Resolución 102/2021
RESOL-2021-102-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-18196765- -APN-DNCJYMP#MSG del Registro
del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta
M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016, las
Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 117-E del 05 de febrero de
2018 y N° 828 del 27 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que ante la Fiscalía General del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL de la
Provincia de NEUQUÉN, a cargo del Doctor José Ignacio GEREZ, tramita el
expediente caratulado “SALAZAR OPORTO, JORGE ANTONIO – CORTES TORRES
ALEXIS ALFREDO S/ HOMICIDIO CALIFICADO S/ INCIDENTE DE CAPTURA” Legajo
N° 825/2012, relacionada a la orden de captura dispuesta en autos
respecto de Jorge Antonio SALAZAR OPORTO y de Alexis Alfredo CORTES
TORRES.
Que ambos prófugos serían los autores del hecho acaecido el día 7 de
marzo de 2012, en el que resultara asesinado el efectivo Policial José
AIGO y sobre quienes pesa pedido de CAPTURA NACIONAL desde el 15 de
marzo de 2012 e INTERNACIONAL desde el 29 de marzo de 2012.
Que oportunamente se dictó la Resolución del Ministerio de Seguridad Nº
117-E/2018, mediante la cual se ofrece una recompensa de acuerdo a la
Ley 26.538, de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000), a fin de
lograr la aprehensión de Jorge Antonio SALAZAR OPORTO, Cédula Chilena
N° 7.973.549-3, nacido el 7 de julio de 1961, de nacionalidad chilena,
hijo de José Antonio SALAZAR RIQUELME y Nelly del Carmen OPORTO JIMÉNEZ
y de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000), a fin de lograr la
aprehensión de Alexis Alfredo CORTES TORRES, Cédula Chilena N°
12.570.143-4, nacido el 6 de mayo de 1974, de nacionalidad chilena,
hijo de Wilson Alfredo CORTES AGUIRRE y Isnelda del Carmen TORRES TAPIA.
Que el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago. Y,
que, a su vez, el monto de la recompensa será fijado atendiendo a la
complejidad del hecho y a las dificultades que existan para la
obtención de la información.
Que el artículo 1° del Anexo II de la Resolución N° 828/2019, establece
los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de
recompensa, y por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán
modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido,
según lo estime el titular de esta cartera ministerial.
Que en atención a lo establecido en los artículos 1° y 2 del Anexo II
de la Resolución N° 828/2019, resulta procedente incrementar el monto
de la mencionada recompensa.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
el artículo 4° inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y modificatorias, en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538,
en la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16, y en
la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828/2019.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dispóngase el incremento de la recompensa oportunamente
ofrecida mediante Resolución M.S. Nº 117-E/2018 a la suma total de
PESOS DOS MILLONES ($2.000.000), destinada a aquellas personas que, sin
haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que
sirvan para dar con la aprehensión de Jorge Antonio SALAZAR OPORTO,
Cédula Chilena N° 7.973.549-3, nacido el 7 de julio de 1961, de
nacionalidad chilena.
(Nota Infoleg: Ver Resolución N° 812/2023 del Ministerio de Seguridad que dispone el incremento de las recompensas oportunamente
ofrecidas en la presente Resolución.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
ARTÍCULO 2°.- Dispóngase el incremento de la recompensa oportunamente
ofrecida mediante Resolución M.S. Nº 117-E/2018 a la suma total de
PESOS DOS MILLONES ($2.000.000), destinada a aquellas personas que, sin
haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que
sirvan para dar con la aprehensión de Alexis Alfredo CORTES TORRES,
Cédula Chilena N° 12.570.143-4, nacido el 6 de mayo de 1974, de
nacionalidad chilena.
ARTÍCULO 3°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán
comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN
PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA dependiente de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS de
este Ministerio, al número telefónico de acceso rápido 134.
ARTÍCULO 4°.- El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera
de Estado, previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información brindada preservando la
identidad del aportante.
ARTÍCULO 5º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN
INSTITUCIONAL de este Ministerio, la difusión de la presente en medios
gráficos de circulación nacional.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad la
difusión y publicación en todas sus formas de los afiches que obran
como (IF-2021-19580056-APN-DNCJYMP#MSG) e
(IF-2021-19580190-APN-DNCJYMP#MSG, correspondiente a la recompensa
ofrecida, formando parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 7º.- La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sabina Andrea Frederic
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/03/2021 N° 13647/21 v. 11/03/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)