AFORO DE MUSEOS
Decisión Administrativa 212/2021
DECAD-2021-212-APN-JGM - Modificación de aforo de museos.
Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-18814927-APN-DGDYD#JGM, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020 y 125 del 27 de febrero de 2021 y su respectiva normativa
modificatoria y complementaria y las Decisiones Administrativas Nros.
1952 del 28 de octubre de 2020 y 2045 del 12 de noviembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció la medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, la que
fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20,
408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20,
714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21 y 125/21
se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el
marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19 entre
aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo
y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a la etapa de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en virtud de la
evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada
provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el
12 de marzo de 2021, inclusive.
Que con relación a los lugares alcanzados por la medida de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” el artículo 6º del
referido Decreto Nº 125/21 establece que solo podrán realizarse
actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en
tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad
sanitaria Provincial o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que
contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la
autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies
cerradas, permitiendo como máximo el uso del CINCUENTA POR CIENTO (50
%) de su capacidad; autorizándose, asimismo, al Jefe de Gabinete de
Ministros de la Nación a modificar dicha restricción en atención a la
situación epidemiológica y sanitaria de cada lugar.
Que, por su parte, conforme surge del inciso 5 del artículo 8° del
citado decreto, el servicio público de transporte urbano de pasajeros
en el Aglomerado del AMBA solo podrá ser utilizado por las personas
afectadas a las actividades, servicios y situaciones comprendidas en su
artículo 11 o en aquellos supuestos en los cuales expresamente se
hubiera autorizado su uso, así como para las personas que deban asistir
a la realización de tratamientos médicos y sus acompañantes.
Que el inciso 2 del artículo 11 del Decreto N° 125/21 establece que
quedan exceptuadas de cumplir el aislamiento social, preventivo y
obligatorio y de la prohibición de circular, encontrándose autorizadas
al uso del servicio público de transporte de pasajeros, las autoridades
superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, así como los trabajadores y las
trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que fueran convocados y convocadas por
las respectivas autoridades.
Que a través de las Decisiones Administrativas Nros. 1952/20 y 2045/20
se exceptuaron de las restricciones de circulación vigentes a las
personas afectadas al desarrollo de actividades en museos con público,
con aforo de UNA (1) persona cada QUINCE (15) metros cuadrados, en el
ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a las actividades
relativas al desarrollo de artes escénicas con y sin asistencia de
espectadores y espectadoras, estableciéndose al efecto los protocolos
aprobados por la autoridad sanitaria nacional.
Que con relación a la Decisión Administrativa N° 1952/20, se solicitó
que se adecuen las previsiones del mencionado Protocolo para la Visita
de Público a Salas de Museos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a
las condiciones derivadas del régimen de “distanciamiento social,
preventivo y obligatorio”, incrementándose la capacidad máxima de
personas asistentes a los museos, hasta un factor de ocupación de UNA
(1) persona cada CUATRO (4) metros cuadrados.
Que, asimismo, corresponde aclarar que los trabajadores y las
trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, relacionados y relacionadas con
eventos culturales que fueran convocados o convocadas en los términos
del inciso 2 del artículo 11 del Decreto N° 125/21 y se encuentren
comprendidos o comprendidas en los protocolos aprobados por las citadas
decisiones administrativas, se encuentran autorizados y autorizadas
para el uso del transporte público de pasajeros, dado que se encuadran
en las excepciones previstas en el inciso 5 del artículo 8° del Decreto
N° 125/21.
Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 8º del Decreto N° 125/21.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que la actividad regida por el Protocolo para
la Visita de Público a Salas de Museos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES aprobado por la Decisión Administrativa Nº 1952/20 podrá
desarrollarse con un aforo de UNA (1) persona cada CUATRO (4) metros
cuadrados.
ARTÍCULO 2°.- Los trabajadores y las trabajadoras del Sector Público
Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, relacionados y relacionadas con eventos culturales cuya
actividad se desarrolle conforme el Protocolo General para la Actividad
Teatral y Música en Vivo con Público, aprobado por la Decisión
Administrativa Nº 2045/20 y con el Protocolo para la Visita de Público
a Salas de Museos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES aprobado por la
Decisión Administrativa Nº 1952/20 y que fueran convocados o convocadas
para el desarrollo de sus actividades en forma presencial en los
términos del inciso 2 del artículo 11 del Decreto N° 125/21 se
encuentran autorizados y autorizadas para el uso del servicio público
de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes.
ARTÍCULO 3º.- Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una
situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en
forma inmediata al Jefe de Gabinete de Ministros en su calidad de
Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la
transmisión del virus SARS-CoV-2.
ARTÍCULO 4°.- Las personas alcanzadas por la presente medida deberán
tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación -
Emergencia COVID-19”, que la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS pone a disposición en el link:
argentina.gob.ar/circular.
ARTÍCULO 5º.- La presente entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Carla Vizzotti
e. 11/03/2021 N° 14092/21 v. 11/03/2021