Resolución 251/2021
RESOL-2021-251-APN-INT#MC
Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-15444729- -APN-DAF#INT, la Ley Nº 24.800
y su Decreto Reglamentario Nº 991 del 24 de septiembre de 1997, la
Resolución INT N° 784 de fecha 24 de agosto de 2009, la Resolución N°
RESOL-2021-206-APN-INT#MC de fecha 23 de febrero de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° RESOL-2021-206-APN-INT#MC de fecha 23 de
febrero de 2021, se aprobó la Convocatoria Nacional del Programa
“ReactivAR Escenas”, el respectivo reglamento y el formulario de la
Convocatoria del mencionado programa.
Que la Resolución mencionada precedentemente fue publicada en el
Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA el día 24 de febrero de 2021.
Que el Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, mediante
el Acta N° 627 de fecha 1 de marzo de 2021, resolvió rectificar el
Anexo N°1 (IF-2021-15444810- APN-INT#MC) del documento N°
IF-2021-15467245-APNDE#INT, convalidado por el Consejo de Dirección
mediante el Acta N°625 de fecha 27 de febrero de 2021, debiendo leerse
IF-2021-19129240-APN-INT#MC- Anexo N° 1.
Que se resolvió extender el cierre de la convocatoria prevista para las 24:00 hs del día 31 de marzo del 2021.
Que además, se modificó la cantidad de funciones a realizar pudiendo
presentar una propuesta de programación con un mínimo de DOCE (12)
funciones y un máximo de VEINTICUATRO (24) y se modificar el plazo
límite para desarrollar la programación prorrogando el mismo al 15 de
agosto del año 2021.
Que asimismo, se redefinió la tabla gráfica incorporada en la Reglamentación definiendo los parámetros a aplicar.
Que por otra parte, el Consejo de Dirección permitió efectuar las
adecuaciones pertinentes a quienes a la fecha de entrada en vigencia de
la presente medida hayan finalizado el proceso de inscripción a la
Convocatoria Nacional del Programa “ReactivAR Escenas” y modificó el
anexo N°6 (IF-2021-17206903-APN-DFPAT#INT) del Acta N°625,
correspondiente a la Declaración Jurada que deberán presentar las salas
beneficiarias del Aporte especial en el Programa Reactivar Escenas,
siendo el correcto IF-2021-18927493-APN-DFPAT#INT.
Que el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO podrá, en casos especiales, variar
las exigencias establecidas en el Artículo 11 inciso g) del Decreto
Reglamentario Nº 991 del 24 septiembre de 1997, evaluando las
circunstancias de cada caso en particular.
Que ha tomado intervención de su competencia la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que la presente medida se halla encuadrada en las facultades conferidas
por la Ley Nº 24.800, el Decreto Reglamentario Nº 991 del 24 de
septiembre de 1997 y la Resolución INT Nº 1481 de fecha 23 de noviembre
de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndase el cierre de la Convocatoria Nacional del
Programa “ReactivAR Escenas”, hasta las 24:00 hs del día 31 de marzo
del año 2021.
ARTÍCULO 2°.- Rectifícase el reglamento y el formulario de la
Convocatoria Programa “ReactivAR Escenas” aprobado por el Anexo I del
Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2021-206-APN-INT#MC de fecha 23
de febrero de 2021, sustituyéndolo por el Anexo I, que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Permitir a los beneficiarios que hayan finalizado el
proceso de inscripción que efectúen las adecuaciones pertinentes a la
fecha de entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Rectifícase la Declaración Jurada que deberán presentar
las salas beneficiarias del Aporte especial en el Programa ReactivAR
Escenas, siendo la correcta la que obra como ANEXO II, que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gustavo Ariel Uano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 325/2021 del Instituto Nacional del Teatro B.O. 19/3/2021 se rectifica el período establecido para que las salas o
espacios de teatro propongan su programación, quedando comprendido
entre el 1 de abril y el 15 de agosto.)
e. 09/03/2021 N° 13028/21 v. 09/03/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)
(Anexos rectificados por arts. 2º y 3º de la Resolución Nº 325/2021 del Instituto Nacional del Teatro B.O. 19/3/2021)