INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 2/2021
RESOG-2021-2-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2021
VISTO Las leyes N° 19.550 (t.o. 1984, modificada en el punto 1 del
Anexo II de la ley 26.994 y modificada por la ley 27.444), 22.315 y
27.349, también modificada por la Ley N° 27.444; la Resolución General
IGJ N° 7/2015 (“Normas de la IGJ”) y sus modificatorias, la Resolución
General IGJ N° 6/2017 y sus modificatorias, la Resolución General IGJ
N°.9/2020, la Resolución General IGJ N° 43/2020 y su modificatoria N°
44/2020.y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 5° de la Resolución General IGJ N° 9/2020 -a
cuyos términos y fundamentos cabe remitirse- se sustituyó el texto del
artículo 46 del Anexo “A” de la Resolución General IGJ N° 6/2017,
estableciéndose respecto de las Sociedades por Acciones Simplificadas
(en adelante “SAS”), la obligación de presentar sus estados contables
por medios digitales ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (en
adelante “IGJ”), conformados por el estado de situación patrimonial, el
estado de resultados y la memoria, dentro de los quince (15) días
posteriores a su aprobación por el órgano de gobierno.
Que la Resolución General IGJ N° 44/2020 modificó nuevamente el texto
del citado artículo 46, quedando redactado en los siguientes términos:
“La sociedad deberá presentar a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA por
medios digitales sus estados contables, conformados por el estado de
situación patrimonial, el estado de resultados y la memoria, con el
informe del auditor conteniendo opinión, dentro de los quince (15) días
posteriores a la realización de la reunión de su órgano de gobierno que
los haya aprobado, la que deberá ser realizada en forma presencial o en
la forma prevista en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley N°
27.349, dentro de los cuatro (4) meses del cierre del ejercicio
económico”
Que atento los fundamentos que fueran oportunamente expresados en las
citadas Resoluciones respecto de la importante utilidad informativa que
conlleva la presentación de estados contables, y en ejercicio de las
funciones propias de este Organismo, corresponde reglamentar la forma
en que las Sociedades por Acciones Simplificadas deberán cumplir con
dicha exigencia.
Que conforme al artículo 2º inciso b), del Decreto reglamentario Nº
1493/82, esta IGJ se encuentra facultada para establecer normas sobre
contabilidad, valuación, inversiones, confección de estados contables y
memorias, y recaudos formales para el funcionamiento de los órganos de
los sujetos que fiscaliza.
Que, resulta necesaria la implementación de mecanismos y procedimientos
para racionalizar y agilizar la recepción y procesamiento de la
información contable supra citada, y su incorporación al sistema
informático de este Organismo, para el mejor cumplimiento de las
funciones establecidas por la Ley Nº 22.315.
Que mediante el Decreto N° 561/2016 se aprobó la implementación del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como sistema integrado
de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos
de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.
Que el Decreto N° 1063/2016, aprobó la implementación de una Plataforma
de Trámites a Distancia (TAD) en el sistema GDE, como medio de
interacción del ciudadano con la Administración Pública, a través de la
recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones,
solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones.
Que en este sentido, resulta conveniente a los fines de receptar la
documentación contable de la Sociedades por Acciones Simplificadas, la
utilización de las citadas tecnologías de la información y comunicación
actualmente disponibles, lo que redundará en la obtención de un
importante grado de eficacia y eficiencia, además de generar una mayor
economía en la asignación de recursos.
Que por último, corresponde sostener la práctica existente de receptar
las normas técnico-profesionales dictadas por la Federación Argentina
de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, en la medida de su
acogimiento para la profesión contable en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, por parte del Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de esta Jurisdicción, y con las salvedades que esta IGJ
pudiera establecer.
Por ello, y lo dispuesto en la normativa legal y reglamentaria que se
ha citado en los considerandos precedentes y en los artículos 6, 11 y
21, incisos a) y b), de la Ley Nº 22.315,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Las Sociedades por Acciones Simplificadas confeccionarán
sus estados contables de conformidad con las normas contables
profesionales vigentes, y deberán ser presentados por medios digitales
ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dentro de los quince (15) días
posteriores a la fecha de la reunión del órgano de gobierno que los
haya aprobado, de acuerdo a los recaudos y procedimiento que a
continuación se detallan:
1) Se iniciará el trámite a través del portal Trámites a Distancia
(TAD). Allí se deberán consignar los datos de identificación y
efectuarse el pago correspondiente por alguno de los medios habilitados
en la plataforma TAD.
2) A continuación se deberá adjuntar en formato pdf. la siguiente documentación:
(a) acta de reunión del órgano de administración debidamente firmada,
con la convocatoria a la reunión del órgano de gobierno que deberá
considerar los estados contables objeto de presentación.
(b) acta de reunión del órgano de gobierno que aprobó los estados
contables, con la respectiva planilla del registro de asistencia,
debidamente firmadas.
(c) ejemplar de los estados contables: estado de situación patrimonial,
estado de resultados, estado de evolución del patrimonio neto, estado
de flujo de efectivo, notas y anexos correspondientes, con el informe
del auditor con opinión, firmados por el Representante Legal, por el
órgano de fiscalización –si lo hubiere- y por contador público, con su
firma debidamente legalizada por la entidad que ejerce el control de su
matrícula.
(d) informe del órgano de fiscalización debidamente firmado, si lo hubiere.
(e) memoria firmada por Representante Legal.
(f) Anexo I (IF-2021-19616762-APN-IGJ#MJ) aprobado en esta Resolución
conteniendo certificación emitida por Contador Público con firma
legalizada por el CPCECABA y declaración del Representante Legal de la
sociedad debidamente suscripta por el mismo.
ARTÍCULO 2º: Las Sociedades por Acciones Simplificadas deberán
confeccionar y presentar sus estados contables y documentación
relacionada de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 305 al 314, 316
al 320 y 324 de la Resolución General IGJ Nº 7/2015 (Libro IV “Régimen
Contable” del Título I “Documentación y Contabilidad”).
ARTÍCULO 3º: El incumplimiento a las disposiciones de la presente
Resolución, será causal de imposición de las sanciones previstas en los
artículos 12 y 13 de la Ley Nº 22.315 y 302 de la Ley Nº 19.550.
ARTÍCULO 4°: La presente resolución entrará en vigencia a partir de los
quince días de su publicación. La obligación prevista en el artículo 2
se extenderá a los ejercicios económicos finalizados a partir del 30 de
junio de 2020.
ARTÍCULO 5°: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones
y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y
al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga
la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales
que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la
Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.
Ricardo Augusto Nissen
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/03/2021 N° 12834/21 v. 08/03/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)