MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE POLÍTICA INDUSTRIAL
Disposición 168/2021
DI-2021-168-APN-DNGPI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-10750684- -APN-DGD#MDP y los Expedientes
Nros. EX-2021-07019716- -APN-DNGPI#MDP, EX-2021-07009230-
-APN-DNGPI#MDP, EX-2021-07423925- -APN-DNGPI#MDP, EX-2021-08337624-
-APN-DNGPI#MDP, EX-2021-08376629- -APN-DNGPI#MDP, EX-2021-08373844-
-APN-DNGPI#MDP, EX-2021-08359188- -APN-DNGPI#MDP, EX-2021-08411207-
-APN-DNGPI#MDP, EX-2021-08400239- -APN-DNGPI#MDP, EX-2021-09877853-
-APN-DNGPI#MDP, EX-2021-10143103- -APN-DNGPI#MDP, EX-2021-10327521-
-APN-DNGPI#MDP, EX-2021-10326134- -APN-DNGPI#MDP, EX-2021-10528899-
-APN-DNGPI#MDP, EX-2021-10565575- -APN-DNGPI#MDP, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 331 de fecha 11 de mayo de 2017 y sus modificatorios
estableció un régimen de importación de vehículos con nuevas
motorizaciones, esto es vehículos híbridos, eléctricos o a celdas de
combustible (hidrógeno) con arancel de importación reducido,
diferenciando el alcance de dicha reducción arancelaria a la naturaleza
y configuración de los mismos, es decir, dependiendo si los referidos
vehículos son híbridos o eléctricos o a celdas de combustible
(hidrógeno) y, a su vez, si son completos totalmente armados (CBU),
completos semidesarmados (SKD) o completos totalmente desarmados (CKD),
fijando para cada caso un Derecho de Importación Extrazona (DIE) del
0%, 2% o 5 %, y cuya vigencia se extendió por TREINTA Y SEIS (36) meses
hasta el día 11 de mayo de 2020.
Que, por el Decreto N° 846 de fecha 4 de noviembre de 2020, se
restableció la vigencia del mencionado Decreto N° 331/17, por un plazo
de SEIS (6) meses, con un límite máximo de MIL (1000) unidades que
efectivamente podrán importarse durante este período.
Que el Decreto N° 846/20 fue reglamentado por la Resolución N° 355 de
fecha 20 de noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, por la cual se dispuso que la distribución del
cupo previsto para el restablecimiento del régimen de QUINIENTAS (500)
unidades, debe realizarse trimestralmente y que, en caso de que las
solicitudes superen al cupo que puede asignarse, el orden de asignación
del mismo se realizará tomando en consideración los aspectos
establecidos en el Artículo 4° de la citada resolución.
Que, en atención al restablecimiento del régimen en cuestión y para el
segundo trimestre del período extendido de vigencia, se presentaron
solicitudes de cupo de importación promovidas por las firmas FCA
AUTOMOBILES ARGENTINA S.A. – CUIT: 30682450963, FORD ARGENTINA SOCIEDAD
EN COMANDITA POR ACCIONES – CUIT: 30678519681, HONDA MOTOR DE ARGENTINA
S.A. – CUIT: 30577546777, MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A.U. – CUIT:
30502987360, NISSAN ARGENTINA S.A. – CUIT: 30711585350, RENAULT
ARGENTINA S.A. – CUIT: 30503317814, TOYOTA ARGENTINA S.A. – CUIT:
33679139369 y VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. – CUIT: 30504018845, las cuales
se formalizaron por los expedientes indicados en el Visto, asociados al
Expediente de la referencia.
Que atento a que todas las unidades se presentan en formato CBU, es
decir completas totalmente armadas, corresponde asignar el cupo
trimestral de QUINIENTAS (500) unidades, atendiendo al criterio
establecido a través del Artículo 4°, apartado b), de la Resolución
SIECyGCE N° 355/20, esto es, tomando en consideración la incidencia de
cada terminal en la producción automotriz local total correspondiente a
los DOCE (12) meses consecutivos anteriores a la distribución, sumando,
a tal fin, la producción de las terminales solicitantes de cupo y
calculando la participación de cada una de ellas en la misma. La
proporción que representa cada participación será la aplicada al cupo.
Que, en ese sentido, no se consideraron las solicitudes efectuadas que
no cumplen con los requisitos establecidos en el Artículo 3° del
Decreto N° 846/20.
Que, en este orden de ideas, a los fines de determinar la participación
de las restantes firmas solicitantes se consideró la información
presentada mediante el Expediente EX-2021-12224898- -APN-DGDYD#JGM, por
la Asociación de Fábricas de Automotores (ADEFA) según
RE-2021-12224645-APN-DGDYD#JGM, y la información presentada por la
firma MERCEDES BENZ ARGENTINA S.A.U. por la Nota de fecha 11 de febrero
de 2021 (IF-2021-14455114-APN-DPAYRE#MDP), que obra en el expediente
principal del Visto.
Que respecto de qué modelos asignar dentro del cupo correspondiente a
cada una de las terminales automotrices, corresponde señalar que las
firmas MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A.U. y TOYOTA ARGENTINA S.A. han
indicado un orden de prioridad.
Que con relación a las firmas solicitantes NISSAN ARGENTINA S.A. y
RENAULT ARGENTINA S.A., la asignación de sus respectivos cupos no
requiere ningún análisis a los efectos de la asignación de modelos, ya
que el cupo solicitado es inferior o igual al máximo posible de acuerdo
con su participación en la producción.
Que por último resta analizar la asignación de modelos dentro del cupo
correspondientes a las firmas FCA AUTOMOBILES ARGENTINA S.A., FORD
ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES y VOLKSWAGEN ARGENTINA
S.A., para lo cual se ha realizado una asignación para cada uno de los
modelos manteniendo la misma relación entre el cupo asignado y el cupo
solicitado.
Que, en virtud de lo expuesto, mediante el informe de la Dirección de
Política Automotriz y Regímenes Especiales obrante como
IF-2021-14765711-APN-DPAYRE#MDP, en el expediente de la referencia, se
determinó la participación y asignación de cupo para cada una de las
empresas solicitantes.
Que en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 846/2020 y su
Resolución Reglamentaria SIECyGCE N° 355/20, el segundo trimestre del
plazo de vigencia ampliado se extiende entre los días 6 de febrero de
2021 y 5 de mayo de 2021.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas
por el Resolución N° 355/20 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE GESTIÓN DE POLÍTICA INDUSTRIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Distribúyese el cupo de QUINIENTOS (500) vehículos
automotores híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno)
que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el
Decreto N° 331 de fecha 11 de mayo de 2017, restablecido mediante el
Decreto N° 846/20 fecha 4 de noviembre de 2020, por un plazo de SEIS
(6) meses, correspondiente al segundo trimestre de este último, es
decir al período comprendido entre los días 6 de febrero de 2021 y 5 de
mayo de 2021.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase a la firma FCA AUTOMOBILES ARGENTINA S.A. –
CUIT: 30682450963, para el período indicado en el Artículo 1º de la
presente medida, un cupo de SETENTA Y OCHO (78) unidades de vehículos
híbridos marca: RAM, modelo: RAM 1500 REBEL V8, denominación comercial:
RAM 1500 REBEL V8, que podrán ser importados con la reducción
arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17.
ARTÍCULO 3º.- Asígnase a la firma FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA
POR ACCIONES – CUIT: 30678519681, para el período indicado en el
Artículo 1º de la presente medida, un cupo de CINCUENTA Y TRES (53)
unidades de vehículos híbridos marca: FORD, modelo: MONDEO HÍBRIDO,
denominación comercial: FORD MONDEO HIBRIDO y TREINTA Y DOS (32)
unidades de vehículos híbridos marca: FORD, modelo: KUGA FHEV,
denominación comercial: KUGA FHEV, que podrán ser importados con la
reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17.
ARTÍCULO 4º.- Asígnase a la firma MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A.U. –
CUIT: 30502987360, para el período indicado en el Artículo 1º de la
presente medida, un cupo de CATORCE (14) unidades de vehículos híbridos
marca: MERCEDES BENZ, modelo: H1GLE, denominación comercial: GLE 450
4MATIC, OCHO (8) unidades de vehículos híbridos marca: MERCEDES BENZ,
modelo: 167, denominación comercial: MERCEDES-AMG GLE 53 4MATIC+ y UNA
(1) unidad del vehículo híbrido marca: MERCEDES BENZ, modelo: 238,
denominación comercial: MERCEDES-AMG E 53 4MATIC+, que podrán ser
importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº
331/17.
ARTÍCULO 5º.- Asígnase a la firma NISSAN ARGENTINA S.A. – CUIT:
30711585350, para el período indicado en el Artículo 1º de la presente
medida, un cupo de VEINTE (20) unidades de vehículos eléctricos marca:
NISSAN, modelo: LEAF, denominación comercial: NISSAN LEAF, que podrán
ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº
331/17.
ARTÍCULO 6º.- Asígnase a la firma RENAULT ARGENTINA S.A. – CUIT:
30503317814, para el período indicado en el Artículo 1º de la presente
medida, un cupo de VEINTICINCO (25) unidades de vehículos eléctricos
marca: RENAULT, modelo: ZOE, denominación comercial: RENAULT ZOE y
SIETE (7) unidades de vehículos eléctricos marca: RENAULT, modelo:
KANGOO ZE, denominación comercial: RENAULT KANGOO ZE, que podrán ser
importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº
331/17.
ARTÍCULO 7º.- Asígnase a la firma TOYOTA ARGENTINA S.A. – CUIT:
33679139369, para el período indicado en el Artículo 1º de la presente
medida, un cupo de DOCE (12) unidades de vehículos híbridos marca:
LEXUS, modelo: NX300H, denominación comercial: NX300H, NUEVE (9)
unidades de vehículos híbridos marca: LEXUS, modelo: RX450H,
denominación comercial: RX450H, CATORCE (14) unidades de vehículos
híbridos marca: LEXUS, modelo: IS300H, denominación comercial: IS300H,
CINCO (5) unidades de vehículos híbridos marca: LEXUS, modelo: UX250H,
denominación comercial: UX250H , SIETE (7) unidades de vehículos
híbridos marca: TOYOTA, modelo: C-HR, denominación comercial: C-HR y
CIENTO CINCUENTA Y OCHO (158) unidades de vehículos híbridos marca:
TOYOTA, modelo: RAV4, denominación comercial: RAV4, que podrán ser
importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº
331/17.
ARTÍCULO 8º.- Asígnase a la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. – CUIT:
30504018845, para el período indicado en el Artículo 1º de la presente
medida, ONCE (11) unidades de vehículos híbridos marca: AUDI, modelo:
A6, denominación comercial: A6, CUATRO (4) unidades de vehículos
híbridos marca: AUDI, modelo: A6 ALLROAD, denominación comercial: A6
ALLROAD, DOS (2) unidades de vehículos híbridos marca: AUDI, modelo: A7
SPORTBACK, denominación comercial: A7 SPORTBACK, TRECE (13) unidades de
vehículos híbridos marca: AUDI, modelo: Q7, denominación comercial: Q7,
DIECISÉIS (16) unidades de vehículos híbridos marca: AUDI, modelo: Q8,
denominación comercial: Q8 y ONCE (11) unidades de vehículos eléctricos
marca: AUDI, modelo: E-TRON, denominación comercial: E-TRON, que podrán
ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº
331/17.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
José Ignacio Bruera Grifoni
e. 05/03/2021 N° 12292/21 v. 05/03/2021