PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 8/2021
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2021
En Buenos Aires, a los 8 días del mes de marzo del año dos mil
veintiuno, sesionando a través de videoconferencia, con la Presidencia
del Dr. Diego Molea, los/las señores/as consejeros/as asistentes, y
VISTO:
La “Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación
contra la Mujer” ratificada e incorporada al bloque de
constitucionalidad conforme artículo 75, inciso 22, de la Constitución
de la Nación Argentina; el Expte. AAD 167/2019, caratulado “Ministerio
de Justicia s/ Acuerdo de solución amistosa –Olga del Rosario Díaz-”, y
el Decreto 79/2020 del PEN del 17 de agosto de 2020 mediante el cual se
aprueba el Acuerdo de solución amistosa celebrado el 23 de octubre de
2019 entre el Gobierno de la República Argentina y la señora Olga del
Rosario Díaz, en el marco de la Comunicación N°127/2018 del registro
del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de
las Naciones Unidas.
Y CONSIDERANDO:
1°) Que la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Contra la Mujer fue aprobada por la Asamblea General de
las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979. Es un tratado
internacional de derechos humanos que define en su artículo 1° a la
discriminación contra la mujer como “toda distinción, exclusión o
restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,
independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del
hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y
civil o en cualquier otra esfera”, y obliga a los Estados Partes a
eliminar la discriminación contra la mujer en la vida pública y privada.
2°) Que en el artículo 17 de la Convención se establece el Comité para
la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, integrado por
expertas y expertos designados por los Estados Partes en la Convención,
con el mandato de examinar los progresos realizados en la aplicación de
la Convención.
3°) Que en virtud del artículo 18 de la Convención, los Estados Partes
se comprometen a presentar un informe sobre las medidas legislativas,
judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado para
aplicar la Convención, así como sobre los factores y las dificultades
con que se hayan enfrentado. Cada Estado debe presentar informes
periódicos al menos cada cuatro años y, asimismo, cuando el Comité lo
solicite. El Comité examina esos informes en el marco de un diálogo
constructivo con los representantes del Estado Parte. El artículo 21 de
la Convención autoriza al Comité a hacer sugerencias y recomendaciones
basadas en el examen de los informes y de los datos transmitidos por
los Estados Partes(1).
4°) Que mediante la Ley N° 23.179 del año 1985 nuestro país aprobó la
“Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer”, aprobada por resolución 34/180 de la Asamblea General
de las Naciones Unidas y con posterioridad se incorporó en la
Constitución Nacional, en el artículo 75 inciso 22.
5°) Que el 22 de diciembre de 2000 entró en vigor el “Protocolo
Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer”. El Protocolo autoriza al –“Comité
para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer” (CEDAW) a
recibir y considerar las comunicaciones (llamadas también “demandas”)
presentadas por personas o grupos de personas, o en nombre de esas
personas o grupos de personas, que aleguen ser víctimas de violaciones
de los derechos protegidos por la Convención. Finalmente, mediante Ley
N° 26.171 sancionada en 2006 en Argentina se aprobó la adhesión al
mencionado Protocolo.
6°) Que mediante el acto de adhesión, el Estado argentino incluyó, a
través de los instrumentos jurídicos internacionales ya ratificados por
nuestro país, otra vía de reclamo internacional para completar el marco
normativo que protege los derechos humanos de las mujeres en la
Argentina y en el mundo. Como consecuencia, aquellas mujeres víctimas
de discriminación o violencia de género pueden recurrir, una vez
agotadas las instancias jurisdiccionales internas, al Comité CEDAW,
compuesto por expertas y expertos independientes(2).
7°) Que Olga del Rosario Díaz, quien fuera víctima de violencia de
género por parte de su ex pareja, denunció al Estado Argentino ante el
Comité CEDAW en el año 2018. En el marco de su denuncia se señaló: “la
actuación ineficaz del sistema preventivo civil (a) por haber
promocionado medios composicionales entre la víctima y el agresor, (b)
por la falta de adopción de medidas de protección oportunas, efectivas
e idóneas, (c) por la afectación del derecho de la víctima a ser oída
en el proceso y a que su opinión sea tenida en cuenta, (d) por el
traslado a la víctima del deber de garantizar su propia protección, (e)
por la falta de seguimiento de las medidas de protección, y (f) por la
presencia de estereotipos en las actuaciones judiciales. Asimismo, se
invocó una actuación ineficaz del aparato penal por la falta de
investigación e impunidad de los hechos denunciados en el año 2002, en
la parte de la investigación que transcurrió mientras que el Protocolo
CEDAW ya regía para el país. Por último, también se alegó el abordaje
judicial fragmentado en la causa civil y en las tres causas penales
abiertas, cuando el conflicto denunciado exigía una atención integral y
coordinada. En concreto, se consideró que las actuaciones estatales
deficientes configuraron una violación de los artículos 1, 2, 16 y 5.a
de la Convención CEDAW”.
8°) Que del Expte. AAD 167/2019, caratulado “Ministerio de Justicia s/
Acuerdo de solución amistosa –Olga del Rosario Díaz-” surge el Acuerdo
de Solución Amistosa denominado Comunicación CEDAW N° 127/2018 “Olga
del Rosario Diaz” celebrado el 23 de octubre de 2019 entre Olga del
Rosario Díaz (peticionaria), con el patrocinio letrado de la Dra.
Stella Maris Martínez, Defensora General de la Nación, y la República
Argentina, en su carácter de Estado parte de la Convención para la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el
cual en el artículo 3.4. establece las Medidas de no repetición que
debe adoptar nuestro país entre las que se incluye: “3.4.2. El Consejo
de la Magistratura incluirá la evaluación de conocimientos sobre
cuestiones de género y violencia contra las mujeres en todos los
concursos para cubrir cargos en el Poder Judicial de la Nación.
Asimismo, confeccionará un registro público de denuncias presentadas
contra magistrados/as por situaciones vinculadas a violencia de género,
en el que conste además el trámite impartido a esas denuncias”.
9°) Que en relación con la “evaluación de conocimientos sobre
cuestiones de género y violencia contra las mujeres en todos los
concursos para cubrir cargos en el Poder Judicial de la Nación”
solicitada en el Acuerdo, la misma se operativizó mediante la
modificación de la regulación concursal vigente incorporando la
perspectiva de género como punto de evaluación de los aspirantes a
magistrados, conforme Resolución 289/2019, así como también la
incorporación de mujeres en las ternas de candidatos a cubrir cargos
concursados, siempre que cumplan las condiciones requeridas conforme
Resolución 266/2019.
10°) Que mediante el Decreto 679/2020 del Poder Ejecutivo Nacional del
17 de agosto de 2020 fue aprobado el Acuerdo de Solución Amistosa
denominado Comunicación CEDAW N° 127/2018 “Olga del Rosario Díaz”
celebrado el 23 de octubre de 2019, en el cual se impone a este Consejo
de la Magistratura la confección de un registro público de denuncias
presentadas contra magistrados/as por situaciones vinculadas a
violencia de género, en el que conste además el trámite impartido a
esas denuncias.
11°) Que en ese marco, atento a las facultades conferidas a este
Consejo de la Magistratura por el art. 114 de la Constitución Nacional
así como a lo dispuesto en el aludido “Acuerdo de Solución Amistosa”,
resulta imperativo que este Cuerpo disponga la creación y confección de
un registro público de denuncias presentadas contra magistrados/as por
situaciones vinculadas a violencia de género, en el que conste el
trámite impartido a esas denuncias.
12°) Que a fin de compatibilizar los parámetros establecidos por el
Comité CEDAW con el debido resguardo de las garantías constitucionales
de los magistrados, se ha previsto que la inclusión de las denuncias en
el Registro sea ordenada por la Comisión de Disciplina y Acusación, a
pedido de alguno de sus integrantes, en oportunidad de aprobarse la
notificación del juez en los términos del artículo 11 del RCDyA. De
esta manera, se pone en cabeza de una instancia colegiada la decisión
relativa a la inclusión de las denuncias en el registro y se prevé que
aquel análisis sea desarrollado al momento de otorgarse el traslado de
artículo 11 del RCDyA al magistrado, una vez admitida la denuncia por
la Comisión, a fin de que ejerza cabalmente su derecho de defensa.
13°) Que el Registro debe ser publicado a través de los medios
oficiales del Consejo de la Magistratura de la Nación para su acceso
público, razón por la cual el Plenario del Consejo de la Magistratura
debe indicar de qué manera se va a hacer operativa esa publicidad,
especificando períodos de carga, accesibilidad del registro y
responsable encargado/a de consignar en el Registro la etapa
correspondiente del trámite.
14°) Que de conformidad con la normativa nacional e internacional
citada y los compromisos asumidos por el Estado argentino, resulta
fundamental la celebración de convenios, vía Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación, con cada uno de los Consejos de las
Magistraturas de las jurisdicciones provinciales u órganos
correspondientes con potestad disciplinaria, a los efectos de dar
cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo de Solución Amistosa
denominado Comunicación CEDAW N° 127/2018 “Olga del Rosario Díaz”. Para
ello es fundamental el trabajo mancomunado de los organismos
mencionados con el fin de que adoptar mecanismos públicos de
registración de denuncias contra los magistrados y magistradas en cada
una de las jurisdicciones.
15°) Que la presente resolución se dicta dentro de las facultades
constitucionales conferidas al Consejo de la Magistratura de la Nación,
por el artículo 114, el cual establece que tiene como atribución “4.
Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados”, “5. Decidir la
apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso
ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente”, y “6.
Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y
todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de
los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia”.
En ese sentido el artículo 1°, de la ley 24.937 y sus modificatorias,
establece que el Consejo de la Magistratura es un órgano permanente del
Poder Judicial de la Nación, que ejercerá la competencia prevista en el
artículo 114 de la Constitución Nacional.
16°) Que analizado el expediente AAD N° 167/2019 caratulado “MINISTERIO
DE JUSTICIA S/ ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA –OLGA DEL ROSARIO DÍAZ-“ en
la reunión conjunta de las Comisiones de Reglamentación y de Disciplina
y Acusación celebrada el día 3 de marzo de 2021, se resolvió por
unanimidad emitir dictamen de la Comisión de Reglamentación Nº 2/2021 y
dictamen de la Comisión de Disciplina y Acusación N° 1/2021,
consignándose que el título del registro a crearse por el presente será
“Registro público de denuncias presentadas contra magistrados y
magistradas por situaciones vinculadas a violencia de género”.
Por todo ello, de conformidad con el dictamen conjunto de la Comisión
de Reglamentación (N° 2/2021) y de la Comisión de Disciplina y
Acusación (N° 1/2021),
SE RESUELVE:
1°) Crear el “Registro público de denuncias presentadas contra
magistrados y magistradas por situaciones vinculadas a violencia de
género” en el área del Plenario del Consejo de la Magistratura.
2º) Aprobar el Protocolo de carga del “Registro público de denuncias
presentadas contra magistrados y magistradas por situaciones vinculadas
a violencia de género” incorporado en el Anexo I de la presente
resolución.
3º) El Plenario del Consejo de la Magistratura deberá establecer la
forma en que se hará operativa la publicidad del “Registro público de
denuncias presentadas contra magistrados y magistradas por situaciones
vinculadas a violencia de género” en un plazo de treinta (30) días
corridos desde su creación.
4°) Autorizar al Señor Presidente de este Cuerpo la suscripción de
convenios entre el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la
Nación, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y los
Consejos de la Magistraturas de cada jurisdicción provincial u órganos
correspondientes con potestad disciplinaria, para que elaboren
registros públicos de denuncias presentadas contra magistrados y
magistradas por situaciones vinculadas a violencia de género.
Regístrese, comuníquese a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a
la Administración General del Poder Judicial de la Nación, y publíquese
en el Boletín Oficial de la República Argentina.
(1) Naciones Unidas.
https://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/cedaw25years/content/spanish/introduction.html#:~:text=La%20Convenci%C3%B3n%20sobre%20la%20eliminaci%C3%B3n,18%20de%20diciembre%20de%201979.
(2) Información para la Prensa N°: 091/07 del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto
https://cancilleria.gob.ar/es/actualidad/comunicados/la-argentina-ya-es-parte-del-sistema-de-la-cedaw
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/03/2021 N° 13388/21 v. 10/03/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)