MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 944/2021
RESOL-2021-944-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2021
VISTO las Leyes N° 26.206 y N° 27.541, los Decretos N° 260 del 12 de
marzo de 2020, N° 297 del 20 de marzo de 2020 y sus complementarios y
modificatorios, las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N°
364 del 2 de julio de 2020, N° 366 y N° 367 del 1 de septiembre de
2020, N° 370 del 9 de octubre de 2020 y N° 386 y N° 387 del 12 de
febrero de 2020, el Expediente Electrónico
EX-2021-09774641-APN-SSGEYC#ME; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.206 de Educación Nacional, en los acápites vinculados
a garantizar la calidad educativa, pone en cabeza del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, entre otras, la tarea de dotar a las escuelas de recursos
materiales y pedagógicos necesarios, priorizando a aquellas que
atienden a alumnos/as en situaciones sociales más desfavorecidas.
Que es por ello que, en el marco de las políticas de esta
administración orientadas al despliegue de acciones tendientes a
superar desigualdades, a promover la democratización en el acceso al
conocimiento, con diversas acciones y programas que, en esta instancia,
se complementan con un procedimiento de selección, conformación de
selecciones y posterior adquisición de libros de textos para escuelas
del nivel primario de la educación obligatoria.
Que por otra parte, el inédito contexto en que se desarrolla el
presente ciclo lectivo, a partir de las disposiciones del Decreto N°
260/2020 que amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el
coronavirus COVID-19, dispone asimismo que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN
establecerá las condiciones en que se desarrollará la escolaridad
respecto de los establecimientos públicos y privados de todos los
niveles durante la emergencia, de conformidad con las recomendaciones
de la autoridad sanitaria, y en coordinación con las autoridades
competentes de las distintas jurisdicciones.
Que mediante el DNU N° 297/2020 y sus sucesivos DNU N° 325/2020, N°
355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N°520/2020, N°
576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020, N° 714/2020, N°
754/2020, N° 792/2020, N° 814/2020, N° 875/2020, N° 956/2020, N°
1033/2020, N° 67/2021 y N° 125/2021, se estableció la vigencia del
aislamiento social, preventivo y obligatorio, medida que fue prorrogada
y adecuada incorporando la medida de distanciamiento social, preventivo
y obligatorio, conforme con la evolución de la pandemia por los DNU N°
520/2020, N° 576/2020 y N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020, N°
714/2020, N° 754/2020, N° 792/2020, N° 814/2020, N° 875/2020, N°
956/2020, N° 1033/2020, N° 67/2021 y N° 125/2021.
Que el Decreto N° 125/2021 establece que podrán “reanudarse las clases
presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de
acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación
del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las
Resoluciones N° 364 del 2 de julio de 2020, 370 del 8 de octubre de
2020, 386 y 387 ambas del 13 de febrero de 2021 del CONSEJO FEDERAL DE
EDUCACIÓN, sus complementarias y modificatorias” y que “la efectiva
reanudación en cada jurisdicción será decidida por las autoridades
provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES según corresponda,
quienes podrán suspender las actividades y reiniciarlas conforme la
evolución de la situación epidemiológica, todo ello de conformidad con
la normativa vigente”.
Que por otra parte, mediante Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE
EDUCACIÓN N° 364/2020, modificada por la N° 370/2020 se aprobaron los
“CRITERIOS EPIDEMIOLÓGICOS PARA ESTABLECER LA REANUDACIÓN DE
ACTIVIDADES PRESENCIALES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS”, los que
fueron a su vez adecuados y mejorados por la Resolución N° 386/2020 del
mismo órgano de la Ley N° 26.206 frente al inicio del ciclo escolar
2021; y es partir de la definición federal de estas pautas que se han
venido llevando adelante las acciones de retorno de las alumnas, los
alumnos, personal docente y no docente a las escuelas en forma
progresiva, alternada y con los debidos resguardos.
Que este contexto no debe obstar al despliegue de políticas que, de
cara al retorno presencial a las aulas antes referido, resultan
necesarias a fin de dotar de recursos a las escuelas para un mejor
desarrollo de la labor docente y el aprovechamiento de las opciones que
los establecimientos educativos proveen en toda la geografía nacional a
niños y niñas, y el aporte de la selección de libros de textos para el
nivel primario constituyen uno de los ejes para el desarrollo de dichas
políticas.
Que, en consecuencia, resulta necesario dar inicio al procedimiento de
convocatoria para la presentación y selección de libros de textos
escolares, y posterior conformación de selecciones y adquisición,
adoptando criterios que aseguren la plena vigencia de los principios de
equidad, publicidad, transparencia, entorno imparcial, libre,
competitivo, y que se adecúen a los lineamientos y necesidades
requeridos en esta etapa.
Que en este marco, a fin de garantizar la posibilidad de participación
de editoriales de todo el país, considerando el contexto sanitario
antes descripto, y con el objetivo de cumplir con los principios antes
mencionados, se ha programado y puesto en línea una Plataforma
Interactiva: https://selecciondelibros.educacion.gob.ar/, a través de
la cual podrá llevarse adelante todo el proceso, sin perjuicio de que
el envío de muestras físicas deberá cumplimentarse, pero habilitando el
envío por correo postal, resultando suficiente la constancia de fecha
de despacho dentro del período de presentación previsto.
Que las bases y criterios sobre los cuales se llevará a cabo la
selección de libros de textos constituyen la garantía de transparencia
y publicidad para las editoriales que deseen participar, que se
complementa con una Comisión Asesora Nacional (CAN) integrada por
representantes independientes designados por cada una de las
veinticuatro jurisdicciones, que tendrá en cuenta los lineamientos de
política educativa y los Núcleos de Aprendizajes Prioritarios; y, con
amplitud de criterio y pluralismo, serán los responsables de efectuar
en primer término la selección y, luego, la conformación de propuestas
de selecciones conforme a las disponibilidades presupuestarias para
esta etapa.
Que conteste con esta finalidad, en el artículo 10 de las BASES -que
como ANEXO II integran la presente resolución, las y los integrantes de
la CAN deberán declarar su idoneidad y que no han tenido en los últimos
TRES (3) años relación contractual alguna con ninguna editorial
participante del proceso, a la vez que se habilita a las Editoriales un
período para formular observaciones respecto de los miembros, lo que
posibilita un adecuado mecanismo participativo en el que, de existir
conflictos de interés, se podrá promover el correspondiente
apartamiento y reemplazo.
Que esta convocatoria deberá tener amplia difusión, por lo que se prevé
su publicación en el Boletín Oficial, en la página web del MINISTERIO
DE EDUCACIÓN, el envío de invitaciones por correo electrónico dirigido
a las entidades o cámaras que nuclean a editores, requiriéndoles el
compromiso de otorgar a la consulta la mayor difusión posible entre sus
asociados, y directamente a las editoriales, a la vez que se promoverá
una presentación pública y difusión a través de los medios masivos de
comunicación.
Que por todo lo expuesto resulta necesario aprobar los fundamentos, las
bases, el cronograma tentativo, los criterios de selección y
conformación de las colecciones para nivel primario, los formularios de
editoriales y para recepción de muestras y un instructivo para el
registro y uso de la Plataforma Interactiva
https://selecciondelibros.educacion.gob.ar/.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias y el artículo 13 del
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el inicio del procedimiento de selección para
la conformación SELECCIONES DE LIBROS DE TEXTOS PARA EL NIVEL PRIMARIO
DE LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA -cuyos fundamentos obran en el ANEXO I
(IF-2021-14032381-APN-SSGEYC#ME) que forma parte integrante de la
presente- y la implementación de la Plataforma Interactiva
https://selecciondelibros.educacion.gob.ar/, a través de la cual se
llevará a cabo dicho procedimiento.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las BASES PARA LA SELECCIÓN DE TEXTOS
ESCOLARES PARA LA EDUCACIÓN PRIMARIA y el CRONOGRAMA que como ANEXO II
(IF-2021-15857089-APN-SSGEYC#ME) integra la presente; y los REQUISITOS
Y CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA LIBROS DE TEXTOS PARA LA EDUCACIÓN
PRIMARIA que como ANEXO III (IF-2021-15864315-APN-SSGEYC#ME) integra
igualmente esta resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los FORMULARIOS DE EDITORIALES y DE
PRESENTACIÓN DE MUESTRAS y el INSTRUCTIVO EDITORIALES que como ANEXOS
IV-A, IV-B y IV-C (IF-2021-14039257-APN-SSGEYC#ME), respectivamente,
forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Publíquese la presente resolución con todos sus Anexos en
la página web del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, instrúyase a la DIRECCIÓN DE
PRENSA Y DIFUSIÓN INSTITUCIONAL de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES a dar
amplia difusión de la presente convocatoria, y remítanse por conducto
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA y CALIDAD correos electrónicos
a las cámaras, asociaciones y editores de libros, solicitándoles
asimismo que den amplia difusión a la presente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese formalmente a las veinticuatro
jurisdicciones, por conducto de la SECRETARÍA GENERAL del CONSEJO
FEDERAL DE EDUCACIÓN, la presente convocatoria, solicitando se dé
amplia difusión a la presente.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás A. Trotta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/03/2021 N° 13581/21 v. 11/03/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)