MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
Resolución 64/2021
RESOL-2021-64-APN-MMGYD
Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2021
VISTO el EX -2021- 11275390-APN#MMGYD, la Ley de Ministerios N° 22.520
(T.O. 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 27.499 de Capacitación
Obligatoria en género y violencia contra las mujeres para todas las
personas que integran los tres poderes del Estado, con fecha 10 de
enero de 2019, el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, el
Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Decisión
Administrativa N° 279 del 2 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 27.499 estableció la capacitación obligatoria en la temática
de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se
desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en
los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación (cfr.
artículo 1).
Que, asimismo, en el artículo 3 de la mencionada ley se estableció que
el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJERES (INAM) era la autoridad de
aplicación.
Que mediante el Decreto N° 7/2019, modificatorio de la Ley de
Ministerios N° 22.520, se creó el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD, como respuesta al compromiso asumido respecto a los
derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de
discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad
más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las
personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones
sexuales, identidades o expresiones de género, siendo estos objetivos
prioritarios de gobierno.
Que atento a la creación de este Ministerio y a las competencias
asignadas se suprimió el organismo denominado INSTITUTO NACIONAL DE LA
MUJERES (INAM).
Que, por lo tanto, es el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD la autoridad de aplicación de la Ley Nº 27.499 y, en
consecuencia, resulta de su competencia establecer un procedimiento
administrativo tendiente a la certificación de los programas de
capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres
elaborados por los diferentes organismo y áreas del Estado (cfr.
artículo 5).
Que, asimismo, la Decisión Administrativa N° 279 del 2 de marzo de 2020
aprobó la estructura organizativa de este MINISTERIO y estableció
responsabilidades primarias y acciones por cada área.
Que, conforme al Anexo II de la Decisión Administrativa mencionada, en
el marco de la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y POLÍTICAS
CULTURALES le corresponde a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN Y
CAPACITACIÓN EN GÉNERO Y DIVERSIDAD “desarrollar los contenidos,
lineamientos generales, guías y protocolos dirigidos a los organismos
públicos de los tres poderes del Estado a nivel nacional, provincial y
municipal para asistirlos en la implementación efectiva de la Ley N°
27.499; y, cuando le sea requerido, diseñar y desarrollar sistemas de
certificaciones de programas y planes integrales de formación en
género, igualdad y diversidad tanto para el sector público como
privado”.
Que para dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley N° 27.499 es
necesario establecer un procedimiento administrativo para la
certificación de capacitaciones y brindar a los organismos obligados
por la normativa citada, los lineamientos que deben tener en cuenta
para la elaboración de los programas de capacitación.
Que, en este sentido, el procedimiento administrativo que se aprueba
por la presente Resolución, establece los pasos y requerimientos para
la evaluación del contenido de los programas y su posterior
certificación; como así también, el seguimiento y monitoreo de las
capacitaciones con el fin de dar cumplimiento al artículo 7º de la Ley
Nº 27.499.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS del MINISTERIO DE
LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades previstas en
el artículo 4º, inciso b), puntos 1, 5 y 9 de la Ley Nº 22.520, y en el
artículo 5º de la Ley Nº 27.499.
Por ello,
LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA
CERTIFICACIÓN DE CAPACITACIONES EN EL MARCO DE LA LEY MICAELA” que como
ANEXO I, registrado bajo el número de
IF-2021-18716807-APN-SSFIYPCI#MMGYD, forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase los “LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE
PROPUESTAS DE CAPACITACIÓN EN EL MARCO DE LA LEY MICAELA” que, como
ANEXO II, identificado como el número de
IF-2021-18717348-APN-SSFIYPCI#MMGYD, forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Elizabeth Gómez Alcorta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/03/2021 N° 12522/21 v. 08/03/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)