PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 7/2021
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2021
En Buenos Aires, a los 8 días del mes de marzo del año dos mil
veintiuno, sesionando a través de videoconferencia, con la Presidencia
del Dr. Diego Molea, los/las señores/as consejeros/as asistentes, y
VISTO:
El expediente AAD 10/2021, caratulado “Siley Vanesa (Consejera) s/
Proy. De Licencia Única por Nacimiento para personal del C.M.”, y la
acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N°34/77 y
modificatorias, que reglamentan el régimen de licencias para
magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación,
la Resolución CM N°553/2016 que creó el “Régimen de Licencia por Guarda
con fines de Adopción” para funcionarios, empleados y personal obrero y
de maestranza y de servicio contratado o permanente dependiente del
Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación y/o que
presta servicios en él y la presentación efectuada por SITRAJU-RA
suscripta por su Secretaria General, María T. Urueña Russo, en la que
solicita “se reconozca la licencia única por nacimiento”, y
CONSIDERANDO:
1°) Que las distintas situaciones que pueden presentarse en la vida de
las funcionarias, funcionarios, empleadas y empleados de este Consejo
de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación y que encuentran
punto común con las relaciones laborales, se rigen por la acordada de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación N°34/77 y modificatorias, que
reglamentan el régimen de licencias para magistrados, funcionarios y
empleados del Poder Judicial de la Nación.
2°) Que en los últimos años nuestra legislación se ha robustecido en la
materia de género y ello nos lleva a realizar interrogantes valiosos
con relación a si el ordenamiento interno de este Consejo está a la
altura de dicha regulación: la gestación, el nacimiento, la
fertilización medicamente asistida y los cuidados de personas están
resguardados como derechos fundamentales. Si sus funcionarios y
funcionarias, trabajadores y trabajadoras, pueden cubrir las
contingencias de su vida familiar y compatibilizarlas con la función
judicial. Si está actualizado el régimen de licencias o quedó desfasado
en el tiempo. Entendemos que estos interrogantes pueden ser subsanados
en el ejercicio de nuestra responsabilidad consagrada en el art. 114
inc. 6 de la Constitución Nacional “Dictar los reglamentos relacionados
con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para
asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los
servicios de justicia.”
3°) La búsqueda de la igualdad, cuando se trata de la práctica
institucional, debe ser realizada hacia adentro y hacia afuera de la
institución. La perspectiva de género debe contemplar que cuando se
trata de cuidados, y de los derechos laborales que ellos demandan, se
trata de un trabajo no reconocido, no visibilizado, que
mayoritariamente realizan las mujeres, que acarrea desventajas al
momento de crecer y realizarse plenamente en la vida laboral, y esta
desigualdad conlleva a situaciones que se conocen como “techo de
cristal” o “piso pegajoso”(1).
4°) Que, conforme lo dispone el Código Civil y Comercial de la Nación
en su artículo 558, existen tres fuentes de filiación reconocidas en
nuestro país:
a - Por naturaleza.
b - Por adopción.
c - Por Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA).
5°) Que, en lo referido a las diferentes alternativas de conformación
familiar, el Régimen de Licencia para Magistrados, funcionarios y
Empleados de la Justicia de la Nación reconoce, en su artículo 20 y en
su artículo 20 bis, la “Licencia por maternidad” y la “Licencia por
paternidad” respectivamente.
“Art. 20. MATERNIDAD: Los agentes del sexo femenino tendrán derecho a
una licencia especial de noventa días por parto, debiendo acreditar
-con suficiente antelación- mediante certificado médico, la fecha
prevista para aquél. En caso de anormalidad en el proceso de gestación
o posterior al parto podrá concederse la licencia establecida en los
arts. 22do. y 23ro. según corresponda. Las agentes gozarán de la
licencia a que se refiere el párrafo anterior en dos períodos iguales,
uno anterior y otro posterior al parto. Sin embargo, acreditando
autorización médica, podrán solicitar la reducción del periodo previo
hasta veinte días, en cuyo caso se extenderá proporcionalmente al
período posterior. Este criterio se aplicará también cuando el parto se
adelante respecto de la fecha prevista. En caso de parto múltiple, el
período siguiente al parto se ampliará en diez (10) días corridos por
cada alumbramiento posterior al primero.
Art. 20 bis. PATERNIDAD: quince (15) días corridos, incluyendo el del
nacimiento. Deberá acreditarse mediante certificado médico –con
suficiente antelación - la fecha probable de parto.”.
El citado régimen, aplicable a toda persona que se desempeñe al
interior del Poder Judicial cualquiera resulte su género, identidad de
género o expresión del mismo, omite contemplar no sólo las diversidades
en materia de género, sino también las múltiples formas de constitución
familiar y fuentes de filiación como son la adopción y las Técnicas de
Reproducción Humana Asistida (reconocidas por el art. 558 CCyCN). De la
misma manera, carece de previsiones en lo que refiere a partos
múltiples, interrupción de embarazo, nacimientos prematuros o de
niños/as con discapacidad e internaciones neonatológicas.
A su vez, es necesario que este Organismo privilegie el interés
superior del niño que se encuentra garantizado en la “Convención sobre
los Derechos del Niño”. Dicha Convención fue adherida por nuestro país
en el año 1990, revistiendo luego jerarquía constitucional por
intermedio del art 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. En ese
sentido, es indispensable adoptar medidas de acción positiva como la
reglamentación de un supuesto especial en la Licencia única por
nacimiento que contemple el alumbramiento de una niña o un niño con
discapacidad.
En razón de lo expuesto se torna necesario establecer un sistema de
licencias que contemple la diversidad de proyectos de familia que
involucran a las personas que se desempeñan al interior del Consejo de
la Magistratura, ya sea que se trate de personas gestantes o no
gestantes.
6°) Que, a través de la resolución CM N°553/2016, este Consejo de la
Magistratura estableció el “Régimen de Licencia por Guarda con fines de
Adopción” para funcionarios, empleados y personal obrero, de maestranza
y de servicio -contratado o permanente- dependiente del Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Nación o que presta servicios en
el organismo.
Esta resolución subsanó la carencia de una licencia específica para los
casos de adopción, al considerar este supuesto de conformación familiar
y brindar a la/s persona/s adoptante/s el acceso a un derecho
equiparable al brindado para los casos de nacimiento.
El citado antecedente pone de manifiesto la adaptación normativa que
este Consejo de la Magistratura ha realizado respecto de las relaciones
laborales que regula en el marco de sus funciones y su articulación con
la diversidad de las conformaciones familiares que el dinamismo social
propone.
Sin perjuicio de las bondades resaltadas, resulta aconsejable (o
necesario) un reordenamiento y recopilación de la citada resolución con
la ahora propuesta a los fines de garantizar un régimen de licencias
unificado en su naturaleza, autosuficiente y de fácil accesibilidad,
evitando la coexistencia de normas que, técnicamente, se encuentran
vigentes.
7°) En lo que refiere a Procedimientos y Técnicas de Reproducción
Humana Asistida (TRHA- término según Código Civil y Comercial de la
Nación, LIBRO SEGUNDO, TITULO V, capítulo 2), en el año 2013 fue
sancionada la Ley 26.862 que estableció un marco regulatorio sobre la
materia y define derechos y obligaciones para la cobertura de estos
procedimientos por parte del sistema de salud en sus tres subsistemas:
público, privado y de Obras Sociales.
A su vez, en forma conjunta con el decreto reglamentario 956/2013,
define no sólo a las personas obligadas, sino también a las personas
beneficiarias, las técnicas y procedimientos de reproducción humana
comprendidos, su categorización en procedimientos de baja o alta
complejidad, la cantidad de procedimientos autorizados y el plazo entre
los mismos, las entidades habilitadas para llevar adelante estas
intervenciones y particularidades respecto del consentimiento
informado(2) que las partes deberán suscribir y que resulta expresión
de la voluntad procreacional de las personas intervinientes.
Actualmente, la inexistencia de regulación específica en la materia por
parte del Régimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios y
Empleados de la Justicia de la Nación suele ser suplida por la
utilización de otro tipo de licencias: licencia por enfermedad,
licencia por atención de familiar enfermo y motivos particulares.
No obstante, la utilización de licencias que persiguen la consideración
de circunstancias particulares ajenas a los procedimientos de TRHA,
implica que una multiplicidad de supuestos específicos no pueda ser
contemplados (por ejemplo, en los casos de extracción de gametos,
inseminaciones, transferencias de embriones y otras prácticas médicas).
Asimismo, esta situación forzosa conlleva una afectación de derechos de
quienes, ante la falta de una reglamentación particular respecto de las
situaciones que atraviesan en el marco de los procesos de TRHA, ven
mermados aquellos períodos de licencia que fueran previstos a otros
fines.
Es necesario también mencionar que quienes dan inicio a procesos de
TRHA deben afrontar una serie de trámites burocráticos ante la Obra
Social que requieren numerosas presentaciones, solicitudes de
autorizaciones médicas y visitas personales a esa entidad con el fin de
obtener respuestas que permitan la prosecución del proceso iniciado. En
este aspecto debe destacarse que dichos trámites deben reiterarse en
cada oportunidad en que se realizan intervenciones médicas en el marco
de TRHA y que en este tipo de procesos la coordinación de los tiempos
para la habilitación de las prácticas resulta un imperativo.
Por su parte, luego de la sanción de la ley 26.862 (año 2013), de la
formalización de las Técnicas de Reproducción Asistida como fuente de
filiación y del reconocimiento respecto de las diversas formas de
familias posibles, es menester la incorporación de esta licencia a la
normativa vigente y a la realidad de las personas que integran este
Consejo de la Magistratura.
Esta problemática ya ha sido abordada por diferentes marcos
regulatorios de las relaciones de trabajo. A modo de ejemplo se cita la
Resolución 1008/2019 del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de
Buenos Aires mediante la cual se incorporó la Licencia Especial por
Procedimientos o Técnicas de Reproducción Humana Asistida al Convenio
Colectivo General de Trabajo del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires -Art. 49 bis.
En dicho orden de ideas, la modificación del régimen de licencias
pretende abordar las diferentes situaciones vinculadas a los
procedimientos de TRHA. Y es por ello que contempla tanto los casos de
personas que realizan intervenciones médicas en sus cuerpos como
aquellos en que la persona trabajadora pudiera hacer uso de la licencia
en función de su “derecho a acompañar” en el contexto de un proyecto
parental compartido.
Por último, el quantum establecido para la licencia 15 (quince) días
laborables y la posibilidad de hacer uso de ella en forma continua o
discontinua, encuentra sustento en las variadas circunstancias médicas
y administrativas que atraviesan las personas involucradas en procesos
de TRHA.
8°) Que, con relación a lo expuesto, cabe señalar que la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) mediante Resolución relativa a la
igualdad de género como eje del trabajo decente, adoptada por la
Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) en 2009 reconoce que las
medidas de conciliación de la vida laboral y familiar interesan a los
hombres y a las mujeres e insta a los gobiernos a formular políticas
adecuadas que permitan equilibrar mejor las responsabilidades laborales
y familiares, incluir la licencia de paternidad y/o parental, y prever
incentivos para que los hombres las aprovechen (Resolución relativa a
la igualdad de género como eje del trabajo decente, adoptada por la
98.a reunión de la CIT, 2009, Ginebra, párrafos 6 y 42).
Por otra parte, el reconocimiento de derechos de primera infancia
significa una mejora en la sociedad y; por lo que la incorporación de
una licencia única por nacimiento, marca un horizonte próspero en
relación a la equidad entre géneros, garantiza el derecho de niños y
niñas a un cuidado integral en sus primeros meses de vida y resulta un
gran avance en la ampliación y protección de los derechos de las
funcionarias, funcionarios, empleadas y empleados de este Consejo de la
Magistratura.
Del análisis realizado surge como conclusión indubitable que, el
regular una licencia única por nacimiento, posibilita la
compatibilización de la vida productiva con la reproductiva y que su
articulación es indispensable para construir una sociedad más justa.
9°) Que la Licencia única por nacimiento y cuidado de hijo/a que aquí
se aprueba implica, además, la equidad de género y busca la efectiva
corresponsabilidad en esta tarea, pone el acento en la nueva vida que
se incorpora a la familia y no en cómo está compuesta la misma,
eliminando el sesgo discriminador y pasando a una política progresiva y
positiva en la materia.
10°) Que la presente resolución se dicta dentro de las facultades
constitucionales conferidas al Consejo de la Magistratura de la Nación,
por el artículo 114, el cual establece que tiene como atribución “3.
Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a
la administración de justicia” y “6. Dictar los reglamentos
relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean
necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz
prestación de los servicios de justicia.”.
En ese sentido el artículo 1°, de la ley 24.937 y sus modificatorias,
establece que el Consejo de la Magistratura es un órgano permanente del
Poder Judicial de la Nación, que ejercerá la competencia prevista en el
artículo 114 de la Constitución Nacional.
Por su parte el artículo 7, determina que “El Consejo de la
Magistratura reunido en sesión plenaria, tendrá las siguientes
atribuciones: 2. Dictar los reglamentos que sean necesarios para
ejercer las facultades que le atribuye la Constitución Nacional y esta
ley a fin de garantizar una eficaz prestación del servicio de
administración de justicia.”
Por ello, y de conformidad con el dictamen Nº 1/2021 de la Comisión de
Reglamentación y 7/2021 de la Comisión de Administración y Financiera,
SE RESUELVE:
1º) Establecer la Licencia única por nacimiento y cuidado de hijo/a,
Licencia por adopción, Licencia por Procedimientos y Técnicas de
Reproducción Humana Asistida (TRHA) y Licencia por interrupción del
embarazo para funcionarias, funcionarios, empleadas y empleados de este
Consejo de la Magistratura de la Nación, en los términos establecidos
en el Anexo I de la presente resolución.
2º) Dejar sin efecto la Resolución CM 553/2016, y disponer la
implementación de la licencia por adopción en los términos establecidos
en el Anexo I de la presente Resolución.
3º) Establecer que resulta aplicable a las licencias que aquí se
regulan el régimen de reemplazos dispuesto en la Resolución CM 263/20 y
sus modificatorias.
4º) Se propondrá a la Corte Suprema de Justicia de la Nación la
conformación de una mesa de trabajo con el objetivo de unificar a
futuro los regímenes de licencias existentes o a crearse.
Regístrese y notifíquese a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a
la Administración General del Poder Judicial de la Nación, publíquese
en el Boletín Oficial de la República Argentina y póngase en
conocimiento de todos los magistrados/as, funcionarios/as y
empleados/as del Poder Judicial de la Nación a través de sus casillas
de correo electrónico oficial.
(1) Términos que dan cuenta de las desigualdades de género en el ámbito
laboral. Techo de cristal: término acuñado en la década del ´70 por
Marilyn Loden, consultora laboral en Estados Unidos, se refiere a la
segregación laboral a través de la cual se discrimina y obstaculiza el
alcance de la mujer en puestos de decisión y autoridad dentro del mundo
laboral. Piso pegajoso: afecta a las mujeres que se encuentran en el
extremo socioeconómico y educativo más bajo y enfrentan mayores
obstáculos al insertarse en el mundo laboral o solo acceden a
ocupaciones precarizadas. Fuente: Fondo de las Naciones Unidas para la
Infancia (UNICEF) y el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA)
(2) Las que luego fueron detalladamente incorporadas por los arts. arts. 560, 561 y 562 CCyCN.
Diego Molea - Mariano Perez Roller
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/03/2021 N° 13385/21 v. 10/03/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)