MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL
Resolución 2/2021
RESOL-2021-2-APN-SDT#MDTYH
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2021
VISTO: el Expediente EX-2021-19174265-APN-DGDYD#MDTYH y las
Resoluciones Nros 19 del 8 de mayo de 2020 y 44 del 18 de febrero de
2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, las
Disposiciones Nros. 1 del 18 de junio de 2020 y 5 del 11 de septiembre
de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO
Dependiente de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO
DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
N° 44/21 se creó el “Programa de Planificación y Ordenamiento
Territorial” y dispuso que sería implementado a través de esta
SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL.
Que en el marco de las competencias que en materia de suelo
-planificación y uso del territorio- poseen los gobiernos sub
nacionales, resulta indispensable asistir y apoyar técnicamente a las
Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios en
la gestión del suelo público y promover la conformación y gestión
estratégica de bancos de tierra y su instrumentación.
Que las provincias participan del Consejo Federal de Planificación y
Ordenamiento Territorial (COFEPLAN), creado por Acta acuerdo entre la
Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 16 de
diciembre de 2008, aprobada por Decreto N° 420 del 25 de marzo de 2010,
el cual tiene por objeto velar por la implementación efectiva de la
política nacional de desarrollo y ordenamiento territorial.
Que nuestro país, en el marco de la Tercera Conferencia de las Naciones
Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat
III), desarrollada en Quito - Ecuador en octubre de 2016, ha suscrito
la declaración conocida como “Nueva Agenda Urbana” (NAU), compuesta por
175 puntos que constituyen compromisos adoptados por los países
miembros, entre los que se destaca la necesidad e importancia de
implementar políticas de suelo y urbanas en todos los niveles de
gobierno, incluyendo los gobiernos nacionales.
Que la Nueva Agenda Urbana promueve la elaboración e implementación de
políticas urbanas mediante la promoción de la cooperación entre todos
los niveles de gobierno para poder lograr un desarrollo urbano
sostenible e integrado.
Que en dicho marco, el punto 13 de la declaración señala como ideal la
búsqueda de “...ciudades y asentamientos humanos que cumplen su función
social… con miras a lograr progresivamente la plena realización del
derecho avuna vivienda adecuada..., el acceso universal y asequible al
agua potable y al saneamiento, así como la igualdad de acceso de todos
a los bienes públicos y servicios de calidad en esferas como la
seguridad alimentaria y la nutrición, la salud, la educación, las
infraestructuras, la movilidad y el transporte, la energía, la calidad
del aire y los medios de vida”. Para lograrlo, en el punto 14 se
plantea “...adoptar una Nueva Agenda Urbana que busque asegurar el
desarrollo de economías urbanas sostenibles e inclusivas, aprovechando
los beneficios que se derivan de la aglomeración resultante de una
urbanización planificada..., garantizar el acceso equitativo para todos
a las oportunidades y los recursos económicos y productivos, impedir la
especulación con los terrenos, promover la tenencia segura de la tierra
y gestionar la contracción de las zonas urbanas, cuando proceda”.
Que para implementar los compromisos de transformación mencionados
“...se requieren marcos normativos propicios en los planos nacional,
subnacional y local, integrados por la planificación y la gestión
participativa del desarrollo urbano y medios de ejecución eficaces...”,
complementados mediante actividades de creación de capacidad como el
intercambio de mejores prácticas, políticas y programas entre los
gobiernos a todos los niveles, incluyendo “la prestación de formación a
los planificadores urbanos a nivel nacional, subnacional y local”.
Que también es necesario “…fomentar el desarrollo de marcos espaciales
urbanos, incluidos los instrumentos de planificación y diseño urbano
que apoyan la ordenación y el uso sostenible de los recursos naturales
y la tierra, un nivel adecuado de compacidad y densidad, poli centrismo
y usos mixtos, mediante estrategias de relleno de espacios vacíos o de
planificación de nuevas ampliaciones, según proceda, con el fin de
impulsar las economías de escala y aglomeración, reforzar la
planificación del sistema alimentario y aumentar la eficiencia en el
uso de los recursos, la resiliencia urbana y la sostenibilidad
ambiental”.
Que si bien el diseño e implementación de políticas urbanas en el marco
de lo antes descripto se inició con la actual gestión de gobierno a
partir de la creación del Plan Nacional de Suelo Urbano, creado por
Resolución Nº 19/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
- reglamentado por Disposiciones Nros 1/20 y 5/20 de la SUBSECRETARÍA
DE POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO -, las políticas de Planificación y
Ordenamiento Territorial requieren de acuerdos y consensos para ampliar
el marco normativo en la materia, tanto a nivel local como provincial.
Que en esa línea, a través del art. 2° de la Resolución N.° 44/21 se
dispuso como uno de los componentes del Programa de Planificación y
Ordenamiento a la Promoción de propuestas de Legislación Provincial de
Desarrollo Territorial.
Que el artículo 3° de la Resolución antes mencionada determina que las
propuestas de legislación provincial de desarrollo territorial
implicarán la promoción del desarrollo y sanción de legislación de
ordenamiento territorial en las provincias que carecen de dicha
normativa, la creación de bancos de tierras, entendidos como un sistema
de administración e incorporación de inmuebles al patrimonio público,
que sirva para regularizar y constituir reservas de tierras públicas y
lograr su aprovechamiento integral, el diseño de instrumentos que
permitan la movilización de vacíos urbanos ociosos que puedan ser aptos
para programas habitacionales y la generación de los marcos
institucionales que permitan a los gobiernos subnacionales la captación
de plusvalías urbanas y acuerdos para la implementación de consorcios
urbanísticos para el desarrollo y aprovechamiento integral del suelo.
Que, por otro lado, el Programa de Planificación y Ordenamiento
Territorial comprende un Programa de Capacitación y Asistencia Técnica
en Planificación y Ordenamiento Territorial, y en tal sentido el
artículo 4° de la Resolución del MINISTERIO de DESARROLLO TERRITORIAL y
HÁBITAT N° 44/2021, establece que aquel contribuirá a la capacitación
de técnicos y funcionarios de la Administración Pública Nacional,
Provincial y Municipal en Políticas de Planificación y Ordenamiento
Territorial para mejorar las capacidades de los gobiernos locales y
provinciales, tanto en materia de recursos humanos como de equipamiento.
Que los procesos de Capacitación y Asistencia Técnica deben vincularse
con las mejoras de las capacidades del Estado, en tanto ellas,
constituyen una estrategia fundamental para promover procesos de
planificación territorial integrales de las ciudades, sus periurbanos
productivos, así como las relaciones del proceso de urbanización con
las zonas no urbanas que cumplen funciones ambientales y/o productivas,
garantizando acciones coordinadas entre el acceso al hábitat, el modelo
de desarrollo económico y las capacidades del ambiente, sobre la base
de usos del suelo planificados que respondan a las necesidades de cada
territorio y contribuyan a reducir las desigualdades socio-espaciales.
Que además las Universidades públicas, en el marco de los conocimientos
y especialidades que imparten en materia de planificación del
territorio, cuentan con recursos humanos, proyectos e investigaciones
vinculados a planificación y normativa territorial, usos, ocupación y
subdivisión del suelo, así como información y experiencia en materias
vinculadas al desarrollo territorial y el acceso al hábitat.
Que, por otro lado, y teniendo en cuenta la necesidad de promover la
implementación de políticas urbanas, instrumentos de gestión de suelo y
planificación territorial eficaces mediante el reconocimiento y la
difusión de experiencias municipales y provinciales, el Programa de
Planificación y Ordenamiento Territorial comprende el Concurso de
“Experiencias Innovadoras de Planificación, Desarrollo Territorial y
Políticas de Suelo para la Reconstrucción Argentina”.
Que, tal como lo establece el artículo 5° de la Resolución N° 44/21 del
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, el referido Concurso
tiene como objeto relevar y sistematizar experiencias aplicadas de
políticas urbanas, instrumentos de gestión de suelo y planificación
territorial eficaces, así como reconocer y difundir las experiencias
municipales y provinciales que sean seleccionadas, promoviendo su
aplicación en las demás provincias y municipios.
Que el mencionado Programa también se encuentra comprendido por el
Registro Territorial de Suelo Apto para programas habitacionales y
proyecto urbanos, en tanto resulta prioritario fomentar la utilización
de bancos de tierra -entendidos como un sistema de administración e
incorporación de inmuebles al patrimonio municipal, que sirve para
regularizar y constituir reservas de tierras públicas y lograr un
aprovechamiento integral de las mismasya existentes en distintos
municipios y provincias del país, como así también impulsar la
conformación, gestión e instrumentación en donde aún no se han
implementado.
Que el Observatorio Nacional de Acceso al Suelo, creado por Resolución
MDTYH N°19/2020, genera y provee información actualizada, de carácter
público, acerca de la evolución del mercado de suelo, para la toma de
decisiones que mitiguen los efectos de la especulación inmobiliaria.
Que dicha información constituye un insumo esencial para asistir a los
procesos de toma de decisión de la inversión pública, así como para
analizar los impactos de la localización de la obra pública, las
decisiones administrativas sobre los usos del suelo, fundamentalmente
ligados a los espacios para la vivienda, los destinados a la
producción, así como el desarrollo de las redes de infraestructura y de
transporte, entre otras acciones que desde los gobiernos de todos los
niveles inciden en la valorización del suelo.
Que el artículo 6° de la Resolución MDTYH N°44/2021 establece que el
Registro Territorial de Suelo Apto para programas habitacionales y
proyectos urbanos producirá y mantendrá actualizada una base de datos
sobre suelo disponible para el desarrollo territorial.
Que a través del referido componente se pretende optimizar y potenciar
la información sobre los bancos de tierra a través de la creación de un
registro territorial de suelo apto para programas habitacionales y
proyectos urbanos, incorporando medios tecnológicos, instrumentos
técnicos y recursos humanos, que permitan contar con bases de datos
confiables y georreferenciadas en todo el país, las que conformarán un
catálogo único de bienes inmuebles, propiedad de los distintos niveles
de gobierno, sobre los que el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT pueda proponer intervenciones con criterio federal y
planificado.
Que, por todo lo expuesto, resulta necesario desarrollar cada uno de
los componentes del Programa de Planificación y Ordenamiento
Territorial.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
en el artículo 7 de la Resolución N° 44/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT.
Por ello,
EL SECRETARIO DE DESARROLLO TERRITORIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécense, en el marco del componente “Promoción de
propuestas de Legislación Provincial de Desarrollo Territorial” del
Programa de Planificación y Desarrollo Territorial, los siguientes
aspectos mínimos que deberán contemplar los proyectos de normas
provinciales que en el marco del programa se dicten:
I. Directrices generales de la política territorial que:
a) Promuevan un uso del suelo socialmente justo, ambientalmente
sostenible y económicamente equitativo entendiéndolo como un recurso
central para el desarrollo territorial
b) Contribuyan al equilibrio territorial de las diferentes regiones y
sus habitantes, armonizando el proceso de urbanización con el
territorio y sus recursos, como parte de la identidad cultural,
ambiental y paisajística y reconozcan las potencialidades,
restricciones, desequilibrios y riesgos como elementos estratégicos que
deben ser organizados para lograr el desarrollo actual y futuro
c) Garanticen a todos los habitantes un hábitat adecuado, con seguridad
jurídica en la posesión de una vivienda, en condiciones de
habitabilidad, asequibilidad, espacio suficiente para el desarrollo de
las capacidades humanas y localización en entornos que aseguren el
acceso a las infraestructuras básicas, a equipamientos sociales de
educación, de salud, de esparcimiento y de seguridad, entre otros, a un
ambiente sano, de adecuación cultural y de acceso a opciones de empleo
d) Detengan y reorienten los procesos de crecimiento urbano
descontrolados por falta de planificación para reducir desequilibrios
demográficos y espaciales defectuosos producto de las acciones
especulativas del crecimiento económico
e) Implementen planes, programas e instrumentos en el corto, mediano y
largo plazo tendientes a la gestión del desarrollo a nivel nacional,
provincial y municipal, fortaleciendo un sistema federal de
coordinación interjurisdiccional y fortalezcan el sistema de
información sobre el territorio para conocer, caracterizar y comprender
la dinámica del medio urbano, rural y del ámbito periurbano de tal
manera que se establezca su aptitud, capacidad de soporte y las
sinergias positivas y negativas para sustentar las actividades
antrópicas actuales y futuras
II. Principios rectores de la política territorial que promuevan la
justicia social, el reparto equitativo de cargas y beneficios de los
procesos territoriales, el ejercicio socialmente responsable del
derecho de propiedad y garanticen de esa manera la gestión democrática
del territorio y la progresividad en el cumplimiento de las metas
establecidas.
III. Lineamientos para propender al desarrollo equilibrado de los
centros urbanos del interior de cada provincia, estableciendo sistemas
urbanos que se complementen entre sí, que fortalezcan los lazos de
complementariedad y coordinación y promuevan el arraigo.
IV. Instrumentos de la política territorial, entre los que se señalan especialmente, los siguientes:
a) Zonas de Promoción del Hábitat Social, en tierras vacantes u
ocupadas, estableciendo reservas de tierra para la construcción de
viviendas nuevas y estándares urbanísticos que permitan la
regularización urbana y dominial.
b) Régimen para la recuperación de plusvalías urbanísticas por parte de los gobiernos locales.
c) Régimen de contribución por Mejoras, si no lo hubiera.
d) Consorcios urbanísticos, entendidos como la forma de ejecución de
proyectos de urbanización o edificación, con la participación de
organismos gubernamentales, por una parte y actores privados por la
otra; con el aporte de una de las partes de inmuebles de su propiedad y
de la otra, la ejecución de las obras de urbanización o construcción,
que permita que, luego de la realización de las obras, cada parte
reciba en compensación por su aporte unidades inmobiliarias debidamente
urbanizadas o edificadas.
e) Parcelamiento o edificación obligatoria de inmuebles urbanos baldíos o con edificación derruida o paralizada.
f) Sobretasa a los terrenos baldíos.
g) Reajuste de tierras o englobamiento parcelario, entendido como la
asociación entre propietarios de predios en una misma zona, que
transfieren la titularidad dominial a una unidad gestora para que
desarrolle un proyecto de urbanización y/o edificación, a los fines de
redefinir las unidades prediales y transferir posteriormente el dominio
para compensar el aporte de cada parte.
ARTÍCULO 2º.- Los proyectos de normas provinciales relativas al
ordenamiento territorial que en el marco del Programa de Planificación
y Ordenamiento Territorial se elaboren atenderán a las características
territoriales y ambientales específicas de cada provincia, en función
de lo previsto en la Constitución Nacional, la Ley General del Ambiente
N° 25.675, las Constituciones provinciales, así como cualquier otra
normativa al respecto.
ARTÍCULO 3º.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA DE SUELO dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO de la SECRETARÍA DE
DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT coordinará con las áreas de los gobiernos provinciales con
competencia en la materia a los fines de brindar apoyo técnico para dar
cumplimiento a lo referido en el artículo precedente.
ARTÍCULO 4º.- El Programa de Capacitación y Asistencia Técnica en
Planificación y Ordenamiento Territorial será ejecutado a través de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA DE SUELO y tendrá como componentes:
a) Capacitación: acciones de formación de recursos humanos, que
mejorarán las capacidades de los equipos de gestión provinciales,
municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como de otros
sectores de la sociedad, en materia de desarrollo territorial y
políticas de suelo.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA DE SUELO, a través de la DIRECCIÓN DE
CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA, propondrá anualmente el plan de
capacitación, el que podrá ser ampliado a solicitud de los gobiernos
provinciales, municipales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o
en función de las necesidades detectadas.
b) Asistencia técnica: apoyo, acompañamiento técnico y dotación de
equipamiento tecnológico para el diseño, aprobación y aplicación
concreta de los instrumentos y políticas diseñadas en el ámbito local
y/o provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo
de fortalecer las capacidades técnicas de los gobiernos locales y
provinciales para diseñar y aplicar instrumentos de gestión de suelo y
planificación territorial eficaces.
La asignación de recursos humanos y materiales se realizará de acuerdo
a la disponibilidad presupuestaria y estarán destinados a los gobiernos
sub-nacionales que adhieran a la presente y suscriban los convenios
marco y específicos respectivos.
En el marco de las asistencias técnicas, se deberá establecer la
obligatoriedad de la utilización de datos espaciales que permitan la
georreferenciación de áreas de desarrollo y ordenamiento territorial,
de acuerdo a los criterios que se acuerden con los gobiernos
provinciales y municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5º.- Invítase a los gobiernos provinciales, municipales y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a participar del concurso “Experiencias
Innovadoras de Planificación, Desarrollo Territorial y Políticas de
Suelo para la Reconstrucción Argentina”.
ARTÍCULO 6º.- El concurso “Experiencias Innovadoras de Planificación,
Desarrollo Territorial y Políticas de Suelo para la Reconstrucción
Argentina” consistirá en la selección de experiencias conforme lo
determine el reglamento del concurso.
ARTÍCULO 7º.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA DE SUELO a
dictar y publicar el reglamento del concurso “Experiencias Innovadoras
de Planificación, Desarrollo Territorial y Políticas de Suelo para la
Reconstrucción Argentina”.
ARTÍCULO 8º.- El reglamento del concurso deberá establecer:
a) Las bases y condiciones que lo regirán.
b) Los criterios para la selección de las propuestas presentadas.
c) Los premios a otorgar, que consistirán en la publicación y difusión
de las experiencias seleccionadas, así como la entrega de bienes de
capital que permitan fortalecer las políticas e instrumentos
implementados.
d) Los integrantes del Jurado del concurso, entre quienes se convocará a Universidades Nacionales.
e) Cualquier otro aspecto del concurso que requiera ser reglamentado.
ARTÍCULO 9°.- El Registro Territorial de Suelo Apto constituirá una
base de datos georreferenciada de tierras de propiedad pública y
privada, con información proveniente de distintas fuentes:
- Identificación de suelo vacante intersticial mediante análisis de imágenes satelitales de acceso abierto.
- Tierras fiscales provinciales a ser informadas por los organismos responsables.
- Bancos de tierras municipales existentes y a crearse en el marco del Programa.
- Información relevada en el marco de los procesos de asistencia técnica que se desarrollen.
- Agencia de Administración de Bienes del Estado.
- Publicaciones de ofertas de suelo vacante.
Esta enumeración es de carácter meramente enunciativo.
Asimismo, deberá vincular los datos relevados con información relativa
a localización y características físicas de la parcela, indicadores
urbanísticos, usos y densidades que la afectan, accesibilidad y
proximidad a servicios, equipamientos e infraestructuras, precios del
suelo, factibilidad de dotación de infraestructura, aptitud hídrica de
los predios, así como la ejecución de obras públicas y cambios en la
normativa urbanística que generen plusvalías urbanas.
ARTÍCULO 10. - Se invita a las provincias, municipios y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a adherir al Programa de Planificación y
Ordenamiento Territorial a través de la suscripción de convenios Marco
y a suscribir los Convenios Específicos de implementación que fueran
necesarios para cada componente del Programa.
ARTÍCULO 11.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA DE SUELO a
suscribir los convenios necesarios con el sistema público
universitario, unidades académicas y organizaciones civiles para el
cumplimiento de los objetivos dispuestos en la presente Resolución.
ARTÍCULO 12.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo al presupuesto de la Jurisdicción
65-MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, Programa 39,
Actividad 9 “Fortalecimiento institucional de la planificación
territorial - Etapa II” (FONPLATA ARG-25/2016).
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Luciano Scatolini
e. 10/03/2021 N° 13532/21 v. 10/03/2021