JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
Resolución 19/2021
RESOL-2021-19-APN-SIP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2021
VISTO: el EX-2021-15118415- -APN-ONTI#JGM, el Decreto N° 1063 de fecha
4 de octubre de 2016, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019
y sus modificatorios, el Decreto N° 86 de fecha 27 de diciembre de
2019, la Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Nº 57 del
23 de agosto de 1996, la Resolución de esta SECRETARÍA DE INNOVACIÓN
PÚBLICA N° 25 de fecha 28 de abril de 2020, la Disposición de la
OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN N° 1 de fecha 21 de
septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 50 del 19 de Diciembre de 2019, se estableció el
organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría, creándose la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN
PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que entre
sus competencias posee la de “Diseñar, proponer y coordinar las
políticas de innovación administrativa y tecnológica del ESTADO
NACIONAL en sus distintas áreas, su Administración central y
descentralizada, y determinar los lineamientos estratégicos y la
propuesta de las normas reglamentarias en la materia”.
Que, a través del mismo Decreto, se creó la SUBSECRETARÍA DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES dependiente de la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, quien tiene entre sus objetivos el de
diseñar y proponer a la ya citada Secretaría la actualización de los
marcos regulatorios de telecomunicaciones, tecnologías de la
información y postal, y actualizaciones normativas en el ámbito de su
competencia.
Que la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020
aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y determinó que la OFICINA
NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la SECRETARÍA
DE INNOVACIÓN PÚBLICA tiene como responsabilidad primaria dirigir la
formulación de políticas e implementación del proceso de desarrollo e
innovación tecnológica para la transformación e innovación del ESTADO
NACIONAL, así como también promover la integración de nuevas
tecnologías, su compatibilidad e interoperabilidad.
Que con fecha 16 septiembre del 2020 el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha
presentado el “PLAN CONECTAR 2020-2023”, que tiene como principal
objetivo potenciar la universalización del acceso a los servicios de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y a las
conexiones de banda ancha de última generación.
Que, a fin de cumplir con las metas propuestas, uno de los ejes del
mencionado Plan es la renovación, actualización y ampliación del
equipamiento del Centro Nacional de Datos de la Empresa Argentina de
Soluciones Satelitales S.A. (ARSAT), para así poder avanzar hacia el
despliegue de una Nube Pública Nacional, que garantice la soberanía
política de los datos.
Que, complementariamente, el Estado Nacional tiene entre sus objetivos
diseñar políticas que promuevan la apertura e innovación y el gobierno
digital, para facilitar las iniciativas de los programas del gobierno
del Sector Público Nacional, redundando en una mejora en la calidad de
los servicios que brinda a los y las ciudadanas.
Que, en los últimos años, los servicios de cómputo en Nube se han
erigido como una de las principales innovaciones en materia de TIC, ya
que posibilitan el acceso, bajo demanda y a través de Internet, a un
conjunto de recursos compartidos y configurables tales como redes,
servidores, capacidad de almacenamiento, aplicaciones y servicios.
Que por una labor conjunta y coordinada entre la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA, la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y
LAS COMUNICACIONES, la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN y la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A.
(ARSAT), se implementaron diferentes instrumentos necesarios para la
adopción de esta tecnología, como el “Lineamiento 10 - IAAS y PAAS”
para la elaboración de requerimientos y especificaciones técnicas para
servicios de Nube, aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL
DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN N° 1 de fecha 21 de septiembre de 2020.
Que, no obstante, frente a la inminente y progresiva migración de los
organismos y entidades públicas a los servicios de cómputo en Nube, se
requiere la planificación de una estrategia integral para su desarrollo
en el ámbito del Estado Nacional.
Que la significativa importancia que reviste el desarrollo de la
computación en nube en el marco del Sector Público Nacional determina
la conveniencia de promover un espacio de participación de la
ciudadanía, del sector público, privado, de la academia, la sociedad
civil y cualquier interesado en la materia en la definición de los
criterios para el esquema de desarrollo a adoptar.
Que a través de la Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE COMUNICACIONES
Nº 57/1996, se aprobó, como Anexo I, el “Reglamento General de
Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones”,
por medio del cual se regula el procedimiento denominado “Documentos de
Consulta”.
Que, conforme las políticas de participación y transparencia adoptadas
por la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, resulta oportuno someter la
cuestión a consulta pública, a fin de recabar información,
contribuciones, propuestas, experiencias y recomendaciones de las
partes interesadas para mejorar la implementación de una “Nube Híbrida
en Gobierno”, habilitando un espacio para la participación ciudadana.
Que, en tal sentido, se considera oportuno y conveniente implementar el
procedimiento denominado “Documentos de Consulta” reglado en los
artículos 44° y siguientes del precitado Reglamento. Que por Decreto N°
1063/16, se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD) “como medio de interacción del ciudadano con la
administración, a través de la recepción y remisión por medios
electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y
comunicaciones, entre otros.”
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE INNOVACIÓN PÚBLICA, dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de
la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y el Decreto N° 86/2019.
Por ello,
LA SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase la apertura del procedimiento de “Documentos de
Consulta” previsto en los artículos 44° y siguientes del Anexo I
“Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta
para las Comunicaciones”, aprobado por la Resolución de la (ex)
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Nº 57/96, respecto del Documento de
Consulta “Nube Híbrida en Gobierno” que, como Anexo
IF-2021-19049956-APN- ONTI#JGM, forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Los interesados podrán acceder al Documento de Consulta
sometido a consideración, ingresando a la página web
https://tramitesadistancia.gob.ar o la página web
https://www.argentina.gob.ar/jefatura/innovacion-publica/ssetic/consultas-publicas.
ARTÍCULO 3°.- Las opiniones y propuestas deberán ser presentadas por
correo electrónico, dirigido a la casilla
consultapublicanube@innovacion.gob.ar, o bien ingresando a la página
https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipoid=5181,
a través de la Mesa de Entradas Virtual (MEV) aprobada por la
Resolución de esta SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA N° 25 de fecha 28
de abril de 2020, dentro de los TREINTA (30) días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la publicación de la presente en el
Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Micaela Sánchez Malcolm
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/03/2021 N° 13327/21 v. 10/03/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)