INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 250/2021
RESOL-2021-250-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2021
VISTO el EX-2020-EX-2020-18727025-APN-GCYCG#INCAA-APN-GCYCG#INCAA del
Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley
17.741(t.o. 2001) y sus modificatorias, el Decreto Nº 1536 de fecha 20
de agosto de 2002, el Decreto N°90 de fecha 20 de enero de 2020, el
Decreto N°260 de fecha 12 de marzo de 2020 y 297 de fecha 19 de marzo
de 2020 y la Resolución INCAA N° 1 de fecha 7 de enero de 2017, la
Resolución INCAA N° 166 de fecha 27 de marzo de 2020, la Resolución
INCAA N° 346 de fecha 02 de julio de 2020, la Resolución INCAA N° 45 de
fecha 7 de enero de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), y sus modificatorias, tiene como
objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad
cinematográfica en todo el territorio nacional.
Que la actividad cinematográfica y audiovisual constituye un bien
jurídico protegido en el artículo 75, inciso 19, de la Constitución
Nacional, mediante el cual se tutela la identidad y pluralidad
cultural, el patrimonio artístico y los espacios culturales y
audiovisuales.
Que la Resolución N°1/2017 estableció que a los fines de la percepción
del subsidio por otros medios de exhibición las películas debían ser
estrenadas comercialmente en salas de cine.
Que con motivo de la pandemia decretada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS) como consecuencia del coronavirus COVID-19, se dictó la
ampliación de la emergencia sanitaria mediante Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 260/2020 y se establecieron para toda la población de la
República Argentina sucesivas medidas de “Aislamiento social,
preventivo y obligatorio” (ASPO) o de “Distanciamiento Social,
Preventivo y Obligatorio” (DISPO) según la jurisdicción de que se
trate, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020.
Que para garantizar espacios de acceso a la cultura, el INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) está facultado a
utilizar sus pantallas públicas, la señal CINE.AR y la plataforma
CINE.AR PLAY
Que habiendo resultado imposible estrenar películas nacionales en salas
cinematográficas conforme estable la Resolución N°1/2017 dado su cierre
ordenado por el Gobierno Nacional por motivos sanitarios, el INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES por /2020 Resolución INCAA N°
166estableció un PROGRAMA DE ESTRENOS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA,
habilitando a los/as productores/ as que pusieron a disposición la
película a percibir el subsidio por otros medios de exhibición.
Que en fecha 02 de julio de 2020 el INCAA emitió la Resolución 346/2020
extendiendo el plazo del mencionado programa hasta el 31 de diciembre
de 2020.
Que, al 31 de diciembre de 2020, quedaron películas nacionales, que
cumplimentaron los requisitos establecidos en el Artículo 2° de la
Resolución INCAA N° 166/2020 antes de la citada fecha, que no pudieron
ser programadas en 2020 por falta de espacio en la grilla.
Que en ese sentido se dictó la Resolución INCAA N° 45/2021 extendiendo
la vigencia del PROGRAMA DE ESTRENOS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA O
JUEVES
ESTRENO al 31 de marzo de 2021 o o hasta que el Gobierno Nacional
autorice formalmente la reapertura de las salas cinematográficas en el
país, lo que ocurra primero.
Que durante la emergencia sanitaria se autorizó la apertura de lugares
de exhibición, como los denominados autocines, o la reapertura de salas
de cine en alguna de las jurisdicciones del territorio nacional, pero
alcanzando un bajo porcentaje de la totalidad de las salas existentes
en el país, lo que significó una merma importante en la oferta de
estrenos.
Que por Decisiones Administrativas N° 133 y 145 en fecha 23 de febrero
de 2021. se autorizó la apertura de salas cinematográficas en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires, autorización
sujeta al cumplimiento del Protocolo correspondiente.
Que a partir de esta fecha la mayor parte de las salas cinematográficas
del país, en un alto porcentaje, se encuentran reanudando sus
actividades.
Que, por tal motivo, dado el cumplimiento de la condición de haberse
autorizado la reapertura de las salas cinematográficas resulta
procedente declarar la caducidad de los efectos del artículo 6°de la
Resolución INCAA N° 166/2020 que exime a los productores/as de las
películas integrantes del “Programa de estrenos durante la emergencia
sanitaria” de la exigencia del estreno en salas cinematográficas
comerciales establecidos en el artículo 18 inciso 1 y 26 inciso 1.1. de
la Resolución INCAA Nº 1102/2018 a los efectos de la percepción del
subsidio por medios electrónicos.
Que la Subgerencia de Fomento y Exhibición y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado intervención al respecto.
Que las facultades para la aprobación de esta resolución se encuentran
comprendidas en Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y en
los Decretos Nº 1536/2002 y Nº 90/2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarar la caducidad del Artículo 6° de la Resolución
INCAA N°166/2020 y modificatorias por haberse cumplido la condición
establecida en el artículo 2° de la Resolución INCAA N° 45/2021 al
autorizarse formalmente la reapertura de las salas cinematográficas
ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Adalberto Puenzo
e. 09/03/2021 N° 13037/21 v. 09/03/2021