ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 62/2021
RESOL-2021-62-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-01594730- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N°
17.285, el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y la
Resolución ANAC N° 194-E de fecha 16 de marzo de 2019 y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 194-E de fecha 16 de marzo de 2019 prohibió, por
razones de seguridad ante los siniestros acaecidos los días 29 de
octubre de 2018 y 10 de marzo de 2019 en la REPÚBLICA DE INDONESIA y en
la REPÚBLICA DEMOCRÁTICA FEDERAL DE ETIOPÍA, respectivamente, la
operación de aeronaves Marca BOEING, modelos 737-8 MAX y 737-9 MAX, por
parte de todos los operadores certificados en la REPÚBLICA ARGENTINA,
como así también el sobrevuelo de dichas aeronaves en todo el
territorio nacional.
Que, por idénticas razones, la citada Resolución prohibió el sobrevuelo
de las aeronaves Marca BOEING Modelos 737-8 MAX y 737-9 MAX en todo el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el fabricante y las autoridades aeronáuticas a nivel mundial han
llevado a cabo investigaciones exhaustivas de los siniestros
mencionados precedentemente, logrando establecer las causas de los
mismos y generando medidas de mitigación que permitieron restablecer
niveles aceptables de seguridad operacional en la operación de las
aeronaves en cuestión.
Que la FEDERAL AVIATION ADMINISTRATION (FAA) ha aprobado los Planes de
Instrucción Teórico y Práctico presentados por la Empresa BOEING para
su impartición a aquellos pilotos que operen aeronaves modelo 737 MAX.
Que dichos Planes de Instrucción han sido analizados por inspectores de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de
esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), en el marco de
las medidas propuestas por la Empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANÓNIMA, que es el único operador de la REPÚBLICA ARGENTINA que posee
en su flota este tipo de aeronaves.
Que la FEDERAL AVIATION ADMINISTRATION (FAA) ha informado el
levantamiento de la restricción de operación de la aeronave, bajo la
aplicación de su Directiva de Aeronavegabilidad AD 2020-24-02.
Que la Dirección de Aeronavegabilidad dependiente de la DNSO de la ANAC
dentro de su estricto ámbito de competencia, realizó un análisis en lo
referido a las condiciones de Aeronavegabilidad de las Aeronaves 737MAX
y se expidió mediante la Providencia N° PV-2021-14115026-APN-DNSO#ANAC,
basado en el informe técnico contenido en la Nota N°
NO-2021-11079592-APN-DNSO#ANAC.
Que la Dirección de Operación de Aeronaves dependiente de la DNSO de la
ANAC dentro de su estricto ámbito de competencia, realizó un análisis
en lo referido a la operación e instrucción requerida para la operación
segura de la aeronave analizando los procedimientos adoptados por la
Empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SA, único operador Nacional de las
aeronaves Marca Boeing 737-8 MAX y se expidió mediante la Providencia
N° PV-2021-14872843-APN-DNSO#ANAC.
Que la DNSO de la ANAC ha tomado intervención y generado los informes técnicos respectivos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ANAC ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y en el Artículo
12 del Código Aeronáutico.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 194-E de fecha 16 de marzo de
2019, por cuyo conducto se prohibió la operación de aeronaves Marca
BOEING, Modelos 737-8 MAX y 737-9 MAX, por parte de todos los
operadores certificados en la REPÚBLICA ARGENTINA, como así también el
sobrevuelo de dichas aeronaves en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 2°.- Difúndase mediante la página “web” de la ANAC
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la JUNTA de SEGURIDAD en el TRANSPORTE y a
la EMPRESA ARGENTINA de NAVEGACIÓN AÉREA a los efectos del ejercicio de
sus respectivas competencias, notifíquese a la Empresa AEROLÍNEAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archívese.
Paola Tamburelli
e. 10/03/2021 N° 13514/21 v. 10/03/2021