MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 154/2021
RESOL-2021-154-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-07530114-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 131 de fecha 22 de febrero de 2021 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA aprobó la
Reprogramación Trimestral de Verano definitiva para el MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), correspondiente al período comprendido entre
el 1° de febrero de 2021 y el 30 de abril de 2021, calculada según “Los
Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de
Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos) descriptos en el
Anexo I de la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.
Que en dicha resolución se estableció en su Artículo 6º que a partir
del 1° de febrero de 2021, el valor del gravamen creado por el Artículo
30 de la Ley N° 15.336, modificado por el Artículo 70 de la Ley N°
24.065, el Artículo 74 de la Ley N° 25.401 y el Artículo 1° de la Ley
N° 25.957 destinado al FONDO NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE), se
fijara en PESOS CIENTO SESENTA POR MEGAVATIO HORA ($ 160/MWh).
Que, la referida Resolución N° 131/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, fue
publicada en el Boletín Oficial con fecha 24 de febrero de 2021.
Que, por ello, resulta oportuno y conveniente modificar la fecha de
vigencia de la aplicación del nuevo valor del FONDO NACIONAL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA (FNEE), determinándose que dicho valor será de aplicación
para las facturas que se emitan a partir del 1° de marzo de 2021.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector
Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley N°
24.065, el Artículo 3° del Decreto N° 570 de fecha 30 de mayo de 1996,
el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios y la Resolución N° 61/92 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 6° de la Resolución N° 131 de
fecha 22 de febrero de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Establécese, a partir del 1° de marzo de 2021, en PESOS
CIENTO SESENTA POR MEGAVATIO HORA ($ 160/MWh), el valor del gravamen
creado por el Artículo 30 de la Ley N° 15.336, modificado por el
Artículo 70 de la Ley N° 24.065, el Artículo 74 de la Ley N° 25.401 y
el Artículo 1° de la Ley N° 25.957 destinado al FONDO NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE), para las facturas que se emitan a partir de
dicha fecha.”
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante
en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a
los entes reguladores provinciales y a las empresas prestadoras del
servicio público de distribución de energía eléctrica.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
e. 05/03/2021 N° 12293/21 v. 05/03/2021