecha 9 de
junio de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, se procedió a suspender por CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles administrativos la vigencia de las Resoluciones Nros.
3/18, 153/18 ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, 92/19, 795/19,
800/19 y 834/19 todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Que, posteriormente, mediante las Resoluciones Nros. 422 de fecha 30 de
septiembre de 2020 y 586 de fecha 17 de noviembre de 2020, ambas de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, se dejó sin efecto la suspensión dispuesta en la Resolución
N° 156/20 de la citada Secretaría respecto de las Resoluciones Nros.
834/19 y 795/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, concernientes a
los Reglamentos Técnicos de Lavavajillas Electrodomésticos y Lámparas
LED Eléctricas para Iluminación General, respectivamente.
Que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR posee entre sus competencias
evaluar el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta
en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio.
Que, en razón de ello, resulta oportuno mantener la suspensión de las
Resoluciones Nros. 3/18, 153/18 ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO,
92/19 y 800/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR a partir del día 7
de marzo de 2021, con el fin de resolver la falta de actores técnicos
necesarios para la constitución de la infraestructura de calidad.
Que es importante destacar que la presente medida tendrá carácter temporal.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 12 de la Ley N° 19.349, los Decretos Nros.
274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019
y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndese la vigencia de la Resolución N° 3 de fecha 11
de septiembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO
(365) días hábiles administrativos, a partir del día 7 de marzo de
2021, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Suspéndese la vigencia de la Resolución N° 153 de fecha
26 de diciembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el plazo de TRESCIENTOS SESENTA
Y CINCO (365) días hábiles administrativos, a partir del día 7 de marzo
de 2021, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Suspéndese la vigencia de la Resolución N° 92 de fecha 28
de marzo de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el plazo de TRESCIENTOS SESENTA
Y CINCO (365) días hábiles administrativos, a partir del día 7 de marzo
de 2021, inclusive.
ARTÍCULO 4°.- Suspéndese la vigencia de la Resolución N° 800 de fecha 3
de diciembre de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el plazo de TRESCIENTOS SESENTA
Y CINCO (365) días hábiles administrativos, a partir del día 7 de marzo
de 2021, inclusive.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Paula Irene Español
e. 05/03/2021 N° 12451/21 v. 05/03/2021