ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 58/2021
RESOL-2021-58-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-07069391-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260 de fecha
12 de marzo de 2020 se amplió la Emergencia Pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, como
consecuencia de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS) por el virus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir
de su entrada en vigencia, la cual se hizo efectiva el 12 de marzo de
2020.
Que en el artículo 1 del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020,
se estableció la medida sanitaria de Aislamiento Social, Preventivo y
Obligatorio (ASPO) cuyo plazo fue sucesivamente prorrogado mediante los
Decretos N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de
abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10
de mayo de 2020 y N° 493 de fecha 24 de mayo de 2020, con ciertas
modificaciones según el territorio, por los Decretos N° 520 de fecha 7
de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha
18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 2 de agosto de 2020, N° 677 de
fecha 16 de agosto de 2020, N° 714 de fecha 30 de agosto de 2020, N°
754 de fecha 20 de septiembre de 2020, N° 792 de fecha 11 de octubre de
2020, N° 814 de fecha 25 de octubre de 2020, N° 875 de fecha 7 de
noviembre de 2020, N° 956 de fecha 29 de noviembre de 2020, N° 1.033 de
fecha 20 de diciembre de 2020, N° 67 de fecha 29 de enero de 2021,
hasta el 28 de febrero de 2021 inclusive y N° 125 de fecha 27 de
febrero de 2021 hasta el 12 de marzo de 2021.
Que en el artículo 3 del Decreto N° 875/20 se estableció la medida
sanitaria de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO),
para el aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires
(AMBA) desde el 9 de noviembre hasta el 29 de noviembre de 2020,
inclusive, prorrogado por los Decretos N° 956/2020, N° 1.033/2020, N°
67/2021 y N° 125/2021 hasta el 12 de marzo de 2021.
Que, con el objeto de mitigar el impacto local de la emergencia
sanitaria declarada, mediante el artículo 1 del Decreto N° 311 de fecha
24 de marzo de 2020 se estableció que las empresas prestadoras de los
servicios de energía eléctrica no podrán disponer la suspensión o el
corte del servicio, en caso de mora o falta de pago, a las personas
usuarias enumeradas en el artículo 3 de la misma norma, hasta el día 31
de diciembre de 2020 -plazo prorrogado por el Decreto N° 756 de fecha
20 de septiembre de 2020.
Que el alcance del DNU N° 311/2020 fue reglamentado mediante la
Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO (MDP) N° 173 de
fecha 17 de abril del 2020 con el objetivo de garantizar, en el marco
de pandemia de la COVID-19, el acceso a los servicios públicos que
constituyen medios instrumentales para el ejercicio de derechos
fundamentales tales como a una vivienda digna, a la salud, a la
educación o la alimentación para los ciudadanos y ciudadanas.
Que la Resolución MDP N° 173/2020 creó la UNIDAD DE COORDINACIÓN, en
cuya conformación el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE)
debía designar UN (1) representante y delegó en ella la producción de
un informe respecto de la cantidad de usuarios alcanzados previstos en
el artículo 3 del Decreto N° 311/2020 y el segmento de usuarios no
alcanzados que se considere conveniente incluir.
Que, asimismo, se delegó en la UNIDAD DE COORDINACIÓN la facultad de
incorporar otros beneficiarios y otras beneficiarias a las medidas
dispuestas en los artículos 1 y 2 del anexo de dicha resolución y de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del DNU N° 311/2020.
Que, para los servicios de electricidad, gas en red y agua corriente,
se estableció un plan de pagos de hasta TREINTA (30) cuotas mensuales
iguales y consecutivas, sin perjuicio que la persona usuaria pueda
solicitar su cancelación con anterioridad y/o en menor cantidad de
cuotas y que dicha financiación devengará intereses en función de las
tasas que definiría la UNIDAD DE COORDINACIÓN, la que aún no ha entrado
en funciones.
Que en el marco de esa misma emergencia sanitaria el ENRE dispuso,
mediante Resolución ENRE N° 35 de fecha 15 de mayo de 2020, que las
personas usuarias de las categorías tarifarias T2, T3 y Peaje
alcanzados por el ASPO establecido por el Decreto N° 297/2020 que hayan
sufrido una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) o más en su
demanda de potencia, podrán suspender el pago o realizar pagos
parciales a cuenta de la potencia contratada en los contratos de
suministro de energía eléctrica -hasta que la recuperación de la
demanda alcance el SETENTA POR CIENTO (70%)-, manteniéndose la
obligación de pago del resto de los cargos. Las personas usuarias
podrán, asimismo, optar por resolver el contrato o solicitar su
recategorización tarifaria acorde a las nuevas circunstancias
sobrevinientes.
Que, asimismo, mediante Notas NO-2020-32411442-APN-ENRE#MDP y
NO-2020-55276894-APN-ENRE#MDP obrantes en el Expediente
EX-2020-24259166-APN-SD#ENRE y Notas NO-2020-32410500-APN-ENRE#MDP y
NO-2020-55276943-APN-ENRE#MDP obrantes en el Expediente
EX-2020-23890261-APN-SD#ENRE, este Ente Nacional autorizó a las
distribuidoras a realizar la lectura de los medidores de las personas
usuarias de la categoría tarifaria T1, instruyó sobre diversos aspectos
vinculados a la reliquidación de sus consumos en el marco del ASPO
establecido en el artículo 1 del Decreto N° 297/2020 -cuyo plazo se
encuentra prorrogado hasta la fecha- y requirió información de detalle
sobre los montos adeudados.
Que en el marco de la evaluación permanente de la situación general
derivada de la prolongación de la pandemia que lleva adelante este ente
y el ESTADO NACIONAL, mediante Notas NO-2020-72515165-APN-ENRE#MEC y
NO-2020-72515562-APN-ENRE#MEC dirigidas a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y
COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) respectivamente,
se estimó necesario suspender el inicio del pago de las cuotas de los
montos adeudados por parte de las personas usuarias de la categoría T1
hasta tanto el ENRE resuelva la forma de cobro de los mismos.
Que, por otra parte, mediante el Decreto N° 1.020 de fecha 16 de
diciembre de 2020, se determinó el inicio de la renegociación de la
Revisión Tarifaria Integral (RTI) vigente correspondiente a las
prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de
energía eléctrica y gas natural que estén bajo jurisdicción federal, en
el marco de lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 27.541.
Que por esa norma se encomendó al ENRE la realización del proceso de
renegociación de las respectivas revisiones tarifarias, pudiendo
ampliarse el alcance de la renegociación conforme a las
particularidades de cada sector regulado, considerándose necesaria la
reestructuración tarifaria determinada en la Ley N° 27.541.
Que, asimismo, se estableció que dentro del proceso de renegociación
podrán preverse adecuaciones transitorias de tarifas y/o su
segmentación, según corresponda, propendiendo a la continuidad y normal
prestación de los servicios públicos involucrados.
Que, mediante Resolución ENRE N° 16 de fecha 19 de enero de 2021, se
dio inicio al procedimiento de adecuación transitoria de las tarifas
con el objetivo de establecer un Régimen Tarifario de Transición hasta
tanto se arribe a un Acuerdo Definitivo de Renegociación y se convocó a
EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. a participar del mismo, de acuerdo con lo
dispuesto en el Decreto N° 1.020/2020.
Que, en ese sentido, se han recibido en el ENRE las presentaciones
realizadas por: la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS DE INCLUSIÓN ECONÓMICA del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL digitalizada como Nota
NO-2021-08436852-APN-DPIE#MDS; la COMISIÓN DE USUARIOS RESIDENCIALES
(CUR) digitalizada como IF-2021-07161860-APN-SD#ENRE, la SECRETARÍA DE
COMERCIO DE LA MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA digitalizada como
IF-2021-08450700-APN-SD#ENRE, por el representante de diversas personas
usuarias no residenciales del servicio de electricidad prestado por
EDENOR S.A. y EDESUR S.A. digitalizada como
IF-2021-08397064-APN-SD#ENRE, el DEFENSOR DEL PUEBLO DE AVELLANEDA,
identificada y digitalizada como IF-2021-08392583-APN-SD#ENRE indicando
que varias personas usuarias han sido intimados por la falta de pago de
facturas atrasadas, bajo apercibimiento de corte de servicio, y que
tanto EDESUR S.A. como EDENOR S.A., al tiempo de consignar el estado de
deuda, incluyen gravosas penalidades por la falta de pago en término de
las facturas en mora.
Que corresponde a este Ente Nacional, atender a dicha situación
propendiendo a la continuidad del servicio público involucrado, con la
adopción de medidas que tengan como objetivo evitar un impacto
económico negativo -aún mayor al producido por la pandemia de la
COVID-19- en las personas usuarias del servicio público de distribución
de energía eléctrica.
Que, vale destacar, las medidas a ser implementadas no implicaran un
perjuicio económico para las distribuidoras, en el sentido en el que
este ente determinará la forma de pago de las deudas en relación a la
capacidad de pago de los sectores involucrados.
Que asimismo dichas medidas serán establecidas con un límite temporal,
que permita al ENRE analizar la situación particular de los sectores
vulnerables sin la incidencia de cortes de servicios que agraven la
situación de una pandemia, que aún no ha finalizado.
Que la iniciativa busca, así, garantizar -en el marco del proceso de
revisión tarifaria- el acceso al servicio público de electricidad que,
como ya se destacara, constituye un medio instrumental para el
ejercicio de derechos fundamentales tales como a la salud, la educación
o la alimentación de los ciudadanos y ciudadanas.
Que la presente medida encuentra su basamento en la pluralidad
normativa de diversa jerarquía y naturaleza que constituye el régimen
de protección de las personas usuarias, como el artículo 42 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL (CN), tratados internacionales de protección de
derechos humanos de jerarquía constitucional (artículo 75, inciso 22 de
la CN) y la Ley N° 26.361 modificatoria de la Ley N° 24.240 de Defensa
del Consumidor.
Que, en consonancia con el precepto constitucional aludido, mediante la
sanción de la Ley N° 26.361 -modificatoria de la Ley N° 24.240 de
Defensa del Consumidor-, se incorporaron los conceptos de trato digno y
prácticas abusivas -artículo 8 bis-, posteriormente regulados e
incorporados al artículo 1097 del Código Civil y Comercial, en atención
a la situación de debilidad en la que se encuentran los usuarios y
consumidores en las relaciones de consumo respecto de sus proveedores.
Que la presente medida tiene como objetivo brindar protección a las
personas usuarias, para que éstas puedan efectuar el pago de la factura
correspondiente al período en curso, sin que las deudas generadas
durante la pandemia, las obligue a abonar el total de los montos
adeudados en un solo pago.
Que en virtud de lo establecido en el inciso a) del artículo 2 de la
Ley N° 24.065, el ENRE debe velar por la protección adecuada de los
derechos de las personas usuarias y, en su artículo 56, faculta a este
Ente Nacional a dictar los reglamentos a los cuales deberán ajustarse
los distribuidores en materia de procedimientos técnicos, de medición y
facturación de los consumos.
Que se ha emitido el correspondiente dictamen legal en los términos del
artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE se encuentra facultado para el dictado de este acto, en
virtud de lo establecido en los artículos 2 inciso a) y 56 incisos a),
b) y s) de la Ley N° 24.065.
Que la Interventora del ENRE se encuentra facultada para el dictado de
la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y
g) del artículo 63 de la Ley N° 24.065, el artículo 6 de la Ley Nº
27.541, en el Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el
Decreto N° 963 de fecha 30 de noviembre de 2020 y en el artículo 12 del
Decreto N° 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020.
Por ello,
LA INTERVENTORA DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Instruir a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA
NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a emitir las liquidaciones de servicio
público de energía eléctrica únicamente con los importes
correspondientes a los consumos del período liquidado y, en forma
separada, informar las deudas que se hayan originado o incrementado
durante la vigencia de las medidas sanitarias de Aislamiento Social,
Preventivo y Obligatorio (ASPO) y Distanciamiento Social, Preventivo y
Obligatorio (DISPO) sin contemplar intereses.
ARTÍCULO 2.- Hacer saber a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. que los saldos
adeudados deberán ser informados en línea separada, discriminando el
período adeudado de acuerdo al siguiente detalle: a) Consumos y saldo
adeudado sin intereses, al 31 de diciembre de 2020, de conformidad con
el Decreto Nº 311/2020 y su modificatorio, Decreto Nº 756 de fecha 20
de septiembre de 2020. Esta deuda deberá figurar en las liquidaciones
de servicio público de energía eléctrica como “Saldo adeudado al
31/12/2020 Res. ENRE 58/2021”; b) Consumos y saldo adeudado expresado
sin intereses, del 1 de enero al 28 de febrero del 2021, en
concordancia con la prórroga del DISPO establecida por el Decreto Nº
125 de fecha 27 de febrero de 2021. Esta deuda deberá figurar en las
liquidaciones de servicio público de energía eléctrica como “Saldo
adeudado al 28/02/2021 Res. ENRE 58/2021”.
ARTÍCULO 3.- Instruir a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. a emitir las
liquidaciones de servicio público de energía eléctrica con los importes
correspondientes a los consumos del período liquidado, informando en
forma separada al detalle de la liquidación, el saldo adeudado sin
expresar los intereses, a las personas usuarias alcanzadas por las
Resoluciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N°
27 de fecha 5 de mayo de 2020 y N° 35 de fecha 15 de mayo de 2020.
ARTÍCULO 4.- Informar a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. que los saldos
adeudados conforme la instrucción emitida en los artículos 2 y 3
precedentes, serán abonados a las concesionarias conforme a las pautas
que establezca oportunamente este Ente Regulador, por lo que deberán
abstenerse hasta ese momento de perseguir su cobro.
ARTÍCULO 5.- EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán abstenerse de suspender
el suministro por los montos adeudados hasta el 28 de febrero del 2021.
ARTÍCULO 6.- Instruir a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. a dar adecuada
difusión de lo dispuesto en los artículos precedentes a través de su
página web, canales de atención comercial y redes sociales, medios
gráficos -diarios-, y en las propias facturas de las personas usuarias.
ARTÍCULO 7.- Intimar a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. para que, en el
plazo improrrogable de DIEZ (10) días hábiles administrativos informen
a este Ente los montos adeudados según la categoría establecida en los
incisos a) y b) del artículo 2 de la presente, según el detalle
efectuado en el Anexo I (IF-2021-09673641-APN-SD#ENRE) y en el Anexo II
(IF-2021-09675245-APN-SD#ENRE) que integran esta medida.
ARTÍCULO 8.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A.
ARTÍCULO 9.-. Comunicar la presente al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, a la
SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES
dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN, a la
DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la COMISIÓN DE USUARIOS RESIDENCIALES
(CUR), la SECRETARÍA DE COMERCIO DE LA MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA y el
DEFENSOR DEL PUEBLO DE AVELLANEDA.
ARTÍCULO 10.-. Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Soledad Manin
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/03/2021 N° 13148/21 v. 09/03/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)