MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 104/2021
RESOL-2021-104-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2021
VISTO el Expediente EX-2021-06791813- -APN-DBV#MSG, la Ley N° 25.054 y
sus modificatorias, los Decretos Nros. 636 del 4 de junio de 2013 y 50
del 19 de diciembre de 2019; las Decisiones Administrativas Nros. 335
del 6 de marzo de 2020 y 4 del 15 enero de 2021; la Resolución del
entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° 420
del 15 de mayo de 2003; la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N°
871 del 14 de diciembre de 2016 y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo previsto en la Ley N° 25.054, la distribución del
subsidio nacional debe efectuarse según los criterios expuestos en el
artículo 13, y teniendo en cuenta los objetivos establecidos
legalmente, permitiendo la comprobación de que la inversión que
realicen las instituciones que reciben fondos, esté orientada para los
fines con que los mismos han sido asignados.
Que la Ley N° 25.054 en su artículo 8° establece que la autoridad de
aplicación de la norma es la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, o
el Organismo que en el futuro la reemplace.
Que mediante el Decreto N° 636/13 se estableció la transferencia de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL a la órbita del MINISTERIO DE
SEGURIDAD.
Que por el Decreto N° 50/2019 se modificó la estructura organizativa de
la Administración Nacional, mediante el cual se han definido los
objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL.
Que a través de la Decisión Administrativa Nº 355/2020 se aprobó la
estructura del primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE
SEGURIDAD.
Que la Decisión Administrativa Nº 4/2021 distribuyó el presupuesto para
el ejercicio 2021 destinado a las entidades de Bomberos Voluntarios en
el marco de lo establecido en la Ley N° 25.054.
Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003, creó el “REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES
DE BOMBEROS VOLUNTARIOS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES”, en el marco
de lo establecido en el artículo 8 de la Ley Nº 25.054.
Que mediante la Resolución MS Nº 871/2016 se aprobó el “MANUAL DE
TRAMITACIÓN, EJECUCIÓN Y RENDICIÓN DE SUBSIDIOS OTORGADOS AL SISTEMA
NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS”.
Que, atento los desastres de gran magnitud acaecidos en diferentes
provincias durante el último año y previstos para el presente, podría
resultar necesario dotar a las entidades de bomberos voluntarios más
afectadas, con equipamiento que les permita cubrir adecuadamente las
emergencias propias de su jurisdicción, territorio provincial y/o
interprovincial en que prestan servicios.
Que, la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL, ha tomado los
recaudos pertinentes a fin de establecer una nómina de Entidades de
Bomberos Voluntarios que se encuentran habilitadas para percibir las
contribuciones previstas en la Ley N° 25.054, en los términos del
artículo 13 de la citada norma legal.
Que, para cumplir con lo expuesto, en relación a los plazos para su
ejecución y rendición, se computarán de conformidad a lo establecido en
la Resolución MS Nº 871/2016 y su aclaratoria Nº 216/2019.
Que en virtud de la existencia de una demora en los procesos de
rendición y su aprobación correspondiente, motivada por diferentes
inconvenientes administrativos, resulta conveniente incluir a la
totalidad de las asociaciones de bomberos voluntarios reconocidas ante
el Registro Nacional de Entidades de Bomberos Voluntarios
Organizaciones no Gubernamentales, como beneficiarias del subsidio
otorgada por la presente, sin perjuicio de la verificación del
cumplimiento de los restantes requisitos necesarios para la percepción
de la contribución mencionada.
Que, la distribución del beneficio otorgado debe efectuarse con
fundamento en un régimen que permita la comprobación de que la
inversión que realicen las Instituciones que reciben los fondos, esté
orientada para los fines con que los mismos han sido asignados.
Que dicha comprobación debe efectuarse por parte de la DIRECCIÓN DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL
RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL.
Que, en consecuencia, se deben efectuar los procedimientos conducentes
a hacer efectivo el pago de subsidios a las entidades, según lo
dispuesto por la normativa citada en el Visto.
Que las Instituciones respecto de las cuales se verifiquen
incumplimientos administrativos con posterioridad al dictado de la
presente medida, no obstante, su inclusión como beneficiarios no
percibirán dicho aporte hasta tanto regularicen su situación de
conformidad con las disposiciones vigentes.
Que todo equipo, material o bienes que se adquiera por medio de los
mencionados subsidios debe ser inventariado en un registro llevado por
la autoridad de aplicación establecido en el artículo 14 de la Ley Nº
25.054.
Que, se exime a las entidades de la obligación de pagar impuestos
nacionales, derechos y tasas aduaneras para el ingreso de equipamiento
desde el exterior, así como cualquier tipo de tributo nacional
existente o a crearse conforme el artículo 15 de la Ley antes
mencionada.
Que se considera oportuno que ciertos bienes que son adquiridos con los
fondos que constituyen el referido subsidio sean identificados
públicamente como tales, en consecuencia, las entidades de bomberos
voluntarios beneficiarias del subsidio otorgado por la Ley Nacional Nº
25.054 deberán identificar todos los bienes inmuebles o móviles
adquiridos por dicho subsidio, con la siguiente leyenda: “Subsidio
Nacional Ley 25.054. Ministerio de Seguridad - Presidencia de la
Nación” (mediante placa y/o ploteo que se comunicará oficialmente a
todas las entidades), de acuerdo a las especificaciones que al respecto
establezca la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL, a
través de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.
Que corresponde a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN
CIVIL en su carácter de autoridad aplicación de la Ley Nº 25.054, a
través de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, establecer las
especificaciones técnicas que deberán cumplir los sujetos alcanzados
por la medida señalada en el considerando precedente.
Que la Dirección de Presupuesto de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud del artículo 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, de la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones; artículo 1º,
inciso g), del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus
modificaciones y del artículo 35, inciso c), del Decreto N° 1.344 del 4
de octubre de 2007 y sus modificatorios.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Destínase a las ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS,
como entes de primer grado, la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS
NOVENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS
VEINTICUATRO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($2.395.316.824,92)
distribuidos entre los MIL CUATRO (1.004) cuerpos que figuran en el
ANEXO I (IF-2021-08862457-APN-SSGRYPC#MSG) que forma parte de la
presente, correspondiéndole a cada uno la suma de PESOS DOS MILLONES
TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETESCIENTOS SETENTA Y TRES CON SETENTA
Y TRES CENTAVOS ($ 2.385.773,73), con destino a la compra de
equipamiento, materiales, equipos de vestuarios y demás elementos
destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la
población, como así también a la conservación y mantenimiento en
perfecto estado y condiciones de uso de los mismos.
ARTÍCULO 2°.- Destínase a entidades de segundo grado provinciales que
figuran en el ANEXO II (IF-2021-08862094-APN-SSGRYPC#MSG) que forma
parte de la presente, la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES
DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON NOVENTA Y
NUEVE CENTAVOS ($184.255.139,99), distribuidos en forma proporcional a
sus afiliadas, destinados para gastos de funcionamiento, representación
y de cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley N° 25.054 y
sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Destínase a entidades de segundo grado provinciales que
figuran en el ANEXO II (IF-2021-08862094-APN-SSGRYPC#MSG) que forma
parte de la presente, la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES
DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON NOVENTA Y
NUEVE CENTAVOS ($184.255.139,99) distribuidos en forma proporcional a
sus afiliadas, para gastos de capacitación de los Bomberos Voluntarios
y Directivos de las instituciones, en los términos de la Ley N° 25.054
y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- Destínase a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y
PROTECCIÓN CIVIL, la suma de PESOS SESENTA Y UN MILLONES CUATROSCIENTOS
DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON DIEZ CENTAVOS
($61.418.375,10), para atender aquellos gastos previstos en el artículo
13 inciso 3) de la Ley Nº 25.054 (como fiscalización a las entidades,
el establecimiento de centros regionales de control y adquisición de
equipamiento, gastos administrativos, de movilidad, traslados,
capacitación, formación de instructores y diseño de cursos para la
misión de los bomberos en la atención de desastres, guías de
emergencia, libros de texto, contratos especiales para personal idóneo
o profesional que requiera el desarrollo de la tarea durante el
ejercicio, subsidios extraordinarios a entidades de bomberos
voluntarios en casos de emergencias, y todo aquel destino que la
Autoridad de Aplicación con el debido fundamento exponga para el
cumplimiento de las demás obligaciones contempladas en la Ley N° 25.054
y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°.- Destínase al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la
suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y
CINCO MIL CIENTO CUARENTA ($184.255.140,00), para ser destinados
exclusivamente a gastos de funcionamiento y desarrollo de la ACADEMIA
NACIONAL DE CAPACITACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, en los términos de la
Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Destínase al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la
suma de PESOS SESENTA Y UN MILLONES CUATROSCIENTOS DIECIOCHO MIL
TRESCIENTOS OCHENTA ($61.418.380,00), destinados para gastos de
funcionamiento, representación de la entidad y de cumplimiento de las
obligaciones emanadas de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 7°.- La SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL
remitirá a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este
Ministerio, la nómina de las Instituciones beneficiarias, para las
respectivas transferencias.
ARTÍCULO 8°.- Los pagos se efectuarán conforme a los ingresos que se
registren en la cuenta recaudadora del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
Cuenta Escritural N° 11-85-54247/90 y de acuerdo con las cuotas de
compromiso y devengado que se otorguen para cada trimestre del
corriente ejercicio en la partida presupuestaria mencionada,
priorizándose las transferencias respecto de aquellas instituciones que
hayan acreditado íntegramente en tiempo y forma, el cumplimiento de sus
obligaciones, iniciándose las transferencias por las provincias que
disponen de una menor cantidad de entidades para dar respuesta al apoyo
a la Ayuda Federal que pueda resultar necesaria en el supuesto de
convocarse su participación, a requerimiento de la autoridad de
aplicación, frente a desastres de gran magnitud, naturales o causados
por el hombre.
ARTÍCULO 9°.- Dichos pagos se efectivizarán teniendo en cuenta la
presentación de las rendiciones que cada Entidad realice formalmente a
la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL, conforme al cronograma de
vencimientos, que a cada entidad le corresponda, de acuerdo a la fecha
de cobro del subsidio inmediatamente anterior. Como así también tener
presentada, y al día, la documentación que establece el Manual de
Rendiciones de Subsidios del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios,
aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 871/2016, sus
modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 10.- La mencionada SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de
este Ministerio, emitirá los certificados de pago que acrediten el
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º
de la presente Resolución y los remitirá a la DIRECCIÓN DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y
PROTECCIÓN CIVIL a fin de confeccionarse los respectivos expedientes de
rendición de cuentas de las entidades que perciben el beneficio.
ARTÍCULO 11.- Las rendiciones de cuentas deberán efectuarse con ajuste
al procedimiento y los requisitos establecidos en el Manual de
Rendiciones de Subsidios del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios
aprobado mediante Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 871/2016,
sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 12.- En caso de verificarse incumplimientos administrativos o
anomalías operativas con posterioridad a la asignación de fondos o en
la inversión del subsidio por alguna de las entidades que reciben la
contribución, la autoridad de aplicación, se suspenderá como
beneficiaria a la asociación responsable y la ejecución de la presente
Resolución a su respecto, en el caso que correspondiere, sin perjuicio
de iniciar, en el supuesto que procedan, acciones legales.
ARTÍCULO 13.- Facúltase a la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN
CIVIL a dictar las normas complementarias, interpretativas y
aclaratorias que deriven de la presente Resolución.
ARTÍCULO 14.- Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y
PROTECCIÓN CIVIL a cumplimentar con lo establecido en el artículo 14 de
la Ley de Bomberos Voluntarios N° 25.054.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sabina Andrea Frederic
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/03/2021 N° 13456/21 v. 10/03/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)