VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2021-00019682- -AFIP-DITECN#SDGTLA del registro de esta Administración Federal, y
Que la Ley Nº 24.385 aprueba el Acuerdo de Transporte Fluvial por la
Hidrovía Paraguay - Paraná (Puerto de Cáceres - Puerto de Nueva
Palmira), suscripto entre la República Argentina, el Estado
Plurinacional de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la
República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, mediante el
cual se establece el régimen de utilización de dicha Hidrovía con el
objeto de facilitar la navegación y el transporte comercial.
Que, asimismo, la referida ley aprueba el “Protocolo Adicional al
Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay - Paraná sobre
asuntos aduaneros”, el que indica el marco legal para el desarrollo de
las funciones de las autoridades aduaneras en el ámbito de la Hidrovía
y en su artículo 1º define, entre otros, al “Tránsito aduanero
internacional” como aquel régimen bajo el cual las mercancías sujetas a
control aduanero son transportadas de un recinto aduanero a otro en una
misma operación, en el que se cruzan una o varias fronteras.
Que, por su parte, la Resolución General N° 1.849 incorpora al
ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 17 del Grupo Mercado
Común (GMC) del 25 de junio de 2004, en virtud de la cual los Estados
Partes del MERCOSUR acuerdan el seguimiento de las operaciones de
Tránsito Aduanero Internacional (TAI), a través de los procesos de
intercambio electrónico de información entre sus administraciones
aduaneras, los cuales pueden ser aplicados al Acuerdo de Transporte
Fluvial por la Hidrovía.
Que la Resolución General Nº 2.619 aprueba el Sistema Informático del
Tránsito Internacional Aduanero (SINTIA), el cual se aplicó -en una
primera etapa- a las operaciones de importación y exportación entre la
República Argentina y las Repúblicas del Paraguay o de Chile.
Que, en el marco de la Comisión del Acuerdo de la Hidrovía Paraguay -
Paraná, se realizaron sucesivas reuniones entre las Aduanas de los
países signatarios, acordando adecuar el mencionado sistema para su
utilización en esta vía.
Que, por lo expuesto, resulta necesario establecer el procedimiento
para el registro y seguimiento del Manifiesto Internacional de
Cargas/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) fluvial electrónico,
a través de la Hidrovía Paraguay - Paraná mediante la utilización del
Sistema Informático del Tránsito Internacional Aduanero (SINTIA).
Que las distintas operaciones y destinaciones, serán incorporadas al
presente régimen, conforme se indica en esta resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de
Legislación y Reingeniería de Procesos Aduaneros, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones
Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Control
Aduanero, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección
General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 1°.- Establecer el procedimiento para la utilización del
Sistema Informático del Tránsito Internacional Aduanero (SINTIA) para
el registro y seguimiento del Manifiesto Internacional de
Cargas/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) fluvial electrónico,
para los tránsitos aduaneros internacionales efectuados a través de la
Hidrovía Paraguay - Paraná, el que se consigna en los Anexos I
(IF-2021-00170493-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y II
(IF-2021-00170503-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), los cuales se aprueban y
forman parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- El registro del Manifiesto Internacional de
Cargas/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) fluvial electrónico
se efectuará de acuerdo con las pautas contenidas en el “Manual de
Usuario Externo”, disponible en el micrositio “Hidrovía Paraguay -
Paraná” del sitio “web” de esta Administración Federal
(www.afip.gob.ar).
Las pautas procedimentales complementarias a esta norma, se encontrarán disponibles en el referido micrositio.
Asimismo, se notificará a los usuarios aduaneros mediante el Sistema de
Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), en los
términos de la Resolución General Nº 3.474 y su modificatoria, de las
actualizaciones que se realicen en el mismo.
ARTÍCULO 3°.- La Subdirección General de Recaudación y la Dirección de
Reingeniería de Procesos Aduaneros, cada una en los ámbitos de su
competencia, serán las áreas autorizadas para determinar la información
que constará en el Micrositio “Hidrovía Paraguay- Paraná” del sitio
“web” de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 4°.- En las operaciones de tránsito que se realicen mediante
transporte fluvial por la Hidrovía al amparo de una destinación
aduanera de exportación, por cada destinación corresponderá un único
documento de transporte.
Quedan exceptuadas de lo enunciado en el párrafo anterior, las operaciones que:
a) Se efectúen bajo la modalidad de carga consolidada.
b) Comprendan los envases de las mercaderías a transportar, que por sus
características particulares, se registran separadamente de ellas.
c) Determine este Organismo, las cuales informará a través del micrositio de este régimen.
Asimismo, deberá documentarse un MIC/DTA fluvial electrónico por cada embarcación.
ARTÍCULO 5°.- Las consultas y observaciones sobre el procedimiento
dispuesto en la presente podrán ser canalizadas a través de la opción
“Consultas” del micrositio indicado en el artículo 2º de esta norma.
ARTÍCULO 6°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación de acuerdo con
el cronograma de implementación que se publicará en el micrositio
“Hidrovía Paraguay - Paraná” de este Organismo (www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la
Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Grupo Mercado Común
-Sección Nacional-, a la Secretaría Administrativa de la ALADI
(Montevideo R.O.U.), al Comité Intergubernamental de la Hidrovía (C. I.
H.) y a la Comisión del Acuerdo. Cumplido, archívese.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/03/2021 N° 12446/21 v. 05/03/2021
ANEXO I
PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Y TRÁMITE DEL MIC/DTA ELECTRÓNICO PARA LA VÍA FLUVIAL
I. Disposiciones operativas
Los/las agentes de transporte aduanero deberán transmitir las
declaraciones del MIC/DTA fluvial a través del web services "ATA -
Registro del MIC/DTA Fluvial - WS" establecido por esta Administración
Federal, cuyas especificaciones técnicas se encontrarán disponibles en
el Micrositio “Hidrovía Paraguay -Paraná” de este Organismo
(https://www.afip.gob.ar/hidrovia-parana/).
Deberán también observar las pautas contenidas en el “Manual del
desarrollador” en el cual constarán los lineamientos para su
implementación.
Asimismo, contarán con otro servicio interactivo para complementar las
funcionalidades del WS de registro. Ambos servicios estarán disponibles
para ser solicitados en el Administrador de Relaciones como "ATA -
Registro del MIC/DTA Fluvial - WS" y "ATA - Gestión del MIC/DTA
Fluvial".
El servicio aduanero podrá consultar las pautas operativas en el
“Manual para el servicio aduanero -SINTIA HIDROVIA” que constará en la
página “web” del Organismo
(https://www.afip.gob.ar/genericos/manualesYEsquemas.asp).
II. Identificador del MIC/DTA fluvial
El identificador del MIC/DTA contará con un total de DIECISEIS (16) caracteres, con el siguiente formato:
DOS (2) dígitos para el AÑO,
DOS (2) dígitos para el país (ISO 3166 alpha 2),
TRES (3) caracteres para vía, correspondiendo MIF para la vía fluvial,
OCHO (8) dígitos para el número (inicia desde 1 cada año),
UN (1) carácter final alfabético como dígito de verificación.
III. Agentes de Transporte Aduanero
Los/las agentes de transporte aduanero podrán actuar con TRES (3) roles distintos:
ATA BODEGA: serán los/las encargados/as de registrar los títulos de
transporte y sus envíos (fracciones del título de transporte).
ATA BUQUE: podrán tomar sus propios envíos y/o los de otros agentes de
transporte para conformar el MIC/DTA del medio de transporte.
ATA REMOLCADOR: deberán realizar el registro del MIC/DTA de un empuje o
remolcador y tendrán la responsabilidad de informar al servicio
aduanero los distintos MIC/DTA que transportarán.
1. Tareas a cargo del ATA BODEGA.
1.1. Registro del título de transporte.
El procedimiento general consistirá en que el ATA BODEGA registre
primero el título de transporte, de acuerdo a los datos del mismo.
a) Carga de la mercadería
Los ATA BODEGA deberán declarar al menos un envío para que luego el ATA
BUQUE lo relacione con el medio de transporte que la traslada.
De corresponder, se registrará más de un envío para indicar las
diferentes fracciones, ya sea porque la mercadería amparada en el
documento de transporte será embarcada y trasladada en diferentes
medios de transporte, o bien porque alguna de las fracciones
trasbordará a un medio de transporte diferente.
Para permitir el registro del envío, la declaración aduanera deberá
contar con su correspondiente “PRECUMPLIDO” por parte del servicio
aduanero. Las cantidades de bultos declaradas se controlarán para que
sean iguales o menores a las precumplidas hasta ese momento.
Cuando el ATA BODEGA considere que la declaración del envío es correcta
y la mercadería haya sido cargada en el medio de transporte, deberá
remitir los envíos a través del web service diseñado a los efectos,
identificando en ellos quien será el ATA que los tomará para conformar
el correspondiente MIC/DTA.
Los envíos quedarán en estado “REGISTRADO” y el sistema devolverá el identificador del track para cada envío.
De encontrarlo necesario, y en determinadas condiciones, el título podrá ser anulado.
b) Contenedores Vacíos
El ATA BODEGA deberá declarar para los contenedores vacíos, un título
de transporte junto con el listado de los contenedores relacionados al
título.
No existirán diferentes envíos, es decir que, si los contenedores se
trasladan en más de un mediode transporte, deberá registrar un título
diferente.
1.2. Registro de los envíos -solo para la carga de mercadería-.
A continuación, el ATA registrará el o los envíos (ya que, para el caso
de un títulofraccionado, podría tratarse de múltiples envíos).
2. Tareas a cargo del ATA BUQUE.
2.1. Registro del MIC/DTA de salida.
2.1.1. A continuación, el ATA BUQUE declarará la información del medio
de transporte y luego conformará el MIC/DTA correspondiente, asociando
los diferentes envíos que se han registrado y lo nominan como ATA BUQUE.
Los datos que debe declarar en el MIC/DTA son, entre otros, la
identificación del medio de transporte, tipo de embarcación,
información del propietario y del transportista, y de corresponder, la
identificación del capitán.
Asimismo, remitirá la identificación de la totalidad de los tracks que
correspondan a carga suelta y a contenedores vacíos y todos los números
de contenedores con carga. En este último caso, no se especificarán los
distintos tracks debido a que ya han sido declarados dentro del
contenedor y se encuentran relacionados.
Para poder incluir los envíos en la declaración del MIC/DTA deberá declararse el indicador: En lastre =N.
En cambio, para los medios de transporte que no lleven carga se indicará: En lastre =S.
Por su parte, los medios que transporten solo contenedores vacíos
deberán incluir únicamente esos envíos y declarar: En lastre =S.
2.1.2. Para conformar el MIC/DTA contará con la posibilidad de consultar los envíos que lo declararon como ATA BUQUE.
Una vez que el ATA BUQUE remita la información al servicio aduanero
mediante el web service, de resultar toda la información correcta, el
sistema asignará un identificador único e irrepetible al MIC/DTA
electrónico y el mismo pasará al estado “REGISTRADO”.
2.1.3. Al Registrar el MIC/DTA, el declarante deberá indicar si “Integra Convoy=S/N”.
De tratarse de un medio autopropulsado:
a) Si selecciona N, el sistema devolverá el número de viaje
correspondiente. A partir de ese momento, el MIC/DTA estará en
condiciones de ser presentado por el servicio aduanero.
b) Si selecciona S, el sistema no le asignará el número de viaje y esperará que se utilice el método “Registro del Convoy”.
2.1.4. Al registrar el MIC/DTA de una barcaza, deberá identificar la CUIT del ATA REMOLCADOR (ATA BUQUE del medio motorizado).
2.2. Registro del MIC/DTA de un remolcador que es remolcado
Cuando se presente la situación de que un remolcador deba ser llevado
por otro medio de empuje o remolque, una vez registrado el MIC/DTA de
este remolcador, operará como un MIC/DTA de barcaza y simplemente
esperará que otro medio realice el registro de convoy y lo incluya. Una
vez realizado este paso, el MIC/DTA correspondiente a ese remolcador
que será remolcado, ya no podrá registrar un convoy que lo tenga como
remolcador.
3. Tareas del ATA REMOLCADOR.
El ATA REMOLCADOR registrará el MIC/DTA de un empuje o remolcador, y
para ello, deberá informar que el mismo “Integra Convoy”
respondiendo=Si. El sistema devolverá el identificador del MIC/DTA,
pero el número de viaje se devolverá al momento de registrar la
conformación del convoy.
A través de otro método de web service denominado “Registro del Convoy”
deberá identificar la totalidad de los MIC/DTA de aquellas barcazas o,
incluso, medios motorizados que serán trasladadas por el mismo. El
sistema le devolverá el número de viaje que corresponderá a todos los
MIC/DTA involucrados. A partir de ese momento, el conjunto estará en
condiciones de ser presentado por el servicio aduanero.
4. Presentación.
Cumplidos los pasos del inciso a) punto 2.1.3. o del punto 3. ambos del
apartado III de este Anexo, los MIC/DTA aparecerán en la bandeja de
consulta del servicio aduanero para que realicen los controles que le
son propios, y de corresponder, presentar el número de viaje, o bien
rechazarlo, completando para ello el respectivo campo de motivo.
Al presentar el número de viaje todos los MIC/DTA correspondientes se encontrarán presentados, así como sus envíos.
El ATA BUQUE dispondrá de una pantalla de consulta para poder verificar
si un convoy o un medio autopropulsado fue aceptado o rechazado por
parte del servicio aduanero y en este último supuesto, podrá conocer el
motivo de rechazo.
5. Rectificación del MIC/DTA.
La rectificación de la configuración del convoy y/o de los datos del
medio de transporte de un MIC/DTA, podrá ser registrada antes o después
de la presentación, pero antes del registro de la salida.
a) Datos del medio de transporte motorizado.
Se puede modificar el nombre del capitán, de tratarse de un MIC/DTA del
medio motorizado. La rectificación la debe registrar el ATA BUQUE,
luego lo valida o rechaza el servicio aduanero.
b) Modificación de la conformación de un tren de barcazas.
Reemplazo del remolcador o el cambio de capitán: La rectificación la
debe informar el ATA BUQUE del medio motorizado y la acepta o rechaza
el servicio aduanero.
Reemplazo o inclusión de una barcaza (ALTA): Puede constituir el
reemplazo de un MIC/ DTA por otro, o la inclusión de una barcaza nueva,
o eliminación de un MIC/DTA de barcaza.
Es decir que, en el reemplazo o inclusión, deberá existir un MIC/DTA
registrado, que será incluido en un tren de barcazas que podría o no
encontrarse presentado.
Reemplazo o eliminación de una barcaza (BAJA): Cuando se elimine o
reemplace un MIC/DTA, el eliminado en esta modificación del convoy, si
se encontraba presentado, podrá anularse. El servicio aduanero podrá
aceptar o rechazar esta modificación.
El detalle del campo “Motivo de la rectificación” será de ingreso obligatorio.
Si estuviese registrada la salida y surgiese la necesidad de realizar
una rectificación, el ATA BUQUE deberá solicitar al servicio aduanero
que realice la anulación de la salida a través de la pantalla diseñada
para tal fin y luego deberá registrar la corrección necesaria.
Asimismo, podrá modificarse el/la transportista o el/la propietario/a de un medio de transporte.
6. Precintos.
El servicio aduanero deberá incorporar al registro, los identificadores
de los precintos de bodega, a partir que el MIC/DTA se encuentre en
estado REGISTRADO -pero antes del registro de la salida-.
En caso de que no se carguen precintos de bodega o flotación, de igual
manera el servicio aduanero deberá ingresar a la pantalla diseñada a
tal efecto, para indicar que no se han colocado precintos aduaneros.
7. Registro de la salida.
Como se señala en el punto 6. de este apartado III el registro de la
salida se realizará una vez que se hayan cargado los precintos
aduaneros. El MIC/DTA debe encuentrarse en estado PRESENTADO.
El registro de salida lo realizará el ATA BUQUE del medio motorizado, a partir del número de viaje otorgado por el sistema.
Una vez registrada la salida no podrá ser rectificada la información de los MIC/DTA incluidos en el viaje.
8. Impresión del MIC/DTA.
La impresión del MIC/DTA estará habilitada una vez que se haya
registrado la salida. El número de salida quedará incluido en la propia
impresión del MIC/DTA.
El ATA deberá presentarse ante el servicio aduanero para proceder a los
controles que le son propios y a la rúbrica de la documentación.
9. Anulación del MIC/DTA.
Sobre un MIC/DTA ya REGISTRADO, no se puede agregar o eliminar envíos
de documento de transporte, por ello, si se detectase un error, se
deberá anular el registro del MIC/DTA.
Si el MIC/DTA que se desea anular ya se encuentra conformando un
convoy, primero deberá darse de baja, como se indica en el inciso b)
del punto 5. apartado III del presente anexo, y luego será posible
anularlo.
El ATA dispondrá de un método del web services en donde invocará a un
MIC/DTA y deberá especificar el motivo de anulación en forma
descriptiva.
La anulación la deberá validar el servicio aduanero a través de un aplicativo web.
Una vez anulado el MIC/DTA, los envíos quedarán desafectados y, de
corresponder, podrán ser afectados a un MIC/DTA o bien podrán ser
anulados.
10. Anulación de los títulos de transporte.
Los documentos de transporte cuyos envíos no estén afectados a un MIC/DTA, pueden ser dados de baja por el ATA que los registró.
De igual manera, existirá un proceso “batch” que dará de baja todos los
títulos registrados que no tuvieron ninguna afectación a un MIC o el
mismo se encuentre anulado pasados los TREINTA (30) días de su registro.
ANEXO II
PROCEDIMIENTO A CARGO DEL SERVICIO ADUANERO EN EL PUNTO DE EMBARQUE FLUVIAL
El servicio aduanero, en el punto de embarque fluvial:
1) Deberá realizar los controles pertinentes sobre los MIC/DTA en
estado “REGISTRADO” y proceder a su presentación o rechazo (indicando
los motivos que impidiesen la presentación).
2) Antes del registro de la salida, deberá cargar los precintos de bodega, correspondientes a cada MIC/DTA.
3) Una vez que se haya presentado el MIC/DTA e informado los precintos
de bodega, deberá exigir la impresión del MIC/DTA fluvial electrónico
junto con el número de salida informática del mismo. Además, deberá
controlar que la salida informática que figura en la impresión del
MIC/DTA se encuentre en estado AUTORIZADA.
En caso de que la misma se encuentre anulada, deberá solicitar al ATA
la nueva impresión de los MIC/DTA correspondientes, referenciando la
salida correcta.
4) Efectuadas las operaciones que son de su competencia y los controles
de rigor, procederá a firmar los MIC/DTA y a autorizar la partida del o
de los medios de transporte.
5) Al momento de la partida del o de los medios de transporte hacia el
exterior, registrará en el Sistema Informático del Tránsito
Internacional Aduanero (SINTIA) el evento "Control de Salida".
Dicho registro generará automáticamente los eventos OFTAI y PATAI, en
el Sistema Informático del Tránsito Internacional Aduanero (SINTIA),
que se replicará en cada envío asociado e iniciará la trasmisión del
MIC/DTA electrónico a los demás estados parte con los que se comparte
este registro.
A su vez, dicho registro generará el cumplido en el Sistema Informático
MALVINA (SIM) de aquellos permisos de embarque que correspondan a
títulos de transporte no fraccionados.
6) Tendrá a su cargo aprobar o rechazar las rectificaciones o las anulaciones que sean solicitadas por el ATA.
Asimismo, el servicio aduanero deberá tener presente las
consideraciones efectuadas en el “Manual para el servicio aduanero -
SINTIA HIDROVIA” que constará en la página “web” del Organismo
(https://www.afip.gob.ar/genericos/manualesYEsquemas.asp).