INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 259/2021
RESOL-2021-259-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2021
VISTO el EX-2021-17184418-APN-GG#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTESAUDIOVISUALES, la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y
sus modificatorias, los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2002
y N° 90 de fecha 20 de enero de 2020, y las Resoluciones INCAA N° 2834
de fecha 16 de septiembre de 2015, N° 1153 de fecha 10 de junio de
2016, N° 321 de fecha 29 de junio de 2017, N° 85-E de fecha 16 de enero
de 2018 y N° 1422-E de fecha 4 de septiembre de 2018, y;
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su
cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo
el territorio de la República Argentina y en el exterior, en cuanto se
refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo a las disposiciones de
la Ley N° 17741 y sus modificatorias (t.o.2001) y el Decreto
N°1536/2002.
Que la actividad cinematográfica y audiovisual conforma un sector
estratégico de nuestra cultura y de nuestra economía, contribuyendo al
avance tecnológico, al desarrollo económico y a la creación de empleo.
Que es competencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
formular y ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la
cinematografía argentina en sus aspectos culturales, artísticos,
técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar
concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudios y emplear
todo otro medio necesario para el logro de ese fin.
Que en el ejercicio de tales facultades, y mediante Resolución INCAA N°
2834/2015 se estableció el reintegro a los Distribuidores
Independientes Argentinos de los importes que hubieran transferido en
concepto de Virtual Print Fee (VPF) al Sector de la Exhibición, con el
objeto manifiesto de “contribuir económicamente con el sector de la
Exhibición, en el financiamiento parcial los costos del proceso de
reconversión tecnológica de las salas de exhibición cinematográficas,
para adecuarlas a los nuevos sistemas de proyección y distribución
digital”.
Que complementando el acto administrativo antes mencionado se dictó la
Resolución INCAA N° 1153/2016, estableciendo los requisitos a presentar
y los mecanismos a seguir para que los Distribuidores Independientes
Argentinos pudieran solicitar los reintegros abonados por cada película
estrenada a partir del día 16 de septiembre de 2015.
Que mediante Resolución INCAA N° 321/2017 se prorrogó el plazo previsto
en el artículo 9° de la Resolución INCAA N° 2834/2015 y su
modificatoria N° 1153/2016, hasta el día 30 de septiembre de 2017, en
los mismos términos y condiciones allí expresadas.
Que mediante la Resolución INCAA N° 85-E/2018 se prorrogó nuevamente el
plazo previsto en el artículo 9° de la Resolución INCAA N° 2834/2015 y
su modificatoria N° 1153/2016, hasta el día 31 de marzo de 2018, en los
mismos términos y condiciones allí expresadas.
Que la Resolución N° 1422/2018 se prorrogó nuevamente el plazo antes mencionado, hasta el día 31 de diciembre de 2018.
Que la reconversión tecnológica de las salas de exhibición
cinematográfica en Argentina, manifestada como objetivo central de las
citadas Resoluciones para determinar subsidios a los Distribuidores
Independientes Argentinos mediante el reintegro de los montos
transferidos a los “Exhibidores” o “Beneficiarios de VPF”, se da por
cumplida.
Que en el ejercicio de las competencias para formular y ejecutar las
medidas de fomento tendientes a desarrollar la cinematografía argentina
se estima procedente dejar sin efecto las Resoluciones INCAA N°
2834/2015 y N° 1153/2016.
Que la Gerencia General, la Gerencia de Coordinación y Control de
Gestión y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención
que les compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del
artículo 3° de la Ley Nº 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, y los
Decretos N° 1536/2002 y N° 90/2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto las Resoluciones INCAA N° 2834/2015 y N° 1153/2016.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Adalberto Puenzo
e. 11/03/2021 N° 13954/21 v. 11/03/2021