MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 73/2021
RESOL-2021-73-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-07780260- -APN-DGD#MTR, las Leyes N°
17.520, N° 20.094, N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 24.385, N°
24.759, N° 25.561, N° 26.097 y N° 27.419, el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 7 del 10 de diciembre de 2019, los Decretos N° 863 de fecha
29 de abril de 1993, N° 253 de fecha 21 de febrero de 1995, N° 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar Decreto N° 335
de fecha 4 de abril de 2020, y N° 949 de fecha 26 de noviembre de 2020,
las Resoluciones N° 507 de fecha 20 de mayo de 1993 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y N° 307 del 17 de diciembre
de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 17.520 se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a
otorgar concesiones de obra pública por un término fijo a sociedades
privadas o mixtas o a entes públicos para la construcción, conservación
o explotación de obras públicas mediante el cobro de tarifas o peaje
conforme a los procedimientos que fija dicha ley.
Que por la Ley de Navegación N° 20.094 se establece que las aguas
navegables de la Nación que sirvan al tráfico y tránsito
interjurisdiccional por agua, los puertos y cualesquiera otras obras
públicas construidas o consagradas a esa finalidad, son bienes públicos
destinados a la navegación y sujetos a la jurisdicción nacional.
Que por el Decreto N° 863 de fecha 29 de abril de 1993 se facultó al ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a llamar a
Licitación Pública Nacional e Internacional, por el régimen de
concesión de obra pública por peaje, para la modernización, ampliación,
operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de
redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal a riesgo
empresario y sin aval del Estado, comprendida entre el KILÓMETRO
QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO (584) del Rio Paraná, tramo exterior de
acceso al PUERTO DE SANTA FE y la zona de aguas profundas naturales en
el Río de la Plata exterior hasta la altura del KILÓMETRO DOSCIENTOS
CINCO CON TRES (205.3) del CANAL PUNTA INDIO utilizando la ruta por el
CANAL INGENIERO EMILIO MITRE.
Que por la Resolución N° 507 de fecha 20 de mayo de 1993 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se llamó a
Licitación Pública Nacional e Internacional por el régimen de concesión
de obra pública por peaje, para la modernización, ampliación, operación
y mantenimiento de la vía navegable troncal, comprendida entre el
KILÓMETRO QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO (584) del Rio Paraná, tramo
exterior de acceso al PUERTO DE SANTA FE y la zona de aguas profundas
naturales en el Río de la Plata exterior hasta la altura del KILÓMETRO
DOSCIENTOS CINCO CON TRES (205.3) del CANAL PUNTA INDIO por el CANAL
INGENIERO EMILIO MITRE.
Que por el Decreto N° 253 de fecha 21 de febrero de 1995 se adjudicó la
Licitación Pública Nacional e Internacional por el Régimen de Concesión
de Obra Pública por Peaje, para la Modernización, Ampliación, Operación
y Mantenimiento del Sistema de Señalización y Tareas de Redragado y
Mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el
KILÓMETRO QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO (584) del Río Paraná, tramo
exterior de acceso al Puerto de SANTA FE y la zona de aguas profundas
naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del
KILÓMETRO DOSCIENTOS CINCO CON TRES (205,3) del Canal PUNTA INDIO,
utilizando la ruta por el Canal INGENIERO EMILIO MITRE, al consorcio
JAN DE NUL N.V. - KOCOUREK S.A. DE CONSTRUCCIONES C.I.F. e I. - HORACIO
O. ALBANO INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.I.F.I. Y EMEPA S.A.,
actualmente HIDROVÍA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que, asimismo, por el citado Decreto N° 253/95 se aprobó el
correspondiente Contrato de Concesión de Obra Pública y sus anexos,
suscripto entre el ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS con HIDROVÍA S.A. (entonces en formación) y los integrantes
del Consorcio JAN DE NUL N.V. - KOCOUREK S.A. DE CONSTRUCCIONES C.I.F.
e I. - HORACIO O. ALBANO INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.I.F.I. Y
EMEPA S.A., en fecha 20 de febrero de 1995, en los términos dispuestos
por la Ley N° 17.520.
Que, posteriormente, en el marco de la renegociación contractual
ordenada por la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen
Cambiario N° 25.561 y reglamentada por el Decreto N° 311 de fecha 3 de
julio de 2003, la firma concesionaria HIDROVÍA SOCIEDAD ANÓNIMA y la
entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS
PÚBLICOS suscribieron el Acta Acuerdo de fecha 20 de octubre de 2009,
ratificada por el Decreto N° 113 de fecha 21 de enero de 2010, que
contiene los términos de la renegociación integral llevada a cabo y
estableció los términos y las condiciones de adecuación del Contrato de
Concesión de Obra Pública aprobado por el Decreto N° 253/95.
Que por la Ley N° 24.385 se aprobó el Acuerdo de Transporte Fluvial por
la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva
Palmira), suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, el ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la
REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY en fecha 26
de junio de 1992.
Que el tratado mencionado en el considerando anterior tiene por objeto
facilitar la navegación y el transporte comercial, fluvial longitudinal
en la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva
Palmira), mediante el establecimiento de un marco normativo común que
favorezca del desarrollo, modernización y eficiencia de dichas
operaciones, y que facilite y permita el acceso en condiciones
competitivas a los mercados de ultramar, para lo cual las partes
acordaron promover medidas tendientes a incrementar la eficiencia de
los servicios portuarios prestados a las embarcaciones y a las cargas
que se movilicen por la Hidrovía.
Que, en sentido concordante, por la Ley de desarrollo de la marina
mercante nacional y la integración fluvial regional N° 27.419 se
dispone, entre otras cuestiones, que el Poder Ejecutivo Nacional deberá
instrumentar las medidas tendientes a incrementar la eficiencia de los
servicios portuarios prestados a las embarcaciones y a las cargas que
se movilicen por la Hidrovía, así como al desarrollo de las acciones de
cooperación en materia portuaria y de coordinación de transporte
intermodal e internacional con los otros países signatarios del Acuerdo
de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay Paraná.
Que en fecha 28 de agosto de 2020 se suscribió el Acuerdo Federal
Hidrovía, protocolizado en el sistema de Gestión Documental Electrónica
bajo el N° CONVE-2020-58867791-APN-DGD#MTR, entre el MINISTERIO DEL
INTERIOR, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el MINISTERIO DE
TRANSPORTE, y las Provincias de BUENOS AIRES, CHACO, CORRIENTES, ENTRE
RÍOS, FORMOSA, MISIONES y SANTA FE.
Que en el Acuerdo Federal Hidrovía se señala que el referido contrato
de concesión está próximo a su vencimiento, por lo que resulta esencial
buscar mecanismos de participación y trabajo conjunto con las distintas
jurisdicciones, así como con los usuarios públicos y privados, que
permitan no solo capitalizar la experiencia anterior sino planificar
las mejoras para un desarrollo integral y sustentable de dicha vía
navegable, el abaratamiento de los costos, la modernización del sistema
portuario y la integración con las demás modalidades de transporte.
Que las actividades previstas en el referido Contrato de Concesión
resultan primordiales para garantizar la libre navegación en
condiciones competitivas y seguras en todos los cursos que conforman la
Hidrovía, de conformidad con la legislación vigente.
Que, en ese orden de ideas y a los fines de garantizar la continuidad y
la regularidad en la prestación de los servicios comprendidos por el
citado Contrato de Concesión, corresponde que se efectúe el llamado a
licitación para la contratación de los servicios de modernización,
ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y
tareas de redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal de la
Hidrovía.
Que, en este sentido, por el Decreto N° 949 de fecha 26 de noviembre de
2020 se delegó en el MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad de efectuar
el llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e
Internacional, por el régimen de concesión de obra pública por peaje,
en el marco de la Ley N° 17.520, para la modernización, ampliación,
operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de
dragado y redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal
comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado
Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de
la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta
Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de
las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río
Paraná–Océano Atlántico, a riesgo empresario y sin aval del Estado;
como así también la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de
la licitación para las tareas de dragado y redragado, mantenimiento y
señalización, con relación a otros tramos de la vía navegable no
comprendidos en el tramo referido.
Que, a dichos efectos, se autorizó al MINISTERIO DE TRANSPORTE a
sustanciar más de un procedimiento de selección de concesionarios en el
caso de que resulte técnicamente conveniente la división en tanto
tramos como sea necesario, según el objeto determinado en el primer
párrafo del artículo 1° del citado Decreto N° 949/2020; como así
también a instruir a las empresas y entes del Sector Público Nacional
actuantes en su ámbito jurisdiccional a la realización de los actos
conducentes al efecto de la sustanciación de los procedimientos de
contratación referidos, a través de los cuales podrá dictar todas las
medidas que resulten necesarias salvo los actos de aprobación de
llamado a licitación, aprobación de la documentación licitatoria y su
adjudicación.
Que, a su vez, mediante el referido Decreto N° 949/2020 se instruyó al
MINISTERIO DE TRANSPORTE para que dicte los actos necesarios para la
creación del CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH), organismo que brindará
asesoramiento permanente en todo lo relativo a la concesión de la obra
pública por peaje de la vía navegable troncal de la Hidrovía
Paraguay-Paraná y asistirá al MINISTERIO DE TRANSPORTE en la
coordinación política y estratégica para su administración.
Que, en ese marco, por la Resolución N° 307 de fecha 17 de diciembre de
2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, entre otras cuestiones, se creó el
CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH), el cual estará integrado por
representantes del MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y el MINISTERIO DE TRANSPORTE y por representantes de las
Provincias de BUENOS AIRES, CORRIENTES, CHACO, ENTRE RÍOS, FORMOSA,
MISIONES y SANTA FE con carácter de miembros permanentes, bajo la
presidencia del titular del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, asimismo, por la citada Resolución N° 307/2020 de esta Cartera
ministerial se dispuso que las organizaciones no gubernamentales,
organizaciones sindicales y otros entes u organismos públicos o
académicos con interés en la materia podrán ser convocadas a participar
para cada reunión plenaria.
Que, por otra parte, por la Ley N° 24.759 se aprobó la Convención
Interamericana contra la Corrupción firmada en la tercera sesión
plenaria de la Organización de los Estados Americanos (OEA), celebrada
en la Ciudad de CARACAS, REPÚBLICA DE VENEZUELA, teniendo por propósito
promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados
Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar
y erradicar la corrupción, a cuyos fines el Estado Nacional se
comprometió en considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de su
propio sistema institucional, destinadas a crear, mantener y
fortalecer, entre otros, sistemas para la para la adquisición de bienes
y servicios por el Estado que aseguren la publicidad, equidad y
eficiencia de tales sistemas, como así también mecanismos para
estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones
no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción.
Que dicha Convención señala que la corrupción socava la legitimidad de
las instituciones públicas; considera que la democracia representativa,
como condición indispensable para la estabilidad, la paz y el
desarrollo de la región, exige combatir toda forma de corrupción en el
ejercicio de las funciones públicas, entre otras cuestiones.
Que mediante Ley N° 26.097 se aprobó la Convención de las Naciones
Unidas contra la Corrupción, adoptada en la ciudad de Nueva York,
Estados Unidos de América, con la finalidad de promover y fortalecer
las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la
corrupción, comprometiéndose el Estado Nacional a formular y aplicar o
mantener en vigor políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción
que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios
del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los
bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de
rendir cuentas, estableciendo y fomentando prácticas eficaces
encaminadas a prevenir la corrupción, así como evaluar periódicamente
los instrumentos jurídicos y las medidas administrativas pertinentes a
fin de determinar si son adecuados para combatir la corrupción.
Que la DIRECCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA dependiente
de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
mediante la Nota N° NO-2021-18804431-APN-DAIYT#MTR de fecha 3 de marzo
de 2021, informó que resulta fundamental trabajar por el
fortalecimiento continuo de las instituciones de la República
promoviendo la transparencia y la eficiencia en el gasto en todos los
ámbitos donde desarrolla su actividad, mejorando el acceso a la
información, incrementando la participación y colaboración ciudadana en
las decisiones públicas y promoviendo la adopción de nuevas
tecnologías, a fin de fortalecer las instituciones democráticas y
dotarlas de mayor legitimidad y confianza pública.
Que, asimismo, destacó que el régimen de contrataciones pública en
general y el régimen de concesión de obra pública en particular
constituyen un componente central de la actividad estatal y de la
gobernanza estratégica, siendo instrumentos esenciales para la
satisfacción de necesidades públicas tales como el transporte, que
hacen al desarrollo económico con equidad social.
Que, atento a ello, indicó que, dada la relevancia económica de los
recursos públicos involucrados, la gestión adecuada de la obra pública
tiene el potencial de desempeñar un papel de primer orden en el fomento
de la eficiencia del sector público y como elemento que inspira
confianza en los ciudadanos.
Que, asimismo, la citada dependencia señaló que la concesión de obra
pública desde un enfoque integral y estratégico, coadyuva al logro de
trascendentales objetivos de las políticas públicas, como la
innovación, la protección ambiental, la creación de empleo, el fomento
de la pequeña y mediana empresa, y el desarrollo integral de las
distintas regiones del país.
Que, en este sentido, destacó que se considera prioritario avanzar en
la implementación de medidas concretas que permitan la implementación
de buenas prácticas, modelos institucionales y herramientas
tecnológicas, en materia de planificación, contratación, ejecución
física y financiera de las obras públicas, propiciando la transparencia
y el ejercicio del control ciudadano, conforme a los más altos
estándares nacionales e internacionales de transparencia y eficiencia
en las contrataciones públicas.
Que, en ese marco, indicó que la coordinación de esfuerzos con otras
instituciones del ámbito público y privado resulta esencial para una
mejor utilización de los recursos y capacidades que hoy existen, tanto
en los espacios públicos como profesionales, de investigación, y
asistencia técnica, concurriendo al diseño de instrumentos de políticas
públicas que mejoren la calidad institucional, la integridad y la
transparencia.
Que, en función de ello, señaló que resulta propicio impulsar la
creación e implementación del OBSERVATORIO DE INTEGRIDAD Y
TRANSPARENCIA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY - PARANÁ como promotor del
espacio de encuentro de las distintas reparticiones y entes de la
Administración Pública vinculados al proceso de contratación para la
obra pública, aludida en los considerandos que anteceden, así como de
organismos internacionales, de universidades, de las organizaciones de
la sociedad civil, de las cámaras empresarias y de los demás actores
del sector privado, involucrados en las acciones delegadas por el
Decreto N° 949/2020, velando por la observancia de la transparencia e
integridad del proceso de participación ciudadana y acción colectiva
para la conformación de la documentación contractual y sustanciación de
los procedimientos administrativos correspondientes.
Que, a su vez, destacó que el OBSERVATORIO DE INTEGRIDAD Y
TRANSPARENCIA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY - PARANÁ funcionará como un
espacio de participación, destinado a la formulación y análisis de las
propuestas relativas a los diferentes aspectos señalados, con el
objetivo de promover la implementación de soluciones concretas que
tiendan a contribuir a la eficacia, la eficiencia, la integridad, la
transparencia y la participación ciudadana, en todo el proceso de
contratación y ejecución de las obras públicas referidas, que se lleven
adelante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE y los entes
actuantes en su ámbito jurisdiccional, hasta su efectiva adjudicación.
Que, bajo dicha premisa, señaló que será menester promover la
suscripción de acuerdos de colaboración con instituciones educativas,
cámaras empresarias, organizaciones públicas y/o privadas nacionales
y/o internacionales, vinculadas a los distintos aspectos de la obra
pública, promoviendo la cooperación y colaboración interadministrativa
y público-privada.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado
por su similar Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, se aprobó el
organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional
centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, y se estableció que la
UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE tiene como
objetivos el de entender en la coordinación integral de los circuitos
destinados a dar respuesta a las cuestiones priorizadas por el/la
Ministro/a; entender y asistir en todas las cuestiones vinculadas a los
aspectos logísticos y administrativos propios del desarrollo de sus
funciones institucionales; asistir en materia de relaciones
institucionales; coordinar el seguimiento de los planes, programas y
proyectos de las distintas áreas del MINISTERIO DE TRANSPORTE para
optimizar la gestión; entender en el diseño, elaboración, definición de
instrumentos, herramientas y procedimientos para generar información de
gestión en coordinación con las áreas competentes, entre otras
cuestiones.
Que, en atención a tales objetivos, resulta pertinente que el titular
de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE presida
el OBSERVATORIO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY -
PARANÁ y sea la Autoridad de Aplicación de la presente medida,
facultándolo, asimismo, para dictar el reglamento interno, suscribir
los convenios de cooperación y actas complementarias, y perfeccionar
cualquier acto necesario para la constitución y funcionamiento de aquel.
Que la DIRECCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA dependiente
de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92)
y el Decreto N° 949 de fecha 26 de noviembre de 2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el OBSERVATORIO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE
LA HIDROVÍA PARAGUAY – PARANÁ en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE
a efectos de velar por la observancia de la transparencia e integridad
en el proceso de confección de los términos del pliego licitatorio, el
llamado a licitación y la adjudicación del contrato de concesión
previsto en el Decreto N° 949/2020, promoviendo la participación
ciudadana y acción colectiva.
El OBSERVATORIO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY –
PARANÁ tendrá por objetivo impulsar la integridad y transparencia de
todo el proceso y de las acciones conexas que resulten del mismo.
ARTÍCULO 2°.- El OBSERVATORIO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA
HIDROVÍA PARAGUAY – PARANÁ establecerá una agenda y metodología de
trabajo tendiente a convocar a los actores interesados en participar de
la iniciativa, generar y promover espacios participativos donde se
puedan canalizar los aportes de todos los sectores involucrados,
celebrar acuerdos de cooperación para la transferencia de conocimientos
y buenas prácticas relativas a la gobernanza de proyectos de mega
infraestructura, dar especial intervención a la ciudadanía a través de
la instrumentación de herramientas de participación ciudadana y
gestionar canales de transparencia de toda la acción colectiva,
promoviendo un real compromiso de integridad y transparencia.
El OBSERVATORIO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY –
PARANÁ podrá remitir informes al CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH).
ARTÍCULO 3°.- La UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE
TRANSPORTE será la Autoridad de Aplicación de la presente medida y
estará facultada para dictar el reglamento interno del OBSERVATORIO DE
INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY – PARANÁ, suscribir
los convenios de cooperación y actas complementarias y, en general,
perfeccionar cualquier acto necesario para la constitución y
funcionamiento de aquél.
El OBSERVATORIO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY –
PARANÁ será presidido por el titular de la Autoridad de Aplicación.
La DIRECCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA dependiente de
la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE asistirá y
asesorará a la Autoridad de Aplicación en materia de integridad,
transparencia, cumplimiento normativo y participación ciudadana, sin
perjuicio de las competencias propias de la referida Dirección.
Los integrantes del OBSERVATORIO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA
HIDROVÍA PARAGUAY – PARANÁ serán designados por la Autoridad de
Aplicación y desempeñarán sus funciones con carácter “ad honorem”.
Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá invitar a las sesiones del
OBSERVATORIO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY –
PARANÁ a las personas o representantes de las organizaciones que estime
pertinente, así como recibir solicitudes de audiencia para escuchar a
los interesados en dar su opinión.
ARTÍCULO 4°.- El OBSERVATORIO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA
HIDROVÍA PARAGUAY – PARANÁ contará con una Secretaría Técnica compuesta
por funcionarios/as y/o personal dependiente del MINISTERIO DE
TRANSPORTE que la Autoridad de Aplicación designe.
La Secretaría Técnica brindará soporte técnico-operativo al
OBSERVATORIO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY –
PARANÁ en materia de solicitudes de información, recopilación de
información, actas de reuniones, síntesis de discusiones, redacción de
documentos y, en general, su asistencia, pudiendo organizar equipos de
trabajo para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Modelo de Convenio Marco de Cooperación a
suscribirse con instituciones educativas, organizaciones públicas y/o
privadas nacionales y/o internacionales, para la implementación del
OBSERVATORIO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY –
PARANÁ, que como Anexo I (IF-2021-18804817-APN-DAIYT#MTR) integra la
presente medida.
Cuando los instrumentos de constitución, estatutos, reglamentaciones o
demás normativas particulares de las instituciones involucradas así lo
justifiquen, la Autoridad de Aplicación podrá introducir las
modificaciones que pudieran resultar necesarias sobre el modelo
aprobado.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA,
a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, a la
UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “HIDROVÍA” y a la UNIDAD EJECUTORA
ESPECIAL TEMPORARIA “CANAL MAGDALENA”, todas ellas dependientes
MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Andrés Meoni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/03/2021 N° 12479/21 v. 05/03/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)