MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL
Resolución 32/2021
RESOL-2021-32-APN-SABYDR#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2020-55641072- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo normado por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y su modificatorio, corresponde a la SECRETARÍA DE
ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA “Entender en la aprobación de eventos
biotecnológicos y la aplicación de los marcos regulatorios y políticas
relativas a los productos biotecnológicos, y en particular en el
otorgamiento de las autorizaciones de liberación al medio y
comercialización de productos biotecnológicos para el uso agropecuario,
en coordinación con otras áreas con competencia en la materia”.
Que mediante el Decreto Nº 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, se
inició un proceso de eliminación y simplificación de normas de diversos
regímenes, proponiendo el establecimiento de un marco regulatorio y
procedimental sencillo y directo, mediante la utilización de principios
con un enfoque integral, creativo e innovador al abordar la reforma
regulatoria necesaria en el ámbito del Sector Público Nacional.
Que la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA establece que la
evaluación de riesgo, el diseño de las medidas de bioseguridad y del
manejo de riesgos, en las distintas fases de evaluación se encontrará a
cargo de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA
(CONABIA).
Que la evaluación de riesgo para los ORGANISMOS GENÉTICAMENTE
MODIFICADOS VEGETALES (OGM VEGETALES) comprende DOS (2) etapas, siendo
la primera la correspondiente al desarrollo de ensayos en condiciones
contenidas o confinadas con los materiales regulados, cuyas
autorizaciones para su realización se otorgan luego de un análisis
exhaustivo de las solicitudes presentadas, en el marco de la Resolución
Nº RESOL-2019-44-APN-SAYBI#MPYT de fecha 1 de julio de 2019 de la
entonces SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la ex - SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO.
Que luego de realizadas sucesivas actividades con fines experimentales
en el marco de la precitada Resolución Nº RESOL-2019-44-APN-SAYBI#MPYT,
y habiendo recabado todos los datos experimentales necesarios para la
cumplimentación de los requisitos para la segunda etapa de evaluación,
esto es, la evaluación de riesgo en el agroecosistema del OGM vegetal,
los interesados pueden solicitar dicha evaluación.
Que, en virtud a la experiencia recogida en la evaluación de riesgo de
los ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM) y a los avances
científicos y/o técnicos que constantemente se producen en el campo de
la biotecnología agropecuaria, se estima necesario establecer una
normativa superadora que reemplace a la Resolución Nº
RESOL-2019-36-APN-SAYBI#MPYT de fecha 26 de junio de 2019 de la
entonces SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la ex – SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO a fin de agilizar y hacer más eficientes los procesos de
evaluación y gestión y de solicitudes.
Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA
(CONABIA) dependiente de la Coordinación de Innovación y Biotecnología
de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS,
BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, ha manifestado su acuerdo en su reunión de fecha 24
de septiembre de 2020.
Que, a su vez, la experiencia ha demostrado la necesidad de evaluar las
acumulaciones conformadas por eventos en las que todos ellos hayan
recibido autorización comercial considerando a cada uno de manera
específica previo a su liberación al agroecosistema.
Que en ese sentido es necesario que las mencionadas acumulaciones de
eventos sean presentadas a través del procedimiento de Instancia de
Consulta Previa, a fin de que las mismas sean tratadas caso a caso y
mediante la implementación de la metodología de Formulación del
Problema, entendiendo por la misma el planteo de las hipótesis de
riesgo correspondientes, su análisis y verificación.
Que, en virtud de lo anterior, es necesario llevar a cabo la derogación
de la Disposición Nº DI-2019-3-APN-DB#MPYT de fecha 4 de noviembre de
2019 de la ex - Dirección de Biotecnología de la entonces SECRETARÍA DE
ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA.
Que la citada COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA
(CONABIA), ha manifestado su acuerdo en su reunión de fecha 23 de julio
de 2020.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su
modificatorio.
Por ello,
El SECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécense los procedimientos para el análisis de
riesgo que realiza la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA
AGROPECUARIA (CONABIA) respecto de los ORGANISMOS GENÉTICAMENTE
MODIFICADOS VEGETALES (OGM VEGETALES), como uno de los requisitos
previos para solicitar la autorización comercial de los mismos.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “REGLAMENTO PARA EL ANÁLISIS DE RIESGO DE
ORGANISMOS GENE´TICAMENTE MODIFICADOS VEGETALES” como Anexo I que,
registrado con el Nº IF-2020-83640222-APN-SABYDR#MAGYP, forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase la “SOLICITUD DE ANÁLISIS DE RIESGO DE
ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS VEGETALES (OGM VEGETALES)” como
Anexo II que, registrado con el Nº IF-2020-83640204-APN-SABYDR#MAGYP,
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase la “INFORMACIÓN A PRESENTAR EN UNA INSTANCIA DE
CONSULTA PREVIA (ICP) PARA LA EVALUACIÓN DE EVENTOS ACUMULADOS” como
Anexo III que, registrado con el Nº IF-2020-83640174-APN-SABYDR#MAGYP,
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- El incumplimiento a lo normado en la presente medida dará
lugar a la adopción de las medidas contempladas en los Artículos 7 y 8
de la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 6º.- Derógase la Resolución Nº RESOL-2019-36-APN-SAYBI#MPYT de
fecha 26 de junio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y
BIOECONOMÍA de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 7º.- Derógase la Disposición Nº DI-2019-3-APN-DB#MPYT de fecha
4 de noviembre de 2019 de la ex - Dirección de Biotecnología de la
entonces SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 8º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcelo Eduardo Alos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.magyp.gob.ar/normativa/
e. 08/03/2021 N° 12534/21 v. 08/03/2021