Resolución Conjunta 2/2021
RESFC-2021-2-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-19686602- -APN-DGD#MC, las Leyes Nº
24.013, Nº 27264 y Nº 27.541 y sus respectivas normas modificatorias,
reglamentarias y complementarias, los Decretos Nº 260 del 12 de marzo
de 2020, Nº 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, Nº 332
del 1° de abril de 2020 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus
modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1° de la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en
materia sanitaria económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió por el
plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley Nº 27.541.
Que en ese contexto, y frente a la velocidad en el agravamiento de la
situación epidemiológica a escala internacional, se requirió la
adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando
lugar al dictado del Decreto N° 297/2020 por el cual se dispuso el
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogado
sucesivamente hasta la actualidad para ciertas regiones del país,
habiéndose incorporado luego, la medida de “distanciamiento social,
preventivo y obligatorio” cuya vigencia también se ha venido
prorrogando hasta el presente.
Que la Ley N° 24.013 y sus modificatorias previó el despliegue de
acciones por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL dirigidas a mejorar la
situación socio-económica de la población, adoptando como eje principal
la política de empleo, comprensiva ésta de la promoción y defensa del
empleo.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad
de aplicación de la Ley N° 24.013, tiene a su cargo la elaboración de
los planes y programas pertinentes y en tal sentido, dentro de sus
competencias, la de disponer todas las medidas necesarias para alcanzar
los objetivos previstos por las leyes a fin de atender las situaciones
que pongan en peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo.
Que en el contexto de emergencia sanitaria vigente, por el Decreto N°
332 del 1° de abril de 2020 y sus modificatorios se creó el Programa de
Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) para
empleadores y empleadoras y trabajadores y trabajadoras afectados por
la emergencia sanitaria, otorgando entre otros beneficios, el Salario
Complementario, consistente en una asignación abonada por el ESTADO
NACIONAL para los trabajadores y las trabajadoras en relación de
dependencia del sector privado.
Que por su parte, mediante la Ley N° 27.264 se instituyó el carácter permanente del Programa de Recuperación Productiva (REPRO).
Que en ese marco, mediante Resolución N° 938 del 12 de noviembre de
2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus
modificatorias y complementarias se creó el “Programa REPRO II” como
una opción de política pública para las empresas que sufren una
contracción relevante en la facturación y la producción debido a la
situación provocada por la pandemia del COVID-19.
Que el “Programa REPRO II” tiene como objeto el pago de una suma
dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las
trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los
empleadores y las empleadoras adheridos al Programa..
Que en la normativa aplicable al Programa REPRO II se establecieron un
conjunto de indicadores tendientes a reflejar el nivel de actividad, la
solvencia y la liquidez de los empleadores y empleadoras para la
determinación de los beneficiarios.
Que al MINISTERIO DE CULTURA le compete promover y difundir el
desarrollo de actividades económicas asociadas a las industrias
culturales, planificar políticas de financiamiento de la actividad
cultural, y ejecutar políticas públicas tendientes a fortalecer la
diversidad cultural, integrar las diferentes expresiones que conforman
la identidad nacional, y ampliar la participación y organización
popular garantizando el acceso igualitario a bienes y medios de
producción cultural.
Que sin perjuicio de todos los esfuerzos mencionados para paliar los
efectos de la pandemia, todo el sector de las industrias culturales
quedó, en una primer etapa paralizado, en virtud de la aplicación de
las medidas de orden público dispuestas para reducir el contagio del
virus SARS-COV 2 viéndose de ese modo afectada la economía y
posibilidades de sostenimiento y recuperación de las actividades del
sector.
Que la aprobación de diversos protocolos sanitarios para la reapertura
de actividades culturales ha condicionado mayormente la capacidad de
las salas y espacios donde dichas actividades se realizan, reduciendo
el aforo autorizado para espectadores asistentes, afectando las
posibilidades de recuperación económica de las industrias culturales,
que continúan en situación crítica.
Que es intención de estas Carteras de Estado coordinar esfuerzos para
morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre los procesos
productivos y el empleo ya que la merma de la actividad afectó de
manera inmediata y aguda al entramado productivo nacional, y en la
economía nacional e internacional, especialmente a sectores críticos de
la cultura en todo el territorio nacional.
Que se advierte que existe una gran variedad de actividades vinculadas
a las industrias culturales, que no se encuentran dentro de la nómina
de sectores considerados críticos, pero que igualmente sufren una
contracción relevante en la facturación y productividad.
Que las actividades, vinculadas a la demanda cultural representan una
porción tan significativa de su oferta y que, en ausencia de esta, se
ven severamente afectadas, provocando en muchos casos, la parálisis
parcial, o incluso total, de sus actividades productivas, económicas, y
por lo tanto sociales.
Que se advierte que la reactivación productiva requiere actualmente no
solo de inversiones y desarrollo de actividades, sino, previamente, del
aumento de los niveles de consumo y del volumen de ventas, para así
sostener a emprendedores o emprendedoras, pequeñas, medianas y grandes
empresas, en la superación de la crisis económica.
Que en el marco de lo expuesto, resulta conveniente establecer una
herramienta adicional y complementaria a las que viene desarrollando el
ESTADO NACIONAL a fin de sostener el sector de las industrias
culturales afectadas por la situación antes descripta.
Que en virtud de ello, resulta pertinente establecer un procedimiento
ágil para reforzar la suma dineraria que representa el “Programa REPRO
II” acorde a la situación existente en el marco de la Pandemia del
Covid-19, a través de una asignación complementaria a los trabajadores
y trabajadoras a cargo de los empleadores y las empleadoras que
resulten beneficiarios de ese programa y cuya actividad principal se
encuentre relacionada a la actividad cultural.
Que el MINISTERIO DE CULTURA ha indicado la existencia de crédito
presupuestario suficiente para el desarrollo de las acciones a llevar a
cabo, el cual será transferido, mediante los instrumentos pertinentes,
al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a efectos de
afrontar los pagos por intermedio de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en el ámbito de la
Cartera de Estado mencionada en último término.
Que resulta pertinente establecer la suma adicional y complementaria
por hasta el monto de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-) a cada trabajador y
trabajadora que revista en la nómina de cada sujeto empleador del
sector de la cultura antes señalado.
Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos
permanentes del MINISTERIO DE CULTURA y del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y
sus modificatorias), la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias,
reglamentarias y complementarias y el Decreto Nº 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Establécese una suma dineraria de carácter adicional y
complementaria a la prevista por el Programa “REPRO II” aprobado por la
Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020 del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus normas reglamentarias y
complementarias, a abonar a los trabajadores y las trabajadoras de las
Industrias Culturales, de acuerdo a los requisitos establecidos en el
Artículo 2º de la presente medida.
En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la
trabajadora sea inferior a la sumatoria de los beneficios, el subsidio
total será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando
el OCHENTA Y TRES POR CIENTO (83%) a la remuneración total declarada en
el Formulario F-931 de la AFIP).
ARTÍCULO 2°.- Podrán acceder al beneficio mencionado en el Artículo 1º
de la presente, los trabajadores y las trabajadoras que presten
servicio para empleadores y empleadoras que hayan obtenido el beneficio
del “Programa REPRO II” y que se encuentren registrado/as ante la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) bajo los códigos del
Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) que se detallan como
ANEXO I (IF-2021-19685068-APN-SDC#MC) que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El presente beneficio presenta las siguientes características:
a. Complementariedad: Se abonará la suma adicional a los trabajadores y
trabajadoras que presten servicio a empleadores y empleadoras que
hubiesen quedado comprendido/as en el Programa REPRO II en el mismo mes
en que se solicita el beneficio establecido en la presente Resolución.
b. La suma adicional es a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo
de los empleadores y las empleadoras admitidos de conformidad con el
criterio establecido en el artículo 2º de la presente medida.
c. Monto: Consiste en una suma mensual de PESOS SEIS MIL ($6.000) por
cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el
“Programa REPRO II” y que cumpla con los requisitos establecidos en el
artículo anterior.
d. Duración: el beneficio será mensual, durante el lapso de tiempo que el MINISTERIO DE CULTURA determine.
ARTÍCULO 4°.- El pago del beneficio complementario establecido en la
presente, podrá contemplar la liquidación realizada por el Programa
REPRO II, correspondiente a los salarios devengados del mes de enero de
2021.
No obstante, atento la complementariedad del mismo al Programa REPRO
II, no podrá extenderse con posterioridad a la vigencia de éste.
ARTÍCULO 5º.- Los pagos se realizarán por intermedio de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) mediante el
mismo procedimiento para el control, aprobación, transmisión y
liquidación del beneficio del Programa REPRO II.
ARTÍCULO 6°.- El otorgamiento del beneficio estará sujeto a la existencia de partidas presupuestarias aprobadas y disponibles.
La falta de otorgamiento del beneficio y/o el pago de ayudas económicas no otorgará derecho a reclamo ni indemnización alguna.
ARTÍCULO 7°.- El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
remitirá un informe al MINISTERIO DE CULTURA, respecto de los
beneficiarios y pagos realizados mensualmente.
ARTÍCULO 8°.- La falsedad de la información declarada y presentada para
acceder y obtener la suma adicional prevista en la presente resolución
, producirá la caducidad inmediata de los pagos efectuados y la
suspensión para reinscribirse en los meses siguientes, sin perjuicio
del inicio de las acciones legales que correspondan.
ARTÍCULO 9°.- A los fines de llevar adelante estas acciones el
MINISTERIO DE CULTURA tramitará, a través de la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO y con la intervención de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, la transferencia de créditos presupuestarios del Presupuesto
de la Jurisdicción 72 –MINISTERIO DE CULTURA – a la Jurisdicción 75
–MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme los
créditos presupuestarios existentes y necesarios para afrontar el gasto.
ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGÍSTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni - Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: por art. 3º de la Resolución N° 486/2021 del del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social B.O. 20/8/2021 se mantiene la suspensión de la liquidación de las sumas
dinerarias establecidas mediante la presente Resolución Conjunta. Vigencia: a partir del día de su dictado.)
(Nota Infoleg: por art. 4º de la Resolución Nº 416/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 20/7/2021 se mantiene la suspensión de la liquidación de las sumas
dinerarias establecidas mediante la presente Resolución Conjunta. Vigencia: a partir del día de su dictado.)
(Nota Infoleg: por art. 3° de la Resolución N° 341/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 18/6/2021 se mantiene la suspensión de la liquidación de las sumas
dinerarias establecidas mediante la presente Resolución Conjunta mientras dure la
vigencia de lo dispuesto en el artículo 2º de la medida de referencia. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado.)
(Nota Infoleg: por art. 4º de la Resolución N° 266/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 22/5/2021 se suspendela liquidación de la suma dineraria
establecida mediante la presente Resolución Conjunta mientras dure la
vigencia de lo dispuesto en el artículo 2º de la medida de referencia . Vigencia: a partir del día de su dictado.)
(Nota Infoleg: por art. 7° de la Resolución N° 198/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 19/4/2021 se suspende la liquidación de la suma dineraria
establecida mediante la presente Resolución Conjunta mientras dure la
vigencia de lo dispuesto en el artículo 6º de la medida de referencia. Vigencia: a partir de la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.)
e. 10/03/2021 N° 13534/21 v. 10/03/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)