MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 901/2021
RESOL-2021-901-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2021
VISTO la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias,
los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 84 de fecha 23 de enero de 2014
y Nº 90 de fecha 30 de enero de 2018, la Resolución del Consejo Federal
de Educación Nº 290 de fecha 23 de agosto de 2016, la Resolución N° 65
de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de fecha 6 de marzo de
2018, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Decisión
Administrativa Nº 1449 de fecha 10 de agosto de 2020 y el Expediente Nº
EX-2021-01160463- -APN-DNBYDE#ME, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 84 del 23 de enero de 2014
se creó el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR)
con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social a
personas en situación de vulnerabilidad, a través de acciones
integradas que permitan su capacitación e inserción laboral.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 90 del 30 de enero de 2018,
transfirió el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS
(PROGRESAR)” al entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, como
Autoridad de Aplicación y comprometiendo a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL a brindar la colaboración necesaria a los
efectos de la correcta implementación del PROGRAMA.
Que por la Resolución Nº 290/2016 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN se
creó el PROGRAMA FEDERAL DE ENFERMERÍA, del cual el INSTITUTO NACIONAL
DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA tiene a cargo su administración y gestión.
Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, a través del INSTITUTO
NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA y la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS, en conjunto con el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN han
desarrollado el PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE ENFERMERÍA (PRONAFE),
el que constituye un plan de fortalecimiento de las instituciones
educativas de enfermería, incluyendo medidas de autoevaluación
institucional, capacitación para directivos/as y docentes, aumento en
el número de becas estudiantiles, equipamiento integral de los
gabinetes de simulación de prácticas y extensión de la cantidad de
instituciones oferentes de la Tecnicatura Superior en Enfermería.
Que el PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE ENFERMERÍA (PRONAFE) tiene
como objetivo aumentar la cantidad y calidad de los y las enfermeros/as
en la REPÚBLICA ARGENTINA para que aporten a la resolución de los
problemas de salud y cooperen en la transformación de los servicios
ofreciendo cuidados de calidad, en pos de mejorar el estado de salud de
la población y contribuir al desarrollo humano.
Que por Resolución N° 65 de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS,
de fecha 6 de marzo de 2018, se creó dentro del PROGRAMA DE RESPALDO A
LOS ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN
SUPERIOR, la LÍNEA BECAS PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE ENFERMERÍA,
con el objeto de habilitar el acceso, permanencia y promoción en la
esfera de la educación superior de estudiantes de la carrera de
enfermería, con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión
social y laboral a los y las jóvenes en situación de vulnerabilidad en
particular, y promover la producción de transformaciones hacia mejores
servicios que respondan a las necesidades de la población, en general.
Que mediante la sanción del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019, se aprobó el nuevo Organigrama de Aplicación de la Administración
Nacional creando la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES
PRIORITARIAS cuyas acciones a desarrollar, entre otras, son diseñar y
gestionar programas y proyectos de cooperación técnica y financiera
nacional, regional e internacional en el campo educativo y entender en
el desarrollo de políticas de democratización del sistema educativo, la
ampliación del derecho a la educación y la promoción de la justicia y
equidad en el ámbito educativo, mediante la implementación de acciones
y programas especiales e intersectoriales.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1449 de fecha 10 de agosto
de 2020, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, estableciendo que la DIRECCIÓN NACIONAL DE
BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA, funcionará bajo la dependencia de la
SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA de la antes
citada SECRETARÍA.
Que es una preocupación de esta gestión de gobierno, compartida por el
sistema de salud, el déficit de personal de enfermería y las asimetrías
en su distribución geográfica y en los servicios.
Que, advirtiendo la inminente necesidad de fortalecer el sistema
vigente, y conforme la situación que atraviesa actualmente el país, se
torna imprescindible otorgar el acompañamiento educativo previsto en el
“Progresar”, programa que se implementa en el ámbito de la SECRETARÍA
DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS, SUBSECRETARÍA DE
PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA, DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS
Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA.
Que conforme lo previsto en la normativa antes citada, las modalidades
específicas de implementación de las becas se establecerán para cada
convocatoria.
Que, por ello, corresponde dictar el acto administrativo que abre la
convocatoria para el año 2021 de la LÍNEA DE BECAS PARA EL FOMENTO DE
LA FORMACIÓN EN ENFERMERÍA “PROGRESAR ENFERMERÍA”, a fin de tornar
operativo el programa en cuestión.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios Nº 22.520, normas complementarias y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Abrir la convocatoria de las BECAS PARA EL FOMENTO DE LA
EDUCACIÓN SUPERIOR EN ENFERMERÍA (LÍNEA BECAS “PROGRESAR ENFERMERÍA”)
correspondiente al año 2021 de acuerdo a las bases y condiciones
detalladas en el ANEXO I (IF-2021-17738888-APN-DNBYDE#ME) que forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que el período de inscripción se
extenderá desde el 1° de marzo de 2021 hasta el 30 de abril de 2021.
Asimismo, podrá ampliarse el plazo para las inscripciones conforme a
las necesidades del sistema.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 1486/2021
del Ministerio de Educación B.O. 4/5/2021 se prorroga el plazo de
finalización de inscripciones establecido en el presente artículo,
hasta el día 21 de Mayo de 2021.)
ARTÍCULO 3º.- Establecer el monto mensual del beneficio para las
carreras universitarias y carreras de educación superior no
universitarias en PESOS CINCO MIL ($ 5.000) para estudiantes
ingresantes y estudiantes de PRIMER (1º) año, en PESOS SEIS MIL ($
6.000) para estudiantes de SEGUNDO (2º) año, en PESOS SIETE MIL ($
7.000) para estudiantes de TERCER (3º) año, en PESOS OCHO MIL ($8.000)
para estudiantes de CUARTO (4º) año y en PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS
($9.700) para estudiantes de QUINTO (5º) año.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Nicolás A. Trotta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/03/2021 N° 13818/21 v. 11/03/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)