MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 9/2021

RESOL-2021-9-APN-SRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2021

Ver Antecedentes Normativos


VISTO el Expediente EX-2020-91507469-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 308 de fecha 30 de marzo de 2009, N° 1.329 de fecha 27 de septiembre de 2011, N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, N° 735 de fecha 07 de julio de 2017, N° 888 de fecha 27 de septiembre de 2017, N° 23 de fecha 27 de marzo de 2018, N° 45 de fecha 23 de mayo de 2018, N° 65 de fecha 2 de agosto de 2018, N° 6 de fecha 28 de septiembre de 2018, N° 26 de fecha 11 de diciembre de 2018, N° 3 de fecha 10 de enero de 2019, N° 6 de fecha 23 de enero de 2019, N° 19 de fecha 21 de marzo de 2019, N° 34 de fecha 22 de mayo de 2019, N° 57 de fecha de fecha 19 de julio de 2019, N° 58 y N° 59 ambas de fecha 23 de julio de 2019, N° 99 de fecha 06 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, texto modificado por la Ley Nº 24.557, determina que las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central deben estar integradas por CINCO (5) profesionales médicos cuya selección debe realizarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

Que por Decreto Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió a la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) la facultad de dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley N° 24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.

Que, posteriormente, a través del artículo 15 de la Ley Nº 26.425 se dispuso la transferencia a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento.

Que mediante los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, se facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley N° 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas Jurisdiccionales y asignaron a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la entonces S.A.F.J.P. que no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central, las que son ejercidas por la S.R.T..

Que, en tal contexto, la S.R.T. dispuso mediante Resolución S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, que ejercerá las competencias citadas en los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismas modalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regía la entonces S.A.F.J.P. en lo atinente, entre otros, a la designación y relaciones con el personal de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Comisión Médica Central.

Que por Resolución S.R.T. N° 1.329 de fecha 27 de septiembre de 2011, se creó el cargo de médico co-titular, que reemplazará al médico titular en caso de impedimento o ausencia temporal y que será designado en el marco de un Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

Que, asimismo, la resolución citada en el considerando precedente, estableció que cuando el médico co-titular no esté en ejercicio de las funciones descriptas, se desempeñará como colaborador profesional de la Comisión Médica Jurisdiccional o realizando las tareas que determine la hoy Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

Que a través del artículo 18 del Decreto N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015 - que sustituyó el artículo 33 del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996- se facultó a la S.R.T. a designar personal, profesionales médicos y abogados necesarios para cumplir funciones en las Comisiones Médicas, con los alcances y modalidades que establezca. Asimismo, dispuso que la S.R.T. será el Organismo que establezca el régimen de financiamiento de los gastos de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central, tomando en consideración la naturaleza del trámite, sea que provenga del Sistema Integrado Previsional Argentino o del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que en el marco de la reforma instaurada por la Ley N° 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, devino necesaria la creación de nuevas Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la apertura de Delegaciones, las cuales requieren ser dotadas de profesionales médicos idóneos, lo que permitirá ofrecer mejor y más rápida atención en un grado óptimo de agilidad y calidad, con el objetivo de incrementar la presencia institucional de esta S.R.T. acercando los servicios ofrecidos al trabajador, a los empleadores, a las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.).

Que, en este sentido, cabe manifestar que mediante las Resoluciones S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, N° 888 de fecha 27 de septiembre de 2017, N° 23 de fecha 27 de marzo de 2018, N° 65 de fecha 2 de agosto de 2018, N° 26 de fecha 11 de diciembre de 2018, N° 3 de fecha 10 de enero de 2019, N° 6 de fecha 23 de enero de 2019, N° 34 de fecha 22 de mayo de 2019, N° 57 de fecha 19 de julio de 2019, N° 58 de fecha 23 de julio de 2019, N° 59 de fecha 23 de julio de 2019 y N° 99 de fecha 06 de diciembre de 2019, se crearon nuevas Comisiones Médicas y Delegaciones que todavía cuentan con cargos vacantes.

Que mediante las Resoluciones S.R.T. N° 6 de fecha 28 de septiembre de 2018 y N° 19 de fecha 21 de marzo de 2019, se aprobaron las Bases Generales para convocar a Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para cubrir los cargos de médicos co-titulares en diversas Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Delegaciones.

Que, finalizadas las etapas de los precitados Concursos, no se logró satisfacer la totalidad de las necesidades existentes, quedando cargos que continúan vacantes.

Qué, asimismo, el proceso de expansión territorial de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales continúa desarrollándose en función de las nuevas adhesiones a las disposiciones del Título I de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

Que la Comisión Médica Nº 1 con asiento en la Ciudad de Tucumán, Provincia de TUCUMÁN, la Comisión Médica N° 4 con asiento en la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA, la Comisión Médica N° 5 con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de CÓRDOBA, la Comisión Médica N° 6 con asiento en la ciudad de Villa María, Provincia de CÓRDOBA, la Comisión Médica N° 7 con asiento en la ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE, la Comisión Médica N° 8 con asiento en la ciudad de Paraná, Provincia de ENTRE RÍOS, la Comisión Médica N° 9 con asiento en la ciudad de Neuquén, Provincia de NEUQUÉN, la Comisión Médica N° 10 con asiento en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, la Comisión Médica Nº 11 con asiento en la ciudad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES, la Comisión Médica N° 12 con asiento en la ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, la Comisión Médica N° 13 con asiento en la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, la Comisión Médica N° 15 con asiento en la ciudad de Moreno, Provincia de BUENOS AIRES, la Comisión Médica N° 21 con asiento en la ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, la Comisión Médica N° 23 con asiento en la ciudad de Salta, Provincia de SALTA, la Comisión Médica N° 27 con asiento en la ciudad de San Luis, Provincia de SAN LUIS, la Comisión Médica N° 31 con asiento en la ciudad de Zárate, Provincia de BUENOS AIRES, la Comisión Médica Nº 32 con asiento en la ciudad de San Rafael, Provincia de MENDOZA, la Comisión Médica N° 37 con asiento en la ciudad de Lanús, Provincia de BUENOS AIRES, la Comisión Médica N° 38 con asiento en la ciudad de Morón, Provincia de BUENOS AIRES, la Comisión Médica N° 39 con asiento la ciudad de San Isidro, Provincia de BUENOS AIRES, la Delegación San Martín correspondiente a la Comisión Médica Nº 4 con asiento en la ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA, la Delegación San Francisco correspondiente a la Comisión Médica Nº 5 de la ciudad de Córdoba, Provincia de CÓRDOBA, la Delegación Pinamar correspondiente a la Comisión Médica Nº 12 con asiento en la ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, la Delegación Azul correspondiente a la Comisión Médica N° 12 de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, la Delegación Punta Alta correspondiente a la Comisión Médica Nº 13 con asiento en la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, la Delegación Trenque Lauquen correspondiente a la Comisión Médica Nº 14 con asiento en la ciudad de Junín, Provincia de BUENOS AIRES, la Delegación San Nicolás correspondiente a la Comisión Médica Nº 31 con asiento en la ciudad de Zárate, Provincia de BUENOS AIRES, la Delegación Ezeiza correspondiente a la Comisión Médica N° 37 con asiento en la ciudad de Lanús, Provincia de BUENOS AIRES, la Delegación Quilmes correspondiente a la Comisión Médica Nº 37 con asiento en la ciudad de Lanús, Provincia de BUENOS AIRES, la Delegación Ramos Mejía correspondiente a la Comisión Médica Nº 38 con asiento en la ciudad de Morón, Provincia de BUENOS AIRES, la Delegación General San Martín correspondiente a la Comisión Médica Nº 38 con asiento en la ciudad de Morón, Provincia de BUENOS AIRES, la Delegación Luján correspondiente a la Comisión Médica Nº 38 con asiento en la ciudad de Morón, Provincia de BUENOS AIRES, la Delegación Mercedes correspondiente a la Comisión Médica Nº 38 con asiento en la ciudad de Morón, Provincia de BUENOS AIRES, la Delegación Pilar correspondiente a la Comisión Médica Nº 39 con asiento en la ciudad San Isidro, Provincia de BUENOS AIRES, la Delegación Sunchales correspondiente a la Comisión Médica Nº 40 con asiento en la ciudad de Santa Fe, Provincia de SANTA FE, la Delegación San Vicente correspondiente a la Comisión Médica Nº 42 con asiento en la ciudad de Oberá, Provincia de MISIONES, cuentan con posiciones vacantes de médicos para atender al creciente flujo de expedientes laborales y previsionales ingresados, así como a las tareas asignadas a aquellas por la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

Que, debido a la inminente apertura de Delegaciones en la ciudad de Tandil, Provincia de BUENOS AIRES, en la ciudad de Roque Sáenz Peña, Provincia de CHACO, en la ciudad de La Quiaca, Provincia de JUJUY, en la ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y en la Ciudad de Venado Tuerto, Provincia de SANTA FE, a fin de cubrir los cargos vacantes y satisfacer sus necesidades, se considera pertinente incluir en la convocatoria postulaciones específicas para dichas jurisdicciones, cuya designación de cargos quedará supeditada a su efectiva puesta en funcionamiento.

Que, en atención a que en el artículo 7° de la Resolución S.R.T. N° 19/19 expresa “(…) quedará vigente el Orden de Mérito resultante de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 6 de fecha 28 de septiembre de 2018, para aquellos profesionales concursados y que todavía no hayan sido designados en atención a no encontrarse operativa la Delegación y/o Comisión Médica para la cual se postularon.”, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas, a través de la Providencia PV-2021-05277864-APN-GACM#SRT de fecha 20 de enero de 2021, indicó que los profesionales médicos integrantes de dicho Orden de Mérito han sido designados en su totalidad.

Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar nuevas Bases Generales, y convocar a un nuevo llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos co-titulares de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Delegaciones, para cubrir cargos vacantes, incrementar la dotación de médicos, e integrar el Listado de Médicos Reemplazantes, según corresponda.

Que la convocatoria a Concurso se realizará para la actuación de los profesionales seleccionados en el ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas en que concursen.

Que las etapas del Concurso Público serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso designados a tal efecto y contarán con la presencia de un Secretario de Actas.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren la Ley N° 24.241, los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08 y el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las Bases Generales que se establecen en el Anexo I IF-2021-10076370-APN-GACM#SRT que forma parte integrante de la presente resolución, como norma marco para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos co-titulares de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y sus Delegaciones, a fin de dar cumplimiento a los cometidos del Sistema de Riesgos del Trabajo y del Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.).

ARTÍCULO 2°.- Llámase a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir los cargos de médicos co-titulares en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y sus Delegaciones mencionadas en el Anexo II IF-2021-10076141-APN-GACM#SRT de la presente norma.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que el Orden de Mérito que se confeccione como resultado de la convocatoria efectuada en el artículo anterior será utilizado para conformar el Listado de Médicos Reemplazantes con aquellos postulantes que no fueran designados en orden a la convocatoria mencionada, el que se regirá por las Bases Generales aprobadas por el artículo 1° y el Anexo III IF-2021-10075982-APN-GACM#SRT de la presente norma.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que las vacantes de los cargos médicos que se produzcan en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Delegaciones , y/o aquellas que se generen en virtud de razones operativas tales como el aumento del flujo de expedientes, se podrán cubrir con los profesionales integrantes del Listado de Médicos Reemplazantes, de acuerdo con el lugar preeminente en el Orden de Mérito.

ARTÍCULO 5°.- Prevéase que los profesionales que integraren el Orden de Mérito podrán ser designados tomando en consideración las necesidades operativas de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas con relación a cada jurisdicción y en atención al Orden de Mérito correspondiente al puntaje final obtenido en el concurso. En ese sentido, de acuerdo a los criterios señalados, dicha instancia establecerá, en cada caso, el cargo que necesite integrarse y propondrá la designación de los profesionales correspondientes de acuerdo a la especialidad que resulte pertinente y siempre de acuerdo al orden preeminente para dicha especialidad en cada jurisdicciónLa no aceptación del cargo para el que se efectuó la postulación implicará, de pleno derecho, la exclusión del profesional del Orden de Mérito resultante.

ARTÍCULO 6°.- Determínese que el médico co-titular de las Comisiones Médicas y sus Delegaciones reemplazará al médico titular en caso de impedimento o ausencia temporal. Cuando el médico co-titular no esté en ejercicio de las funciones determinadas en el párrafo precedente, se desempeñará como colaborador profesional de la Comisión Médica Jurisdiccional o realizando las tareas que determine la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. La mencionada Gerencia determinará, en virtud de las necesidades de cada Comisión Médica Jurisdiccional o Delegación, la cantidad de cargos de médico co-titular a cubrir, los cuales surgirán del Listado de Médicos Reemplazantes de acuerdo al Orden de Mérito.

ARTÍCULO 7°.- El Listado de Médicos Reemplazantes que resulte de cada llamado a Concurso tendrá validez por un plazo de TRES (3) años o hasta que, a juicio de la S.R.T., resulte conveniente convocar a un nuevo llamado a Concurso.

ARTÍCULO 8°.- Para aquellos ámbitos de competencia territorial de las Comisiones Médicas o Delegaciones en las que se hubiere producido o generado la vacante de un cargo médico, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas podrá trasladar a un integrante de otra Comisión Médica o Delegación distinta de aquélla para la que hubiera concursado, siempre que el referido profesional manifestare su conformidad con dicha medida. La Gerencia de Administración de Comisiones Médicas será la encargada de valorar la pertinencia de los traslados solicitados por los agentes, en función de las necesidades operativas de cada jurisdicción.

ARTÍCULO 9°.- Apruébase el Anexo IV IF-2021-10075706-APN-GACM#SRT que forma parte integrante de la presente resolución, el cual contiene el Listado de Especialidades Médicas admitidas a los fines del concurso.

ARTÍCULO 10.- Apruébase el Anexo V IF-2021-10075442-APN-GACM#SRT que forma parte integrante de la presente resolución, el cual contiene el Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes, el que deberá estar a disposición de los postulantes en la página web del Organismo para ser completado y suscripto de manera digital.

ARTÍCULO 11.- La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Enrique Alberto Cossio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/03/2021 N° 13891/21 v. 11/03/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

BASES GENERALES

CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES PARA MÉDICOS CO-TITULARES DE COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES Y SUS DELEGACIONES

CONDICIONES GENERALES

I. REQUISITOS GENERALES EXCLUYENTES PARA LA POSTULACIÓN:

a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado.

b) Edad máxima a la fecha de presentación: CINCUENTA (50) años.

c) Poseer Título de Médico expedido por una Universidad Pública o Privada autorizada.

d) TRES (3) años de recibido/a.

e) Tener Matrícula Provincial y/o Nacional.

f) Poseer Título de Especialista y/o Certificado de residencia completa, expedido por autoridad competente, en las especialidades que se detallan en Anexo IV de la presente resolución.

Excepciones:

Punto a) podrán presentar postulación aquellos profesionales extranjeros que posean la residencia en el país, y acrediten estar tramitando la ciudadanía argentina y cuenten con la convalidación del título de grado habilitante acreditando la documentación respaldatoria al momento de la postulación.

Punto b) Este requisito no será aplicable para el personal médico que se encuentra desempeñando funciones en las Comisiones Médicas.

Los profesionales que percibieran alguna prestación previsional no podrán participar del Concurso.

Punto f) no será aplicable para el personal médico que ya se encuentre desempeñando funciones en la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y acredite experiencia en la evaluación de incapacidades laborales.

Se recuerda la vigencia de las condiciones de ingreso contenidas en el artículo 7° de la Disposición Interna de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 57 de fecha 26 de febrero de 1999, en cuanto establece que no podrán ingresar al Organismo quienes "(...) Hubieran sido empleados de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, centralizada o descentralizada, y se hayan retirado por programas de retiro voluntario, cesantía, exoneración, despido con o sin causa, o cualquiera otra forma extintiva de la relación de trabajo o empleo con percepción de indemnización, salvo que hubiese transcurrido un plazo mayor a cinco (5) años desde la desvinculación. (...) ".

Asimismo, corresponde señalar que el artículo 11 del Decreto N° 263 de fecha 28 de marzo de 2018 dispuso que "Los agentes que accedan a cualquiera de los planes de Retiro Voluntario que se aprueban por el presente decreto no podrán volver a ser incorporados bajo ninguna modalidad de empleo o contratación de servicios u obra en las Jurisdicciones y Entidades previstas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156por el término de CINCO (5) años contados a partir de su baja.".

Los médicos que accedan al cargo en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales deberán tener disponibilidad para viajar a otras Provincias del Territorio Argentino, por períodos de CINCO

(5) días, con el objeto de desempeñar tareas en otras Comisiones Médicas, cuando se requiera por cuestiones de urgencia, o para realizar capacitaciones.

II. DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS POSTULANTES:

Las presentaciones de la documentación aquí exigida deberán efectuarse a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD). Asimismo, dicha plataforma será el medio idóneo para efectuar todas las notificaciones fehacientes en el marco del presente concurso.

Un mismo concursante podrá postularse para la competencia territorial de hasta DOS (2) Comisiones Médicas y/o Delegaciones.

La totalidad de la documentación remitida para la postulación deberá estar firmada y debidamente foliada y en copia digital.

Si bien todas las etapas del concurso se realizaran de manera digital, se prevé que el postulante deberá denunciar la sede en la cual podría presentarse para llevar a cabo la Evaluación de Competencias y la Entrevista Personal, si por razones operativas la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas determinara la necesidad de que se desarrollen de manera presencial. En tal sentido, podrán optar por las siguientes sedes:

- Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES (C.A.B.A.);

- Ciudad de Córdoba, Provincia de CÓRDOBA;

- Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA y

- Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

Se deberá remitir la siguiente documentación en forma electrónica:

a) Currículum Vitae, suscripto en todas sus hojas;

b) Declaración Jurada de Antecedentes, conforme el Anexo III de la presente resolución;

c) Copia digital del Anverso y Reverso del Documento de Identidad, con domicilio actualizado;

d) Copia digital del Título de Médico;

e) Copia digital de la Matrícula Profesional;

f) Copia digital de los Títulos y/o Certificados correspondientes a las Especialidades que se invoquen;

g) Copia digital de todos los antecedentes que se declararen.

Aquellos participantes que habiendo accedido al Orden de Mérito, fueran convocados para cubrir un cargo médico vacante en una Comisión Médica Jurisdiccional y/o Delegación, deberán exhibir ante la S.R.T. los originales de toda la documentación antes remitida.

La presentación de los postulantes en el concurso implicará la aceptación de sus condiciones. Sólo se admitirán y tramitarán aquellas postulaciones que cumplan con los requisitos enumerados previamente.

III. DESARROLLO DEL CONCURSO:

Las Bases Generales para cada llamado a Concurso serán publicadas en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA y en diarios de alcance nacional.

Asimismo, se encontrarán a disposición en el sitio web del Organismo www.srt.gob.ar

El presente llamado a concurso prevé las siguientes etapas:

1° Etapa: Valoración de Antecedentes.

2° Etapa: Evaluación de Competencias.

3° Etapa: Entrevista Personal.

Las etapas del Concurso serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso, integrados -como mínimo- por TRES (3) miembros. La Comisión Calificadora y el Jurado se constituirán con número impar de miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

1° ETAPA. - VALORACIÓN DE ANTECEDENTES:

La primera etapa consistirá en la evaluación del cumplimiento de los requisitos generales excluyentes para la postulación, detallados en el punto I del presente Anexo. En caso de haber cumplido dichos requisitos, se procederá a la valoración de los antecedentes acreditados de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución.

Los postulantes para las Comisiones Médicas que reúnan todas las exigencias previstas en el Anexo I, pasarán a la segunda etapa.

Resulta oportuno señalar que no se establece puntaje mínimo para superar la etapa de Valoración de Antecedentes.

El puntaje obtenido en esta etapa únicamente será considerado para la elaboración del Orden de Mérito que será integrado por la sumatoria simple de los puntajes parciales obtenidos por cada postulante, en cada una de las etapas del concurso.

Se establece un puntaje máximo previsto para esta etapa de VEINTE (20) puntos.

La Comisión Calificadora notificará mediante la plataforma TAD el avance a la siguiente etapa y confirmará la fecha en la que se desarrollará la Segunda Etapa -Evaluación de Competencias-Asimismo, se pondrá a disposición de los postulantes material complementario sobre los contenidos mínimos necesarios para la Evaluación de Competencias.

2° ETAPA. -EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS:

La segunda etapa se iniciará con la Evaluación de Competencias, la cual consistirá en un examen bajo la modalidad -virtual o escrita-, según lo determine la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

En caso que se opte que el examen se desarrolle de manera presencial, los postulantes serán notificados con una antelación no menor a DIEZ (10) días hábiles administrativos, ajustándose los plazos contemplados en la presente resolución. En dicha notificación se consignará la sede a la cual deberán acudir a los fines de llevar a cabo la citada evaluación.

Dicho examen versará principalmente sobre:

a) Conocimiento de la Ley N° 24.241 y sus reglamentaciones y de la Ley N° 26.425, función, competencias y procedimientos atribuidos a las Comisiones Médicas.

b) Decretos N° 659/1996 y N° 478/1998 (Baremos), sus modificatorias y complementarias.

c) Conocimiento de la Ley N° 24.557, la Ley N° 26.773, la Ley N° 27.348, sus modificaciones, Decretos Reglamentarios y Resoluciones de la S.R.T. sobre trámite ante las Comisiones Médicas.

d) Conocimiento del Listado de Enfermedades Profesionales aprobado por el Decreto N° 658/1996 y la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales aprobada por el Decreto N° 659/1996 y sus modificatorias.

e) Conocimientos de patologías previsionales y laborales.

f) Conocimiento del Organismo, misiones y funciones de las Comisiones Médicas.

El puntaje máximo que se podrá alcanzar en la etapa de Evaluación de Competencias será de CUARENTA (40) puntos. Para pasar a la siguiente etapa, los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a TREINTA (30) puntos.

El resultado de superado o no superado obtenido en esta etapa será notificado a cada uno de los postulantes mediante la plataforma TAD, y en caso de avanzar a la siguiente etapa, se confirmará la fecha en la que se desarrollará la Tercera Etapa -Entrevista Personal-. Los concursantes, podrán solicitar la vista de su examen dentro de los DOS (2) días hábiles, cuya corrección con las opciones correctas de respuesta será remitido por correo electrónico. Esta etapa podrá unificarse con la Etapa de Entrevista Personal por razones de conveniencia fundadas en las postulaciones existentes o realizarse por medios electrónico.

3° ETAPA. - ENTREVISTA PERSONAL:

La Entrevista Personal estará a cargo del Jurado del Concurso y versará sobre temas generales que permitan conocer las habilidades y aptitudes del postulante para el desempeño de la función. También se evaluará el conocimiento sobre conceptos médicos relacionados al material aportado para este concurso.

Esta entrevista se llevará a cabo de manera digital, sin perjuicio de que la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas podrá disponer, por razones operativas, que el mismo se desarrolle de manera presencial, para lo cual los postulantes serán notificados con una antelación no menor a DIEZ (10) días hábiles administrativos, ajustándose los plazos contemplados en la presente resolución. En dicha notificación se consignará la sede a la cual deberán acudir a los fines de llevar a cabo la entrevista personal.

El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa será de CUARENTA (40) puntos. Para superar la presente etapa los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a TREINTA (30) puntos.

De no alcanzar ningún postulante el puntaje mínimo establecido para superar la Entrevista Personal y acceder al Orden de Mérito, el Concurso se declarará desierto. Una vez finalizada la entrevista, el Jurado notificará, vía TAD, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, el resultado de superado o no superado obtenido en esta etapa. Lo resuelto será definitivo y no podrá ser recurrido.

ORDEN DE MÉRITO

Concluidas las TRES (3) etapas, el Jurado del Concurso confeccionará un Orden de Mérito, el cual se obtendrá mediante la sumatoria simple de los puntajes parciales obtenidos por cada postulante en cada una de las etapas del Concurso.

Se integrará discriminado por especialidad y por competencia territorial de cada Comisión Médica o Delegación.

Dicho Orden de Mérito estará constituido por la sumatoria simple del puntaje obtenido en la Valoración de Antecedentes, la Evaluación de Competencias y la Entrevista Personal.

El puntaje mínimo requerido para integrar dicho Orden de Mérito estará dado por el resultado de la Evaluación de Competencias y la Entrevista Personal, el cual debe ser mayor o igual a SESENTA (60) puntos.

El Orden de Mérito confeccionado será notificado a los postulantes vía TAD y publicado en el sitio oficial del Organismo, como en sus redes sociales.

Los postulantes podrán recurrir el Orden de Mérito, únicamente por correo electrónico, dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes a la notificación del resultado de este. Tales recursos serán resueltos por el Jurado dentro de los DOS (2) días hábiles computados desde el vencimiento del plazo anterior. Lo resuelto será definitivo y no podrá apelarse.

IV. FUNCIONES DE LA COMISIÓN CALIFICADORA Y EL JURADO:

La Comisión Calificadora tendrá entre sus funciones:

a) Recibir, aceptar y valorar la documentación presentada por cada postulante;

b) Solicitar a los postulantes las aclaraciones que fueran necesarias sobre la documentación presentada;

c) Notificar vía TAD a cada postulante el resultado obtenido en la Valoración de Antecedentes;

d) Notificar vía TAD a cada postulante la fecha y el lugar en que se llevará a cabo la Evaluación de Competencias y la Entrevista Personal;

e) Elevar a los miembros del Jurado el listado con los postulantes que cumplieran con los requisitos generales excluyentes para la postulación;

f) Remitir al Jurado las Declaraciones Juradas de Antecedentes de los postulantes;

g) Colaborar con el Jurado del Concurso en la realización de la Evaluación de Competencias de cada uno de los postulantes.

El Jurado del Concurso tendrá como funciones:

a) Realizar la Evaluación de Competencias de cada uno de los postulantes;

b) Efectuar la Entrevista Personal a los postulantes;

c) Evaluar y calificar la aptitud y actitud de los postulantes;

d) Elaborar y notificar el Orden de Mérito según el puntaje alcanzado en la Evaluación de Competencias y en la Entrevista Personal por los concursantes, discriminado por especialidad y por competencia territorial de cada Comisión Médica y Delegación;

e) Resolver los recursos interpuestos contra el Orden de Mérito en un plazo máximo de DOS (2) días hábiles desde su recepción. Lo resuelto será definitivo y no podrá apelarse;

f) Notificar lo resuelto respecto de los reclamos o recursos ante él presentados.

V. CONDICIONES DE TRABAJO:

Las condiciones de trabajo se regirán por la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y los reglamentos particulares que resulten de aplicación, debiendo distinguirse si el postulante pertenece a la S.R.T., en cuyo caso deberá respetarse la modalidad de contrato, o si aquel se incorpora al Organismo, en este supuesto la modalidad del contrato responderá a la establecida en el artículo 93 de la mencionada ley.

Los ingresantes deberán cumplir un horario de SEIS (6) u OCHO (8) horas diarias, dependiendo de la carga horaria asignadas al cargo en la Comisión Médica o Delegación en la que fuera designado.

No obstante, la S.R.T. se reserva el derecho de ajustar la jornada laboral en función de las necesidades del servicio, con la correspondiente adecuación de la remuneración.

Los médicos pertenecientes al Organismo que integraren el Orden de Mérito y fueran seleccionados para cubrir un cargo en alguna de las Comisiones Médicas o Delegaciones para la cual concursó, estarán sujetos a un período de prueba de TRES (3) meses. Al término de dicho período, el desempeño de los médicos postulantes para las C.M.J. será evaluado por la Subgerencia Médica.

En caso de no recibir una evaluación satisfactoria, el postulante no accederá a la designación definitiva pretendida.

Durante el período de prueba los postulantes que ya se encontraran desempeñando funciones en una Comisión Médica Jurisdiccional o en otras áreas del Organismo, mantendrán la remuneración correspondiente al cargo al que oportunamente hubieran accedido, más la diferencia salarial que corresponda en relación con el cargo concursado, por aplicación del artículo 78 de la Ley N° 20.744, por el tiempo que se desempeñen en dicha función.

En el supuesto de que el postulante fuera incorporado al cargo mediante un contrato de trabajo a plazo fijo, finalizado el mismo, el Organismo deberá merituar la necesidad de renovación del contrato, en virtud de los requerimientos operativos de la Comisión Médica Jurisdiccional para la que fue elegido. Ello teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la vinculación laboral escogida.

El Organismo reconoce un plus por zona desfavorable para las Comisiones Médicas y Delegaciones que se encuentren en Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, de conformidad con lo establecido por la S.R.T.. La remuneración bruta del puesto concursado de Médico co-titular de Comisión Médica Jurisdiccional podrá ser consultada mediante correo electrónico dirigido a rrhh@srt.gob.ar.

Los médicos designados deberán cumplir con un estándar de producción mensual determinado por la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

Los médicos que concursen para cubrir cargos de médicos o integrar el Listado de Médicos Reemplazantes podrán ser designados y trasladados para desarrollar sus actividades en un radio de SESENTA (60) kilómetros de la Comisión Médica o Delegación para la cual concursan.

VI. REQUISITOS PARA LA ASIGNACIÓN DE CARGOS:

Los postulantes deberán cumplir con las disposiciones de la presente norma, como así también con lo estipulado por el Reglamento Interno para el Personal aprobado por Disposición Interna de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 57 de fecha 26 de febrero de 1999, adoptado por la Resolución S.R.T. N° 308 de fecha 30 de marzo de 2009, o el que en el futuro lo reemplace. Este reglamento resulta aplicable exclusivamente para el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña en las Comisiones Médicas y en la Comisión Médica Central que fuera transferido a la S.R.T., en virtud de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley N° 26.425.

No deberán desempeñar funciones en Organismos o empresas vinculadas a las actividades comprendidas en las Leyes Nros. 24.241, 24.557, 26.773 y 27.348, ni estar incluidos en cualquier otra incompatibilidad que surja de la reglamentación vigente. Queda excluida de dicha prohibición el desempeño laboral en la S.R.T..

Asimismo, no deberán encontrarse incluidos en los listados de auxiliares de la Justicia en los fueros Laboral y de la Seguridad Social, ni desempeñarse como peritos médicos en expedientes Judiciales Laborales y/o Previsionales. Esta manifestación por parte de los postulantes tendrá el carácter de declaración jurada.

En caso de no concretarse la designación del profesional por cuestiones ajenas al Organismo, el postulante quedará automáticamente excluido del Orden de Mérito resultante.

VII. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN CASO DE ACCEDER AL CARGO:

En caso de acceder al puesto y previo a su ingreso:

• Matrícula nacional y provincial de la jurisdicción donde está siendo designado.

En caso de no contar con la/s matricula/s ut supra indicadas, deberá acreditarse -como mínimo-el certificado de inicio del trámite correspondiente. La matriculación nacional es obligatoria y en caso de no concretarse será causal de desvinculación.

• Certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.

En relación con la excepción establecida en el apartado I, punto a) del presente Anexo, se deberá presentar el certificado de antecedentes penales de conformidad con lo dispuesto en la DI-2019-1027- APN-DNM#MI de la Dirección Nacional de Migraciones.

Asimismo, deberá someterse al examen preocupacional médico y psicotécnico y, acompañar toda la documentación necesaria para el ingreso al Organismo, que le será oportunamente requerida.

VIII. CRONOGRAMA: (Punto sustituido por art. 1° de la Resolución N° 29/2021 de la Superintendencia de Riesgo del Trabajo B.O. 18/05/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Las distintas etapas del Concurso se ajustarán al siguiente cronograma, computados en días hábiles:

Día 1: Vigencia de la resolución.

Día 60: Fecha de cierre, recepción de antecedentes, contado a partir de la última fecha de publicación.

Día 68: Fecha límite para la notificación del resultado de la Valoración de Antecedentes y de la fecha y sede en la que se constituirá el Jurado del Concurso.

Día 75: Fecha de comienzo de la Evaluación de Competencia y las Entrevistas Personales.

Día 85: Fecha límite para la elaboración del Orden de Mérito y su notificación.

Día 87: Fecha límite para presentar recursos respecto del Orden de Mérito.

Día 92: Fecha límite para resolver los recursos que se hubieren presentado.

IX. AUTORIDADES DEL CONCURSO:

a) COMISIÓN CALIFICADORA

Miembros Titulares

1. Marianela CASTIGLIONE

2. Martín GALMARINI

3. Daniel PASTOCCHI

4. Fabián CHALUP

5. Anabella D'ALBO GALASSI

6. Verónica GOLFARB

7. Alfredo Daniel ÁLVAREZ

8. Martín Alejandro OSIMANI

9. Sandra Judith HOXTER

10. Elena ESCARLATO

Miembros Suplentes

Personal idóneo de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos y la Subgerencia de Recursos Humanos.

b) JURADO DEL CONCURSO

Miembros Titulares

1. Ignacio José Isidoro SUBIZAR

2. Mariano ORTIZ

3. Gustavo Enrique XAMENA

4. Ariel VALDIVIA DAHL

5. Ana Paula ESPINOLA

6. Joaquín GONZÁLEZ BEGLIA

7. Graciela Vanesa ARRIOLA

8. Stella Maris TREVISAN

9. Alejandro SAVINO

10. Omar Enrique PAOLINI

11. Nancy Julieta MARTIN

12. Gustavo Alberto BENZO

13. Julia Rosa VASSER

14. Sandra ZAPATA

15. María Paula MOTTI

16. Antonio Luis SAMBUCETTI

17. Lucas FACHELI

18. Betina Helena HAMANN ALSINA

19. Matías LA SALVIA

20. Ignacio DOMENICONI

21. José Luis BETTOLLI

22. Leonardo Luis PUCHETA

23. David TRAETTA

24. Germán DE STEFANO

25. Carolina Vanesa MARQUEZ

26. Jacqueline Victoria ITZCOVICH

27. Pablo Damián CARBALLO

28. Romina BALLART

29. Sandra TOMADONI

30. Patricia BREITENBERGER

31. Isabel Susana BUSTOS

32. Daiana BEMBENASTE

33. Virginia Constanza PEZZI

34. Liliana Maricel GODOY

35. Cristian Raúl TORRES

36. Carolina Soledad NUÑEZ

Miembros Suplentes

Personal idóneo de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos y la Subgerencia de Recursos Humanos.

c) SECRETARIOS DE ACTAS

Miembros Titulares

1. Silvia Beatriz MORÁN

2. Alicia Mabel GONZALEZ

3. Lucía FERNÁNDEZ ROST

4. Carlos Luciano CORONEL

5. María Victoria FERMOSO GIL

6. María Florencia MICO

7. María Fernanda GONZALEZ PENA

8. María Laura LAMA

9. Carla Jimena VAZQUEZ BRACAMONTE

10. Gabriela Viviana SISMONDA

11. Geraldine TRAVERSO

Miembros Suplentes

Personal idóneo de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos y la Subgerencia de Recursos Humanos.

IF-2021-10076370-APN-GACM#SRT



ANEXO II

LISTADO DE COMISIONES MÉDICAS PARA LAS CUALES SE CONCURSAN CARGOS MÉDICOS CO-TITULARES


Por otro lado, debido a que resulta inminente la apertura de Delegaciones, se podrán presentar postulaciones específicas cuya designación de cargos quedará supeditada a su puesta en funcionamiento para las siguientes jurisdicciones:


IF-2021-10076141-APN-GACM#SRT



ANEXO III

PUNTAJES DE EVALUACION DE ANTECEDENTES

A fin de dar cumplimiento al requisito establecido en el Anexo I, los postulantes deberán remitir la "Declaración Jurada de Antecedentes", la que forma parte integrante del presente Anexo.

Los concursantes deberán adjuntar copia digital de los antecedentes declarados.

No se computará el antecedente declarado que no cuente con la debida documentación respaldatoria.

Los originales de la mencionada documentación deberán ser exhibidos al momento de la correspondiente designación en el cargo concursado, conforme fuera estipulado en el referido Anexo I, para ser cotejados con las copias digitales presentadas.

El puntaje se discriminará de la siguiente manera:

1. TÍTULOS DE ESPECIALISTA - Máximo TRES (3) puntos.

a) Se otorgará UN (1) punto a cada una de las especialidades contenidas en el Anexo IV de la presente resolución que se acreditaran.

b) Se otorgarán CINCUENTA CENTÉSIMOS (0,50) de punto por cada título de especialista no contemplado en el Anexo IV de la presente resolución.

2. CARGOS DOCENTES EN MEDICINA EN ALGUNAS DE LAS ESPECIALIDADES ESTABLECIDAS EN EL ANEXO IV - Máximo DOS (2) puntos.

Se deberá consignar:

i.Cargo

ii.Fecha de inicio de la designación

iii.Fecha de cese de la designación

a) Profesor Titular o Adjunto

Se otorgará CINCUENTA CENTÉSIMOS (0,50) de punto por cada año completo o fracción mayor a SEIS (6) meses.

b) Jefe de Trabajos Prácticos, Ayudante de Cátedra u otros cargos docentes no incluidos en el punto anterior. Se otorgará VEINTICINCO CENTÉSIMOS (0,25) de punto por cada año completo o fracción mayor a SEIS (6) meses.

3. EJERCICIO PROFESIONAL - Máximo DIEZ (10) puntos.

Se deberá consignar:

i.Cargo

ii.Fecha de inicio de la designación

iii.Fecha de cese de la designación.

a) Funciones Profesionales Cumplidas en la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y/o la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. Máximo CINCO (5) puntos.

Se otorgarán CINCUENTA CENTÉSIMOS (0,50) de punto por cada año o fracción mayor a SEIS (6) meses.

b) Ejercicio Profesional en las ESPECIALIDADES RECONOCIDAS, No Contemplado en los Puntos anteriores. Máximo TRES (3) puntos.

Se otorgarán CINCUENTA CENTÉSIMOS (0,50) de punto por cada año o fracción mayor a SEIS (6) meses, en las especialidades requeridas en el Anexo IV de la presente resolución.

c) Ejercicio Profesional en Servicios de Medicina Laboral o Salud Ocupacional en Entidades Públicas o Privadas. - Máximo DOS (2) puntos. Se otorgarán CINCUENTA CENTÉSIMOS (0,50) de punto por cada año o fracción mayor a SEIS (6) meses.

4. LIBROS PUBLICADOS, EN CARÁCTER DE AUTOR O CO-AUTOR - Máximo UN (1) punto.

Se otorgará UN (1) punto por cada uno en las especialidades requeridas en el Anexo IV de la presente resolución.

Se otorgarán CINCUENTA CENTÉSIMOS (0,50) de punto por cada uno, en especialidades distintas de las previstas en el Anexo IV de la presente resolución.

5. TRABAJOS EN CARÁCTER DE AUTOR O CO-AUTOR, PRESENTADOS EN PUBLICACIONES RECONOCIDAS O ACTAS DE CONGRESOS - Máximo UN (1) punto.

Se otorgarán UN (1) punto por cada uno en las especialidades previstas en el Anexo IV de la presente resolución.

Se otorgará CINCUENTA CENTÉSIMOS (0,50) de punto por cada uno, en especialidades distintas de las previstas en el Anexo IV de la presente resolución.

6. CURSOS DE ACTUALIZACIÓN O PERFECCIONAMIENTO VINCULADOS CON LAS ESPECIALIDADES ESTABLECIDAS EN EL ANEXO IV - Máximo DOS (2) puntos.

• Cursos de más de QUINIENTAS (500) horas, se otorgará DOS (2) puntos.

• Cursos de TRESCIENTAS (300) a CUATROCIENTAS NOVENTA Y NUEVE (499) horas, se otorgarán UN (1) punto por cada uno.

• Cursos de CIEN (100) a DOSCIENTAS NOVENTA Y NUEVE (299) horas, se otorgarán VEINTICINCO CENTÉSIMOS (0,25) de punto por cada uno.

7. ASISTENCIA A CONGRESOS, JORNADAS Y SIMPOSIOS CORRESPONDIENTE A LAS ESPECIALIDADES PREVISTAS EN EL ANEXO IV - Máximo UN (1) punto.

Se computarán exclusivamente aquellos realizados en los CINCO (5) años anteriores a la fecha de llamado a concurso.

Se otorgará VEINTICINCO CENTÉSIMOS (0,25) de punto por cada uno.

IF-2021-10075 982-APN-GACM#SRT



ANEXO IV


IF-2021-10075706-APN-GACM#SRT



ANEXO V





IF-2021-10075442-APN-GACM#SRT






Antecedentes Normativos

 Punto VIII sustituido por art. 1° de la Resolución N° 21/2021 de la Superintendencia de Riesgo del Trabajo B.O. 20/04/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;