Resolución 38/2021
RESOL-2021-38-APN-MRE
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-19662928- -APN-DGD#MRE, las Leyes Nros.
23.179 que aprueba la Convención sobre Eliminación de todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer, 24.632 que aprueba la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
la Mujer, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el
Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 1759 del 3 de
abril de 1972 y sus modificatorios, y la Resolución N° 410 del 22 de
agosto de 2016 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que el derecho a la igualdad ante la ley y el principio de no
discriminación se encuentran reconocidos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL
como así también en los Tratados de Derechos Humanos con jerarquía
constitucional conforme a lo previsto en el artículo 75 inciso 22 de
nuestra Carta Magna.
Que, a su vez, mediante las Leyes Nros. 23.179 y 24.632, se aprobaron
la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer -”Convención de Belem do
Pará”- respectivamente, que establecen, dentro de los deberes de los
Estados partes, establecer políticas e incluir en su legislación
interna normas destinadas a asegurar el ejercicio efectivo de derechos
por parte de las mujeres, y aquellas necesarias para prevenir,
sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las
mujeres.
Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el apartado 9 del inciso b
del artículo 4° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por
el Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, compete a los Ministros
resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de
sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que
se dicten y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y
contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de
su competencia.
Que del mismo modo, el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos
Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 establece que el Jefe de
Gabinete de Ministros, los ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir
o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes,
instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la
celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles
facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un
asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al
inferior.
Que la política de igualdad de género constituye una prioridad para el
gobierno, siendo prioritario transversalizar la perspectiva de género
en todo el Estado, a través de la generación de herramientas e
instrumentos que contribuyan a seguir avanzando en la temática.
Que en dicho marco, se considera pertinente adoptar una serie de
medidas en la órbita de este Ministerio procurando afianzar la adopción
de políticas públicas con perspectiva de género, ampliando las
oportunidades de crecimiento inclusivo y sostenible de todo el personal
independientemente de su género.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N°
438/92) y sus modificatorias y por el artículo 2° del Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyase a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, a las
Secretarías, a las Subsecretarías, a las Direcciones Nacionales, a las
Direcciones Generales, a las Direcciones, a las Coordinaciones, y a los
Jefes y a las Jefas de Misión diplomática, de Representación ante
Organismos Internacionales o de Representación consular dependientes
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
a implementar políticas o acciones que reduzcan la desigualdad de
oportunidades y de trato por razones de género.
ARTÍCULO 2°.- Creáse dentro del “Punto Focal en materia de Género”, en
el marco de lo dispuesto en la Resolución N° 410 del 22 de agosto de
2016 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, un
Observatorio de Género que tendrá por objeto el diseño de políticas o
programas para reducir la brecha de género en el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, procurando
alcanzar la igualdad de oportunidades y de trato en la carrera
diplomática y en el Sistema Nacional de Empleo Público, la conciliación
de la vida personal con la laboral de todo el personal y la
internalización en las prácticas del Ministerio referido de los
compromisos y valores que promueve la política exterior argentina en
materia de derechos de las mujeres.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que el Observatorio de Género creado por el
artículo 2° de la presente medida deberá elaborar un informe mediante
el cual se evalúe la adecuación del régimen de licencias del personal
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
a la igualdad de género. En caso de corresponder, el Observatorio de
Género deberá además elaborar una propuesta de acción tendiente a
reducir las brechas de género derivadas del usufructo de estas
licencias.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, a las
Secretarías, a las Subsecretarías, a las Direcciones Nacionales, a las
Direcciones Generales, a las Direcciones, a las Coordinaciones, y a los
Jefes y a las Jefas de Misión diplomática, de Representación ante
Organismos Internacionales o de Representación consular dependientes
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
a que, ante igualdad de méritos, asignen funciones al personal a su
cargo sin estereotipos de género.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a los Jefes y a las Jefas de Misión
diplomática dependientes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a que, en el marco de lo previsto en el
artículo 1° de la presente medida:
a) Promuevan la paridad de género en los eventos oficiales, reuniones laborales o conferencias;
b) Fomenten la inclusión de empresas argentinas gestionadas por mujeres
en el marco de las acciones de promoción comercial que lleven adelante;
c) Fomenten las relaciones culturales a través de la selección de
artistas que participen en festividades internacionales, muestras,
exposiciones y demás actividades internacionales de promoción cultural
con paridad de género; y
d) Implementen toda acción relativa al cumplimiento de los objetivos de gestión procurando alcanzar la paridad de género.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyase a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, a la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, a la SECRETARÍA DE
RELACIONES EXTERIORES, a la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS
INTERNACIONALES, a la SECRETARÍA DE CULTO, a la SECRETARÍA DE MALVINAS,
ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR, a la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES E
INSTITUCIONALES, a la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS NACIONALES y a los Jefes
y Jefas de Misión diplomática, de Representación ante Organismos
Internacionales o de Representación consular dependientes del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a
designar un representante que tendrá a su cargo contribuir en el diseño
e implementación de políticas públicas que incorporen la perspectiva de
género, en el marco de sus respectivas competencias y en función de los
lineamientos que dicte en la materia el GABINETE NACIONAL PARA LA
TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE GÉNERO, actuando en forma
coordinada con la DIRECCIÓN DE LA MUJER Y ASUNTOS DE GÉNERO dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA EXTERIOR de la SECRETARÍA DE RELACIONES
EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Felipe Carlos Solá
e. 09/03/2021 N° 13146/21 v. 09/03/2021