Resolución General 4941/2021
RESOG-2021-4941-E-AFIP-AFIP -
Impuestos Internos -excepto cigarrillos-. Determinación e ingreso del
gravamen. Resolución General N° 2.825. Nueva versión del programa
aplicativo.
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00202387- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución General N° 2.825 se estableció el procedimiento,
forma, plazo y condiciones, que deben observar los contribuyentes y/o
responsables de los impuestos internos -excepto cigarrillos-, a los
fines de la determinación e ingreso del gravamen.
Que a través del artículo 110 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal del año
2021, se sustituyó para los hechos imponibles que se perfeccionen a
partir del 1° de enero de 2021, inclusive, el artículo 70 de la Ley de
Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones,
cambiando las alícuotas aplicables a los bienes allí indicados.
Que, consecuentemente, resulta necesario aprobar una nueva versión del
programa aplicativo que recepta las precitadas modificaciones en la
normativa.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y
Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el programa aplicativo denominado “IMPUESTOS
INTERNOS - Versión 6.0”, que deberán utilizar los contribuyentes y/o
responsables comprendidos en la Resolución General N° 2.825 para
determinar los impuestos internos -excepto cigarrillos-.
Las novedades de esta nueva versión, sus características, funciones y
aspectos técnicos podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del
sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 2°.- La utilización de la versión 6.0 mencionada en el
artículo precedente será obligatoria para los responsables de los
impuestos internos correspondientes a los bienes comprendidos en la
planilla anexa del artículo 70 de la Ley de Impuestos Internos, texto
ordenado en 1979 y sus modificaciones, a partir del período fiscal
enero de 2021, inclusive.
En consecuencia, las obligaciones de presentación de las declaraciones
juradas -originales o rectificativas correspondientes al citado
período, y en su caso, de pago del saldo resultante, se considerarán
cumplidas en término siempre que se efectúen hasta el 15 de marzo de
2021, inclusive, y que las declaraciones juradas hayan sido
confeccionadas con la versión que se aprueba por la presente.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Asimismo, respecto de los sujetos no comprendidos en el artículo 2°,
resultarán de aplicación respecto de las presentaciones de
declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se efectúen
desde dicha fecha.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 09/03/2021 N° 13221/21 v. 09/03/2021