MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 944/2021

RESOL-2021-944-APN-ME

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2021

VISTO las Leyes N° 26.206 y N° 27.541, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 297 del 20 de marzo de 2020 y sus complementarios y modificatorios, las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 364 del 2 de julio de 2020, N° 366 y N° 367 del 1 de septiembre de 2020, N° 370 del 9 de octubre de 2020 y N° 386 y N° 387 del 12 de febrero de 2020, el Expediente Electrónico EX-2021-09774641-APN-SSGEYC#ME; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.206 de Educación Nacional, en los acápites vinculados a garantizar la calidad educativa, pone en cabeza del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, entre otras, la tarea de dotar a las escuelas de recursos materiales y pedagógicos necesarios, priorizando a aquellas que atienden a alumnos/as en situaciones sociales más desfavorecidas.

Que es por ello que, en el marco de las políticas de esta administración orientadas al despliegue de acciones tendientes a superar desigualdades, a promover la democratización en el acceso al conocimiento, con diversas acciones y programas que, en esta instancia, se complementan con un procedimiento de selección, conformación de selecciones y posterior adquisición de libros de textos para escuelas del nivel primario de la educación obligatoria.

Que por otra parte, el inédito contexto en que se desarrolla el presente ciclo lectivo, a partir de las disposiciones del Decreto N° 260/2020 que amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, dispone asimismo que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN establecerá las condiciones en que se desarrollará la escolaridad respecto de los establecimientos públicos y privados de todos los niveles durante la emergencia, de conformidad con las recomendaciones de la autoridad sanitaria, y en coordinación con las autoridades competentes de las distintas jurisdicciones.

Que mediante el DNU N° 297/2020 y sus sucesivos DNU N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N°520/2020, N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020, N° 714/2020, N° 754/2020, N° 792/2020, N° 814/2020, N° 875/2020, N° 956/2020, N° 1033/2020, N° 67/2021 y N° 125/2021, se estableció la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, medida que fue prorrogada y adecuada incorporando la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, conforme con la evolución de la pandemia por los DNU N° 520/2020, N° 576/2020 y N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020, N° 714/2020, N° 754/2020, N° 792/2020, N° 814/2020, N° 875/2020, N° 956/2020, N° 1033/2020, N° 67/2021 y N° 125/2021.

Que el Decreto N° 125/2021 establece que podrán “reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las Resoluciones N° 364 del 2 de julio de 2020, 370 del 8 de octubre de 2020, 386 y 387 ambas del 13 de febrero de 2021 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, sus complementarias y modificatorias” y que “la efectiva reanudación en cada jurisdicción será decidida por las autoridades provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES según corresponda, quienes podrán suspender las actividades y reiniciarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica, todo ello de conformidad con la normativa vigente”.

Que por otra parte, mediante Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 364/2020, modificada por la N° 370/2020 se aprobaron los “CRITERIOS EPIDEMIOLÓGICOS PARA ESTABLECER LA REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES PRESENCIALES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS”, los que fueron a su vez adecuados y mejorados por la Resolución N° 386/2020 del mismo órgano de la Ley N° 26.206 frente al inicio del ciclo escolar 2021; y es partir de la definición federal de estas pautas que se han venido llevando adelante las acciones de retorno de las alumnas, los alumnos, personal docente y no docente a las escuelas en forma progresiva, alternada y con los debidos resguardos.

Que este contexto no debe obstar al despliegue de políticas que, de cara al retorno presencial a las aulas antes referido, resultan necesarias a fin de dotar de recursos a las escuelas para un mejor desarrollo de la labor docente y el aprovechamiento de las opciones que los establecimientos educativos proveen en toda la geografía nacional a niños y niñas, y el aporte de la selección de libros de textos para el nivel primario constituyen uno de los ejes para el desarrollo de dichas políticas.

Que, en consecuencia, resulta necesario dar inicio al procedimiento de convocatoria para la presentación y selección de libros de textos escolares, y posterior conformación de selecciones y adquisición, adoptando criterios que aseguren la plena vigencia de los principios de equidad, publicidad, transparencia, entorno imparcial, libre, competitivo, y que se adecúen a los lineamientos y necesidades requeridos en esta etapa.

Que en este marco, a fin de garantizar la posibilidad de participación de editoriales de todo el país, considerando el contexto sanitario antes descripto, y con el objetivo de cumplir con los principios antes mencionados, se ha programado y puesto en línea una Plataforma Interactiva: https://selecciondelibros.educacion.gob.ar/, a través de la cual podrá llevarse adelante todo el proceso, sin perjuicio de que el envío de muestras físicas deberá cumplimentarse, pero habilitando el envío por correo postal, resultando suficiente la constancia de fecha de despacho dentro del período de presentación previsto.

Que las bases y criterios sobre los cuales se llevará a cabo la selección de libros de textos constituyen la garantía de transparencia y publicidad para las editoriales que deseen participar, que se complementa con una Comisión Asesora Nacional (CAN) integrada por representantes independientes designados por cada una de las veinticuatro jurisdicciones, que tendrá en cuenta los lineamientos de política educativa y los Núcleos de Aprendizajes Prioritarios; y, con amplitud de criterio y pluralismo, serán los responsables de efectuar en primer término la selección y, luego, la conformación de propuestas de selecciones conforme a las disponibilidades presupuestarias para esta etapa.

Que conteste con esta finalidad, en el artículo 10 de las BASES -que como ANEXO II integran la presente resolución, las y los integrantes de la CAN deberán declarar su idoneidad y que no han tenido en los últimos TRES (3) años relación contractual alguna con ninguna editorial participante del proceso, a la vez que se habilita a las Editoriales un período para formular observaciones respecto de los miembros, lo que posibilita un adecuado mecanismo participativo en el que, de existir conflictos de interés, se podrá promover el correspondiente apartamiento y reemplazo.

Que esta convocatoria deberá tener amplia difusión, por lo que se prevé su publicación en el Boletín Oficial, en la página web del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, el envío de invitaciones por correo electrónico dirigido a las entidades o cámaras que nuclean a editores, requiriéndoles el compromiso de otorgar a la consulta la mayor difusión posible entre sus asociados, y directamente a las editoriales, a la vez que se promoverá una presentación pública y difusión a través de los medios masivos de comunicación.

Que por todo lo expuesto resulta necesario aprobar los fundamentos, las bases, el cronograma tentativo, los criterios de selección y conformación de las colecciones para nivel primario, los formularios de editoriales y para recepción de muestras y un instructivo para el registro y uso de la Plataforma Interactiva https://selecciondelibros.educacion.gob.ar/.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias y el artículo 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el inicio del procedimiento de selección para la conformación SELECCIONES DE LIBROS DE TEXTOS PARA EL NIVEL PRIMARIO DE LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA -cuyos fundamentos obran en el ANEXO I (IF-2021-14032381-APN-SSGEYC#ME) que forma parte integrante de la presente- y la implementación de la Plataforma Interactiva https://selecciondelibros.educacion.gob.ar/, a través de la cual se llevará a cabo dicho procedimiento.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las BASES PARA LA SELECCIÓN DE TEXTOS ESCOLARES PARA LA EDUCACIÓN PRIMARIA y el CRONOGRAMA que como ANEXO II (IF-2021-15857089-APN-SSGEYC#ME) integra la presente; y los REQUISITOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA LIBROS DE TEXTOS PARA LA EDUCACIÓN PRIMARIA que como ANEXO III (IF-2021-15864315-APN-SSGEYC#ME) integra igualmente esta resolución.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los FORMULARIOS DE EDITORIALES y DE PRESENTACIÓN DE MUESTRAS y el INSTRUCTIVO EDITORIALES que como ANEXOS IV-A, IV-B y IV-C (IF-2021-14039257-APN-SSGEYC#ME), respectivamente, forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese la presente resolución con todos sus Anexos en la página web del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, instrúyase a la DIRECCIÓN DE PRENSA Y DIFUSIÓN INSTITUCIONAL de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES a dar amplia difusión de la presente convocatoria, y remítanse por conducto de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA y CALIDAD correos electrónicos a las cámaras, asociaciones y editores de libros, solicitándoles asimismo que den amplia difusión a la presente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese formalmente a las veinticuatro jurisdicciones, por conducto de la SECRETARÍA GENERAL del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, la presente convocatoria, solicitando se dé amplia difusión a la presente.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás A. Trotta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/03/2021 N° 13581/21 v. 11/03/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)