MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
Resolución 9/2021
RESOL-2021-9-APN-SPYMEYE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-54776505- -APN-DGD#MDP, los Decretos
Nros. 11 de fecha 7 de enero de 2014 y 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 79 de fecha 27 de agosto
de 2020 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 11 de fecha 7 de enero de 2014, se aprobó el
Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1145, con destino al PROGRAMA DE
APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
(MiPyME), el cual fue suscripto bajo la denominación Contrato de
Préstamo BID Nº 2923/OC-AR por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA, con fecha 26 de marzo de 2014.
Que por el Artículo 4º del citado decreto, la ex SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA, fue designada como Organismo Ejecutor del mencionado
programa.
Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría,
estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, el carácter de Autoridad de Aplicación en la aplicación de
las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros.
24.467 y sus modificaciones, y 25.300 y sus modificaciones, como así
también, las competencias de la SUBSECRETARÍA DE LA PRODUCTIVIDAD Y
DESARROLLO REGIONAL PYME, dependiente de dicha Secretaría.
Que por el Artículo 1º de la Resolución N° 79 de fecha 27 de agosto de
2020 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobó la
convocatoria a la presentación de Proyectos de Desarrollo Empresarial –
PAC TRANSFORMACIÓN DIGITAL, en el marco del apartado H), Componente 1,
punto IV del Anexo de la Resolución N° 1212 de fecha 1 de octubre de
2014 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución
N° 79/20 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES, para la citada convocatoria se asignó la suma total de
PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000).
Que, por otra parte, conforme lo informado por la Dirección Nacional de
Gestión y Política PyME, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO REGIONAL PyME de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, mediante el Informe que, como
IF-2021-18146199-APN-DNGYPP#MDP, luce en el expediente de la
referencia, de la totalidad de proyectos presentados en el marco de la
citada convocatoria, CIENTO CUARENTA Y DOS (142) presentaciones se
encuentran en condiciones de ser aprobadas.
Que las CIENTO CUARENTA Y DOS (142) solicitudes de Aportes No
Reembolsables (ANR) referidas, ascienden a un monto total de PESOS
SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 70.834.457,53), cuyo
análisis da cuenta de proyectos de carácter estratégico y de alto
impacto que podrían contribuir en el proceso de reactivación productiva
que tiene por objeto la mencionada convocatoria.
Que la suma de los montos solicitados en los proyectos mencionados en
el considerando precedente, excede el cupo máximo asignado a la citada
convocatoria.
Que, en razón de lo expuesto, por la presente medida resulta oportuno
ampliar el monto de la convocatoria para la presentación de Proyectos
de Desarrollo Empresarial PAC TRANSFORMACIÓN DIGITAL, previsto en el
Artículo 2° de la Resolución N° 79/20 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, por la suma de PESOS DIEZ MILLONES
OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON
CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 10.834.457,53).
Que mediante la Nota de fecha 19 de febrero de 2021 que, como
NO-2021-14672742-APN-DGPYPSYE#MDP, obra en el expediente citado en el
Visto, la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y
Especiales, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, puso en conocimiento del BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) la necesidad de ampliación del monto
asignado a la convocatoria para la presentación de Proyectos de
Desarrollo Empresarial - PAC TRANSFORMACIÓN DIGITAL.
Que, en virtud de ello, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) ha
manifestado su conformidad mediante la Nota de fecha 24 de febrero de
2021 “CSC/CAR 622/2021”, conforme la constancia agregada como
IF-2021-18182155-APN-DNGYPP#MDP en el expediente de la referencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 4º del Decreto N° 11/14 y el Decreto N° 50/19 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Amplíase el monto de la convocatoria para la presentación
de Proyectos de Desarrollo Empresarial PAC TRANSFORMACIÓN DIGITAL,
previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 79 de fecha 27 de agosto
de 2020 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, hasta la suma
total de PESOS SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($
70.834.457,53).
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Fuente
de Financiamiento 2.2, del Programa 45, Actividad 43, de la
Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Servicio
Administrativo Financiero 362, para el Ejercicio 2021.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Merediz
e. 11/03/2021 N° 13789/21 v. 11/03/2021